Temas 1, 2, 3, 4 - Sociología PDF
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Este documento explora la evolución del pensamiento teológico-político y su relación con el Estado capitalista, especialmente durante la era del absolutismo. Analiza la aparición del Estado moderno y los cambios en la gestión del conflicto, así como la consolidación de conceptos como capitalismo y derecho. Se describe el método inquisitivo y su impacto en la resolución de disputas, comparándolo con los métodos medievales. El texto también explora el rol de la iglesia en estos desarrollos.
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BLOQUE DE SOCIOLOGÍA TEMA I: El pensamiento teológico-político y el Estado capitalista. Las expresiones criminológicas del Estado absolutista 1.1. La aparición del Estado moderno y la "expropiación" del conflicto Se ha decidido comenzar a historiar los pensamientos sobre la "cuestión crimin...
BLOQUE DE SOCIOLOGÍA TEMA I: El pensamiento teológico-político y el Estado capitalista. Las expresiones criminológicas del Estado absolutista 1.1. La aparición del Estado moderno y la "expropiación" del conflicto Se ha decidido comenzar a historiar los pensamientos sobre la "cuestión criminal" en el siglo XIII europeo por diversas razones. Ninguna de ellas es fruto de una decisión arbitraria. Es entonces cuando se produjeron los cambios más importantes en la forma de la política y en concreto de la política criminal, y dichos cambios perduran hasta la actualidad, a pesar de encontrarse peculiarmente cuestionados. Los siguientes conceptos tienen su origen en aquel importante momento histórico: "capitalismo", "Estado", la noción de la "monarquía" dentro del paradigma de la "soberanía" -que se mantendrá a pesar de abolirse las monarquías a partir del siglo XVIII-, la "burocracia" como gobierno en manos de expertos, y un nuevo diseño del poder en manos del Estado que con las nociones de "delito" y de "castigo" conformará el "poder punitivo". Aunque no surgieron en esa época, es entonces cuando se produjo la redefinición de conceptos tales como "justicia" y "derecho". Finalmente, lo que será destacado aquí, es que en el siglo mencionado tuvo su origen moderno el método de "inquisición" o "investigación", que alcanzaría dimensiones que van más allá de lo histórico-político para devenir "la" forma jurídica de la verdad y, de allí y por extensión, como "forma" por antonomasia de encontrar la "verdad". Como cualquiera puede observar, estos cambios no sólo afectaron a la cuestión criminal -a la que dieron origen- sino que se relacionan con casi todas las instituciones que hoy son consideradas "naturales". El surgimiento del Estado -con su primera expresión de las monarquías absolutas- no puede pasar desapercibido hoy en día ni ser analizado solamente como un recurso "de transición" para el desarrollo del modo de producción capitalista. Estado y capitalismo están intrínsecamente unidos ya que son dos aspectos de una nueva forma de ejercicio del poder o, mejor, de un nuevo diagrama en el que se podrán desarrollar y ampliar formas de ejercicios del poder entre los cuales el poder punitivo es quizás el más importante. La "soberanía" implicaba que la autoridad -tanto da que fuera rey, papa o emperador- podía dictar leyes, y no limitarse a aplicar las existentes o consuetudinarias. De esa forma, el ejercicio de ese poder de dominio implicaba la capacidad de transformar la naturaleza y las relaciones sociales. Esto produjo la quiebra del sistema acusatorio y abrió paso, de la mano del derecho canónico que recuperaba formas del proceso romano imperial, al sistema procesal inquisitivo. Este sistema se basaba en unos cuantos conceptos. En primer lugar, apareció la "infracción" en reemplazo del daño. Se realizaría de esa forma la suposición de que el Estado es el lesionado por la acción de un individuo sobre otro. Y sería, por tanto, el Estado el que exigiese la reparación. Por ello apareció, con ella, tanto la noción de "delito" como la de "castigo" -ambas relacionadas con ese esfuerzo intelectual de suponer al Estado como afectado y demandante de reparación-. La decisión sobre la existencia de delito y necesidad de castigo sería una "sentencia" emitida en nombre de la "verdad" determinada por el Estado y no por los individuos. Esa "verdad" no podía ser, como antes, azarosa o estar sujeta al resultado de una prueba. Es por ello que surgió un nuevo método de resolución de los conflictos. Se procedería a una "investigación", que fue adoptada por las incipientes burocracias del modelo de resolución de los Página 1 conflictos en los casos flagrantes. A diferencia de la pretensión de asumir conflictos por parte de la autoridad, los individuos que habitaban en las sociedades medievales resolvían sus problemas mediante la disputa entre los titulares del conflicto originario. Es evidente que la convivencia no es posible con luchas permanentes, por lo que es razonable pensar que la misma aparecía frente a estos problemas en los que era fundamental para su existencia el hecho de que hubiera un daño. No había una reacción pública frente al daño sino que el que afirmaba haberlo sufrido debía señalar al supuesto victimario como adversario. En todo caso, el grupo respondía al daño -y a la denuncia del mismo- mediante la pérdida de la paz del ofensor, que así quedaba expulsado de la comunidad y a merced de la reacción de la víctima o la familia de la víctima. Esto no siempre implicaba que se le daría muerte sino que por el contrario, los afectados solían exigir una compensación. Tal contraprestación económica que solía resolver el conflicto, Pero en el caso en que esto no sucedía, el modelo de la lucha o combate judicial se utilizaba como ritualización o simbolismo de la guerra física. El modelo era el de la ordalía o "juicio de Dios". En esta especie de duelo no había intervención de representante de la autoridad, pero sí que era importante la resolución pública de la lucha o la prueba pues el público cuidaría del cumplimiento de las reglas, así como daría su parecer sobre el "juicio de Dios", siempre sujeto a interpretación (si la mano se había curado o no después de ser puesta al rojo vivo, si el agua dónde se lo había arrojado lo "aceptaba" o "rechazaba", si había repetido con mayor éxito la prueba oral, etcétera). Las reglas mencionadas no estaban impuestas "desde arriba" sino que eran producto de un consenso comunitario siempre abierto, y que a veces era útil a los poderosos -cuando se imputaba a alguien odiado por la comunidad- pero en otras iba en contra de sus intereses. Ese componente de azar o de decisión comunitaria debería ser eliminado por el Estado moderno. Cuando apareció un poder centralizado y burocratizado, un nuevo modelo punitivo reemplazó al de la lucha. La averiguación y la prueba para verificar una hipótesis se presentó como el nuevo modelo de resolución de conflictos interindividuales. De hecho, dejarían de ser meramente interindividuales puesto que lo que hacía el Estado, con tal método, era confiscar el conflicto: se supondría que el daño no afectaba a otro individuo, sino que afectaba en todo caso al soberano. En realidad, el daño ya no importaría sino que lo que resultaba trascendente era la indisciplina, la desobediencia, la falta de respeto a la ley del soberano. De esta forma, como ya se ha señalado con anterioridad, surgió el concepto de “deito” y el de “delincuente”, ligado este segundo al primero. Desde entonces, y hasta hoy, la justicia ya no será más la lucha entre individuos y la libre aceptación de la resolución por parte de aquellos, sino que impondrá a ellos una resolución de un poder exterior, judicial y político. Junto a la aparición y justificación de este nuevo ejercicio del poder se verificó, entonces, la decadencia de una convicción sobre lo "universal" que había continuado a pesar de la caída del Imperio romano. La idea de "Imperio" y la de "Iglesia" persistieron durante toda la Edad Media otorgando un sentido de unidad que no pocas veces importaría la lucha entre el poder "político" y el "religioso" por ser la única representación de ese poder sobre Europa. Unos técnicos del derecho, llamados glosadores, asumirían como tecnócratas un saber o conocimiento basado en la deducción de los textos sagrados o mitificados. El Página 2 nombre les viene de su actividad, la "glosa", pues según decían se limitaban a glosar o comentar esos textos jurídicos romanos y teológicos cristianos de tal forma que nunca cometerían la herejía de alejarse del "Corpus" originario y revelado por Dios o la autoridad. La glosa era el estudio y explicación literal del texto sagrado. Las fuentes de autoridad no sólo implicaban un método científico sino también otro político. En efecto, los autores más citados eran los que permitían consolidar la idea de que el Estado naciente no debía su autoridad a los individuos que lo componen sino al mandato divino. La Iglesia Católica sostenía esta especie de delegación de la autoridad de Dios en los distintos monarcas absolutos, que por tanto ejercerían su poder, y su poder de castigar, de acuerdo al derecho divino que era en el que se justificaba su autoridad. La obra de Tomasso DE AQUINO (1225-1274) logró realizar, en ese medio, la mayor tarea racionalizadora y de síntesis en su Suma Teológica, a través de la unión del pensamiento aristotélico con el cristiano. De esta obra que pretendía realizar una filosofía teológica o metafísica perenne, parece más importante para el tema que nos ocupa la parte segunda, pues se divide en una primera mitad dedicada a las leyes y en otra segunda a la justicia. La "racionalización" es entendida aquí como justificación del poder de la Iglesia y el de los poderes terrenales, todos orientados hacia el bien común por su origen divino. Ciertamente existía para Tomasso DE AQUINO un derecho divino -o ley eterna- que emanaba directamente de la razón de Dios y por tanto sólo por éste y por los santos entendible, pero también existía un derecho natural más asequible y que participaba del eterno. La justificación del poder se logra por la supuesta existencia de ese derecho natural, del cual derivaría el derecho humano y con él del delito como una violación a ese derecho natural que prescribe que se debe hacer el bien y evitar el mal. La asociación entre delito y pecado es total, mediante este "derecho" que comprendía lo espiritual y también, sobre todo, lo terrenal. El delito sería, entonces, una demostración del estado en pecado y además algo "antinatural" (pues la tendencia natural sería la de hacer el bien, y quien comete un delito haría el mal). En cualquier caso, la noción de delito ingresa de esta forma a los pensamientos occidentales. 