Regimenes I: Transmisión Electrónica de Manifiestos PDF
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This document provides an overview of electronic and advanced cargo manifest transmission processes. Key details include timelines for different transportation modes (maritime, air, and land), mandatory data points, and procedures for manifest corrections before arrival and after unloading. It also addresses aspects like inspections, exceptions, and responsible parties related to discrepancies (short/over shipments).
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Transmisión electrónica y anticipada del manifiesto de carga: Debe señalarse en forma anticipada, la fecha y hora estimada de arribo del vehículo al país, a efecto de planificar el ejercicio del control aduanero Plazos para enviar la transmisión: Tráfico marítimo: 24 horas...
Transmisión electrónica y anticipada del manifiesto de carga: Debe señalarse en forma anticipada, la fecha y hora estimada de arribo del vehículo al país, a efecto de planificar el ejercicio del control aduanero Plazos para enviar la transmisión: Tráfico marítimo: 24 horas Tráfico aéreo: 2 horas Tráfico terrestre: incluso al momento del arribo Datos del manifiesto de carga: Número de viaje o vuelo Lugar y fecha de carga Código del país de procedencia del vehículo Código del transportista aduanero Nombre, razón social o denominación de los embarcadores y consignatarios Números de los conocimientos de embarque (lo más importante) Descripción de las mercancías Clase y cantidad de bultos Peso bruto o volumen de las mercancías, expresado en kilogramos Indicación de sí la mercancía viene a granel o en bultos sueltos Indicación si transporta mercancías peligrosas Indicación de si transporta materias contaminantes, corrosivas, inflamables, radiactivas, explosivas, otras sustancias o productos tóxicos o sustancias, productos, objetos peligrosos. La Dirección General podrá establecer otro tipo de mercancías cuya indicación sea obligatoria Identificación del vehículo -nombre del vapor o buque y nacionalidad-, matrícula de la aeronave y matrícula de la unidad de transporte que traslada el contenedor, según el tráfico de que se trate En los casos de transporte terrestre, marítimo o multimodal, el código de identificación de los contenedores está compuesto por un prefijo alfabético de cuatro letras y siete números, incluido el número verificador. Asimismo, se indicará la identificación de los medios de transporte comercial de carga. Rectificación del manifiesto previo a la confirmación de la fecha/hora efectiva de arribo y antes de inicio de la descarga: Incluir o eliminar conocimientos de embarque Otro tipo de errores: deberá presentarse solicitud escrita ante la aduana con las correcciones solicitadas y su justificación, siempre que los errores se deduzcan o evidencien de la transmisión de datos o de la documentación presentada Recepción legal del medio de transporte: Se tendrá por recibido en forma oficial el vehículo para efectos aduaneros, con la oficialización del manifiesto de carga. Una vez cumplida la recepción legal del medio de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías. La fecha de recepción se tendrá, para todos los efectos correspondientes, como fecha de arribo de los vehículos, unidades de transporte y sus mercancías. Documentos que deben presentarse por cada vehículo: a. Un ejemplar del manifiesto de carga o documento equivalente cuando corresponda, que describa las mercancías destinadas al puerto aduanero. b. Listado de mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radioactivas, otras sustancias o productos tóxicos o sustancias, productos u objetos peligrosos y mercancías similares que establezca la Dirección General. c. Lista de los pasajeros, tripulantes y de sus equipajes, con indicación si se va a efectuar su desembarque, en cuyo caso deberá declararse las mercancías que traigan consigo. d. Lista de unidades de transporte vacías destinadas al puerto aduanero. e. Cuando el vehículo no contenga carga, deberá declararse su arribo en esa condición. f. Lista de provisiones de a bordo g. Guía de envíos postales Visita de Inspección Oficial: Selectividad y Aleatoriedad: Una vez que la aduana haya recibido la transmisión del manifiesto de carga, comunicará al transportista si realizará la visita de inspección a los vehículos que ingresen al territorio nacional, de conformidad con los criterios selectivos y aleatorios de control y fiscalización. Finalidad de la visita: Medios de control en la recepción Inspección y registro del medio de transporte Cierre y sello de los compartimentos Verificación documental Vigilancia permanente del medio de transporte Fundamental consignar los hallazgos de la inspección en un acta Descarga de unidades de transporte: aplicación de criterios selectivos y aleatorios: Sin inspección de la aduana: luz verde: se realiza bajo la responsabilidad del transportista Con inspección de la aduana: luz roja: funcionario supervisa la descarga Lugares habilitados para la descarga: Lugares habilitados como Zona Primaria de Operación Aduanera y debidamente autorizados por la DGA Excepciones: Naturaleza de la mercancía Urgencia o justificación Carácter perecedero Su peligrosidad Comunicación del Resultado de la descarga: Participación de la autoridad portuaria o aeroportuaria. Bajo responsabilidad del funcionario: Constancia de actuaciones. Bajo responsabilidad del transportista: Reporte a la aduana en las tres horas después de finalizada la operación de descarga Correcciones del manifiesto después de la descarga: Faltantes o sobrantes: 15 días hábiles para justificar Otro tipo de circunstancias: se justifican inmediatamente después de la descarga Sobrantes y Faltantes: Régimen Aplicable: Necesariamente, deben justificarse ambas situaciones Existen causales legalmente previstas para justificarse No se deben admitir otras causales que no sean las previstas Debe justificarse dentro del plazo establecido (15 días hábiles) Responsables de justificar: Transportista o su representante legal, en el puerto de carga o descarga. Exportador o embarcador, a través de su representante en el país de desembarque, cuando el transportista haya recibido los contenedores cerrados con los dispositivos de seguridad El consolidador, la empresa de entrega rápida o Courier, o el consignatario, cuando sea este el que realizó el envío y el transportista haya recibido los contenedores cerrados con dispositivos de seguridad En casos calificados, puede pedirse que la justificación sea emitida por el representante legal del transportista en el puerto de embarque o el exportador o embarcador, el desconsolidador, la empresa de entrega rápida, mediante documento comprobatorio: emitido ante notario del lugar y debidamente consularizado o bien por el representante legal en el país, acreditado ante la DGA. Momento en que se pueden detectar: Procedimiento de ingreso al país: En el ingreso: al finalizar la descarga del medio de transporte Otros supuestos: En los depósitos aduaneros u otros auxiliares: al momento de la recepción al finalizar la descarga de la mercancía en sus instalaciones Faltantes: Causales admitidas en la justificación de faltantes: No fueron cargadas en el medio de transporte Fueron perdidas o destruidas durante el viaje Fueron descargadas por error en lugar distinto del manifiesto No fueron descargadas del medio de transporte La falta de las mercancías se produjo por caso fortuito o fuerza mayor Otras causas legalmente permitidas Consecuencias de no cumplir la legislación en materia de faltantes: Si no se demuestra alguna de las causales legalmente permitidas: se debe iniciar procedimiento cobratorio. Si no se justifica dentro del plazo de 15 días hábiles: se debe iniciar procedimiento cobratorio: vencido el plazo no interesa analizar si alega alguna de las causales previstas por la ley. En ambos casos debe considerarse el inicio de procedimientos sancionatorios, una vez comprobado mediante acto final, la procedencia del cobro o denuncia. Sobrantes: Causales admitidas en la justificación de sobrantes: Fueron descargadas por error o hicieron falta en otro puerto Cuando el transportista demuestre que las mercancías estaban destinadas a otro puerto o aeropuerto Existen errores en la información transmitida, siempre que las mercancías sean de la misma clase y naturaleza a las manifestadas Otras causas permitidas por el Servicio Aduanero No requieren justificación: Sobrantes de carga a granel siempre que no sean mayores al 5% del peso o volumen. Los sobrantes de granel que excedan el porcentaje permitido se comisan y se rematan La LGA establece 5% Consecuencias de no cumplir la legislación en materia de sobrantes: Si no se demuestra alguna de las causales legalmente permitidas: no se permite el despacho y se debe subastar la mercancía (solamente de la mercancía sobrante, no de toda la carga). Si no se justifica dentro del plazo de 15 días hábiles: no se debe permitir el despacho y se procede a subastar la mercancía: vencido el plazo no interesa analizar si alega alguna de las causales previstas por la ley En el caso de sobrantes cuando se excede del porcentaje permitido: se debe subastar la mercancía: a la fecha no se ha definido. Si excede el porcentaje permitido: no importa si presenta algún tipo de justificación ni tampoco si lo hace dentro del plazo de 15 días: se comisa la mercancía y se subasta. En estos casos debe considerarse el inicio de procedimientos sancionatorios o denuncias en su caso. Ingreso y Salida de Mercancías: 1. Transbordo de Mercancías: Traslado de las mercancías del medio de transporte en el cual arribaron a otro, en el que continuarán su destino, bajo control aduanero. Plazo para realizarlo 24 horas. Solicita el transportista, o