Título VI. Capítulo I. Servicio Navarro de Salud (PDF)
Document Details
Uploaded by AccessibleBongos
Tags
Related
- Ley Foral 11/1992, PDF
- Capítulo III: Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo PDF
- Título VI. Servicio Navarro de Salud PDF
- Título Preliminar. Disposiciones Generales PDF
- Decreto Foral 171/2015 - Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea PDF
- Concurso-Oposición Celador 2025 (Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea)
Summary
Este documento describe el Servicio Navarro de Salud, enfocándose en su naturaleza, fines y estructura orgánica, incluyendo los órganos de dirección, gestión y participación. Se detalla la asignación de responsabilidades y funciones.
Full Transcript
TÍTULO VI. DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD CAPÍTULO I. Naturaleza y fines Artículo 45 1. Se crea el Servicio Navarro de Salud como un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. 2. El or...
TÍTULO VI. DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD CAPÍTULO I. Naturaleza y fines Artículo 45 1. Se crea el Servicio Navarro de Salud como un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. 2. El organismo autónomo Servicio Navarro de Salud queda adscrito al Departamento de Salud, que ejercerá sobre el mismo las facultades de alta dirección, control y tutela que le atribuyen esta Ley Foral y el ordenamiento jurídico-administrativo. Artículo 46 1. Es objeto del Servicio Navarro de Salud la organización y gestión en régimen descentralizado de los servicios y prestaciones de atención primaria de salud y de asistencia especializada. El Servicio Navarro de Salud podrá también gestionar los servicios y programas que las Administraciones Públicas le encomienden. 2. A tal efecto, el Servicio Navarro de Salud gestionará los siguientes centros y establecimientos que se le adscriben a continuación: a) Los centros y establecimientos de asistencia sanitaria de la Administración de la Comunidad Foral. b) Los centros y establecimientos de asistencia sanitaria de la Seguridad Social cuya gestión sea transferida al Gobierno de Navarra. 3. Por vía reglamentaria se podrán adscribir también al Servicio Navarro de Salud centros y servicios sanitarios necesarios para el cumplimiento de sus fines. CAPÍTULO II. Estructura Orgánica Artículo 47 El Servicio Navarro de Salud es estructura en los siguientes órganos centrales: 1. De dirección: El Consejo de Gobierno. 2. De gestión: a) El Director Gerente. b) Las Direcciones que se establezcan reglamentariamente. 3. De participación; El Consejo Navarro de Salud, sin perjuicio de las funciones encomendadas en el artículo 43. Sección 1.ª. Órgano directivo Artículo 48 1. El Consejo de Gobierno estará integrado por los siguientes miembros: Presidente: El Consejero de Salud. Vicepresidente: El Director General de Salud. Vocales con voz y voto: El Secretario General de Presidencia e Interior. El Director General de Economía y Hacienda. El Director General de Trabajo y Bienestar Social. Dos miembros designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos entre miembros de las Corporaciones Locales. Dos miembros designados libremente por el Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud. Vocal con voz y sin voto: El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud. Secretario: El Secretario Técnico del Departamento de Salud. 2. A las sesiones del Consejo de Gobierno podrán asistir, con voz y sin voto, a propuesta del presidente, los Directores del Servicio Navarro de Salud. 3. Los vocales en representación de la Federación Navarra de Municipios y Concejos serán designados por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de ser nuevamente designados, siempre que disfruten de la representación local requerida. 4. La condición de miembros del Consejo de Gobierno será incompatible con cualquier vinculación con empresas o entidades mercantiles relacionadas con el suministro o la dotación de material sanitario, productos farmacéuticos o, en general, con intereses mercantiles o comerciales relacionados con el sector sanitario. Artículo 49 Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes atribuciones: a) Aprobar el anteproyecto de Presupuestos del Servicio Navarro de Salud. b) Definir los criterios de actuación del Servicio Navarro de Salud, de acuerdo con las directrices emanadas del Departamento de Salud. c) La gestión ordinaria del patrimonio adscrito al Servicio Navarro de Salud y aprobar las propuestas de inversiones generales. d) Aprobar la Memoria Anual del Servicio Navarro de Salud. e) Aprobar y elevar al Departamento de Salud el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica y contable del Servicio Navarro de Salud. f) Establecer, actualizar y rescindir conciertos para la prestación de servicios asistenciales con Entidades públicas y privadas. g) Proponer al Departamento de Salud el régimen de precios y tarifas por la utilización de los centros y servicios. h) Controlar y supervisar la actuación del Director Gerente. i) Aprobar la organización interna de los servicios, centros y unidades. j) Aprobar el plan general director y los programas de actuación del Servicio Navarro de Salud, y elevarlos al Departamento de Salud para su integración en el Plan de Salud de Navarra. k) Aprobar los reglamentos de funcionamiento y de régimen interior. l) Gestión en materia de recursos humanos con el conjunto de competencias adecuadas a tal fin, salvo las expresamente reservadas al Gobierno de Navarra. m) Impulsar y mantener los sistemas de información sanitarios y soporte informático necesarios para la gestión de los centros y servicios. Sección 2.ª. Órganos de gestión Artículo 50 1. El Director Gerente asume las funciones de dirección y gestión del Servicio Navarro de Salud. 2. El Director Gerente será designado y separado libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Salud. Artículo 51 1. Corresponden al Director Gerente las siguientes funciones: a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno, así como hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación del Servicio Navarro de Salud. b) La dirección, representación legal, gestión e inspección interna de la totalidad de las actividades y servicios del Servicio Navarro de Salud. c) Impulsar, coordinar y evaluar a todos los órganos directivos del Servicio Navarro de Salud. d) Dictar las instrucciones y las circulares relativas al funcionamiento y la organización internas del Servicio Navarro de Salud. e) Autorizar los pagos y gastos de transferencias y de funcionamiento del Servicio Navarro de Salud, conforme a las normas de la Ley Foral de la Hacienda de Navarra. f) Elaborar el Plan General Director y los programas de actuación del Servicio Navarro de Salud y elevarlos al Consejo de Gobierno. g) Elaborar la Memoria Anual del Servicio Navarro de Salud. h) Formular el borrador de anteproyecto de presupuestos. i) Las funciones en materia de personal que expresamente le sean atribuidas por el Consejo de Gobierno. j) Velar por la mejora de los métodos de trabajo y por la introducción de las innovaciones tecnológicas adecuadas, y también por la conservación y mantenimiento de los centros, instalaciones y equipos y por la optimización de los ingresos y gastos. k) Actuar como órgano de contratación del organismo autónomo. l) Cualquier otra que le pueda ser encomendada por el Consejo de Gobierno. 2. El Director Gerente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Directores de los servicios centrales y periféricos, así como en los directores de los centros, previa autorización del Consejo de Gobierno. Artículo 52 La estructura y funciones de los órganos directivos y administrativos, tanto a nivel central como periférico, se determinará reglamentariamente. Sección 3.ª. Órganos de participación Artículo 53 Se constituyen como órganos de participación del Servicio Navarro de Salud: a) El Consejo Navarro de Salud, en el ámbito de los órganos centrales de dirección del Servicio Navarro de Salud y los Consejos de Salud de Área y de Zona Básica, en el ámbito de los órganos directivos periféricos. b) Las Juntas de Gobierno de los centros asistenciales que incorporarán en su seno representantes de la Administración sanitaria, de los Ayuntamientos y del personal de los propios centros.