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TÍTULO I Del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears Artículo 1. El Consejo Social es un órgano colegiado de la Universidad de las Illes Balears, mediante el cual la sociedad de las Illes Balears participa y colabora en la definición de los criterios y de las prioridades del plantea...

TÍTULO I Del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears Artículo 1. El Consejo Social es un órgano colegiado de la Universidad de las Illes Balears, mediante el cual la sociedad de las Illes Balears participa y colabora en la definición de los criterios y de las prioridades del planteamiento estratégico de la universidad en la comunidad donde se encuadra. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 3 Artículo 2. En el marco que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y sin perjuicio de las competencias asignadas por la citada ley y el resto de disposiciones legislativas a otros órganos de gobierno universitarios, corresponde al Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears las funciones siguientes: A) Funciones de relación con la sociedad: 1. Promover vínculos de colaboración mutua entre la Universidad y las entidades sociales, económicas, profesionales y culturales representativas de las Illes Balears. 2. Garantizar la colaboración entre la Universidad y la sociedad mediante la adecuación de la oferta de estudios universitarios, el impulso de la investigación, la transferencia de sus resultados y la promoción de actividades culturales y científicas que difundan el trabajo académico. 3. Impulsar las actividades que permitan un acercamiento de los estudiantes universitarios a las demandas laborales de las empresas, de la Administración y de las instituciones para favorecer la inserción profesional de los titulados universitarios, en las propuestas culturales y formativas que los organismos citados puedan programar. 4. Promover la realización de estudios sobre la situación laboral de los graduados universitarios, la demanda social de las nuevas enseñanzas y su posible revisión. 5. Promover e impulsar las relaciones de los antiguos alumnos y de las antiguas alumnas de la Universidad de las Illes Balears con la institución universitaria. 6. Apoyar las manifestaciones culturales, artísticas y deportivas que se produzcan en el seno de la Universidad, y asegurar su extensión y difusión al conjunto de la sociedad de las Illes Balears. 7. Promover la aplicación de principios y actitudes de sostenibilidad medioambiental en la misma universidad, así como su extensión al conjunto de la sociedad. B) Funciones de índole económica: 1. Colaborar y participar en las acciones encaminadas a promover la participación de la sociedad en todo lo referente a la financiación de la Universidad y la captación de recursos económicos externos. 2. Proponer a las administraciones con competencias sobre esta cuestión las medidas que se han de adoptar en relación con la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes, a fin de garantizar que no se excluya a nadie por razones económicas, que tengan en cuenta la desigualdad que ocasiona la naturaleza territorial discontinua de la comunidad autónoma y que respeten las modalidades de exención y bonificación de pagos de los precios públicos, según prevé el artículo 45.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. 3. Aprobar el presupuesto anual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, y también conocer puntualmente el estado de ejecución del mismo. 4. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la programación y los gastos de carácter plurianual de la Universidad y su financiación y hacer su seguimiento. 5. Aprobar la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y de las entidades que de ella puedan depender, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad. 6. Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios. 7. Promover la realización de auditorías sobre el funcionamiento de la Universidad y transmitir su resultado a la Sindicatura de Cuentas. 8. Aprobar los precios de los títulos no oficiales y las posibles exenciones y bonificaciones, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad. 9. Emitir informe de la modificación de los precios públicos de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales, si lo solicita el organismo correspondiente. 10. Asignar al personal docente e investigador funcionario y contratado, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad y de acuerdo con la política de profesorado de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con carácter individual, los conceptos retributivos adicionales, de acuerdo con los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 4 diciembre, de universidades, sobre la base de exigencias docentes e investigadoras o de méritos relevantes. Los citados complementos retributivos se asignarán previa valoración de los méritos por parte de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears o del órgano de evaluación externo que se determine. 11. Aprobar, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Universidad, los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, de conformidad con las normas que determine en relación con esta cuestión la comunidad autónoma de las Illes Balears, y sin perjuicio de lo que dispone la legislación sobre patrimonio histórico español. 12. Aprobar, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Universidad, la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de la Universidad o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, en el marco de la legislación general aplicable a esta cuestión. 