consignatario. Las mercancías deben estar manifestadas. Lugares autorizados Exigencia de garantía 2. Reembarque de Mercancías: Retorno al exterior de mercancías desembarcadas por error Procede: mercancías no destinadas a régimen aduanero, no estén abandono, no se presuma comisión de infracción penal Plazo para reembarque: 10 días (RECAUCA), 1 mes (LGA), si no, cae en abandono No requiere garantía 3. Depósito Temporal: Custodia temporal del medio de transporte y sus cargas Actividades permitidas: (art.289 RECAUCA) Plazo: 20 días hábiles, si no se destinan-abandono Aduanas Marítimas: Bodegas de la Autoridad Portuaria: podrán permanecer en bodegas de JAPDEVA o INCOP, hasta por 15 días, art. 56:a) LGA y 233 RLGA. (las mercancías deberán ser descargadas, almacenadas, custodiadas en incluidas en inventario por parte del responsable). Estacionamientos Transitorios: Se traslada al amparo del manifiesto de carga. Plazo máximo 15 días, art. 145 LGA. No se descargan las unidades. No se permite el despacho de mercancías, para ello deberá trasladarse previamente las mercancías a un depósito u otro lugar autorizado. Solo pueden ser destinadas directamente al régimen de tránsito aduanero o el traslado para su ulterior despacho. Tránsito debe solicitarse dentro de los 8 días, si no se impone multa de $200 por día de atraso, hasta el día 15 que cae en abandono. Despacho Aduanero: Concepto de despacho aduanero: Conjunto de operaciones y actos necesarios para someter las mercancías a un régimen aduanero, que concluye con el levante o la disposición de las mismas Expresa libre y voluntariamente el régimen Se aceptan las obligaciones (pago de impuestos) Se debe realizar en los formatos autorizados por la DGA Se entiende realizada bajo la fe de juramento (información: descripción de mercancías, clasificación, valor aduanero, cantidad, tributos, arancelarias y no arancelarias) ❑ Participación obligatoria regulaciones del agente aduanero, con las excepciones establecidas Documentación obligatoria que debe respaldar la declaración aduanera: Conocimiento de Embarque Factura Comercial: declaración jurada al dorso Declaración de Valor Aduanero Documentación que debe respaldar la declaración aduanera, según proceda: Certificado de origen Cumplimiento de normas técnicas Otros exigidos legal y reglamentariamente Declaración Aduanera Carácter definitivo de la declaración aduanera: Como regla general la declaración de mercancías es definitiva para el declarante Aceptación de la declaración: Registro en el sistema informático No implica avalar el contenido ni limita facultades de comprobación Nacimiento del hecho generador de la obligación tributaria: surge obligación de pago de impuestos Determina los impuestos aplicables, el tipo de cambio de conversión de la moneda Excepción: principio de buena fe negocial: modificación de condiciones tributarias y arancelarias Rechazo de la declaración: I. De no aceptarse la declaración, se notificará inmediatamente su rechazo al declarante señalando los errores y defectos y otorgando un plazo de tres días hábiles para su corrección. Transcurrido el plazo indicado sin que hubieran sido subsanados los errores y defectos, se procederá a su archivo. Forma de presentación de la declaración: Lugar del reconocimiento: El reconocimiento físico de las mercancías se realizará en las instalaciones o lugares autorizados para esos efectos por la Autoridad Aduanera Concurrencia al reconocimiento físico: El declarante o su representante tienen derecho a presenciar el reconocimiento físico de las mercancías. Si no concurriere el declarante o su representante, se procederá conforme lo establece el artículo 263 de la RGLA Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la autoridad aduanera podrá requerir la presencia obligatoria del declarante o su representante al momento del reconocimiento físico, para que este aporte la información necesaria en la ejecución del acto Iniciada la verificación inmediata, el funcionario aduanero designado, es responsable de su finalización. En caso de que el relacionado funcionario no pueda finalizar la verificación inmediata por caso fortuito o fuerza mayor, la autoridad aduanera respectiva deberá designar a otro funcionario para que realice dicha operación Procedimiento para realizar el reconocimiento físico: Para la realización del reconocimiento físico, la Dirección General emitirá directrices sobre los criterios de muestreo que deberán aplicarse, las operaciones que deberán realizarse de acuerdo con la naturaleza de las mercancías y del régimen o modalidad solicitados y los casos que requerirán de un reconocimiento detallado o específico. Plazo máximo para la verificación inmediata: El examen físico y documental podrá realizarse en forma total o parcial, de acuerdo con las directrices o criterios generales que emita el Servicio Aduanero y deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes en que las mercancías se encuentren a disposición del funcionario aduanero designado para la práctica de dicha diligencia, salvo que la Autoridad Aduanera requiera un plazo mayor, de acuerdo a las características y naturaleza de las mercancías. Posibilidad de extraer muestras: La autoridad aduanera podrá extraer muestras de acuerdo con las condiciones y los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aduanas. Cualquier muestra extraída por la autoridad aduanera constituirá muestra certificada para todos los efectos legales. El acto de extracción deberá consignarse en la declaración o en el medio que se establezca. La muestra será devuelta al interesado sin menoscabo de ella, salvo en lo resultante del análisis a que fuera sometida. Efectos del reconocimiento físico: Cuando el reconocimiento físico comprenda sólo una parte de las mercancías objeto de una misma declaración, los resultados del examen se extenderán a las demás mercancías de igual naturaleza arancelaria Levante: Una vez cumplidos los procedimientos estipulados para cada régimen aduanero, se autorizará el levante de las mercancías en la forma y por los medios autorizados, de conformidad con las disposiciones reglamentarias. Conservación de documentos: Cuando se haya establecido un sistema informático para la gestión aduanera, en forma general o en particular para un régimen o determinadas operaciones, la información que deben conservar en archivo los auxiliares de la función pública aduanera debe mantenerse en discos ópticos, cintas magnéticas, disquetes, cilindros o cualquier otro medio similar que cumpla con las condiciones exigidas para estos efectos. Esa información estará disponible para las autoridades aduaneras competentes cuando la soliciten en cumplimiento de sus facultades de control y fiscalización Conservar, durante un plazo de cinco años, los documentos y la información fijados reglamentariamente para los regímenes en que intervengan, salvo que exista regulación especial en contrario que exija un plazo mayor. Los documentos y la información deberán conservarse aún después de ese plazo, hasta la finalización del proceso judicial o administrativo cuando exista algún asunto pendiente de resolución Declaraciones Autodeterminadas: Se realiza con criterios selectivos y aleatorios y metodología de riesgo Procede independientemente de si hubo o no verificación inmediata Procede dentro del plazo de 4 años siguiente al levante de las mercancías Solo la pueden realizar los órganos de control y fiscalización definidos por la legislación Autorectificación de la declaración: En cualquier momento en que el declarante tenga razones para considerar que una declaración contiene información incorrecta o con omisiones, podrá él mismo realizar la corrección en el sistema informático y, cuando proceda, deberá acompañarla del comprobante de pago de los tributos más los intereses correspondientes, calculados según el artículo 61 de esta ley Presentar la corrección no impedirá que la autoridad aduanera ejerza las acciones legales que correspondan El Servicio Nacional de Aduanas determinará la información que podrá ser rectificada, así como las demás condiciones y términos para la procedencia de la autorrectificación El declarante podrá rectificar en el sistema informático cualquier dato de la declaración aduanera que conste y pueda ser corroborado en los documentos de respaldo transmitidos en el sistema informático con la declaración y otros documentos justificativos Excepción: régimen, modalidad, el número de la declaración, la aduana y el año de la declaración Cuando de la autorectificación se deriven impuestos e intereses a favor el Fisco por cancelar, el sistema informático efectuará la deducción de la cuenta bancaria domiciliada Cuando la autorectificación genere una diferencia por impuestos pagados a favor del declarante, o en otros supuestos establecidos por la Dirección General, la aduana con el control, deberá autorizar en el sistema informático la procedencia de esta Si la declaración aduanera de importación definitiva tiene una garantía asociada no se puede aplicar el cambio de importador La autorectificación de la declaración será procedente en cualquier momento, siempre que no haya habido intervención de la autoridad aduanera Cuando sea notificado el inicio de un procedimiento fiscalizador, el sujeto fiscalizado podrá autorrectificar la declaración de mercancías, únicamente después de comunicada la conclusión de la actuación fiscalizadora o hasta que la resolución que determine la obligación tributaria aduanera, quede en firme SUSTITUCIÓN DE MERCANCÍAS: Cuando hay vicios ocultos en las mercancías Cuando se incumplan las condiciones contractuales Se solicita dentro del mes de autorizado levante Lo autoriza la aduana por donde se importaron las mercancías Las mercancías deben ser identificables de alguna manera