1.2. La Inquisición. Primeros modelos integrados de criminología, política criminal, derecho penal y derecho procesal penal Atendiendo a lo expuesto en el apartado anterior, es por ello que no puede resultar extraño que haya sido la Iglesia la que tendió el puente entre aquellos antecedentes romano-imperiales de realizar la justicia y la nueva forma de organización procesal penal en los Estados europeos nacientes. La Iglesia mantuvo una organización burocrática y, también, practicaba la indagación para obtener confesiones como método y práctica habitual de mantener la disciplina en los dispersos monasterios que eran controlados pocas veces al año. Es tras el cuarto Concilio de Letrán en que se impuso que dicho ejercicio de confesión dejase de ser público y pasase a ser secreto sólo delante del sacerdote confesor, quien regulada la penitencia de acuerdo a su análisis de la personalidad pecadora. Este dominio sobre el cuerpo individual se asocia con el dominio del cuerpo social, de la misma forma que "censura" se asocia con "censo". La costumbre de censar a los bienes y personas también había sido habitual en el imperio romano y a través de esta vía les llegaba a los gobernantes modernos. Éste es también uno de los orígenes del método inquisitivo. El otro es la extensión a todos los delitos e infracciones del modelo de convertir al infractor en enemigo de la sociedad - que para las tribus germanas sólo se producía con los actos de traición-. Tras la Página 3 confiscación de los conflictos todo infractor se convertiría en enemigo del soberano y ello también justificará las prácticas inhumanas del poder punitivo moderno. El sistema penal que nació en estas épocas tomó como referencia al "otro" como un inferior y también como un enemigo, idea que existía en la Edad Media, aunque se le agregó una maquinaria capaz de hacer ese trato extensivo a los habitantes del mismo suelo a quienes se puede cambiar -"convertir" - y utilizar. Este modelo de usar el poder, de aplicar penas y de averiguar verdades, también es consustancial a una fundamental -y fundamentalista- política impulsada también entonces desde la Iglesia Católica. Con el objeto de impedir las luchas entre reinos cristianos, y para poder así extender los terrenos necesarios para el desarrollo capitalista a otras zonas, impulsarían para esos años aquel gigantesco movimiento llamado "Cruzada". Este movimiento no sólo resultaría útil para reforzar una idea de cristiandad unificada, sino que sería fundamental para expandir el naciente mercado, con nuevas conquistas y empresas para realizarlas, así como para solidificar los nacientes Estados nacionales, con la creación de la idea de "franceses" y otros grupos organizados para la guerra. La mayor expresión de este método procesal penal lo constituyó una institución que recibe el mismo nombre que el modelo: la Inquisición. Esta institución surgió en el año 1215 en el IV Concilio de Letrán y con la finalidad concreta de perseguir a la herejía de los cátaros del Languedoc. Resulta interesante observar que el poder punitivo surgiera como la necesidad de la Iglesia y ciertos cuerpos políticos nacientes de poner coto a la acción, o "reaccionar", de ciertas interpretaciones religiosas -lo que entonces venía a ser, culturales, políticas y sociales. El tribunal jurídico-teológico de la Inquisición estaría integrado por letrados, es decir por sacerdotes juristas que en un primer momento fueron fanáticos religiosos y luego funcionarios que cumplían idéntica finalidad represora con una frialdad despersonalizada propia de personalidades "grises". La identificación de intereses políticos y religiosos ya estaba hecha. Como en el Imperio Centroeuropeo y en el norte de Francia, los poderes estatales de lo que hoy es España recibían de buen grado a esta institución. De Aragón pasaría posteriormente a Castilla tras crear a la que se conocería como "Inquisición española" en 1492, bajo la dirección de Tomás De Torquemada (1420-1498); este reino la impondría en América, primero en Lima en 1570 y luego en México en 1571. El proceso penal comenzaba con la prisión preventiva del imputado de herejía, se secuestraban entonces sus bienes y se le interrogaba para obtener la confesión. Si negaba el "crimen" que se le imputaba se le consideraba como "obstinado", y ello podía acarrear consecuencias más graves para su físico y vida. La misión fundamental de la tortura era la averiguación de la verdad -además de la purificación de los pecados con la aplicación del tormento, que se extendió finalmente a la muerte como pena, significativamente en la hoguera-. El método de averiguación de la "verdad" de la corporación clerical sería también adoptado por la justicia real durante todo ese período de absolutismo en Europa. Es necesario destacar, entonces, que la confiscación a los particulares de sus problemas y la creación de otros que no lo eran con objetivo de acrecentar el poder, son ambas un producto moderno, del que son sus expresiones el proceso inquisitorio -con la tortura y la confesión- y las penas crueles con objetivo de imponer el terror sobre la comunidad. Página 4 La Inquisición fue la primera agencia burocratizada dominante sobre la aplicación de castigos y definición de verdades, y por ello la primera que realizaría un discurso de tipo criminológico. Éstos serían los primeros productos del poder punitivo en calidad de justificaciones de su forma de actuar. La herejía se presentaba como una muestra más cercana al crimen, pues también es una opción que podría ser elegida por el autor, que sería así responsable. No debe olvidarse, además, que en estas persecuciones aparecía un elemento centralizador y homogeneizador en materia política y religiosa. Esta represión y la definición de "enemigos convenientes", fue fundamental para resolver las disputas de poder al interior de la Iglesia. Pero, además de reforzar la verticalidad de las relaciones del poder mediante la estigmatización y conversión en "chivos expiatorios" de quienes podían ser competencia en materia política y teológica, la Inquisición centraría su accionar en el control de la mujer, para lo cual convirtió a la "brujería" en ese supuesto mal cósmico que debía ser eliminado para defender a la sociedad. La originalidad de esta nueva persecución, llevada a cabo en todo el siglo XVI, estaba dada por la transformación de la mayoría de la humanidad -las personas de género femenino- en el "otro" por excelencia, aumentando si cabe la feroz represión ejercida contra los otros "otros" ya señalados. Esa estigmatización de la mujer tampoco era enteramente original, ya que remitía a textos de la Roma Imperial y de los llamados "padres de la Iglesia" que con sus alusiones a la infirmitas sexus, imbecilitas sexus o "fragilitas sexus" permitían que las nuevas disciplinas científicas, que iban desde la medicina al derecho, reforzaran su autoridad al ampliar el margen de acción para discriminar y controlar a las previamente señalados como inferiores. Al menos esto es lo que se desprende del Malleus Maleficarun, que es un libro de más de quinientas páginas que funciona como un nuevo manual inquisitorial, destinado no sólo a los jueces religiosos sino también a los seglares. Este libro conocido como el Martillo de las brujas constituye el primer discurso criminológico moderno. Se trata de un discurso orgánico, elaborado cuidadosamente con un gran esfuerzo intelectual y metodológicamente puntilloso, que explica las causas del mal, cuáles son las formas en que se presenta y los síntomas en que aparece, así como las modos y métodos para combatirlo. Todo ello bajo una orientación político criminal destinada a reforzar el poder burocrático y centralizado y reprimir la disidencia. Produce contrariedad observar que la corporación dominante ya no señalaba como "enemigo" a un grupo minoritario -como siguiera haciendo con judíos, herejes, leprosos, etc.