13. Ser informado de la formalización de los contratos y convenios que comportan gastos o ingresos para la Universidad. 14. Ser informado sobre la plantilla del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de las Illes Balears y de sus modificaciones, por parte del Consejo de Gobierno de la Universidad. 15. Ser informado sobre los convenios colectivos del personal laboral de la Universidad de las Illes Balears, previa a su formalización, por parte del Consejo de Gobierno de la Universidad. C) Funciones relacionadas con la actividad académica: 1. Colaborar y participar en la elaboración y aprobación de las líneas de planificación y desarrollo estratégico de la Universidad de las Illes Balears. 2. Proponer al Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Universidad, la creación, la modificación y la supresión de facultades, de escuelas técnicas superiores, de escuelas universitarias y de otros centros universitarios, con atención especial al establecimiento en cualquiera de las islas o localidades de la comunidad de ofertas de estudios superiores. La propuesta irá motivada y documentada con un conjunto de datos de diverso signo que haya que considerar para adoptar una decisión adecuadamente fundamentada. 3. Proponer al Gobierno de las Illes Balears la implantación y la supresión de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales, que se han de impartir en los centros de la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Universidad. La propuesta irá motivada y documentada con un conjunto de datos de signo diverso que haya que considerar para adoptar una decisión adecuadamente fundamentada. En cualquier caso, para la propuesta de implantación de enseñanzas que conduzcan a la obtención de títulos oficiales se tendrá que adjuntar un informe de valoración económica de los mismos. 4. Proponer al Gobierno de las Illes Balears el establecimiento de convenios de adscripción o, en su caso, de desadscripción a la Universidad de institutos universitarios, de instituciones o de centros de investigación o creación artística de carácter público o privado, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Universidad. 5. Establecer, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas que regulan el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se establezcan, según las características de los estudios, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Universidad. 6. Impulsar la supervisión y la evaluación del rendimiento y la calidad de la Universidad, especialmente respecto de la docencia, la investigación y la gestión, de acuerdo con las iniciativas del Consejo de Gobierno de la Universidad y del Gobierno de las Illes Balears. Para poder cumplir estas finalidades, el Consejo Social dispondrá de la información de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación o de cualquier otro órgano que haya evaluado el sistema universitario de las Illes Balears. 7. Proponer al Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Universidad, la adscripción o, en su caso, la desadscripción a la Universidad mediante BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 5 convenio de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios que conduzcan a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el Estado. 8. Proponer al Gobierno de las Illes Balears la aprobación de la creación y la supresión de centros en el extranjero de la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con lo que se establece en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. 9. Proponer al Gobierno de las Illes Balears la aprobación para poder impartir, por parte de la Universidad de las Illes Balears, en el extranjero, enseñanzas de modalidad presencial, de acuerdo con lo que se establece en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. 10. Participar, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Universidad de las Illes Balears, en la definición de las prioridades de I + D + i de la Universidad, potenciando los espacios de diálogo entre la Universidad y el mundo empresarial y propiciando la creación de cátedras específicas por parte de las diversas instituciones económicas y sociales de las Illes Balears. D) Otras funciones: 1. El rector o la rectora de la Universidad propondrá y nombrará al o a la gerente de la Universidad, de acuerdo con el Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears. El rector o la rectora de la Universidad de las Illes Balears podrá disponer la destitución, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad, del o de la gerente, oído el Consejo Social. 2. La elaboración de su propio presupuesto, en el marco del presupuesto general de la Universidad de las Illes Balears. 3. El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears formará parte del órgano de gobierno de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears. 4. La Sindicatura de Agravios de la Universidad de las Illes Balears remitirá al Consejo Social de la Universidad un informe anual de sus actividades. 5. El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears participará, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Universidad, en los órganos de gobierno de aquellas empresas, fundaciones o de otras personas jurídicas que pueda crear la Universidad, que estén en relación con los objetivos, las funciones y la naturaleza del Consejo Social. 6. El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears podrá acordar la creación de comisiones que promuevan y refuercen el desarrollo y la dinamización de programas y actividades de interés relacional mutuo entre la Universidad y la sociedad. Estas comisiones estarán formadas por miembros de la comunidad universitaria y del Consejo Social, y por personas significadas del entorno cultural, profesional, económico y social. 