Su ingreso no está afecto al pago de impuestos si son iguales o similares o de igual valor, en caso contrario deberá pagar la diferencia o solicitar la devolución, según corresponda Gráfico Procedimiento de Despacho Aduanero de las Mercancías: Declaraciones No Autodeterminadas: No autodeterminación de las obligaciones Determinación de la OTA la realizan los funcionarios aduaneros No hay pago anticipado de impuestos, sino que el pago se realiza una vez que la Aduana notifica el monto de la OTA Declaración se tramita de oficio por la aduana No participación obligatoria del agente aduanero No se transmite por medios electrónicos, sino que se firma en los formatos establecidos por el SNA La determinación de oficio es sin perjuicio de las facultades de revisión posterior Se deben presentar autorizaciones y permisos para la importación El interesado deberá firmar la declaración aduanera confeccionada por la autoridad aduanera y la información deberá ser introducida en el sistema informático Estas son para: a. Importación de mercancías distintas del equipaje, realizada por los viajeros, siempre que no sobrepasen el valor de $500 b. Envíos de socorro c. Envíos postales no comerciales d. Pequeños envíos sin carácter comercial e. Muestras sin valor comercial f. Importación temporal de vehículos automotores sin fines de lucro g. Importación temporal para unidades de transporte h. Envíos urgentes en razón de su naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada Régimen Aduanero: Las diferentes destinaciones a que puedan someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo con los términos de la declaración presentada Tipos: Definitivos: Importación Exportación y sus modalidades Temporales: Tránsito nacional e internacional Trasbordo Tránsito por vía marítima o aérea Depósito Fiscal Importación y Exportación temporal Provisiones de a bordo Liberatorios: Zona Franca Reimportación en el mismo estado Reexportación De Perfeccionamiento: Activo y pasivo Devolutivo de derechos Otros creados vía reglamentaria ETAPA PREVIA: Tiene como finalidad realizar una correcta declaración de las mercancías, autodeterminar las obligaciones tributarias y cumplir con las no tributarias (Son optativos) 1. Resoluciones Anticipadas 2. Consultas 3. Examen Previo 4. Otros Actos Previos: a. Extracción de muestras b. Medidas en materia de propiedad intelectual Resoluciones anticipadas: La resolución anticipada es el acto administrativo vinculante, emitido por la autoridad aduanera dentro del plazo de veinte días hábiles a partir de la solicitud presentada con la documentación e información completa, por un importador, productor o exportador, con anterioridad a una operación de importación, en la que se establece el trato que esta autoridad concederá a la mercancía en el momento de la importación. Aspectos a tomar en cuenta para su aplicación: a. Clasificación arancelaria. b. Criterios de valoración aduanera de mercancías c. Aplicación de normas de origen de las mercancías I. Aplicación de devoluciones, suspensiones y exoneraciones de aranceles aduaneros II. Reimportación de mercancías reparadas o alteradas III. Origen preferencial de una mercancía conforme a acuerdos o tratados de libre comercio u otros IV. Marcado de país de origen V. Aplicación de cuotas VI. Cualquier otro aspecto establecido en acuerdos o tratados de libre comercio u otros internacionales instrumentos ratificados por Costa Rica. Son de acatamiento obligatorio y deberán ser aplicadas siempre que la información o documentación sobre la que se basó la solicitud sea correcta y veraz, las formalidades aduaneras se cumplan después de la fecha en que surta efecto la resolución y los hechos que la fundamentan no hayan cambiado al momento de la importación de la mercancía No constituye un requisito para la importación de mercancías; sin embargo, de haber sido emitida, constituye un documento que sirve de soporte de la declaración aduanera de importación Serán publicadas en el sitio web que determine la autoridad aduanera, con supresión de la información confidencial Contra lo resuelto en una resolución anticipada, le será aplicable el recurso de apelación Su existencia no limitará el control posterior a cargo de la autoridad aduanera Consulta: Objeto de la consulta: se puede consultar sobre la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero, procedimientos u operaciones aplicables Procedimiento: La consulta se hace el correo electrónico de la Dirección General de Aduanas Deberá ser firmado digitalmente por quien presenta la consulta. Tratándose de personas jurídicas, por su representante legal La respuesta se remitirá por correo electrónico al consultante La respuesta a la consulta tendrá carácter informativo, en ningún caso resolverá sobre casos concretos No procede recurso alguno contra esta. Únicamente procederá la interposición de los recursos que corresponda contra el acto final que determine tributos, sanciones o cause agravio a su destinatario, en relación con los regímenes, los trámites, las operaciones y los procedimientos regulados en la normativa aduanera que se dicten con aplicación del criterio vertido en la respuesta a la consulta. Plazo para atender la consulta: La DGA tiene 20 días hábiles para evacuar la consulta Examen previo: Revisión o examen previo de las mercancías, para reconocerlas a efecto de declarar correctamente toda la información de las mercancías. No se puede alterar la naturaleza o cantidad de las mercancías. Si se realiza, se debe indicar en la declaración aduanera Sujetos que pueden realizarlo: I. Declarante (Consignatario). II. Su representante (Agente Aduanero, también sus Asistentes) El depositario debe brindar las facilidades para realizarlo Pueden extraerse muestras siguiendo los procedimientos establecidos Debe levantarse un acta y firmar participantes Discrepancias: En caso de discrepancias respecto a la documentación de soporte, debe reportarse a la aduana. Otros Actos Previos: Extracción de muestras: La aduana, bajo cuyo control se encuentren las mercancías, de oficio o a solicitud de la parte interesada, podrá extraer o autorizar la extracción de muestras de las mercancías, previo al despacho, para cumplir con requisitos no arancelarios, de inscripción o autorización de ingreso o para determinar su correcta clasificación arancelaria Cuando la aduana actúe de oficio, deberá informar previamente al consignatario o su representante Las muestras extraídas estarán sujetas el pago de los tributos respectivos y se limitarán estrictamente a la cantidad necesaria para efectuar los análisis correspondientes Corresponde al depositario aduanero, controlar y llevar registros de las mercancías que han salido de sus instalaciones bajo la calidad de muestras La extracción de muestras no deberá afectar la naturaleza de las mercancías y se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 328 de este Reglamento De solicitarse el análisis físico o químico a la muestra sustraída, el costo del servicio será absorbido por el interesado, únicamente en el laboratorio privado de su elección Si el análisis es ordenado por la autoridad aduanera o cualquiera otra autoridad gubernamental, este no tendrá costo para el consignatario o su representante Otros Actos Previos: Medidas en materia de propiedad intelectual: El Servicio Nacional de Aduanas tendrá competencia para la ejecución de las medidas en materia de propiedad intelectual a las mercancías que pudieran estar infringiendo derechos de propiedad intelectual, presuntamente falsificadas o confusamente similares, o mercancías piratas, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable Se entenderá por medidas en materia de propiedad intelectual las aplicadas por la autoridad aduanera tendientes a la debida observancia y defensa de los derechos de propiedad industrial, derechos de autor y derechos conexos La autoridad aduanera intervendrá para la aplicación de las medidas en materia de propiedad intelectual, con base en resoluciones de la autoridad competente, sea administrativa o judicial, o de oficio cuando corresponda y por denuncia del titular del derecho debidamente acreditado, previa constitución de una garantía para indemnizar posibles daños y perjuicios al consignatario de las mercancías Cuando se sospeche que una mercancía infringe un derecho de propiedad intelectual, la autoridad aduanera podrá retener de oficio las mercancías de forma precautoria, e impedir el despacho de estas. Seguidamente, notificará dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, al titular de los derechos de propiedad intelectual supuestamente infringidos, para que este interponga las acciones legales que correspondan; de no hacerlo dentro del plazo de los ocho días siguientes, la autoridad aduanera autorizará el despacho de las mercancías, salvo que exista presunción fundada de delito, en cuyo caso se pondrá a disposición de la autoridad competente Para la notificación a los titulares del derecho o sus representantes, señalada en el párrafo anterior, estos deberán suministrar a la Dirección General de Aduanas un medio de notificación y demás información que consideren pertinente. Será responsabilidad de los titulares de derechos de propiedad intelectual mantener esta información actualizada Con previa orden de la autoridad competente, la autoridad aduanera podrá proceder a la destrucción de las mercancías que infrinjan derechos a la propiedad intelectual protegida, cuando corresponda Estos procedimientos no se aplicarán a las importaciones de mercancías introducidas al territorio aduanero puestas en el mercado en otro país por el titular del derecho o con su consentimiento, ni a las mercancías en tránsito o que constituyan parte del equipaje personal del pasajero y que se considere que no poseen carácter comercial Regímenes Aduaneros y sus Procedimientos I Introducción a los procedimientos aduaneros Ingreso y salida de personas, mercancías y medios de transporte Shirley Contreras Briceño, 2024 Haga clic en el icono para agregar un identificador Reglamento de la UCR en contra del Hostigamiento Sexual (En cumplimiento de la Ley N.