- sino que se dedicaba a reforzar la exclusión y represión de todo el género que es de hecho un grupo mayoritario: el de las mujeres, acusadas de brujería. Estereotipar a cualquier grupo refuerza, como se ha dicho, al diseño de poder estatal. Si la competencia con otros grupos diferentes justificaba la persecución de éstos por los clérigos alfabetizados que se harían del control de las corporaciones burocratizadas de la iglesia y de los Estados, debe pensarse que también la mujer podía ser vista por aquellos como una oposición a su control y consolidación del diseño punitivo. Según algunos autores, las mujeres habrían estado menos dispuestas a aceptar la confiscación de los conflictos comunitarios y la apropiación burocrática de todos los tipos de saberes. En efecto, la mujer es naturalmente la transmisora generacional de cultura y por ello debía ser reprimida o amedrentada para imponer lenguajes, religiones y modelos políticos novedosos. Página 5 En suma, aparecen en el manual todos los elementos del sistema inquisitivo que en las mismas fechas irían recibiendo las legislaciones reales de los Estados europeos. 1.3. Las ciudades. Los individuos y los mercados. El modo capitalista de producción y las "empresas" comerciales, científicas y de conquista Se ha querido remarcar la importancia de la forma-Estado, y por ello se ha invertido el orden expositivo tradicional de los historiadores marxistas. Ellos privilegian su atención en el estudio de los finales de la Edad Media sobre la embrionaria formación del capitalismo. Sin embargo, como algunos de ellos también remarcan con asombro, la superestructura que conforma el Estado y el derecho se adelantó a la forma de producción y se consolidó antes que ésta. Las formas políticas y económicas pre-estatales y pre-capitalistas se transformaron en las propiamente estatales y capitalistas por los hechos derivados de las contradicciones que supusieron internamente en su intento de mantenerse. Desde un punto de vista económico ello se verifica en primer lugar con la aparición de nuevas y crecientes necesidades de renta de los grupos dominantes que no podían ser realizadas por la ineficacia del sistema feudal. Así se expone la crisis del sistema de explotación feudal. Por ello se produjo el cambio del modo de producir que se iría reemplazando por este incipiente, en los siglos XIII y XIV, modelo de organización de la economía en el cual la ciudad tendría otra vez un papel importante. La clase económica emergente, la burguesía, provendría de estos centros comerciales -de "burgo", ciudad o asentamiento amurallado donde desarrollaban el comercio y la artesanía, viene la voz "burguesía"-. A su vez, los siervos superexplotados y reprimidos violentamente comenzarían períodos de emigración, que también engrosarían la población de las ciudades. Desde un punto de vista político debe señalarse que la aparición de estructuras centralizadas y con más poder -en el que el rey es el evidente favorecido- fue tanto beneficiosa para los nobles como para los nuevos burgueses o habitantes de la ciudad. Se produjo entonces una solidaridad entre poder político y poder económico, entre las monarquías y los comerciantes de las ciudades. En este nuevo contexto, pero remontándonos al siglo XV, se debe destacar la figura de Desiderio ERASMO (1469-1536) natural de Rotterdam, en lo que hoy es Holanda. En 1530 publicó Sobre la civilidad en los niños en donde justamente se demuestra su sagacidad para entrever las claves de las nuevas sociedades cortesanas y burguesas, y las necesidades de ambas de un control eficiente, que pasa por el autocontrol y la autorrepresión. Su teoría, por tanto, parte del individuo para llegar a la totalidad -invierte así la frase aristotélica que es el punto de partida del organicismo y según la cual primero está el todo y luego las partes-. ERASMO partía de imperativos morales para prescribir políticas concretas, con lo que podía haber dado origen a una forma distinta de la política y de la justicia en el mundo moderno de haberse impuesto en su momento. De hecho el "erasmismo" se convirtió en la doctrina de los burgueses más educados de la época, encontrándose en problemas y siendo finalmente derrotada por los fundamentalismos provenientes de la Reforma protestante y la Contrarreforma católica. El "erasmismo" representaba la consecuencia más cabal del humanismo renacentista, que hacía una apología de la moderación y la tolerancia. Página 6 ERASMO es un buen representante del naciente individualismo, propio de este progreso del mundo mercantil y urbano. En efecto, surgió en esta época de cambios el llamado "individualismo". La ruptura con la idea organicista y con ese representante del "Todo" que es Dios va a verse en el peso de personas individuales, en su posibilidad de cambios y de triunfos o derrotas. Como señala BOBBIO, el individualismo es el primer paso del liberalismo, y en el reconocimiento de ciertos individuos por su valor como comerciante, como marino, como artista, o como estudioso puede anticiparse lo que siglos después sería la teoría contractualista. No es extraño, entonces, que este surgimiento de una concepción individualista del hombre viniese de la mano con la consolidación del Estado. El crecimiento de las ciudades dio origen a una nueva clase social que se identificaría con ellas: la burguesía. Estos primeros comerciantes, banqueros y artesanos eran justamente hombres libres de las relaciones de servidumbre feudales, y buscaban en el amparo real o estatal el aseguramiento de esa libertad. A su vez, contribuían a que el poder centralizado monárquico se fortaleciera para eliminar las trabas feudales al comercio. De esta clase provendría la nueva visión del mundo, cabalmente "moderna". Como decía el gran teorizador de una nueva virtud del gobernante -basada en el poder y la fuerza- Niccolo MAQUIAVELO en la dedicatoria de El Príncipe: "Los libros de contabilidad bien llevados, los balances de fin de año, contribuyeron por lo menos a destruir el viejo mundo del milagro". Nadie lo podría haber dicho mejor: la "racionalidad" moderna tiene un origen en estas prácticas mercantiles, que asimismo destruirían la idea de que habría un problema moral en el enriquecimiento y en el goce de los bienes terrenales. Los mercaderes y el Estado se apoyaban mutuamente en esta tarea de aumentar el propio beneficio, acumular riqueza medida primero en mercancías y luego en dinero o metales que lo representen. La preocupación individual del mercantilista estaba en el comercio y en la banca antes que -como sucederá más adelante- en la industria. La "cientifización" de las formas de pensamiento también daría lugar en el futuro a las diversas "ciencias" sociales de las que la "criminología" no es de las menos importantes. Mucho menos si se tiene en cuenta la capacidad de estas nuevas formas de pensamiento de intervenir en la realidad, tras haberla comprendido y dominado. Para ello los nuevos esquemas de pensamiento contarían con modernas técnicas, de trabajo en equipo y de aplicación concreta. No sólo hablo de "técnicas" de gobierno, sino de técnicas propiamente dichas que ayudaron a cambiar el mundo conocido. 1.4. La expansión bélica europea. La formación de una sociedad represora Los "descubrimientos", esta "expansión" del universo europeo, luego llamado occidental, no pueden fecharse en un momento dado. De hecho tampoco pueden ponerse muy claramente los límites de partida ya que el concepto "Europa" no existía ni geográfica ni políticamente siquiera en este momento de inicio de la modernidad. Sin embargo, sí es claro que el capitalismo y el modelo de Estado se expandieron desde ese centro ubicado en lo que hoy es Europa, mediante empresas militares, comerciales, pero Página 7 siempre bajo el influjo de la violencia y sus justificaciones teológico-políticas típicamente "occidentales". Se ha mencionado más arriba la importancia del espíritu y de la práctica de las llamadas "Cruzadas" -comenzaron desde la "paz de Dios" de 1095- que intentaban canalizar el excedente de violencia hacia los que eran diferentes, en particular extranjeros y no cristianos o cristianos "herejes". El papa Urbano II era consciente al convocarlas que de esa forma obtenía beneficios políticos de unidad y económicos derivados de la conquista, al costo de estigmatizar al "otro" como una "raza" enemiga. El "otro" era visto en todo caso como alguien con tratos con el diablo -sino como el demonio mismo- y dejaba en claro que el "nosotros" estaba conformado por el bien, por la defensa de Dios. Debe insistirse en la importancia de esta operación para conformar las identidades nacionales y justificar el poder punitivo. No es menor su importancia para definir una cultura expansiva y, ya entonces, imperialista. En lo que hace a la expansión del mundo europeo debe considerarse también el intento primero de dichas cruzadas de dominar el Mediterráneo y el cercano oriente -de donde venían las especias y otras mercaderías valiosas- con el objetivo puesto hacia Jerusalén, considerada "Tierra Santa". Pero luego, como he dicho, el mismo espíritu de "cruzada", encabezada por los nuevos "mesías" o "conductores" -los duques, reyes o emperadores- continuaría hacia el este de Europa, hacia la península ibérica y hacia los cristianos no sometidos al poder central de la Iglesia Católica como los albigenses u otros "herejes" cuya represión dio origen a la Inquisición, tal como ya se ha mencionado. Esa persecución aplicada a los europeos considerados demoníacos -leprosos, herejes, judaizantes, brujas- sería, si cabe, más cruel aplicada hacia los seres humanos de "afuera". Los más exitosos Estados consolidados emprenderían importantes viajes de conquista con el fin de alcanzar los minerales y mercaderías necesarios para consolidar su poder y prestigio en la Europa de "la acumulación originaria". El pensamiento criminológico del tipo inquisitivo haría, como se ha dicho, crecer el temor a este "otro" asociado a lo demoníaco y a la vez imponer un miedo