U3_S9.pptx
Document Details
Uploaded by PopularMars
Tags
Full Transcript
SEMANA 09 DERECHO DE SUCESIONES Docente. Dr. Everth Gonzales CONTENI SEMANA 09 DO DERECHO DE 1. SUCESIONES...
SEMANA 09 DERECHO DE SUCESIONES Docente. Dr. Everth Gonzales CONTENI SEMANA 09 DO DERECHO DE 1. SUCESIONES GENERALIDADES DE LAS SUCESIONES 1. ORIGENES 2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA 3. IMPORTANCIA 2. DERECHO DE SUCESIONES 1. CONCEPTO 3. 2. DEFINICIÓN DE SUCESIÓN 3. NATURALEZA JURÍDICA DE LA SUCESIÓN 4. CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESION 5. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 6. ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN 7. CLASES DE SUCESIÓN 8. MODOS DE SUCEDER 9. CLASES DE SUCESORES 1. GENERALIDADES DE LAS SEMANA 09 SUCESIONES 1.1. ORIGENES El origen del derecho sucesoral es antiquísimo, desde los primeros aborígenes de la historia de la humanidad, ya le daban una trascendental importancia a la muerte o fallecimiento de una persona y sus consecuencias legales, sociales, familiares etc., hasta el punto de que se adoraba el cadáver y sus pertenecías, e inclusive se les enterraba con las mismas, en respeto a sus propiedades y derechos aun ultratumba. 1. GENERALIDADES DE LAS SEMANA 09 SUCESIONES 1.1. ORIGENES Desde épocas muy antiguas, inclusive desde el nacimiento de la humanidad, la muerte de una persona a causados grandes e importantes consecuencias jurídicas, sociales y familiares, lo que ha tratado de ser reglamentado de diferentes maneras según la región o país y de acuerdo a la época en que suceda, tratando de proteger a los familiares del muerto que son los mas interesados en sus bienes, derecho y deudas dejadas por el de cujus, quienes lo han mantenido, cuidado, protegido y defendido en su persona, patrimonio y expectativas. 1. GENERALIDADES DE LAS SEMANA 09 SUCESIONES 1.2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA En Egipto y en Babilonia los hijos tenían igual participación hereditaria. Con todo, se lee en el código de Hammurabi que “cuando la esposa mediante acto escrito, recibe de su marido campo, huerto, casa u otros bienes, sus hijos nada podrán reclamar a la muerte de su padre: la madre podrá legar lo que ha recibido al hijo que ella quiera, pero nada dejará a sus propios hermanos”. Mas “si un padre dona por escrito un campo, huerto o casa a su hijo preferido (o hijo mayor según alguna traducción) éste hijo recibirá la donación, y el resto de los bienes se dividirá en partes iguales entre todos los hijos”. 1. GENERALIDADES DE LAS SEMANA 09 SUCESIONES 1.2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA En Grecia y particularmente Atenas practicaron la división del patrimonio entre los herederos. Y se conoció el testamento por obra de Solon. En el derecho Romano el derecho de sucesiones comenzó a perfilarse a partir del siglo X antes de Cristo. Entre los siglos IV a. de c. y VI después de Cristo, se presentó su desarrollo, con principios como la exclusión de los esclavos de la sucesión mortis causa, la incompatibilidad de las sucesiones testadas e intestadas, y la existencia de unos herederos necesarios y de unos ordenes sucesorales. 1. GENERALIDADES DE LAS SEMANA 09 SUCESIONES 1.2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA Luego el Feudalismo hizo algunas adaptaciones del sistema romano, por ejemplo establecer en ciertos casos el retorno de los bienes a la familia del muerto o que el viudo que contraía nuevas nupcias reservara a favor de los hijos del primer matrimonio alguna parte de bienes o discriminaciones por nacionalidad, edad (primogénito) o sexo. El Capitalismo terminó por derogar el sistema feudal. El código Napoleónico volvió al sistema romano. Y partir de allí se predica una tendencia de establecer el mismo derecho hereditario para todos los hijos. 1. GENERALIDADES DE LAS SEMANA 09 SUCESIONES 1.3. IMPORTANCIA El Derecho Sucesoral se destaca por su repercusión económica y social. Según la estructura de cada país, serán las normas que regulan la “sucesión por causa de muerte”, lo cual determina que los bienes de una persona a su fallecimiento se transmiten a sus causahabientes o se adjudiquen a la comunidad o Estado, en calidad de “bienes vacantes”. La Sucesión tiene importancia en materia: Política, Económica y Familiar. 2. DERECHO DE SEMANA 09 SUCESIONES 2.1. CONCEPTO Es la disciplina jurídica que trata sobre la transmisión sucesoria en caso de muerte de una persona, se le conoce también como derecho hereditario, sucesorio, sucesoral, de sucesión, de las sucesiones y de sucesión por causa de muerte. Es la rama del Derecho, que estudia y regula a través de normas sustanciales y procesales todo lo concerniente a los derechos y obligaciones en una sucesión así como su tramite respectivo. 2. DERECHO DE SEMANA 09 SUCESIONES 2. 