UNIDAD 1 PRL_SALUD LABORAL_CONCEPTOS BÁSICOS PDF
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Institutos Nebrija
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This document outlines basic concepts of occupational health and safety (PRL). It details the relationship between health and work, potential work-related risks, and various types of work-related damage, including accidents, illnesses, fatigue, job dissatisfaction, and premature aging. It also covers the relevant regulations and preventative techniques.
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SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN CONCEPTOS BÁSICOS RELACIÓN SALUD Y TRABAJO El trabajo es un derecho, un deber, un imperativo económico y también una forma de realización personal. Para trabajar necesitamos tener salud. Según la OMS, la salud se define como “un estado completo de bienestar físico, p...
SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN CONCEPTOS BÁSICOS RELACIÓN SALUD Y TRABAJO El trabajo es un derecho, un deber, un imperativo económico y también una forma de realización personal. Para trabajar necesitamos tener salud. Según la OMS, la salud se define como “un estado completo de bienestar físico, psíquico y social y no sólo la ausencia de enfermedad”. Existe una doble relación entre Trabajo-Salud: o La salud es imprescindible para trabajar. o Las condiciones en que se realiza el trabajo pueden perjudicar la salud del trabajador. RELACIÓN SALUD Y TRABAJO Podemos considerar el trabajo como origen de riesgo para la salud del trabajador El riesgo laboral es la posibilidad de que el trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. RELACIÓN SALUD Y TRABAJO DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO Son las lesiones, patologías o enfermedades sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Un daño profesional es la materialización del riesgo en: o Accidente de trabajo (art. 156 LGSS) o Enfermedad Profesional (art. 157 LGSS) o Fatiga, estrés laboral. o Insatisfacción laboral. o Envejecimiento prematuro. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO: ACCIDENTE DE TRABAJO La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) lo define, en su artículo 156, como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: - Los ocurridos al ir o al volver del lugar de trabajo “accidente in itinere”. - Los ocurridos con ocasión o a consecuencia del desempeño de cargos electivos de naturaleza sindical. - Los ocurridos al realizar tareas en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. - Los ocurridos en actos de salvamento u otros de naturaleza análoga, siempre que tengan conexión con el trabajo. - Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización del trabajo y no estén incluidas dentro del cuadro de enfermedades profesionales, siempre que se demuestre que tuvieron su causa exclusiva en la realización del trabajo. - Enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se vean agravados a consecuencia del accidente. - Las consecuencias del accidente que se vean afectadas a consecuencia de posteriores enfermedades contraídas en el lugar donde se encuentre el trabajador para su curación. NO tendrán nunca la consideración de accidentes de trabajo: - Los debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador. - Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, es decir que no tenga relación alguna con el trabajo realizado. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO: ENFERMEDAD PROFESIONAL La Ley General de la Seguridad Social la define, en su artículo 157, como “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”. Es el RD 1299/2006 el que recoge el cuadro de enfermedades profesionales. De manera que, las enfermedades que haya contraído el trabajador a consecuencia del trabajo, que no estén incluidas en este cuadro, no tendrán la consideración de enfermedad profesional, pero si se demuestra que tuvo su causa exclusiva en el trabajo tendrá el tratamiento de accidente de trabajo. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO: LA FATIGA LABORAL Se puede definir como una manifestación de la tensión producida por el trabajo, que se traduce en una disminución de la capacidad de respuesta del organismo. Contribuyen a la fatiga laboral: - Trabajos repetitivos y a ritmo rápido (ejemplo, la película “Tiempos Modernos”) - Trabajos de mucha responsabilidad y constante toma de decisiones. - Trabajos de control sensorial alto (vista, oído, etc.). - Trabajos con elevado procesamiento de información y exigencia de respuesta elevada. La fatiga laboral se considera una patología inespecífica del trabajo, ya que es debida al trabajo, pero también a otros factores externos al trabajo, como por ejemplo problemas personales, vida familiar, etc. Deben establecerse períodos adecuados de recuperación para evitar que se convierta en algo crónico y derive en alteraciones fisiológicas y psicológicas más graves. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO: INSATISFACCIÓN LABORAL Se puede definir como el sentimiento de rechazo que siente el trabajador hacia su trabajo. Son múltiples las causas de la insatisfacción laboral: - Condiciones laborales precarias (contrato temporal, salario bajo, etc.) - Malas relaciones con los compañeros. - Escasas o nulas posibilidades de promoción en el trabajo. - Ausencia de reconocimiento del trabajo. - La propia personalidad del trabajador (si es una persona insegura, con baja autoestima, etc.). DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO: EL ENVEJECIMIENTO PREMATURO Lo podemos definir como una aceleración del proceso natural de envejecimiento que sufre una persona a consecuencia de su trabajo. A él contribuye no sólo el trabajo, sino también factores personales ajenos al trabajo. Por ello se considera junto con la fatiga y la insatisfacción laboral, como una patología inespecífica del trabajo. Es preciso hacer referencia a las nuevas patologías causadas por el trabajo y cada vez más presentes como el estrés laboral, síndrome del quemado o bournout, mobbing. CONCEPTO DE PREVENCIÓN: TÉCNICAS DE PREVENCIÓN ¿Qué es la prevención? Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Existen unas técnicas preventivas encaminadas a prevenir posibles daños para la seguridad y la salud de los trabajadores derivados de las condiciones de trabajo: - Seguridad en el trabajo - Higiene industrial - Psicosociología - Ergonomía - Medicina del trabajo TÉCNICAS DE PREVENCIÓN La Seguridad en el Trabajo: Se encarga de luchar contra los accidentes de trabajo, a través de: o Inspecciones de seguridad o Investigación de accidentes o Notificación y registro de los accidentes ocurridos o Análisis estadístico. La Higiene Industrial: Es una técnica preventiva que trata de prevenir las enfermedades profesionales. Actúa sobre los factores de riesgo físico, químico o biológico, realizando mediciones y valoraciones de los contaminantes con el objeto de reducirlos o eliminarlos. La Psicosociología: Estudia los daños psicológicos que puede sufrir una persona en el entorno laboral y trata de evitar la insatisfacción laboral. La Ergonomía: Es la técnica preventiva que trata de adaptar el trabajo a la persona, evitando la fatiga física y mental. La Medicina del Trabajo: Trata de mantener la salud del trabajador en estado óptimo, a través de reconocimientos médicos, educación sanitaria, diagnóstico y tratamiento de los daños ocasionados por el trabajo. TÉCNICAS DE PREVENCIÓN NORMATIVA Y CONCEPTOS BÁSICOS Con el fin de proteger la salud del trabajador, se establecen disposiciones legislativas de obligado cumplimiento para fabricantes, empresarios y trabajadores. La norma básica en materia de seguridad y salud laboral es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), su finalidad es promover la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. La LPRL, en su artículo 4.7º define, las condiciones de trabajo como “cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador”. Quedan específicamente incluidas en esta definición de la condición de trabajo: o Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. o La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. o Los procedimientos para la utilización de los agentes citados. o Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.” NORMATIVA Y CONCEPTOS BÁSICOS Es preciso señalar que la normativa en materia de prevención es extensa, mencionaremos entre otras las normas relacionadas co n la prevención de Riesgos Laborales: o Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por RD 39/1997, de 17 de enero. o Real Decreto 485/1997, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. o Real Decreto 486/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. o Real Decreto 487/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en la manipulación manual de cargas. o Real Decreto 488/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen Pantalla s de Visualización. o Real Decreto 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equ ipos de protección individual. o Real Decreto 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al r iesgo eléctrico. o Real Decreto 286/2006, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. o El propio Estatuto de los Trabajadores contiene entre su articulado menciones expresas a la necesidad de tener una adecuada p olítica de seguridad e higiene en el trabajo. o Igualmente hay que señalar la referencia a los convenios colectivos, que recogen derechos y obligaciones de trabajadores y em presarios en esta materia de salud laboral. t