al propio poder para sofrenar la desobediencia. Fue sin duda el miedo la herramienta principal para lograr la imposición de las modernas burocracias, para imponer el Estado y el mercado, y para imponer el sistema punitivo que hoy sigue existiendo. Ello sería advertido inteligentemente por HOBBES, de quien se hablará más adelante. Ese miedo era miedo al "otro", también miedo al "poder", pero en última instancia, y sobre todo, miedo. El miedo encuentra su justificación en hechos históricos incontestables. Las modernas burocracias, el diagrama de poder que se gestaba, se presentaban como la mejor forma de solucionar problemas, como la mejor herramienta para reprimir esas "emergencias" en sociedades evidentemente en riesgo. En riesgo de muerte para individuos en particular y para altas proporciones de las poblaciones. Época que puede ser descrita (desde el siglo XIV) como la del nacimiento y consolidación de la sociedad represora que, en parte, sigue siendo la nuestra. Esa represión de "otros", como "chivo expiatorio" de los males reales o supuestos, sirvió también para lograr una relativa igualdad, mediante una identificación con el grupo que ahora era mucho más compleja que mediante las relaciones personales o familiares propia de la Edad Media. En la Edad Moderna la represión sería la forma en que se Página 8 consolidaría una nueva forma de "comunidad" que no puede ser entendida sino históricamente. La creación de la identidad del "nosotros", la unificación lingüística y cultural, se hizo por una doble función de expulsión e inclusión de las diferencias. Esta doble función será la característica de los sistemas penales y de los pensamientos criminológicos hasta la actualidad. Por un lado, la expulsión del enfermo, del leproso, del que contagia sería un tratamiento continuo que podía tener la forma de la pena de muerte o cualquier otra medida excluyente. Por el otro, la asimilación de otros "apestados" también sería una característica de un sistema que, de cualquiera de las formas, debe tener bien claro la identidad del otro, objeto de alguno de estos tratamientos o de la combinación esquizofrénica de ambos. Lo importante en esta tarea de construir una identidad para el nosotros sería el identificar al "otro", al culpable, al diferente o distinto. Esto sería identificar al demonio o a quien estaba influido por él. Esta tarea parecía más simple en el caso de la conquista colonial, donde el otro hablaba otra lengua, tenía otra pigmentación en su piel o características que permitirían "naturalizar" la diferencia en inferioridad. Esta diferencia "natural" sería la "marca", el "estigma" que denotaba en el cuerpo la culpabilidad del espíritu; la maldad del alma. Pero esta tarea también se realizaría en el propio lugar metropolitano o sede del poder monárquico y religioso. El enfermo, el pobre, el que no podía encubrir el efecto físico de las privaciones mediante el poder del dinero, sería señalado como el portador de esa maldad. Por ello se indicaban como "feos" los rasgos de aquellos que se pretendía perseguir. De la misma forma que las cosas "feas" no deberían ser visibles, los individuos "malos", y por tanto "feos", deberían ser castigados. Algunas expresiones de pensamientos criminológicos del momento -como el Malleus, ya mencionado- son referencias de ese proceso de construcción social de la belleza que también daría punto de origen al racismo de nuestro tiempo. El otro, el diferente, sería el que tiene una marca en su cuerpo que hace evidente, sencilla, su detección y tratamiento. Si en algún caso este rasgo no era de nacimiento, la función del castigo era la de marcar o deformar, para que en el futuro no pueda el sujeto malvado engañar a las autoridades. Es por ello que muchos criminólogos del siglo XX indicaron que el primer criminólogo conocido -por buscar una etiología de la criminalidad en causas individuales- fue el napolitano Giambatista DELLA PORTA (1536-1615). Autor que elaboró una clasificación de los hombres, y de los delincuentes, en "tipos". El ladrón podía reconocerse por ser cejijunto, tener pequeñas orejas, nariz delgada, ojos rápidos, visión aguda, labios gruesos y abiertos, y manos delicadas con dedos largos y hábiles. También describió otros tipos de personalidad, como el violento, el inmoral, etc., a los que acompaña con dibujos. En todo caso, se dedicó a hacer la comparación de estos tipos con las características físicas de los animales no humanos a los que se parecerían. No creía este autor en la corrección de los individuos por medio de la enseñanza o la moralidad y en cambio creía en lo que hoy se denomina prevención situacional, que en el caso podía aplicarse cada uno a sí mismo si conocía a qué grupo pertenecía: a los violentos les recomendaba abstenerse de bebidas alcohólicas o de concurrir a lugares muy frecuentados o con altas temperaturas. Por esto último se puede señalar en el pensador napolitano a un partidario del autocontrol. Página 9 1.5. Las percepciones sobre la sociedad y el Estado. El consenso y el conflicto: Hobbes y Maquiavelo Hasta ahora se ha descrito el momento en que aparece el Estado moderno y se genera el poder punitivo. Pero es necesario destacar que éste también fue el momento de consolidación del Estado en su diagrama de poder absolutista, y no debe descuidarse que ello consolidaría asimismo al poder penal en su versión más descarnada e ilimitada. El juego de su justificación y limitación daría lugar a nuevos y complejos esquemas de pensamiento criminológico. De esta forma oscilante entre la crítica y la alabanza se iban a ir desgranando los primeros esquemas de pensamiento "criminológico", si se entiende por ellos a las discusiones sobre el orden y los conflictos en las nuevas sociedades de clases que irían reemplazando a las estamentales y más o menos inmóviles de la era feudal. Durante este período del "Renacimiento" también se produjo la consolidación del absolutismo monárquico y de la unidad, centralismo y organización burocrática de algunos Estados. Hacia fines del siglo XV y principios del XVI esos Estados que se consolidaban se reflejaban en soberanos representativos de las potencias emergentes de España -con la política de Fernando "el Católico”, por ejemplo. Pero, en fin, todos los monarcas de la época trabajarían para afianzar los Estados centralizados, los que tendrían cada vez más cuotas de poder sobre los nobles, los obispos y las comunidades locales. Fueron estos monarcas absolutistas, y no los revolucionarios posteriores, los que fundaron los Estados fuertes y centralizados mediante poderosas burocracias. Es entonces en este período en el que se consolidaban los Estados soberanos, donde aparecerían las primeras reflexiones teóricas sobre estas nuevas formaciones políticas: los primeros pensamientos criminológicos. En este caso, estos pensamientos lograrían desprenderse poco a poco de la tutela de la Iglesia. Podría, así, señalar a varios autores que en estos siglos teorizaban sobre la nueva forma política. Sin embargo, s e mencionarán aquí en profundidad sólo a dos, que son los que reflejaron las concepciones más dispares sobre el Estado soberano. Por un lado, el florentino Niccolo MAQUIAVELO (1469-1527), el mayor pensador político del Renacimiento. Su pensamiento es "científico" tal como lo he definido, ya que basándose en la observación de los nuevos fenómenos de la modernidad, dejaría de lado motivaciones morales o religiosas y describiría una de las primeras y más lúcidas teorías políticas. Como se ha dicho, la teoría política es teoría sobre el orden y por lo tanto es de profunda importancia para, o no puede separarse de, el conocimiento criminológico. En efecto, lo que estudiaba MAQUIAVELO era el poder. Pero lo hizo huyendo del dogmatismo y de las teorías justificacionistas morales o espirituales. Le interesaba saber cómo se consigue esto que podemos llamar poder, o cómo se pierde, principalmente basándose en la historia y en la actualidad de su época. Es conocido este autor por ser el "padre" de la ciencia política moderna, y se hace referencia a ese origen en un pequeño tratado del autor sobre la naturaleza de los jefes de Estado: El Príncipe. En este libro aparece por primera vez el término "Estado", asimismo centra toda la actividad de esta organización política separada de la sociedad en el líder político, que encarnaría la soberanía. En este hombre será de principal importancia la virtú, que Página 10 define aquellos elementos importantes en el individuo renacentista: habilidad, inteligencia, decisión. Los modelos que presenta El Príncipe de ello están representados en príncipes exitosos, como Fernando el Católico o Cesare Borgia (quien pretendió crear un Estado en el centro de Italia, tal como es novelado en la interesante obra de Manuel Vázquez Montalván, O César o nada). Sin embargo, la deducción sociológica que parte de la existencia del conflicto se encontraría con otro paradigma bien distinto, que parte de un supuesto consenso básico. Se mencionará a Thomas HOBBES (1588-1679) como representante de un pensamiento político que tuvo esta otra visión sobre el orden y el Estado. Este autor defiende teóricamente al absolutismo monárquico. En sus obras más importantes, De Cive y el Leviatán, desarrolla unas ideas sobre el Estado fuerte y su necesidad para mantener el orden y la seguridad. A diferencia de MAQUIAVELO, HOBBES comenzaría una tradición teórica -que tal vez tendría mayor éxito- basada en su concepción de la naturaleza humana.Y de la existencia de un consenso a través de