º 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia) (Reforma integral aprobada en la sesión N.° 6413, artículo 6, celebrada el 25/08/2020, publicada en el Alcance a La Gaceta Universitaria N.º 34-2020 del 31/08/2020) OBJETIVOS. Art. 1 a) ) Prevenir, sancionar y erradicar el acoso u hostigamiento sexual para proteger la dignidad, así como garantizar el bienestar de la persona en sus relaciones, mediante un clima académico y laboral fundamentado en los principios de respeto a la libertad, el trabajo, la igualdad, la equidad, el respeto mutuo, de manera que conduzca al desarrollo intelectual, profesional y social, libre de cualquier forma de discriminación y violencia. a) Establecer el procedimiento único, de acuerdo con la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, Ley N.° 7476, y sus reformas, mediante el cual se analizarán y atenderán las denuncias contra el personal docente, administrativo y la población estudiantil, así como las personas y empresas contratadas por la Universidad de Costa Rica. Haga clic en el icono para agregar un identificador Reglamento de la UCR en contra del Hostigamiento Sexual (En cumplimiento de la Ley N.º 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia) (Reforma integral aprobada en la sesión N.° 6413, artículo 6, celebrada el 25/08/2020, publicada en el Alcance a La Gaceta Universitaria N.º 34-2020 del 31/08/2020) ARTÍCULO 3. Definición del hostigamiento sexual Se entiende por hostigamiento sexual toda conducta de naturaleza sexual indeseada por quien la recibe, reiterada, o bien que, habiendo ocurrido una sola vez, provoque efectos perjudiciales en los siguientes aspectos: a) condiciones materiales de trabajo, b) desempeño y cumplimiento laboral, c) condiciones materiales de estudio, d) desempeño y cumplimiento académico, y e) estado general de bienestar personal. Haga clic en el icono para agregar un identificador AUTONOMIA UNIVERSITARIA La autonomía universitaria es un principio fundamental que garantiza la libertad académica, de pensamiento y de creación dentro de una institución educativa. Es un componente esencial en un sistema democrático y permite que la universidad actúe como un espacio independiente, libre de las influencias políticas y económicas externas. En la Universidad de Costa Rica, la autonomía universitaria ha sido una cuna para el activismo y la lucha por los derechos de las personas cuyos derechos se han visto sistemáticamente violentados. Además, la autonomía universitaria no es un fin en sí mismo, sino un medio para que la universidad genere conocimiento científico y lo ponga al servicio de la población, preparándola para enfrentar los desafíos del futuro. Asimismo, la autonomía universitaria no solo es un principio importante a nivel nacional, sino que también es un valor que se defiende internacionalmente. La UNESCO reconoce la autonomía universitaria como un derecho humano fundamental y es uno de los principios fundamentales de la Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el Siglo XXI. En este sentido, la autonomía universitaria no solo es una garantía para la libertad académica y científica, sino que también es un requisito esencial para el desarrollo de una sociedad democrática y el progreso social y económico de un país. ETICA Y VALORES vs CORRUPCION Introducción a los procedimientos aduaneros Antecedentes Concepto e Importancia de los Procedimientos aduaneros: Cambio significativo en la década del 1990 más que en los últimos 50 años, que predecedieron a esa década Dudas sobre institución aduanera: supresión, privatización, reemplazo, etc. Procedimientos Aduaneros: se empezó a ver luz, aún cuando se discutían temas como su organización, hay un fuerte consenso sobre: ¿Qué cosas hay que hacer?, ¿Cómo se deben hacer? Concepto de Procedimiento: Cauce formal a través del cual se concreta la actuación de la Administración- serie de actos por medio de los cuales se relaciona con los particulares. Procedimiento aduanero: conjunto de actuaciones que realizan la aduana y los operadores del comercio exterior. Se trata de varios pasos o trámites que debidamente interconectados, contribuyen a la formación del acto administrativo que se manifiesta en la decisión final. -Esta idea resulta aplicable a cualquier país: Diferencias surgen cuando se comparan las legislaciones aduaneras de los países: por –diferencias culturales, sociales y económicas, y por el volumen de su comercio exterior. Antecedentes Pasó mucho tiempo para que los países advirtieran esas diferencias: ello fue cuando los países y los sujetos establecieron entre sí relaciones de cooperación: -Antes las relaciones estaban marcadas por la confrontación apoyada en alianzas políticas y/o militares. -Por ello cuando veían diferencias entre sus procedimientos aduaneros no les importaba demasiado en un clima de proteccionismo exacerbado. Preocupación por la diversidad comienza hacia la mitad del siglo XX: -Termina la II Guerra Mundial: preocupación de los países vencedores porque no surja una situación similar a la I Guerra. -Entonces se esfuerzan por crear una base institucional y financiera adecuada para lograr una rápida recuperación económica e incrementar las relaciones comerciales entre los países. Medidas tomadas: Acuerdos de Bretton Woods (crearon el FMI y el Banco Mundial) y Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT. Dos factores que atraen el interés de los políticos y técnicos para reducir las diferencias en los procedimientos aduaneros: I-La integración de los países en zonas o áreas económicas comunes. II-Esfuerzos para desarrollar e incrementar el comercio internacional. Antecedentes Lo que hacen las aduanas: los procedimientos son la canalización de los actos de las aduanas, entonces analicemos: ¿Que hacen las aduanas? ¿Que tienen que hacer las aduanas? ¿Cómo lo hacen? ¿Cómo lo pueden hacer de la manera más sencilla y con eficacia? Los Fines (PARA QUE?): inicialmente se crearon para recaudar tributos: se establecían las aduanas en puntos estratégicos para el cobro de un derecho de paso de las mercancías que ingresaban y salían de un país a otro. Recaudación: principal fin de las aduanas en Costa Rica. Recaudación aduanera representa un alto % de los ingresos del Estado. Doble finalidad: proporcionar recurso al Estado y también prohibir la entrada y salida de mercancías no autorizadas en aras de proteger la economía, la salud, la paz, los intereses del tesoro, calidad de vida, defensa de los consumidores, patrimonio artístico, entorno ambiental... Como facilitador del comercio. Proteger intereses nacionales. Generador de información. Controlador del tráfico internacional: sustancias prohibidas, seguridad nacional, a los consumidores, salud humana, animal o vegetal, medio ambiente, objetos arqueológicos, armas... Procedimiento de ingreso y salida de personas, mercancías y medios de transporte (Artículos 60-71 CAUCA IV; 233-290 RECAUCA IV ; 79-82 LGA y 156-224 RLGA) Obligaciones Básicas-Regla General Vehículos Unidades de transporte Obligación de ingresar, presentarse y manifestar mercancías ante la aduana, Personas -Pasajeros al momento del ingreso y salida del Mercancías país Equipajes Tripulación Obligación del transportista Del transportista que trajo las aduanero mercancías al país Lugares - Puertos Coordinación: Aduana, Aduaneros Habilitados Aviación civil y Autoridad Rutas Autorizadas Portuaria Horarios Autorizados SOMETIMIENTO AL CONTROL ADUANERO: Delitos y Sanciones en caso de omisión Peñas Blancas Santamaría La Anexión Limón Central Caldera Ver artículos Paso Canoas 157del RLGA Puertos Aéreos - Aeropuertos Internacionales ( ver artículos 157 RLGA) Juan Santamaría – Alajuela (Aduana Santamaría) Tobías Bolaños - Pavas, San José, jurisdicción de la Aduana Central, pero está a cargo de la Aduana Santamaría. Pablo Sinar - Limón (Aduana de Limón) Daniel Oduber - Liberia, Guanacaste (Aduana La Anexión) Puertos Marítimos ( ver artículos 157 RLGA) Puerto Caldera (Aduana de Caldera) Puerto Golfito (Aduana Paso Canoas) Muelle en Playa de Coco (Aduana La Anexión) Quepos (Aduana de Caldera) Puerto Limón: Puerto Moín, los muelles Gastón Kogan- Kogan y la Terminal de Contenedores de Moin (TCM); en Puerto Limón, los muelles Hernán Garrón Salazar,- Setenta y Nacional (Aduana de Limón) Puntarenas (Aduana de Caldera) Punta Morales (Aduana de Caldera) Muelles y Puertos Privados: previa habilitación de la DGA, para operaciones de llegada o salida de vehículos, carga o descarga de mercancías ingresadas por turistas-sin fines comerciales Puertos Terrestres ( ver artículos 157 RLGA ) Zona fronteriza entre CR - Nicaragua: Peñas Blancas- carretera interamericana (Aduana de Peñas Blancas) Zona fronteriza en el cantón de los Chiles: ruta N°35- Puesto Aduanero Los Chiles (Aduana de Peñas Blancas) Zona Fronteriza entre CR - Nicaragua ubicada en el Cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas, utilizando la ruta N° 35, Puesto aduanero Las Tablillas: (Aduana de Peñas Blancas) Decreto N°38266- H, publicado el 26-3-2014.) Zona fronteriza entre CR-Panamá: ubicada en el puente sobre las riberas del río Sixaola (Aduana de Limón) Zona fronteriza utilizando la carretera interamericana (Aduana de Paso Canoas) Puesto Aduanero de Sabalito: en las riberas del río Sereno- ingreso sin fines comerciales (Aduana de Paso Canoas) Haga clic en el icono para agregar un identificador Control de la autoridad aduanera en el arribo forzoso de medios