Unidad 4 El matrimonio y divorcio (3).pptx
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1 UNIDAD 4. EL MATRIMONIO DESDE LA PERSPECTIVA INTERNACIONAL PRIVADA (CELEBRACIÓN, NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO, UNION DE HECHO) LIC. FRANCISCO MESA DAVILA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021 2 EL MATRIMONIO: FORMALIDADES Y EFECTOS • No hay consenso universal sobre las condiciones intrínsecas, de valide...
1 UNIDAD 4. EL MATRIMONIO DESDE LA PERSPECTIVA INTERNACIONAL PRIVADA (CELEBRACIÓN, NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO, UNION DE HECHO) LIC. FRANCISCO MESA DAVILA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021 2 EL MATRIMONIO: FORMALIDADES Y EFECTOS • No hay consenso universal sobre las condiciones intrínsecas, de validez, formalidades, efectos jurídicos, disolución (Estados laicos/estados confesionales) • FORMALIDADES (lex loci executionis, ley del lugar de celebración). Rige las capitulaciones matrimoniales, prueba de soltería, certificados médicos, esponsales, impedimentos, permiso oficial, presencia de testigos, forma de manifestar el consentimiento, razón en los documentos de identificación, intérpretes, avisos a registros y consulado, constancias del funcionario autorizante. • CDIPR: artículos 37, 38, 40, 41 y 42 (aplicable a Guatemala). • Capacidad para contraer matrimonio: ley personal de los contrayentes, salvo contrario al orden público en Guatemala (poligamia, homosexualidad, minoría de edad). • EFECTOS: CDIPr. 43, 45 y 46. Ley personal Derechos y deberes entre los cónyuges. • GUATEMALA: 86 CC, 24 y 26 LOJ. El matrimonio celebrado en el extranjero produce efecto en Guatemala si se observaron los requisitos formales del país en que se celebró, salvo que vayan impedimentos legales según el Código Civil, el orden público, la moral y las buenas costumbres. MATRIMONIO DE EXTRANJERO/A CELEBRADO CON GUATEMALTECO/A (EN GUATEMALA) 3 • Requisitos generales para el extranjero 1. Certificación de nacimiento. 2. Certificación de soltería. 3. Los dos documentos anteriores deben ser extendidos por el registro civil del país de origen del extranjero y firmados por el embajador o cónsul que representa a Guatemala en el país de origen. Además, los documentos deben ser traducidos por un traductor jurado guatemalteco registrado de conformidad con la ley. O apostillados. 1. Protocolizar con un notario guatemalteco los documentos provenientes del extranjero de conformidad con la ley. • Información importante • El hecho de contraer matrimonio civil en Guatemala no significa que el estado civil del extranjero en su país sea legal, para ello se debe acudir ante las instituciones migratorias en Guatemala. • En caso de que uno de los contrayentes sea guatemalteco, debe presentar los documentos nacionales. • Una vez celebrado el matrimonio civil, el mismo día, se hará entrega de la respectiva constancia, con la cual se debe realizar la inscripción en el RENAP para obtener la certificación de matrimonio. • VIDEO (Barrios Aldana) : https://www.youtube.com/watch?v=aEUWNEQnYI0 4. Certificado médico. 5. Pasaporte vigente. 6. Publicaciones de edictos en el diario oficial de Guatemala y en otro diario de mayor circulación (artículo 96 del Código Civil de Guatemala). 7. En caso de que el matrimonio sea entre un contrayente guatemalteco y un extranjero, celebrar capitulaciones matrimoniales con un notario guatemalteco. 4 INSCRIPCION CONSULAR DEL MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO REQUISITOS PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN MATRIMONIO POR LA VÍA CONSULAR Presentar documentos en original (que se le devolverán a los solicitantes) y fotocopia legible 1. CERTIFICADO DE MATRIMONIO EXTENDIDO EN EL EXTRANJERO CON TRADUCCIÓN LEGAL SI ESTÁ EN OTRO IDIOMA QUE NO SEA ESPAÑOL O INGLES 2. CERTIFICACIÓN DE NACIMIENTO DE LOS CONTRAYENTES: 2.1 GUATEMALTECO: emitido por el RENAP no mayor a 1 año de haber sido extendido 2.2 EXTRANJERO: no mayor de 1 años de haber sido extendido 3. DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CONTRAYENTES: 3.1. GUATEMALTECO: Documento Personal de Identificación –DPI- o Certificación de -DPI- o Pasaporte vigente 3.2. EXTRANJERO: Pasaporte o Documento de identificación oficial de su país. https://www.consuladoguatemalamiami.org/inscripcioacuten-de-matrimonio.html https://www.consuladoguatemalanuevayork.org/registro-de-matrimonios.html Notarial: Testimonio del Acta de protocolación del certificado de matrimonio extranjero ESTADOS UNIDOS Y LA VISA DE PROMETIDO 5 • Si es ciudadano de EE. UU. y quiere traer a su prometido (a) extranjero (a) a Estados Unidos para contraer matrimonio deberá presentar el Formulario I-129F, Petición de Prometido(a) extranjero(a). Este es el primer paso para obtener una visa de no inmigrante K-1 para su prometido (a). La visa de no inmigrante K-1 también se conoce como visa de prometido (a). • Para obtener una visa K-1 