la política. Ya no el conflicto sino el consenso es el que explicará la naturaleza política del Estado. Los individuos en estado de naturaleza siguen sus impulsos y deseos y provocan las luchas de todos contra todos, lo que irremediablemente lleva a la inseguridad y al miedo. Para evitar ello, y mediante la razón, logran alcanzar un acuerdo o contrato para asegurar el orden, la paz y la seguridad de todos (en ese estado se podría alcanzar de mejor modo tanto la conservación de la vida cuanto la satisfacción de los deseos). Este contrato crea la figura del Estado, como ente artificial o "Leviatán", que con una única voluntad protege a los individuos con su autoridad de las luchas intestinas y frente a las invasiones extranjeras. El estudio de HOBBES también es el de la legitimación del poder o autoridad. "Esta autoridad", dice el autor inglés, "transferida por cada hombre al Estado, tiene y emplea poder y fuerza tales que por el temor que suscita es capaz de conformar todas las voluntades para la paz, en su propio país,.Y para la ayuda mutua contra los enemigos, en el extranjero. En esto radica la esencia del Estado, que puede definirse como sigue: persona resultante de los actos de una gran multitud que, por pactos mutuos, la instituyó con el fin de que esté en condiciones de emplear la fuerza y los medios de todos, cuando y como lo repute oportuno, para asegurar la paz y la defensa comunes. El titular de esta persona se denomina soberano y su poder es soberano; cada uno de los que lo rodean es su súbdito". El Estado absolutista es el único que puede proveer seguridad -jurídica- y ello en la medida que concentre poder y no se pongan sus reglas en entredicho por quienes quedaran a él subordinados. El contrato o consenso hobessiano, a diferencia de otros contratos sociales de la época o posteriores, es de "sumisión" pues los individuos ceden, ante el miedo "razonable", todos sus derechos al Estado a cambio de la paz y el orden. El Estado queda por encima de los individuos y exceptuado de los límites que él mismo representa. El soberano tiene, de acuerdo a esta teoría, el derecho de vida y de muerte sobre los individuos y es en el ámbito de lo punitivo donde esto se evidencia y pone en práctica. La diferencia que se quiere destacar aquí es la distinta concepción sobre la sociedad, que se basa en el consenso forzado por el miedo. También se separa de la noción de MAQUIAVELO en que para HOBBES no existiría ninguna diferencia entre la sociedad y el Estado. Página 11 1.6. El derecho y la justicia del Antiguo Régimen. La marca en los cuerpos. El escenario del patíbulo Los pensadores de la Ilustración, además de continuar la labor de estos pensadores del límite, fueron producto de la reacción contra los elementos más visibles del diagrama de poder del Estado absolutista. El derecho y la justicia penal del Antiguo Régimen sería sin duda una aplicación de las racionalizaciones que los Estados ya consolidados harían de los métodos necesarios para su aparición. Aun cuando las burocracias estatales ya estaban afirmadas, su metodología de mantenimiento seguía basándose en las "marcas", la expulsión y la exclusión del "otro". No desaparece, con la consolidación del Estado, la naturaleza excluyente del castigo. Por el contrario, en un mundo que estaba cada vez menos cerrado, al menos dentro del espacio del Estado, era cada vez más importante "fijar" la identidad de tal o cual persona, única forma de dar "arraigo" a los individuos y poblaciones móviles. Durante el Estado absolutista, y junto a los controles como censos y registros - donde se impondrían "nombres": un invento moderno- que daban cuenta de la población y bienes de los dominios del señor, se realizó otro "invento" para controlar a los individuos: el de los pasaportes y papeles de identificación. Con el objetivo de regular los ilegalismos como el contrabando, pero sobre todo de controlar los flujos de poblaciones y las falsas representaciones de condición social -o raza, edad, género, etcétera-, los reyes absolutistas como los franceses, y también los pequeños señores alemanes e italianos, impusieron la necesidad de contar con un pasaporte para desplazarse de su terruño o para arribar a las cortes y ciudades. Los que no portaban esos privilegiados papeles, en cambio, tenían que lucir ropas, peinados u otras señales para identificarse a simple vista: a los convictos -pero también a los enfermos, mujeres sin familia, mendigos, locos y creyentes de otras religiones- solía cortárseles la nariz, o una oreja, brazo o pierna, o en todo caso tatuárseles una letra o dibujo que a simple vista permitiera saber "quienes" eran. Simular una identidad "no real" constituiría la "traición" más peligrosa en momentos de expansión de mercados y Estados a golpes de conquistas y guerras, de expulsiones y grandes encierros. Estigmatizar -la palabra "estigma" es la voz griega de tatuaje- a "otros" era una cuestión de gobierno necesaria y en la que el poder penal, la justicia penal del Antiguo Régimen, cumpliría un rol fundamental. Entre otras cosas, y aquí es dónde la técnica de gobierno se relaciona con la técnica de reproducción económica, asegurar la identidad tenía que ver también con asegurar la propiedad -y lo dicho más arriba no es sino una denuncia de esa forma de considerar al ser humano femenino como una propiedad de otro de género masculino-. "Marcar" con la condena el cuerpo del condenado era tan importante como "marcar" la conciencia de él mismo y de toda la sociedad acerca del poder del monarca. La expulsión del condenado a muerte aparece como evidente, pero también la "marca", el "estigma" era una herramienta de exclusión importante por lo que imponerla significaba algo más que imponer una grave molestia física al condenado. Puede leerse en todos los documentos legales de la Edad Moderna que estaba perfectamente regulada la imposición de penas que perduraran en el cuerpo: como la de arrancar la carne con Página 12 tenazas calientes en la Constitutio Criminalis Carolina; la marca de hierro caliente en forma de flor de lis, en Francia, donde también se preveía arrancar los ojos, cortar o taladrar la lengua -tortura en general reservada para la blasfemia-, los azotes y la marca candente en forma de V a los fines de identificar a los ladrones, para quienes en casi toda Europa existía la mutilación de la mano. Esta aplicación de castigos visibles, públicos, contrastaría con la forma judicial previa a esa imposición, que reflejaba la "racionalización" antes indicada basada en el secreto y en el ocultamiento del conflicto. Esto último tendría que ver con las formas procesales de la justicia del Antiguo Régimen, ya mencionadas parcialmente al hablar de la Inquisición. La primera confiscación del conflicto, como se ha dicho, se realizó con las formas de la guerra. Pero con posterioridad el Estado iría adoptando las formas menos costosas del derecho. Ese derecho, no obstante, adoptaría incluso en la legislación "civil" unos tonos teológicos y "justicieros", a la par de "científicos". La justicia del Antiguo Régimen mantuvo el elemento de expiación del pecado. Esta equiparación entre delito y pecado permitía la arbitrariedad del poder penal, pues no existían los límites precisos al poder, que se intentarían defender por los pensadores antes mencionados, y representados por el cumplimiento de la estricta legalidad que surgía del propio Estado. Antes de que rigieran tales limites, la averiguación de la motivación culpable "verdadera" del pecador favoreció los métodos inquisitoriales de no respetar la autonomía humana e intentar "introducirse" en la mente del individuo para obtener la confesión. Nació así la prevención, como autorización para comenzar investigaciones sobre la base de sospechas o denuncias que se mantenían en el anonimato. Se instituyó una organización de tipo jerárquico permanente, al triunfar el secreto sobre lo público en el proceso de averiguación, la escritura sobre la oralidad del mismo proceso, que los jueces juzgaran basándose en los documentos escritos sin contacto directo con el imputado y los testigos, debiéndose en consecuencia instituir un sistema legal que le ordenara la forma en que debía valorar dichas pruebas escritas. En tal sentido, el imputado terminaría siendo un convidado de piedra a su propia persecución penal, la mayoría de las veces prisionero durante el procedimiento y sin posibilidad de influir la decisión con su defensa. Un esquema procesal organizado de tal manera solamente permitía al imputado privado preventivamente de su libertad dos caminos a seguir, o esperar simplemente la aplicación de un castigo que cuando llegaba en la mayoría de los casos se encontraba cumplido, o confesar el hecho y su responsabilidad para con ello obtener la indulgencia del juzgador. En todo caso, la tortura iba aliada a la búsqueda de la confesión privada, y los castigos eran algo público con efectos hacia la comunidad. Las técnicas del método inquisitivo -la idea de verdad, de investigación, la escritura y el secreto- se aplicaron por funcionarios reales en la actuación de la justicia y también se utilizarían por quienes desde el plano teórico del derecho se encargarían de concebir al derecho penal como una función del Estado Pero, como se señaló, al lado de las técnicas secretas de averiguación de la verdad, condenadas por los reformadores del sistema en el siglo XVIII, también se ejercía el poder por otras técnicas públicas que fueron denunciadas con idéntico vigor Página 13 por los ilustrados. Estas otras