de transporte art. 167-170 RLGA 1. Casos de Excepción: tráfico aéreo o marítimo: caso fortuito, fuerza mayor u otra causa debidamente justificada: se puede habilitar el ingreso o salida por puertos y en horarios no habilitados. Ingreso y salida de mercancías 2. Transmisión electrónica y anticipada del manifiesto de carga: Debe señalarse en forma anticipada, la fecha y hora estimada de arribo del vehículo al país, a efecto de planificar el ejercicio del control aduanero: datos del manifiesto Artículo.243 RECAUCA, 218 y 164 RLGA. Plazos para la transmisión: 245 RECAUCA y 164 RLGA. Tráfico marítimo: 24 horas. Tráfico aéreo: 2 horas. Tráfico terrestre: incluso al momento del arribo. Haga clic en el icono para agregar un identificador Datos del manifiesto de carga Artículo 162 RLGA El manifiesto de carga es el documento que describe toda la carga que la unidad de transporte contiene, dentro de los datos que debe contener se encuentran: Numero de viaje o vuelo. Lugar y fecha de carga. Código del país de procedencia del vehículo. Código del transportista aduanero. Nombre, razón social o denominación de los embarcadores y consignatarios. Números de los conocimientos de embarque (lo más importante). Descripción de las mercancías. Clase y cantidad de bultos. Haga clic en el icono para agregar un identificador Datos del manifiesto de carga Artículo 162 RLGA Peso bruto o volumen de las mercancías, expresado en kilogramos. Indicación de si la mercancía viene a granel o en bultos sueltos. Indicación si transporta mercancías peligrosas. Indicación de si transporta materias contaminantes, corrosivas, inflamables, radiactivas, explosivas, otras sustancias o productos tóxicos o sustancias, productos, objetos peligrosos. La Dirección General podrá establecer otro tipo de mercancías cuya indicación sea obligatoria. Identificación del vehículo -nombre del vapor o buque y nacionalidad-, matrícula de la aeronave y matrícula de la unidad de transporte que traslada el contenedor, según el tráfico de que se trate. Haga clic en el icono para agregar un identificador Datos del manifiesto de carga Artículo 162 RLGA En los casos de transporte terrestre, marítimo o multimodal el código de identificación de los contendedores está compuesto por un prefijo alfabético de cuatro letras y siete números, incluido el número verificador. Asimismo, se indicará la identificación de los medios de transporte comercial de carga. Manifiesto de Carga TICA-Manifiesto de Carga TICA-Manifiesto de Carga Ingreso y salida de mercancías 3. Rectificación del manifiesto previo a la confirmación de la fecha/hora efectiva de arribo y antes de inicio de la descarga: art.164 último párrafo Incluir o eliminar conocimientos de embarque. Otro tipo de errores: deberá presentarse solicitud escrita ante la aduana con las correcciones solicitadas y su justificación, siempre que los errores se deduzcan o evidencien de la transmisión de datos o de la documentación presentada. 4. Recepción legal del medio de transporte: (Artículos 175 y 161 y 165 RLGA). Se tendrá por recibido en forma oficial el vehículo para efectos aduaneros, con la oficialización del manifiesto de carga. Una vez cumplida la recepción legal del medio de transporte podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías. La fecha de recepción se tendrá, para todos los efectos correspondientes, como fecha de arribo de los vehículos, unidades de transporte y sus mercancías. Haga clic en el icono para agregar un identificador Documentos que deben presentarse por cada vehículo Artículo 161 RLGA a) Un ejemplar del manifiesto de carga o documento equivalente cuando corresponda, que describa las mercancías destinadas al puerto aduanero. b) Listado de mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radioactivas, otras sustancias o productos tóxicos o sustancias, productos u objetos peligrosos y mercancías similares que establezca la Dirección General. c) Lista de los pasajeros, tripulantes y de sus equipajes, con indicación si se va a efectuar su desembarque, en cuyo caso deberá declararse las mercancías que traigan consigo. d) Lista de unidades de transporte vacías destinadas al puerto aduanero. e) Cuando el vehículo no contenga carga, deberá declararse su arribo en esa condición. f) Lista de provisiones de a bordo. g) Guía de envíos postales. Recepción por parte de Aduanas Haga clic en el icono para agregar un identificador 7-Visita de Inspección: criterios de riesgo, selectividad y aleatoriedad Haga clic en el icono para agregar un identificador Haga clic en el icono para agregar un identificador Visita de Inspección Oficial Selectividad y Aleatoriedad Art. 176-178 RLGA Una vez que la aduana haya recibido la transmisión del manifiesto de carga, comunicará al transportista si realizara la visita de inspección a los vehículos que ingresen al territorio nacional, de conformidad con los criterios selectivos y aleatorios de control y fiscalización. Finalidad de la visita: Medios de control en la recepción. (Artículo 240 RECAUCA). Inspección y registro del medio de transporte. Cierre y sello de los compartimentos. Verificación documental. Vigilancia permanente del medio de transporte Fundamental consignar los hallazgos de la inspección en un acta. Ingreso y salida de mercancías 8. Descarga de unidades de transporte: aplicación de criterios selectivos y aleatorios: 182 RLGA Sin inspección de la aduana: luz verde: se realiza bajo la responsabilidad del transportista. Con inspección de la aduana: luz roja: funcionario supervisa la descarga. Haga clic en el icono para agregar un identificador 9-Lugares habilitados para la descarga Lugares habilitados como Zona Primaria de Operación Aduanera y debidamente autorizados por la DGA. Artículo. 258 RECAUCA y 279 RLGA. Haga clic en el icono para agregar un identificador Lugares habilitados para la descarga Haga clic en el icono para agregar un identificador Lugares habilitados para la descarga Excepciones Leer Art. 258 RECAUCA Y 279 RLGA Excepcionalmente, la autoridad aduanera podrá autorizar que las mercancías se descarguen en otros lugares no habilitados, atendiendo a: Naturaleza de la mercancía. Urgencia o justificación. Carácter perecedero. Su peligrosidad. Ingreso y salida de mercancías 10. Comunicación del Resultado de la descarga: Artículo. 182-183.RLGA. Participación autoridad portuaria o aeroportuaria. Bajo responsabilidad del funcionario: Constancia de actuaciones. Bajo responsabilidad del transportista: Reporte a la aduana en las tres horas después de finalizada la operación de descarga. Ingreso y salida de mercancías 12. Correcciones del manifiesto después de la descarga: Faltantes o sobrantes: 15 días hábiles para justificar (Artículo 261 RECAUCA, 81 LGA, 184-199 RLGA). Otro tipo de circunstancias: se justifican inmediatamente después de la descarga. 267 RECAUCA, 227 bis,184-199, RLGA. Sobrantes y Faltantes Régimen Aplicable Cuando se presentan se debe: Necesariamente deben justificarse ambas situaciones. Existen causales legalmente previstas para justificarse. No se deben admitir otras causales que no sean las previstas. Debe justificarse dentro del plazo establecido ( 15 días hábiles). Responsables de justificar (Art.68 CAUCA, 262 RECAUCA, 81 LGA y 184-199 RLGA). Transportista o su representante legal, en el puerto de carga o descarga. Exportador o embarcador, a través de su representante en el país de desembarque, cuando el transportista haya recibido los contenedores cerrados con los dispositivos de seguridad. El consolidador, la empresa de entrega rápida o Courier, o el consignatario, cuando sea éste el que realizó el envío y el transportista haya recibido los contenedores cerrados con dispositivos de seguridad. En casos calificados, puede pedirse que la Justificación sea emitida por el representante legal del transportista en el puerto de embarque o el exportador o embarcador, el desconsolidador, la empresa de entrega rápida, mediante documento comprobatorio: emitido ante notario del lugar y debidamente consularizado o bien por el representante legal en el país, acreditado ante la DGA. Sobrantes y Faltantes Normativa CAUCA: Artículo 68. RECAUCA: Artículo 261-266. LGA: Artículos 81, 236 incisos 10, 12, 17. RLGA 184-199 Momento en que se pueden detectar (Art. 258 RLGA) Procedimiento de ingreso al país: En el ingreso: al finalizar la descarga del medio de transporte (Artículo 68 CAUCA y 81 LGA). Otros supuestos: En los depósitos aduaneros u otros auxiliares: al momento de la recepción al finalizar la descarga de la mercancía en sus instalaciones (Artículo 236. 