7. El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears ha de ser informado sobre aquellas cuestiones que contengan los Estatutos que afecten sus competencias o funciones. 8. El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears podrá solicitar, en todo momento, de los demás órganos de gobierno de la Universidad, la información necesaria para poder desarrollar sus funciones. 9. Además de las funciones que le atribuye esta ley, corresponde al Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears cualquier otra función que le atribuyen los Estatutos de la Universidad y el resto del ordenamiento jurídico vigente. Artículo 3. El presidente o la presidenta del Consejo Social y el rector o la rectora de la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con sus atribuciones, podrán acordar la creación de comisiones mixtas entre los diversos órganos de gobierno de la Universidad en relación con, al menos, aquellas funciones que impliquen un acuerdo entre el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, con el objetivo de participar desde el inicio en el proceso de elaboración de propuestas compartidas. Artículo 4. El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears elegirá, a través del mecanismo que defina su reglamento de organización y funcionamiento, tres miembros para formar parte del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 6 Artículo 5. La Secretaría General de la Universidad de las Illes Balears remitirá al Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears la memoria académica anual sobre las actividades y los resultados de la docencia, la investigación, la extensión cultural y los servicios académicos de la Universidad. Artículo 6. El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears elaborará un informe anual en el que incluirá una memoria de sus actividades, con una especial referencia al estado de las relaciones entre la Universidad y la sociedad. Esta memoria será remitida al Parlamento de las Illes Balears y a la Consejería de Educación y Cultura. Artículo 7. El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears estará formado por un total de veinte miembros, de acuerdo con la composición siguiente: 1. Seis en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad de las Illes Balears, elegidos por esta de entre sus miembros, entre los cuales tendrán que figurar, necesariamente, los titulados del Rectorado, de la Secretaría General y de la Gerencia, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios. 2. Catorce personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, designados de la siguiente manera: a) Dos miembros designados por el Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejería competente en materia de universidad. b) Tres miembros designados por el Parlamento de las Illes Balears. c) Tres miembros designados por los consejos insulares, uno por el de Mallorca, uno por el de Menorca y uno por el de Eivissa y Formentera. d) Dos miembros designados por las organizaciones sindicales que hayan obtenido el mayor número de representantes en las últimas elecciones en las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente. e) Un miembro designado por la organización sindical más representativa en el ámbito de la enseñanza, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente. f) Un miembro designado por la asociación empresarial más representativa de las Illes Balears, de acuerdo con la normativa vigente. g) Un miembro designado por las organizaciones más representativas de las pequeñas y medianas empresas de las Illes Balears. h) Un miembro designado de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Eivissa y Formentera y Menorca. 3. Los representantes previstos en el apartado anterior deberán ser personas de competencia reconocida en alguno de los ámbitos de la vida social, cultural, científica, profesional, laboral o económica de las Illes Balears. Estos representantes tendrán que ser designados teniendo en cuenta las especialidades científicas, técnicas, culturales y profesionales en que se ejerce la docencia y la investigación en la Universidad de las Illes Balears. 4. Los representantes que formen parte del Consejo Social, de acuerdo con el artículo 7.2 de esta ley, no podrán ser cargos de designación política del Gobierno de las Illes Balears ni de los consejos insulares. Los alcaldes y regidores de los ayuntamientos de las Illes Balears tampoco podrán ser miembros del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears. 5. Ninguna de las personas con representación en el Consejo Social, de acuerdo con el artículo 7.2 de esta ley, no podrá ser miembro de la comunidad universitaria, excepto si se encuentra en situación de excedencia voluntaria o de jubilación antes de la fecha de su designación. 6. La condición de miembro del Consejo Social es incompatible, en todo caso, con el ejercicio, por sí mismo o por persona interpuesta, de cargos directivos en empresas o BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 7 sociedades contratadas por la Universidad directamente o indirectamente en obras, servicios o suministros, y con una participación en estas empresas superior al diez por ciento del capital social. Esta incompatibilidad no afecta a los contratos suscritos de acuerdo con los puntos 1 y 2 del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. Artículo 8. 1. El nombramiento de los miembros del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears que se citan en el artículo 7.2 de esta ley se realiza por acuerdo del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejería competente en materia de universidades. Este nombramiento se hará mediante decreto y se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. 