técnicas de justicia y gobierno mediante el poder punitivo como atribución del soberano, se realizaban por medio del espectáculo. Este espectáculo se brindaría especialmente en la ejecución de los castigos, que serían considerados un derecho del monarca y del Estado. El principal dispositivo a través del que se ejercía este derecho (con el objetivo de mantener el orden) y que reproducía el diagrama de poder, era el castigo mediante el suplicio. En él, el rey, a través del verdugo, ejercía sobre el cuerpo del condenado la mutilación o la muerte frente a los ojos del pueblo, a fin de que la marca en el cuerpo individual se grabase en los corazones de los otros individuos. Nada estaba librado al azar. 1.7. La Modernidad y las nuevas relaciones sociales: sociedad de clases y necesidades de orden. La exclusión y la disciplina Todo este período de consolidación de la forma-Estado y de aparición de las relaciones típicamente capitalistas requirieron, en primer término, de una legislación penal severísima. No sólo la afirmación del poder estatal sobre las autonomías humanas y locales requería esa violencia. Así como se iba creando un nuevo estrato social conformado por los burgueses, las necesidades del nuevo modo de producción requerían de otro grupo que en forma disciplinada estuviera dispuesto a entregar su fuerza de trabajo a cambio de un salario. El mercantilismo necesitó de un disciplinamiento salvaje de los grupos sociales que no se integraran a alguno de los grupos productivos económicamente. La forma de "educar" a los no propietarios para que acepten como natural ese estado de cosas fue a través de la violencia punitiva. El nuevo orden estatal y capitalista liberaba al siervo feudal de sus cadenas pero asimismo lo despojaba de los medios de producción -la tierra, las fuentes comunitarias de subsistencia, las herramientas-. Las reglas de juego del mercado capitalista intentarían imponer un difícil equilibrio entre la reclamada igualdad en el proceso de circulación de bienes con una marcada desigualdad en el proceso productivo. Estas sociedades de mercado -y de clases- que se iban configurando también requerían de una paz y un orden para que pudiera realizarse el lento proceso industrializador. El derecho penal fue una herramienta necesaria durante el Antiguo Régimen tanto para reforzar la monarquía absoluta cuanto para satisfacer el orden del mercado. Como ejemplo de ello, MARX se encarga de señalar el endurecimiento de la legislación penal en Europa durante el período que llama de acumulación originaria de capital, así como la utilización de los castigos frente al público al acompañar el cambio en las relaciones de producción ("la legislación se aterrorizó ante ese trastrocamiento" dice el autor de El Capital). La legislación de los siglos XIV al XVII recrudece la represión contra el vagabundeo, al que a la vez imponía la misma legislación que expropiaba tierras comunales para que fueran explotadas por los nuevos propietarios privados. Ejemplo privilegiado de ello es la "ley de pobres" inglesa de 1601 que según MARX provocó que "72.000 grandes y pequeños ladrones fueran ajusticiados bajo el mandato de Enrique VIII". Frente a un primer momento de exceso de fuerza de trabajo se intentó canalizar a estos individuos hacia las actividades de conquista y navegación, pero de todas formas se aplicaría una política de exterminio y de terror sobre los individuos "sobrantes" del sistema capitalista mercantil que se estaba constituyendo. Página 14 Los castigos corporales no cumplieron ninguna función en el disciplinamiento de la fuerza de trabajo, ni tuvieron capacidad para reducir las enormes masas de "vagabundos" que deambulaban en esta cambiante Europa (y además tampoco tuvieron el pretendido efecto disuasivo ni para otros ni para los mismos castigados, en atención al alto número de reincidentes). Es por ello que sería necesaria, política y económicamente, otra forma de castigar, otra forma política que se haga cargo de estos "otros" pero para cumplir la doble función señalada de expulsar -encerrando- e incluir -disciplinando-, siempre de acuerdo al criterio económico de menor costo y mayor beneficio. Por ese motivo se producirían en este período los primeros dispositivos de disciplinamiento a través del secuestro institucionalizado. La enseñanza de la técnica del trabajo y la idea de beneficencia, ya no realizada a través de la dádiva, darían lugar a un momento de importante encierro de individuos en hospicios, casas de trabajo o de caridad. La necesidad de separar al pobre "inocente" del pobre "culpable" llevaba a fundar estas instituciones. Pero esta distinción, en realidad, pretendía separar al apto para trabajar del que no puede hacer otra cosa. Así, surgiría la posibilidad de "expulsar" mediante el secuestro. Cuando en 1609 JAIME I de Inglaterra ordenó que cada condado contase con su prisión y asilo tenía como objetivo que los gobernantes locales dejaran de recurrir a la fácil respuesta de "sacarse el problema" enviando a los individuos improductivos al condado vecino. El modelo de presidio de esta forma se convertiría en el lugar de expulsión dentro del propio medio, o "expulsión hacia adentro". Pero en un principio, estos expulsados eran enviados a estas cárceles a morir, a no hacer nada. Esto es así hasta que las necesidades estructurales llevaron a intentar aprovechar esta mano de obra y crear, también al interior de los lugares de encierro, mecanismos de disciplina., que a su vez era acompañada de una función de disuasión, pues los pobres del lugar eran obligados a trabajar bajo la amenaza del encierro en dónde lo pasarían peor que en las terribles condiciones de trabajo manufacturero, y los que habitaban otros sitios podían saber que de entrar a ese condado serían recluidos por un tiempo indeterminado, por lo que preferirían eludir esa visita. Fue allí donde se distinguió entre aquellos que serán mantenidos por la comunidad y aquellos que se ganarían el sustento en las recién nacidas casas de trabajo. Este trabajo obligatorio serviría para disciplinar a estos sujetos y, a la vez, para asegurar el máximo de plusvalía tirando a la baja el salario también de los trabajadores "libres". La función que tuvo esta nueva forma de castigar para la consolidación del capitalismo es evidente al ver que es en Holanda, "la nación capitalista modelo del siglo XVII" según MARX, donde se desarrolla esta idea de la "casa de trabajo". El progreso económico sostenido de las ciudades holandesas tras la independencia del imperio español hizo necesario no desperdiciar ninguna mano de obra y por lo tanto transforman y amplían las cárceles de custodia existentes en lugares de trabajo. En 1596 el Ayuntamiento de Ámsterdam creó un gran centro de trabajo forzado para reclusos en lo que era un convento, el Rasphuis, y en 1597 otro establecimiento similar, el Spinhuis. Las nuevas casas de trabajo manufacturero recibirían el nombre común de Rasp-huis -o "casa de raspado”- puesto que la actividad que desarrollaban era la de raspar la madera importada del Brasil. El éxito de este invento es claro pues todas las ciudades del norte de Europa adoptaron modelos semejantes para los mendigos y delincuentes juveniles. Como dice un documento holandés de 1602, citado por SELLIN, las casas de Página 15 corrección eran ideales para "jóvenes que habían elegido el camino equivocado, por el que marchan hacia la horca, y para que puedan ser salvados de ese patíbulo y tengan un oficio y trabajo honesto realizado con temor a Dios". El temor a Dios era la forma de imponer la disciplina. Para ello debía enseñarse a leer y escribir, en horarios nocturnos, para poder catequizar correctamente con libros escritos especialmente para los detenidos. Además, según SELLIN, la virtud cristiana de la disciplina iba a ser reforzada con un denso catálogo de castigos "extra" -que iban desde los castigos físicos y torturas como el "sótano de agua" hasta la reducción de comida o alargamiento del encierro- para quien provocara peleas, dijera malas palabras, se negara al catecismo, diera comida o bebida a los castigados, se insubordinara, destruyera bienes, se negase a trabajar o intentara huir, contenido en el Plan del modo y forma de la disciplina de 1595. El funcionamiento de la casa de disciplina y trabajo se basaba en que la duración de las penas estaba a disposición del administrador -que la redimía en función del trabajo realizado y la conducta del penado-, en que el trabajo obligatorio se hacía en común -también dormían en celdas de 12 personas, cada cama compartida con dos o tres personas- y se recibía un salario simbólico por el trabajo. Este salario, el empleo del tiempo, la disciplina y la vigilancia continua, preparaban a estos penados para la vida de obrero. Los visitantes europeos de estos establecimientos se mostraran maravillados y no tardaron en proponer su aplicación en otros sitios. La versión francesa de estas casas de trabajo sería el renovado -con respecto a su función medieval- "Hospital general", y luego la "maíson de force", que desarrollaría la técnica del internamiento aunque en forma algo menor la nueva ética del trabajo. La experiencia punitiva de tipo carcelario reconoce algunos orígenes en las prácticas eclesiásticas que no podían pasar desapercibidas para éstos, que además observaban el éxito económico y de erradicación de marginales en los más pujantes países protestantes. Los católicos, no obstante, también advirtieron la importancia económica de estas instituciones, como se observa de la