2. DEFINICIÓN DE SUCESIÓN Es la transmisión de derechos y obligaciones de una persona a otra, es decir, la subrogación o sustitución de una persona por otra, como titular de derechos y obligaciones. La palabra sucesión tienes dos acepciones, extensiva o genérica, cuando se refiere a toda transmisión patrimonial, tanto inter- vivos como mortis- causa y restringida o especifica, cuando esta referida a la transmisión por causa de muerte. En consecuencia, la sucesión, es la transmisión patrimonial por causa de muerte. Siendo el patrimonio un conjunto de bienes, derechos y obligaciones de naturaleza pecuniaria, pertenecientes a una persona. 2. DERECHO DE SEMANA 09 SUCESIONES 2.3. NATURALEZA JURÍDICA DE LA SUCESIÓN Es el derecho real que ejercen las personas sobre los bienes de otra para adquirir sus derechos y obligaciones en forma gratuita cuando ésta fallece. 4. CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESION 1. Es un hecho jurídico. 2. Es un modo de adquirir por causa de muerte. 3. Es a titulo gratuito. 4. Siempre hay difunto, herencia y asignatario. 2. DERECHO DE SEMANA 09 SUCESIONES 5. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO El derecho de sucesiones se relaciona con todos los campos del derecho civil, por tener instituciones que le son comunes, pero especialmente con las siguientes: a) Con el Derecho de personas, porque tiene relación con el nacimiento, la capacidad, el domicilio, la ausencia, etc. b) Con el Derecho de familia, porque tiene vinculación con la relación consanguínea, el matrimonio, el divorcio, la adopción, etc. c) Con los Derechos Reales, porque es un modo de adquirir los bienes y porque comparte su naturaleza jurídica. d) Con el Derecho de Obligaciones, porque las obligaciones también son objeto de transmisión. 2. DERECHO DE SEMANA 09 5. SUCESIONES RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO e) Con el Acto Jurídico, Porque sus normas son aplicables al testamento. f) Con el Derecho Internacional Privado, porque existen casos concretos de conflicto de leyes nacionales con las internacionales siendo necesario determinar la legislación aplicable a la sucesión en relación al causante, a los sucesores y a la masa hereditaria. g) Con el Derecho Procesal Civil, porque tiene que ver con los procesos no contenciosos en cuanto al inventario, art. 763; sucesión intestada, art. 830; comprobación de testamento, art. 817; etc., del Código Procesal Civil. Artículo 763 C.P.C..- Cuando lo prescriba la ley o se sustente su necesidad, cualquier interesado puede solicitar facción de inventario con el fin de individualizar y establecer la existencia de los bienes que pretende asegurar. Artículo 830 C.P.C.- En los casos previstos en el Artículo 815 del Código Civil, cualquier interesado puede solicitar el inicio del proceso sucesorio. Cuando se trate de interés de incapaces sin representante, puede solicitarlo el Ministerio Público. Artículo 817 C.P.C.- Se tramita conforme a lo dispuesto en este Subcapítulo la comprobación de autenticidad y cumplimiento de formalidades del testamento cerrado, ológrafo, militar, marítimo o aéreo, para su ulterior protocolización notarial. 2. DERECHO DE SEMANA 09 SUCESIONES 2.5. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO h) Con el Derecho Notarial, en lo que respecta al otorgamiento del testamento por escritura pública y a la protocolización de los testamentos ológrafos. i) Con el Derecho Registral, en los relacionado con la inscripción de los testamentos y la declaratoria de herederos en los registros públicos. j) Con el Derecho Tributario, porque tiene como finalidad velar por el pago del impuesto a la renta del causante, afectando con el mismo, a los sucesores, a partir de la fecha del fallecimiento. 2. DERECHO DE SEMANA 09 SUCESIONES 6. ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN a) El Causante Es quien la origina, es la persona física que muere o a quien se le ha declarado judicialmente su muerte presunta, titular del patrimonio que es materia de la transmisión sucesoria. b) Los sucesores o causahabientes Son las personas a quienes se les transmite los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia del causante. Pueden ser herederos o legatarios. c) La herencia o masa hereditaria Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, que vienen a ser el activo y pasivo, del causante que se transmite a los sucesores. 2. DERECHO DE SEMANA 09 SUCESIONES 7. CLASES DE SUCESIÓN a) Testamentaria o voluntaria Es la que se realiza por la manifestación de voluntad expresa de una persona en un acto inter-vivos mediante el testamento. b) Legal, intestada o ab-intestato Cuando el causante no ha dejado expresada su voluntad mediante un testamento y si lo hizo éste fue declarado nulo. Por lo que las personas llamadas a suceder por relaciones de consanguinidad, de matrimonio o de adopción haciendo uso de la ley realizan la transmisión hereditaria. 