12) y.17) LGA). Sobrantes y Faltantes Faltantes Causales admitidas en la justificación de faltantes RECAUCA: No fueron cargadas en el medio de transporte. Fueron perdidas o destruidas durante el viaje. Fueron descargadas por error en lugar distinto del manifiesto. No fueron descargadas del medio de transporte. Otras causas legalmente permitidas (184-199) LGA: No fueron cargadas. Se perdieron en accidente. Fueron descargadas en lugar distinto. Quedaron a bordo del medio de transporte por error. La falta de las mercancías se produjo por caso fortuito o fuerza mayor (Art. 81). Sobrantes y Faltantes Faltantes Consecuencias de no cumplir la legislación en materia de faltantes Si no se demuestra alguna de las causales legalmente permitidas: se debe iniciar procedimiento cobratorio. Si no se justifica dentro del plazo de 15 días hábiles: se debe iniciar procedimiento cobratorio: vencido el plazo no interesa analizar si alega alguna de las causales previstas por la ley. En ambos casos debe considerarse el inicio de procedimientos sancionatorios, una vez comprobado mediante acto final, la procedencia del cobro o denunciar. LGA. 242 quater Sobrantes y Faltantes Sobrantes Causales admitidas en la justificación de sobrantes RECAUCA: Fueron descargadas por error o hicieron falta en otro puerto. Existen errores en la información transmitida, siempre que las mercancías sean de la misma clase y naturaleza a las manifestadas. Otras causas permitidas por el Servicio Aduanero. (art. 184-199). LGA: Cuando el transportista demuestre que las mercancías estaban destinadas a otro puerto o aeropuerto (Art. 81). No requieren justificación: - Sobrantes de carga a granel siempre que no sean mayores al 5% del peso o volumen. - Los sobrantes de granel que excedan el porcentaje permitido se comisan y se rematan. - La LGA establece 5% (Art. 81 bis) y RECAUCA art. 265 Sobrantes y Faltantes Sobrantes Consecuencias de no cumplir la legislación en materia de sobrantes ▪ Si no se demuestra alguna de las causales legalmente permitidas: no se permite el despacho y se debe subastar la mercancía (solamente de la mercancía sobrante, no de toda la carga). ▪ Si no se justifica dentro del plazo de 15 días hábiles: no se debe permitir el despacho y se procede a subastar la mercancía: vencido el plazo no interesa analizar si alega alguna de las causales previstas por la ley. ▪ En el caso de sobrantes cuando se excede del porcentaje permitido, debe subastarse la mercancía: a la fecha no se ha definido. ▪ Si excede el porcentaje permitido: no importa si presenta algún tipo de justificación ni tampoco si lo hace dentro del plazo de 15 días: se comisa la mercancía y se subasta. En estos casos debe considerarse el inicio de procedimientos sancionatorios o denuncias en su caso. LGA. 242 quater Ingreso y Salida de Mercancías 1. Transbordo de Mercancías. (Artículos 66 CAUCA; 270-279 RECAUCA, 152-155 LGA; 200-206 RLGA). Traslado de las mercancías del medio de transporte en el cual arribaron a otro, en el que continuarán su destino, bajo control aduanero. Plazo para realizarlo 24 horas. Solicita el transportista, o consignatario. Las mercancías deben estar manifestadas. Lugares autorizados Exigencia de garantía 2. Reembarque de Mercancías. (Artículo 67 CAUCA; 280-281 RECAUCA; 82 TER LGA, 210-211 RLGA). Retorno al exterior de mercancías desembarcadas por error. Procede: mercancías no destinadas a régimen aduanero, no estén abandono, no se presuma comisión de infracción penal. Plazo para reembarque: 10 días (281 RECAUCA), 1 mes (82 TER LGA), si no, cae en abandono. No requiere garantía. 3. Depósito Temporal. (Artículo 71 CAUCA; 282-290 RECAUCA, 216-224 RLGA). Custodia temporal del medio de transporte y sus cargas Actividades permitidas: (art.289 RECAUCA) Plazo : 20 días hábiles , si no se destinan-abandono(282 RECAUCA) Aduanas Marítimas Bodegas de la Autoridad Portuaria: podrán permanecer en bodegas de JAPDEVA o INCOP, hasta por 15 días, art. 56:a) LGA y 233 RLGA. (las mercancías deberán ser descargadas, almacenadas, custodiadas en incluidas en inventario por parte del responsable). Estacionamientos Transitorios: Se traslada al amparo del manifiesto de carga. Plazo máximo 15 días, art. 145 LGA. No se descargan las unidades. No se permite el despacho de mercancías, para ello deberá trasladarse previamente las mercancías a un depósito u otro lugar autorizado. Sólo pueden ser destinadas directamente al régimen de tránsito aduanero o el traslado para su ulterior despacho. Tránsito debe solicitarse dentro de los 8 días, sino se impone multa de $200 por día de atraso, hasta el día 15 que cae en abandono. Aduanas Marítimas Traslado a un Depositario en la Aduana de ingreso: un año. Traslado a otras instalaciones autorizadas dentro de la jurisdicción de la Aduana de ingreso: ZF, PA, DDI, DDC Tránsito hacia otras aduanas: a Depósito, ZF, PA, DDI, DDC. Despacho en la Aduana de ingreso Aduanas Aéreas Bodegas de la Autoridad Aduanera: NO EXISTEN EN ADUANAS AÉREAS. CTRM (Centro de Tránsito Rápido de Mercancías), en la Aduana Santamaría: es una terminal de tránsito, no de almacenamiento y las mercancías sólo pueden permanecer por 24 horas máximo. Estacionamientos Transitorios: NO EXISTEN EN ADUANAS AÉREAS. Traslado a un Depositario en la Aduana de ingreso: un año. Traslado a otras instalaciones autorizadas dentro de la jurisdicción de la Aduana de ingreso: ZF, PA, DDI, DDC Tránsito hacia otras aduanas: a Depósito, ZF, PA, DDI, DDC Despacho en la Aduana de ingreso Aduanas Terrestres Bodegas de la Autoridad Aduanera: podrán permanecer en bodegas, hasta por 15 días, art. 56:a) LGA y 233 RLGA. (las mercancías deberán ser descargadas, almacenadas, custodiadas en incluidas en inventario por parte de la autoridad aduanera). OPCIÓN NO VIGENTE POR FALTA DE BODEGAS EN LAS ADUANAS. Estacionamientos Transitorios: NO EXISTEN EN ADUANAS TERRESTRES. Traslado a un Depositario en la Aduana de ingreso: un año. EN PASO CANOAS NO HAY DEPÓSITOS FISCALES. Traslado a otras instalaciones autorizadas dentro de la jurisdicción de la Aduana de ingreso: ZF, PA, DDI, DDC. Tránsito hacia otras aduanas: a Depósito, ZF, PA, DDI, DDC. Despacho en la Aduana de ingreso PROCEDIMIENTOS ADUANEROS I PRACTICA INGRESO PROF: SHIRLEY EUG. CONTRERAS BRICEÑO RESPUESTA CORTA INGRESO Y SALIDAD DE MERCANCÍAS 2023 1. ( ) Para justificar sobrantes de mercancías, puede el agente aduanero demostrar que las mercancías faltaron en otro puerto. 1% 2. ( ) Una vez que el manifiesto de carga ha sido oficializado, ya no es posible en ningún otro momento y ni por ninguna razón, la corrección o rectificación del manifiesto de carga..1% 3. ( ) Durante el procedimiento de ingreso y salida de mercancías del país, no se aplica control inmediato por parte de las aduanas, toda vez que la falta de infraestructura portuaria en el país, no lo permite. 1% 4. ( ).A efecto de la recepción oficial del medio de transporte, la documentación respectiva debe presentarse dentro de las tres horas siguientes al arribo del vehículo al país. 1.% 1 5. ( )En el procedimiento de ingreso y salida de mercancías, personas, vehículos y unidades de transporte al país la intervención del transportista aduanero es obligatoria. % 1-( ) Si durante el procedimiento de ingreso de las mercancías al país, según los criterios selectivos, aleatorios y de riesgo aplicados, se asigna semáforo verde para la descarga de las mercancías, ello equivale a decir, que en ese caso, las autoridades aduaneras ejercieron el control inmediato sobre esa operación aduanera. 2-( ) Todos los sobrantes de mercancías que se detecten deben ser debidamente justificados dentro del plazo de un mes y según las causales establecidas. 3-( )Una vez concluida la descarga del vehículo, las correcciones al manifiesto de carga deberán realizarse dentro del plazo de un mes, de lo contrario las mercancías caerán en abandono. 2 4-( ) Cuando los sobrantes caigan en abandono por no haber sido justificados en tiempo y forma, su consignatario podrá recuperarlos, pagando los impuestos respectivos antes de la subasta de las mercancías. 5-( ) Cuando se determinen faltantes de mercancías, y éstos no sean justificados conforme a la ley, la aduana deberá proceder a iniciar los procedimientos de cobros respectivos. 6-( )Una mercancía que ingresa al país, por la Aduana Santamaría, puede ser trasladada a un Depósito Aduanero bajo la jurisdicción de la Aduana Central, siempre que se solicite el traslado, dentro de los 15 días siguientes al arribo de las mercancías al país. RESPUESTA CORTA 1. Qué es el manifiesto de carga, cuál es su importancia y quién lo emite 1.% 2. Cuándo deben presentarse los documentos necesarios para la recepción oficial del vehículo?. Señale al menos dos documentos de los que deben aportarse para tales efectos. 1% 3 3. Si hoy en el momento de la descarga de las mercancías, la línea aérea se percata que existe una diferencia de 2 paletas de más entre las manifestadas a la aduana y las que efectivamente arribaron al país, cómo debe proceder, a fin de poder nacionalizar dichas mercancías. En caso de incumplimiento que acciones debe tomar la aduana. 2% 4. La empresa naviera “ Rodando S.A.”, recibió directamente para su transporte desde México hasta Costa Rica, 100 bultos(cajas de cartón) sueltos de mercancía variada (ropa, zapatos, joyería de fantasía, bufandas, sueters, etc), para el importador “Vendo Ropa S.A. Dicha mercancía arribó efectivamente al país en fecha 28 de febrero de 2023 y la Aduana en virtud de criterios selectivos y aleatorios determinó que no realizaría visita de inspección. En el momento de la descarga de las unidades de transporte, se determinó, que 30 de los bultos presentaban rupturas y habían sido saqueados. Al respecto responda: a) Qué es transmisión anticipada del manifiesto de carga, quién debe efectuarla, y cuál es su finalidad? b) En el caso concreto, cuándo debía realizarse dicha transmisión anticipada? c) En el caso concreto en qué momento debieron presentarse los documentos necesarios para la recepción oficial del vehículo?. Señale al menos dos documentos de los que deben aportarse para tales efectos. d) En el caso concreto cuál es plazo dentro del cual debió realizarse la corrección del manifiesto de carga ante la Aduana, en virtud de lo determinado en la descarga y quién debe realizarlo? 4 5. La empresa “Transporte Seguro”, está autorizada como transportista aduanero ante el Servicio Nacional de Aduanas, y se dedica esencialmente al tránsito terrestre de mercancías sujetas a control aduanero (que no han pago los respectivos impuestos de importación), entre Panamá, Costa Rica y Nicaragua. El día 18 de marzo de 2023 luego de la descarga de las mercancías en la Aduana de Peñas Blancas, se detectó un faltante de cuatro bultos, en relación con la carga manifestada (se manifestó 100 bultos), por lo que le solicita el día de hoy asesoría a usted a fin justificar la situación acontecida, toda vez que por un error material, se consignaron dichos bultos, cuando en realidad eran sólo 96. Usted debe explicarle la situación en que se encuentra, las consecuencias y si existen posibles soluciones. 