obra Discurso del amparo de los legítimos pobres y reducción de los fingidos escrita en 1598 por el español Cristóbal PÉREZ DE HERRERA (1556-1620). Este autor fue el más importante teorizador de la distinción entre los verdaderos o legítimos pobres, y por tanto incapaces de trabajar, y los que fingen serlo -un tema recurrente en la criminología es el de la simulación-, y que por tanto mendigan y vagabundean sólo por vicio. Estos últimos eran por ello, para PÉREZ, culpables de una nueva forma delictiva. Para tratar a estos "vagos" también se fundaron casas de corrección similares al modelo holandés en la misma Roma, y en Madrid, Valladolid, Gante, Amberes, Berna, Basilea, Berlín, Hamburgo, Múnich… Entre los imitadores de estos modelos no se puede dejar de mencionar a los cuáqueros que se estaban radicando por entonces en el norte de América. Todos estos antecedentes de la cárcel, así como de sus hermanas gemelas las nacientes fábricas manufactureras, la escuela, el ejército, el hospital, etcétera, produjeron -además de cada utilidad propia, como el producto manufacturado a bajo precio y la disciplinarización para el trabajo de ex campesinos- un nuevo sujeto adecuado a la normalización disciplinaria propia del sistema capitalista que se estaba imponiendo. La finalidad disciplinaria se unió a la de aprovechar fuerza de trabajo a favor del Estado, que se convirtió en el "dueño" de los cuerpos condenados. Esto se visualizaría, además de con los ejemplos comentados, con la utilización de los prisioneros en las Página 16 minas y en las galeras, ambos casos, los primeros y los más comunes en los regímenes absolutistas de esta época. La utilidad para el monarca, y de esa forma para el desarrollo del capitalismo, también iba acompañado de un criterio dañino pues ambos eran considerados trabajos "penosos" (con el doble sentido que tiene en castellano este término). Para fines del siglo XV los tribunales franceses ordenaron a remar en las galeras a todos los condenados a penas corporales y también a todos los incorregibles, entre los que se encontraban vagabundos, ociosos y mendigos. Las condiciones de vida de los remeros de estos barcos, así como la de los mineros, eran terribles, y una sentencia a "galeras" o a "minas" equivalía en la práctica a la muerte. La falta de voluntarios para el también penoso -y mortal- trabajo de extraer minerales llevó a los concesionarios reales de las minas a solicitar a las monarquías que también se reemplazaran las penas existentes por la de cumplimiento de trabajo de contacto con mercurio y otros metales peligrosos. Las defensas de las fortalezas fronterizas, como las de África o América para el caso de las españolas, también eran encomendadas a los castigados, cuya pena se llamó de "presidio". A menudo se piensa en la moderna prisión cuando se alude a los "presidios", o "cárceles", pero éstos en realidad eran una explotación especial de la fuerza de trabajo, generalmente en la construcción o fortificación de establecimientos militares o navales. En toda esta primera época de la modernidad, el encierro no era considerado en sí mismo como una pena. Pasar un tiempo sin hacer nada en determinado sitio no era suficiente para ser considerado un mal. Con la excepción del derecho canónico y sus condenas penitenciales, se consideraba entonces que las privaciones de libertad estaban destinadas como precauciones para mejor obtener la confesión o, finalmente, lograr que el acusado no se escape al cumplimiento del castigo en el patíbulo. "La cárcel no es dada para escarmentar yerros, mas para guardar los presos tan solamente en ellas hasta que sean juzgados" (Ley IV, del título XXX de la séptima de las famosas Partidas y de acuerdo al derecho romano). Y esto será repetido por todos los juristas de la era moderna hasta bien entrado el siglo XVIII. Sin embargo la práctica de encierro, incluso aquella que no esperaba obtener utilidad del mismo, fue extensísima en esta época. Se encerraba a los que esperaban juicio, y esa espera podía prolongarse de por vida. Se encerraba a los que tenían deudas públicas o privadas y no podían pagarlas. Se encerraba a los vagos y mendigos, fundamentalmente para hacerlos trabajar como se vio más arriba. Se encerraba a niños y mujeres considerados "díscolos", en muchos casos confinados por sus propios familiares. Se encerraba a discapacitados físicos o mentales (téngase en cuenta que dentro de la categoría de "loco" podía entrar y entraba muchísima gente que, hasta esta toma a cargo por parte del Estado, eran considerados de forma muy diferente por su familia o comunidad de origen que podía admitirlos con sus rarezas o redimidos a la Iglesia para que intentará exorcizar al demonio que supuestamente llevaban dentro). Y, finalmente, se encerraba también como castigo, cuando por el caso que fuera no se podía matar, mutilar o hacer trabaja!' al convicto -en casos de ancianos o mujeres, a veces-. Sobre todo, se encerraba arbitrariamente, por inquina de los funcionarios, de las personas "respetables" o por decisión del monarca. Es necesario advenir que esta primera expansión de la práctica del secuestro a partir del siglo XVI no significó la suplantación del castigo físico sino que por el contrario permitió una ampliación del mismo a muchos más individuos, y un agravamiento de las condiciones de vida de amplias capas de la población. Página 17 Pero no pueden considerarse estos textos como antecedentes de la reforma penitenciaria que daría origen a la criminología en cuanto ciencia. No había en los mencionados establecimientos ninguna tentativa de rehabilitación del castigado. En realidad, como ya he mencionado, el encierro cuando era previsto como una condena, e incluso cuando se demoraba por razones procesales, no era otra cosa sino una pena de muerte prolongada. Era un lugar para los que sin sufrir un total repudio merecedor de tormento o condena, constituyen un "peligro social". Así morían en dichas cárceles locos, prostitutas, leprosos, sifilíticos, gente que no podía mantenerse y vivía de la limosna. Todos ellos mantendrían un estigma de dejados de la mano de Dios, pero ahora verían la mano del Estado. Demuestran que los calabozos eran este lugar de exclusión, este lugar al que se enviaba a morir, las descripciones que más tarde realizada, con mayor éxito que las críticas que se hicieron anteriormente, el inglés John HOWARD. Tales críticas abundan sobre sus condiciones de vida -oscuridad, hambre, sed, privación de aire puro, promiscuidad, desnudez, enfermedades, convivencia de niños, locos, vagabundos, etc.- más relacionadas con la forma previa a la revolución industrial. También tenía una función económica a favor del Estado el "derecho de carcelaje" que cobraban los custodios que así se beneficiaban de los internos con bienes, y a cambio de ellos podían mejorar o empeorar, incluso alargando, la condena. Como se ve, ello representa la forma política y económica previa a la de la edad Contemporánea, aunque no es posible dejar de reflexionar sobre sus persistencias. De cualquier forma, estos siglos de "gran encierro" dejaron su huella profunda en la actual sociedad en general y también en la institución penitenciaria propiamente dicha. Página 18 I. Criminologia.BLOQUE DE SOCIOLOGÍA Tema II. El discurso jurídico-moral y la sociedad como contrato Los pensamientos de los siglos XVII y XVIII serían fundamentales para plantear serias críticas al sistema de penas y de delitos instaurado en la modernidad. Tan importantes serían estos pensamientos que la historiografía clásica, al atender también a los procesos políticos y económicos de fines del período - denominados "revoluciones"-, fijó un cambio de "era" y dio comienzo a la edad Contemporánea. En la revisión de pensamientos criminológicos, además, es muy importante detenerse en este lapso de tiempo pues entiendo que la recuperación de varios de sus pensadores resulta vital no sólo por lo que significaron de crítica al sistema penal de su tiempo, sino también para criticar -esto es, investigar y también discutir- las bases aún subsistentes de los sistemas penales. Pero los pensamientos de esta época, particularmente los del siglo XVIII, resultan especialmente complejos, y pretender encontrar puntos comunes que los caractericen como una única escuela o movimiento resulta cuestionable y de poco provecho. Es en este momento cuando se plasma en las obras de varios autores la consecuencia del más largo proceso de cambios sociales y de mentalidades propio de las sociedades modernas. Entre estas ideas resultan de las más trascendentes aquellas que hacen referencia a la forma de organizar la cosa pública, esas formas-Estado que habían surgido en Europa a partir del siglo XIII y que, desde fines del siglo XVI, habían dado lugar a los gobiernos absolutistas y concentradores del poder en una monarquía que oscilaba en sus apoyos entre una emergente burguesía urbana y los poderes tradicionales. La Ilustración fue el momento en que la burguesía emprendió claramente su lucha contra estos poderes tradicionales de la nobleza y el clero y que también se enfrentó, en parte, al mismo absolutismo monárquico. De acuerdo a ello se intentaría desarrollar democráticamente el ejercicio de este poder de acuerdo al concepto de soberanía. Se aceptó entonces la noción monárquica de soberanía, pero con el reconocimiento de que ésta no es propiedad de un particular, sino que está conformada por todos los que han pasado de ser súbditos a ciudadanos. En esta pretensión ya se revelan las contradicciones de todo