2. DERECHO DE SEMANA 09 SUCESIONES 7. CLASES DE SUCESIÓN c) Mixta Cuando el testamento contiene únicamente disposiciones de carácter no patrimonial o deja solo legados sin instituir herederos, o se ha declarado la caducidad o la invalidez de la cláusula que contenía la institución de herederos, o cuando el testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en el testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados. En estos supuestos los herederos tendrán que regirse por el testamento y por la sucesión intestada. d) Contractual Cuando el causante en vida celebró actos jurídicos de aceptación o renuncia de herencia futura o cuando se celebran contratos sobre los bienes de una persona que no ha fallecido. Esta clase de testamento se encuentra prohibida en nuestra legislación a través de los artículos 678 y 1405 del Código Civil. Artículo 678 C.C.- No hay aceptación ni renuncia de herencia futura. Artículo 1405 C.C.- Es nulo todo contrato sobre el derecho de suceder en los bienes de una persona que no ha muerto o cuya muerte se ignora. 2. DERECHO DE SEMANA 09 SUCESIONES 8. MODOS DE SUCEDER a) Por derecho propio Cuando una persona sucede a otra de manera directa e inmediata, hijos que heredan a sus padres o viceversa o del cónyuge sobreviviente. b) Por representación Se da en el caso que los hijos representan a sus padres para recibir la herencia porque estos están impedidos al haber fallecido antes que el causante, o han renunciado a la herencia, o los han desheredado o han incurrido en indignidad. 2. DERECHO DE SEMANA 09 SUCESIONES 9. CLASES DE SUCESORES 1. HEREDEROS a) Según la clase de sucesión del cual provienen, en: 1. Testamentarios Son aquellos que han sido instituidos expresamente por el causante en testamento valido. 2. Legales o no Testamentarios Son aquellos que heredan por falta de testamento, o por haberse declarado judicialmente la caducidad o nulidad del testamento que existía. En estos casos, es necesario la declaratoria judicial de herederos, en el procedimiento no contencioso o sentencia firme expedida en proceso de conocimiento. 2. DERECHO DE SEMANA 09 SUCESIONES 9. CLASES DE SUCESORES 1. HEREDEROS b) Según la calidad de su derecho, en: 1. Forzosos Cuando tienen el derecho intangible de heredar al causante, sea en la sucesión testamentaria o legal. Los herederos forzosos son: los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes y el cónyuge. 2. No forzosos o voluntarios Son aquellos que heredan a falta de herederos forzosos. Son los parientes colaterales del causante hasta el cuarto grado de consanguinidad inclusive, excluyendo los más próximos a los más remotos. 2. DERECHO DE SEMANA 09 SUCESIONES 9. CLASES DE SUCESORES 2. LEGATARIOS a) De la totalidad de los bienes Son los que suceden la totalidad de los bienes del causante, con forme a los casos que señala la ley. b) De parte alícuota. Son aquellos que suceden una cuota como fracción o porcentaje del c) total De bien de especifico los bienes. Son aquellos pueden suceder un bien que concretamente especificado. 2. DERECHO DE SEMANA 09 SUCESIONES 9. CLASES DE SUCESORES 3. DIFERENCIAS a) Heredero, es quien sucede por disposición legal o testamentaria, a titulo universal, es decir que tiene derecho al total de la masa hereditaria. Legatario, es quien sucede al titulo particular, es decir que tiene derecho a una parte de la masa hereditaria, llamada cuota de libre disposición, cuando el causante no ha dispuesto de ella, salvo que no tenga herederos forzosos, situación en la que puede disponer el legado de todos sus bienes. b) El heredero, hereda en virtud de un derecho que le asigna la ley; el legatario, sucede en virtud de una liberalidad del causante, hecha por testamento. 2. DERECHO DE SEMANA 09 SUCESIONES 2.9. CLASES DE SUCESORES 2.9.3. DIFERENCIAS El Código Civil vigente en su artículo 735 prescribe que la institución de heredero es a título universal que comprende la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia o a una cuota parte de ellos. En cambio la institución de legatario es a título particular y solamente se limita a determinados bienes. Artículo 735 C.C.- La institución de heredero es a título universal y comprende la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia o una cuota parte de ellos. La institución de legatario es a título particular y se limita a determinados bienes, salvo lo dispuesto en el artículo 756. El error del testador en la denominación de uno u otro no modifica la naturaleza de la disposición. Artículo 756 C.C.- El testador puede disponer como acto de liberalidad y a título de legado, de uno o más de sus bienes, o de una parte de ellos, dentro de su facultad de libre disposición.