2. Los miembros, a los que se refieren los apartados b), c), d), e), f), g), y h) del punto 2 del artículo 7 de esta ley, serán comunicados a la consejería competente en materia de universidades para su nombramiento y posterior publicación. 3. El nombramiento de los representantes del Consejo de Gobierno de la Universidad de las Illes Balears debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, por parte de la misma universidad. En cualquier caso, los miembros designados por la Universidad de las Illes Balears también serán comunicados a la consejería competente en materia de universidades. Artículo 9. La elección y la sustitución de los miembros del Consejo Social en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad de las Illes Balears y la duración de sus mandatos, las determinarán los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears. Artículo 10. 1. Los miembros del Consejo Social, designados de acuerdo con el artículo 7.2 de esta ley, son nombrados por un período de cuatro años, renovables por un período de igual duración. 2. Los miembros del Consejo Social cesarán de sus funciones por algunas de las causas siguientes: a) Por expiración del período del mandato. b) Por la revocación de la representación que ejercen. c) Por renuncia expresa. d) Por defunción o declaración de incapacidad. e) Por incompatibilidad sobrevenida. 3. En el supuesto que se produzca una vacante antes de acabar el mandato, se habrá de cubrir, en el plazo máximo de 3 meses, por el procedimiento que establece esta ley. El nuevo miembro se entenderá nombrado por el período de tiempo que quede del mandato correspondiente al anterior titular de la vacante. 4. Los miembros designados de acuerdo con lo que se prevé en los apartados d), e), f), y g) del punto 2 del artículo 7 de esta ley podrán ser sustituidos, de acuerdo con la normativa vigente, cuando se modifique su representatividad. En cualquier caso, se entenderá nombrado por el período de tiempo que resta del mandato correspondiente al anterior titular de la vacante. 5. Expirado el período del mandato correspondiente, los miembros del Consejo Social seguirán en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros. Artículo 11. 1. La presidencia del Consejo Social será nombrada de entre los miembros a que hace referencia el artículo 7.2 de esta ley, por decreto del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero o de la consejera competente en materia de universidades, oído el rector o la rectora de la Universidad de las Illes Balears. El decreto de nombramiento será publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 8 2. La presidencia del Consejo Social ejerce las funciones propias de la presidencia de un órgano colegiado y, específicamente, las que se concretan en esta ley, en el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social y en el resto de la normativa vigente. 3. La presidencia del Consejo Social será por un período de cuatro años, con una única posible renovación de igual duración. 4. El titular de la presidencia del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears podrá ser destituido por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero o de la consejera competente en materia de universidades, siempre que esta propuesta esté avalada, al menos, por dos terceras partes de los miembros que componen el Consejo Social. Artículo 12. 1. La secretaría del Consejo Social será ejercida por la persona que designe la presidencia de entre los miembros que lo formen o no, y podrá ejercer el cargo en régimen de dedicación completa o parcial, según acuerdo del Consejo Social a propuesta de la presidencia. 2. El Consejo Social ha de tener los medios materiales y humanos suficientes para realizar sus funciones. Artículo 13. 1. El Consejo Social elaborará su reglamento de organización y funcionamiento, que se someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejería competente en materia de universidades. 2. Aprobado el reglamento por decreto, comenzará su vigencia el mismo día de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Artículo 14. 1. El Consejo Social funciona en pleno y en las comisiones que, si corresponde, se acuerde constituir. Se podrá crear una comisión permanente. 2. El pleno del Consejo Social puede acordar la constitución de comisiones, con la composición que específicamente determine el reglamento de organización y funcionamiento, que pueden ser mixtas, integradas por miembros del Consejo Social y miembros de otros órganos de gobierno de la Universidad de las Illes Balears. 3. Los miembros del Consejo Social han de informar periódicamente de todo lo que hace referencia a su actividad dentro del Consejo Social a las instituciones que representen. 4. A instancias de la presidencia y de acuerdo con la especificidad de los temas a tratar, podrán asistir a las sesiones del Consejo Social, con voz y sin voto, personas expertas que pertenezcan o no a la comunidad universitaria. Artículo 15. 1. El Consejo Social ha de tener un presupuesto propio, como un centro de coste independiente y específico, dentro del presupuesto de la Universidad de las Illes Balears. 2. El presupuesto del Consejo Social ha de incluir las partidas necesarias para dotarlo económicamente de los medios personales y materiales suficientes para cumplir sus funciones. 3. Las retribuciones o compensaciones económicas que, si corresponde, puedan recibir el presidente o la presidenta, los miembros y el secretario o la secretaria del Consejo Social, les deberá aprobar el pleno del Consejo Social, a propuesta de la presidencia del Consejo, dentro del presupuesto del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página

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