de prometido (a), usted y su prometido (a) deben tener la intención de contraer matrimonio dentro de 90 días luego de que su prometido (a) sea admitido a EE. UU. como no inmigrante K-1. Su matrimonio debe ser válido, lo que significa que tanto usted como su prometido (a) tienen la intención genuina de establecer una vida juntos y el matrimonio no tiene el único propósito de obtener un beneficio de inmigración. • Si su prometido (a) se casa con usted dentro de 90 días luego de ser admitido a Estados Unidos como no inmigrante K-1, puede solicitar el estatus de residente permanente legal en EE.UU. (Tarjeta Verde o Green Card). • Si ya han contraído matrimonio, planean hacerlo fuera de Estados Unidos, o si su prometido (a) ya reside legalmente en Estados Unidos, su cónyuge o prometido (a) no es elegible para una visa de prometido (a). Vaya a la página para • En general, el prometido ciudadano de EE.UU. y el patrocinador ciudadano de EE.UU. deberían haberse conocido en persona dentro de los últimos dos años. El USCIS puede proporcionar una excepción para este requisito, en base a extrema dificultad para el patrocinador ciudadano de EE.UU. para conocer en persona al prometido ciudadano extranjero, o, por ejemplo, o si es contrario en la cultura del patrocinador ciudadano de EE.UU. o el prometido ciudadano extranjero que un hombre y una mujer se conozcan antes del casamiento. • Tarifas de Presentación: $535. 6 REQUISITOS EN OTROS PAISES • México: http://www.inm.gob.mx/static/tramites/Estancia/Permisos_y_Certificaciones /AutorizacionparacontraerMatrimonio.pdf • España: • Certificado plurilingüe de nacimiento. • Certificado de capacidad matrimonial o de estado civil (en caso de que el país del contrayente extranjero no expida el primero). • Certificado de empadronamiento.En caso de ser divorciado, certificado de matrimonio plurilingüe con inscripción del divorcio, así como sentencia de divorcio debidamente apostillada y traducida, o Certificación según el artículo 39 del Reglamento 2201/2003 para sentencias europeas dictadas después del 01/03/2001 (la expide el tribunal que dictó la sentencia de divorcio). • • Toda certificación que no sea plurilingüe, deberá ser legalizada con la Apostilla (países que han firmado el Convenio de La Haya) o con la legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores y por la Representación Diplomática española en el país, así como traducida al español por un traductor jurado (reconocido por el MAEUEC). Una vez presentada la documentación en este Consulado General (previa cita telefónica 089/998479-0 ó 998479-19). • Colombia: Copia de registros civiles de nacimientos con nota válida para matrimonio, expedidos con fecha no mayor de tres (3) meses, en relación con la fecha de la solicitud. • Fotocopias de cédulas de ciudadanía.. Si alguno de los dos contrayentes ha estado casado debe traer el documento que acredita su divorcio, registro de Matrimonio y Nota en el registros civil de nacimiento. Si alguno de los dos contrayentes tiene hijos menores de edad, debe solicitar ante el juez de familia un inventario solemne de bienes. Si son hijos de la pareja, deben anexar registro civil con fecha no mayor a 3 meses, para la legitimación • Documentos adicionales que se deben de presentar las personas extranjeras para contraer matrimonio civil en Colombia, con personas colombianas debidamente apostillado En caso de ser viudo, certificado plurilingüe del primer matrimonio y certificado plurilingüe de defunción del cónyuge. Certificado de soltería, Fotocopia del pasaporte. Si es divorciado, sentencia de divorcio Se fijará edicto por el término de 5 días hábiles 7 EL DIVORCIO • No todos los países lo admiten, ni por las mismas causales. • Ley del último domicilio conyugal: 52 CDIPr. Causales: lex fori., siempre que hayan surgido allí • Tribunal competente: el del ultimo domicilio de los cónyuges. • Reconocimiento y ejecución de sentencias de divorcio extranjera: 344 al 346 CPCyM. • Efectos: según sentencia y capitulaciones o contratos matrimoniales. • • Ejemplos: https://es.slideshare.net/VictoriaChapeta/mandato-especial-ju dicial • https://es.scribd.com/document/398989317/Mandato-JudicialCon-Representacion-Para-Divorcio • En México: http://www.stjslp.gob.mx/transp/cont/tesisyjuris/tesis/2017/TE SIS%2001.pdf • Consejo práctico en Estados Unidos: https://cartaspoder.com/Servidivorcios.htm ¡Estan de acuerdo? • En Colombia: https://www.youtube.com/watch?v=MDmD3nw0bHw https://www.divorcios-alicante.es/divorcio-internacional/# • En Europa: https://multimedia.europarl.europa.eu/es/a-split-on-divorce_N 001-100602-001_ev Divorcio mediante poder especial para ratificar el convenio de mutuo acuerdo o proceder con la demanda contenciosa. 8 NULIDAD DEL MATRIMONIO • Ley del lugar de celebración del matrimonio: causales de nulidad. • Fraude de ley: Acción de nulidad del matrimonio por el perjudicado tercero, por conflicto móvil para eludir impedimentos.