6. De conformidad con nuestra legislación aduanera, cual es el tratamiento o regulación establecida para los sobrantes de mercancías. 3 % 5 PROCEDIMIENTO DE DESPACHO DE MERCANCIAS CAUCA, ARTÍCULOS 72-88 RECAUCA, ARTÍCULOS 291-356 LGA, ARTÍCULOS 83-108 RLGA, ARTÍCULOS 225-272 Despacho Aduanero Concepto de despacho aduanero: Art.76 CAUCA Art. 266 LGA Conjunto de operaciones y actos necesarios para someter las mercancías a un régimen aduanero, que concluye con el levante o la disposición de las mismas. Despacho Aduanero Régimen Aduanero: Art. 89 CAUCA Art. 109 LGA “…las diferentes destinaciones a que puedan someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo con los términos de la declaración presentada…” Tránsito Ultra Park, Zona Importación para uso y Franca en Heredia. consumo definitivo, en el país. Despacho Aduanero Definitivos Temporales Importación Tránsito nacional e Exportación y sus internacional modalidades Trasbordo Tránsito por vía marítima o aérea Depósito Fiscal Importación y Exportación temporal Provisiones de a bordo Regímenes Aduaneros (art. 110 LGA) Liberatorios Zona Franca De Perfeccionamiento: Activo y pasivo Reimportación en el mismo estado Reexportación Devolutivo de derechos Otros creados vía reglamentaria Despacho Aduanero ETAPA PREVIA AL DESPACHO: art 72-75 CAUCA art 291-316 RECAUCA; art 84-85 LGA; art 225-244 RLGA Tiene como finalidad realizar una correcta declaración de las mercancías, autodeterminar las obligaciones tributarias y cumplir con las no tributarias Otros Actos Previos: Resoluciones Consultas Examen -Extracciónde muestras Anticipadas Previo -Medidas en materia de propiedad intelectual Son optativos Haga clic en el icono para agregar un identificador ETAPA PREVIA Resoluciones anticipadas Artículo 85 LGA(modificado), art.225-238 RLGA La resolución anticipada es el acto administrativo vinculante, emitido por la autoridad aduanera dentro del plazo de veinte días hábiles a partir de la solicitud presentada con la documentación e información completa, por un importador, productor o exportador, con anterioridad a una operación de importación, en la que se establece el trato que esta autoridad concederá a la mercancía en el momento de la importación. Haga clic en el icono para agregar un identificador Aspectos a tomar en cuenta para su Resoluciones anticipadas aplicación a) Clasificación arancelaria. instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica. b) Criterios de valoración aduanera de mercancías. d) Marcado de país de origen. c) Aplicación de normas de origen de las mercancías. e) Aplicación de cuotas. a) Aplicación de devoluciones, suspensiones y f) Cualquier otro aspecto establecido en acuerdos o exoneraciones de aranceles aduaneros. tratados de libre comercio u otros instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica. b) Reimportación de mercancías reparadas o alteradas. c) Origen preferencial de una mercancía conforme a acuerdos o tratados de libre comercio u otros Haga clic en el icono para agregar un identificador Resoluciones anticipadas Artículo 85 (modificado) ▪ Son de acatamiento obligatorio y deberán ser aplicadas siempre que la información o documentación sobre la que se basó la solicitud sea correcta y veraz, las formalidades aduaneras se cumplan después de la fecha en que surta efecto la resolución y los hechos que la fundamentan no hayan cambiado al momento de la importación de la mercancía. ▪ No constituye un requisito para la importación de mercancías; sin embargo, de haber sido emitida, constituye un documento que sirve de soporte de la declaración aduanera de importación. ▪ Serán publicadas en el sitio web que determine la autoridad aduanera, con supresión de la información confidencial. ▪ Contra lo resuelto en una resolución anticipada, le será aplicable el recurso de apelación. ▪ Su existencia no limitará el control posterior a cargo de la autoridad aduanera. Consulta: (Artículo 239 RLGA) Es optativo-es un derecho Objeto de la consulta: se puede consultar sobre la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero, procedimientos u operaciones aplicables. Procedimiento: -La consulta se hace el correo electrónico de la Dirección General de Aduanas -Deberá ser firmado digitalmente por quien presenta la consulta. Tratándose de personas jurídicas, por su representante legal. -La respuesta se remitirá por correo electrónico al consultante. La respuesta a la consulta tendrá carácter informativo, en ningún caso resolverá sobre casos concretos No procede recurso alguno contra ésta. Únicamente procederá la interposición de los recursos que corresponda contra el acto final que determine tributos, sanciones o cause agravio a su destinatario, en relación con los regímenes, los trámites, las operaciones y los procedimientos regulados en la normativa aduanera que se dicten con aplicación del criterio vertido en la respuesta a la consulta. Plazo para atender la consulta: La DGA tiene 20 días hábiles para evacuar la consulta Despacho Aduanero ETAPA PREVIA Revisión o examen previo de las mercancías, para reconocerlas a efecto de declarar Examen correctamente toda la información de las mercancías. No se puede alterar la naturaleza o cantidad de las mercancías. previo Es optativo-es un derecho. Generalidades Si se realiza debe indicarse en la declaración aduanera. Artículo 74 Sujetos que pueden realizarlo: CAUCA; 2-311- Declarante (Consignatario). 313 RECAUCA; Su representante (Agente Aduanero, también sus Asistentes). 84 y 266 LGA Y 240-242 RLGA El depositario debe brindar las facilidades para realizarlo. Pueden extraerse muestras siguiendo los procedimientos establecidos. Debe levantarse un acta y firmar participantes. Discrepancias: En caso de discrepancias respecto a la documentación de soporte, debe reportarse a la aduana. Haga clic en el icono para agregar un identificador Otros Actos Previos: ▪ Extracción de muestras: art 315 RECAUCA y 243 RLGA -La aduana bajo cuyo control se encuentren las mercancías, de oficio o a solicitud de la parte interesada, podrá extraer o autorizar la extracción de muestras de las mercancías, previo al despacho, para cumplir con requisitos no arancelarios, de inscripción o autorización de ingreso o para determinar su correcta clasificación arancelaria. -cuando la aduana actúe de oficio deberá informarlo previamente al consignatario o su representante. -Las muestras extraídas estarán sujetas el pago de los tributos respectivos y se limitarán estrictamente a la cantidad necesaria para efectuar los análisis correspondientes. -Corresponde al depositario aduanero, controlar y llevar registros de las mercancías que han salido de sus instalaciones bajo la calidad de muestras. - La extracción de muestras no deberá afectar la naturaleza de las mercancías y se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 328 de este Reglamento. -De solicitarse el análisis físico o químico a la muestra sustraída, el costo del servicio será absorbido por el interesado, únicamente en el laboratorio privado de su elección. -Si el análisis es ordenado por la autoridad aduanera o cualquiera otra autoridad gubernamental, este no tendrá costo para el consignatario o su representante. Haga clic en el icono para agregar un identificador ▪ Medidas en materia de propiedad intelectual: art 316 RECAUCA y 244 RLGA - El Servicio Nacional de Aduanas tendrá competencia para la ejecución de las· medidas en materia de propiedad intelectual a las mercancías que pudieran estar infringiendo derechos de propiedad intelectual, presuntamente falsificadas o confusamente similares, o mercancías piratas, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable. -Se entenderá por medidas en materia de propiedad intelectual las aplicadas por la autoridad aduanera tendientes a la debida observancia y defensa de los derechos de propiedad industrial, derechos de autor y derechos conexos. - La autoridad aduanera intervendrá para la aplicación de las medidas en materia de propiedad intelectual, con base en resoluciones de la autoridad competente, sea administrativa o judicial, o de oficio cuando corresponda y por denuncia del titular del derecho debidamente acreditado, previa constitución de una garantía para indemnizar posibles daños y perjuicios al consignatario de las mercancías. -Cuando se sospeche que una mercancía infringe un derecho de propiedad intelectual, la autoridad aduanera podrá retener de oficio las mercancías de forma precautoria, e impedir el despacho de éstas. Seguidamente, notificará dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, al titular de los derechos de propiedad intelectual supuestamente infringidos, para que éste interponga las acciones legales que correspondan; de no hacerlo dentro del plazo de los ocho días siguientes, la autoridad aduanera autorizará el despacho de las mercancías, salvo que exista presunción ·fundada de delito, en cuyo caso se pondrá a disposición de la autoridad competente. Para la notificación a los titulares del derecho o sus representantes, señalada en el párrafo anterior, éstos deberán suministrar a la Dirección General de Aduanas un medio de notificación y demás información que consideren pertinente. Será responsabilidad de los titulares de derechos de propiedad intelectual mantener esta información actualizada. Previa orden de la autoridad competente, la autoridad aduanera podrá proceder a la destrucción de las mercancías que infrinjan derechos ele propiedad intelectual protegidos, cuando corresponda. Estos procedimientos no se aplicarán a las importaciones de mercancías introducidas al territorio aduanero puestas en el mercado en otro país por el titular del derecho o con su consentimiento, ni a las mercancías en tránsito o que constituyan parte del equipaje personal del pasajero y que se considere que no poseen carácter comercial. Haga clic en el icono para agregar un identificador Inscripción en el Registro Artículo 110 bis LGA Único Tributario (RUT) “ Para el sometimiento de mercancías a los regímenes definitivos de importación o exportación y sus modalidades, zona franca, perfeccionamiento activo, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, devolutivo de derechos, tránsito aduanero nacional, depósito fiscal, provisiones de a bordo, depósito temporal, los obligados tributarios, los sujetos pasivos y auxiliares de la función pública deberán encontrarse previamente inscritos en el registro establecido por el Ministerio de Hacienda y al día en el pago de sus obligaciones tributarias, aduaneras y obrero patronales.” Despacho Aduanero Declaración ❑ Expresa libre y voluntariamente el régimen. Aduanera ❑ Se aceptan las obligaciones (pago de impuestos) Declaración aduanera: 77 CAUCA, RECAUCA, 317-326, 86, 264 LGA, 245-250 ❑ Se debe realizar en los formatos RLGA autorizados por la DGA ❑ Se entiende realizada bajo la fe de juramento (información: descripción de mercancías, clasificación, valor aduanero, cantidad, tributos, regulaciones arancelarias y no arancelarias) ❑ Participación obligatoria del agente aduanero, con las excepciones establecidas. (art.22 CAUCA, 87-88 RECAUCA, 37 LGA) Despacho Aduanero Declaración Aduanera Forma de presentación de la declaración: 78 CAUCA; 318 RECAUCA; 86 LGA; 253 RLGA Participación obligatoria del agente aduanero, con las excepciones de ley 22 CAUCA, 87 RECAUCA, 37LGA. Obligatoriedad de transmisión electrónica. Obligación de autodeterminar la OTA. Regla Pago anticipado o rendición de garantía según caso. Pago diferido. Art. 61 bis Solo en casos expresamente señalados se puede: Tramitar de oficio por la aduana. No transmitirse por medios electrónicos. No autodeterminar las obligaciones. Excepción No pago anticipado. Despacho Aduanero Declaración Aduanera Información y documentación: 79 CAUCA; 320-321 RECAUCA; 86, 87, 248 y 264 LGA; 247-250, 273-277 RLGA ❑Conocimiento de Embarque ❑Factura Comercial: declaración jurada al dorso Documentación obligatoria que ❑Declaración de Valor Aduanero debe respaldar la declaración aduanera: Despacho Aduanero Información y documentación: 79 CAUCA; 320-321 Declaración Aduanera RECAUCA; 86, 87, 248 y 264 LGA; 247-250, 273-277 RLGA ❑Certificado de origen Documentación ❑Cumplimiento de normas técnicas que debe ❑Otros exigidos legal y reglamentariamente respaldar la declaración aduanera, NO HAY QUE ADJUNTARLOS SE ENVIAN DIGITAL. según proceda: Despacho Aduanero Declaración Aduanera ❑Carácter definitivo de la declaración aduanera. (Artículos 82 CAUCA , 86 LGA) ❑Aceptación de la declaración. (Artículos 4, 83 CAUCA, 334 RECAUCA, 55, 88-89 LGA, 254-256, RLGA) ❑Registro en el sistema informático ❑No implica avalar el contenido ni limita facultades de comprobación. ❑Nacimiento del hecho generador de la obligación tributaria: surge obligación de pago de impuestos ❑Determina los impuestos aplicables, el tipo de cambio de conversión de la moneda ❑Excepción: principio de buena fe negocial: modificación de condiciones tributarias y arancelarias ❑Rechazo de la declaración: Causales de no aceptación: Despacho Aduanero Verificación: (Artículos 84-85 CAUCA, 335- Declaración aduanera 349,RECAUCA; 93 LGA; 261 RLGA) Aplicación de criterios selectivos y aleatorios y metodología de riesgo: No verificación inmediata: luz verde Sí verificación inmediata: Luz amarilla: revisión documental Luz roja: reconocimiento físico de las mercancías Realizar verificación inmediata no limita las facultades de fiscalización posterior Despacho Aduanero Forma de presentación de la declaración: 78 CAUCA; 318 RECAUCA; 86 LGA; 261-271RLGA Procedimiento Plazo máximo Lugar del Concurrencia al para realizar el para la reconocimiento reconocimiento reconocimiento verificación art.264 RLGA físico: art.265 RLGA físico: art.264 RLGA inmediata. Revisión documental. Revisión documental y Artículos 258, 347 Artículos 339 y 348 Artículos 85 Artículos 336-339 CAUCA, 336 físico. RECAUCA y 225 RECAUCA, 94 LGA RECAUCA; art.264 párrafo 4 y 264 RLGA y 265 RLGA RLGA RECAUCA, 93 y 93 Reconocimiento físico bis y documental, pueden ser total o parcial. Lugares Declarante tiene El S.N. A. establece habilitados derecho presenciarlo a cómo y cuándo se presentarán los documentos. Casos especiales Aduana puede requerir la (art 258 presencia RECAUCA) obligatoria Despacho Aduanero Forma de presentación de la declaración: 78 CAUCA; 318 RECAUCA; 86 LGA; 262 RLGA Posibilidad de Efectos del Conservación extraer reconocimiento Levante de documentos muestras físico Artículo 340 Artículos 350-352 Artículos 341-346 RECAUCA, 99 y 355 RECAUCA y 30 RECAUCA, 97 LGA y RECAUCA, 266 262 RLGA RLGA 100 LGA, 267-268 inciso b) 32 LGA de RLGA Se hace extensivo a toda la mercancía de igual naturaleza arancelaria Despacho Aduanero Declaraciones Autodeterminadas Verificación Posterior al despacho: art. 86-87 CAUCA, 102 LGA, 271RLGA Se realiza con criterios selectivos y aleatorios y metodología de riesgo. Procede independientemente de si hubo o no verificación inmediata. Procede dentro del plazo de 4 años siguiente al levante de las mercancías Sólo la pueden realizar los órganos de control y fiscalización definidos por la legislación Haga clic en el icono para agregar un identificador Autorectificación de la Artículo 90 LGA (modificado) declaración ▪ En cualquier momento en que el declarante tenga razones para considerar que una declaración contiene información incorrecta o con omisiones, podrá él mismo realizar la corrección en el sistema informático y, cuando proceda, deberá acompañarla del comprobante de pago de los tributos más los intereses correspondientes, calculados según el artículo 61 de esta ley. ▪ Presentar la corrección no impedirá que la autoridad aduanera ejerza las acciones legales que correspondan. ▪ El Servicio Nacional de Aduanas determinará la información que podrá ser rectificada, así como las demás condiciones y términos para la procedencia de la autorrectificación. Haga clic en el icono para agregar un identificador Autorectificación de la declaración Artículo 251-252 RLGA -El declarante podrá rectificar en el sistema informático cualquier dato de la declaración aduanera que conste y pueda ser corroborado en los documentos de respaldo transmitidos en el sistema informático con la declaración y otros documentos justificativos -Excepción: régimen, modalidad, número de declaración, la aduana y el año de la declaración. -Cuando de la autorectificación se deriven impuestos e intereses a favor el Fisco por cancelar, el sistema informático efectuará la deducción de la cuenta bancaria domiciliada. -Cuando la autorectificación genere una diferencia por impuestos pagados a favor del declarante, o en otros supuestos establecidos por la Dirección General, la aduana ele control, deberá autorizar en el sistema informático la procedencia de ésta. -Si la declaración aduanera de importación definitiva tiene una garantía asociada no se puede aplicar el cambio de importador. -La autorectificación de la declaración será procedente en cualquier momento, siempre que no haya habido intervención de la autoridad aduanera. -Cuando sea notificado el inicio de un procedimiento fiscalizador, el sujeto fiscalizado podrá autorectificar la declaración de mercancías, únicamente después de comunicada la conclusión de la actuación fiscalizadora o hasta que la resolución que determine la obligación tributaria aduanera, quede en firme. Despacho Aduanero Declaraciones Autodeterminadas DESISTIMIENTO: 91-92 LGA La realiza el declarante. Antes del levante de las mercancías. Cuando existen errores de hecho que hayan viciado la voluntad. Autorizado el desistimiento se dan 8 días para el cambio de régimen-abandono. Sujeto a las responsabilidades que correspondan. Si se desiste de importación definitiva no se puede volver a destinar a ese régimen. Despacho Aduanero SUSTITUCIÓN DE MERCANCIAS: 88 CAUCA; 364-368 RECAUCA; 101 LGA, 341-346 RLGA Cuando hay vicios ocultos en las mercancías. Cuando se incumplan las condiciones contractuales. Se solicita dentro del mes de autorizado levante. Lo autoriza la aduana por donde se importaron las mercancías. Las mercancías deben ser identificables de alguna manera. Su ingreso no está afecto al pago de impuestos si son iguales o similares o de igual valor, en caso contrario deberá pagar la diferencia o solicitar la devolución, según corresponda. Gráfico Procedimiento de Despacho Aduanero Actos de las Mercancías previos La Aduana no revisa ni físicamente ni documentalmente. NO HAY VERIFICACIÓN INMEDIATA. Elaboración del DUA Verificación documental: Se contrasta lo que se indica el DUA contra los documentos que los Aceptación sustentan. del DUA SÍ HAY CONTROL INMEDIATO. Reconocimiento físico: además de Criterios de la revisión documental se Verificación riesgo, selectividad y inspeccionan físicamente las mercancías. aleatoriedad SÍ HAY CONTROL INMEDIATO. Gráfico Procedimiento de Despacho Aduanero de las Mercancías La Aduana no revisa ni físicamente ni documentalmente. NO HAY VERIFICACIÓN INMEDIATA. Verificación documental: Se Conformidad entre lo declarado y contrasta lo que se indica el DUA contra los documentos que los lo verificado física y / o sustentan. documental SÍ HAY CONTROL INMEDIATO. Disconformidad, discrepancia Reconocimiento físico: además de entre lo declarado y lo verificado la revisión documental se inspeccionan físicamente las física y / o documental mercancías. SÍ HAY CONTROL INMEDIATO. Gráfico Procedimiento de Despacho Aduanero de las Mercancías Verificación documental: Se V