este "proyecto" de la Ilustración, que siguen siendo las de la "soberanía". La misma noción de “ciudadano” provocaría la contradicción de pretender incluir, pero practicar la exclusión de aquellos que no podrían integrar esa categoría, sobre todo cuando quedaba emparejada con la capacidad de voto. Niños y jóvenes, extranjeros, minorías a las que no se reconocería ese carácter y también aquella mitad de la población, tan activa durante la Ilustración, compuesta por las mujeres, serían personas de “segunda categoría" al no gozar de muchos de los derechos que sólo tendrían los "ciudadanos". Otra contradicción surgiría de la idea del "contrato", que resultaba fundamental para esta nueva economía del poder. Aquella misma concepción individualista que ponía su fe en la razón humana es la que está en el origen de los diversos modelos de "contrato", que explicarían en la Ilustración -pero que habían ido madurando en los siglos anteriores- las formaciones políticas basadas en el individuo, características del pensamiento liberal y opuestas a las previas y posteriores formas organicistas. Página 1 El individualismo también había engendrado dos formas de hacer ciencia: por un lado, el racionalismo, con mayor presencia en Francia y cuyo representante fue René DESCARTES; y por el otro el empirismo, con mayor presencia en Inglaterra y cuyo representante fue, tras el ya mencionado Francis BACON, Isaac NEWTON (1642- 1727). Con ambas concepciones científicas se puede visualizar a la sociedad como un conjunto de partes en interdependencia recíproca. La forma política de explicar esa "totalidad", y de legitimar su pervivencia sin alteraciones sería realizada utilizando una expresión jurídica de equilibrio -aunque más tarde otras expresiones tendrían más éxito para explicarlo-. Esa forma jurídica sería la del contrato. Pero es necesario destacar, para dar una idea de la diversidad de concepciones ilustradas, que así como ideas diferentes llegaban a la misma noción contractual, tampoco pueden asimilarse en lo más mínimo siquiera las diversas concepciones contractualistas propiamente dichas. El contrato de HOBBES -del que ya se hiciera mención en el capítulo anterior- tiene como mira afirmar y legitimar el poder absoluto del Estado representado por el monarca, y por ello su metáfora de contrato -al que llamaba, con SPINOZA, "razón artificial"- señala que los individuos ceden por miedo todas sus capacidades al soberano en el acto de constituir la sociedad política y luego éste administra ese poder concentrado como le place. El liberalismo, que pretende ser el único heredero de las diversas ideas de "contrato social", aparece con mayor claridad reflejado en la obra del licenciado en letras, y también médico, John LOCKE. Es el momento ahora de volver sobre este pensador del límite del siglo XVII que, como algunos de los ya nombrados, haría hincapié en la tolerancia y en los derechos naturales -luego, humanos- como límites al accionar de los gobiernos. Los avatares políticos de Inglaterra en aquel siglo, de los que mencionaré algo dentro del momento en que se afirmaba la forma parlamentaria, impusieron a LOCKE la idea de un gobierno basado en la exigencia de la libertad de los individuos. Es por tanto en obras realizadas en la madurez de su vida, como el Segundo tratado sobre el gobierno o la Epístola sobre la tolerancia, donde se teoriza un Estado liberal en política y en economía. Un Estado que tiene limitados sus poderes y sus funciones. Un Estado que sólo se justifica, y al que sólo querrían dar origen los seres racionales, si sirve para asegurar los derechos que ya existen en el estado de naturaleza. El contrato, entonces, tiene dos partes: en la primera los individuos deciden entre ellos crear la autoridad superior, y en la segunda pactan con esta autoridad el entregarle, fiduciariamente, el manejo de algunos intereses para su mejor consecución, pero con la salvedad de que los derechos naturales no dependen de esa institución. Como se observa, no es el miedo lo que lleva a los hombres a constituir el Estado sino la búsqueda de un estadio superior en el que se garanticen y puedan actuar sus derechos naturales. Se recurre así a una figura contractual históricamente fundada, en la que el consenso de los individuos para conformar un Estado político no significa la cesión de todos sus atributos ni la aparición de éstos como derechos en el "contrato", sino que algunos de estos atributos, como el más importante de todos que es la propiedad, preexisten y subsisten a la constitución del Estado. Pueden ser más importantes que la forma política puesto que son naturales. Y son naturales porque también están en el estado de naturaleza, que no es el reino de la fuerza ya que la naturaleza humana lockiana es un estado de libertad, de igualdad y, sobre todo, de racionalidad. Ello implica la universalidad de los derechos humanos pues todos los Estados estarán guiados por estas reglas últimas y comunes, accesibles racionalmente y en la que se basan los evidentes derechos que se tienen por la concepción antropológica liberal. Las Página 2 leyes que dicte el Estado deben estar de acuerdo con ellos y no serán un límite a su goce sino que, por el contrario, sirven para proteger y acrecentar la libertad individual. Todo el Estado, el Estado de derecho que él fundamentaría, sirve para regular esa libertad humana a través del dictado de leyes racionales y el juzgamiento imparcial de las relaciones entre individuos libres. Los límites no los tiene el individuo sino el Estado, tanto para juzgar, para lo que sirven las leyes, como para legislar -téngase en cuenta que es ésta la "autoridad suprema"-, para lo que tienen los derechos humanos calidad de intransferibles; además existen otros límites como los principios de certeza, generalidad, imparcialidad, etcétera. El concepto de democracia de LOCKE, y luego -y antes- anglosajón, será el de una democracia liberal que reconoce la validez de leyes superiores al propio Estado. De esta forma serán sus ideas sobre separación de religión y política, democracia, soberanía popular y derecho de resistencia las claves del contractualismo llevado a la práctica mediante las declaraciones de derechos y constituciones que llegan hasta la actualidad. En tal sentido, también fue LOCKE un justificador del Estado. El concepto de soberanía también es fundamental en la obra de LOCKE, y se vincula con lo bélico y lo punitivo. En El segundo tratado sobre el gobierno el inglés definiría esa idea de soberanía al decir que "la comunidad nace de un poder de decidir qué castigo corresponderá a las diversas transgresiones cometidas entre los miembros de la sociedad que se consideren merecedoras de él, del mismo modo que tiene el poder de castigar cualquier lesión inferida a cualquiera de sus miembros por cualquiera que no pertenezca a ella". Esta idea de la soberanía perduraría y se relegitimaría en todas las versiones contractualistas. Para la obra del ginebrino Jean Jacques ROUSSEAU (1712-1778), finalmente, y por nombrar sólo estos tres modelos paradigmáticos del contrato -ya que también hubo modelos "anarquistas" o "socialistas"-, es el propio contrato el que a la vez que crear el Estado de Derecho establece los deberes y obligaciones de los individuos de acuerdo a la "voluntad general". Como se ve, el contrato pensado por este ilustrado que inspiraría a la Revolución Francesa y a gran parte del pensamiento político contemporáneo no es de entrega de los derechos naturales al Estado ni de confiar una regulación de la natural libertad mantenida, sino que por el contrario es un acto originario de una forma social que defienda y proteja con toda la fuerza del común a la persona de cada uno de los asociados y por la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y que por lo tanto sea libre siguiendo la "voluntad general" que será la misma que la de cada uno de los individuos contratantes. La diferencia es notable, pues el libro de ROUSSEAU no concibe oposición entre los intereses estatales e intereses individuales, ni entre los de los individuos entre sí una vez están hermanados como ciudadanos. Esta voluntad extremadamente consensual -al punto de que algunos autores la ven totalitaria- emanará de la ley, la real fundadora de los derechos que por tanto serán civiles y no naturales. Su Estado democrático es más ético que de derecho, gran diferencia con la tradición liberal antes expuesta. Sus obras no justificarían, como la tradición liberal, unas democracias representativas sino que por el contrario no habría mejor forma de exponer la "voluntad general" que la democracia directa o participativa. Otra diferencia importante de este autor se percibe ya en su obra de 1754, Sobre el fundamento y origen de la desigualdad de los hombres, una concepción moral del hombre distinta -optimista- y una crítica social profunda son consecuencia de su concepción del progreso que sería contradictorio -luego otros autores dirían "dialéctico"- y no siempre ha llevado hacia la felicidad humana. Los hombres primitivos Página 3 viven felices y sin conflictos en el estado natural, dominado por la radical igualdad, pero la sociedad -con sus lujos, artes y mercados- los pervierte, al introducir un artificial egoísmo productor de desigualdades. Luego de ello, en El Contrato Social de 1762 antes reseñado, daría las pautas de organización de un futuro estado político en el que se gobernará con criterio moral en búsqueda de la igualdad y la armonía fraternal para volver así a una nueva versión, renovada y mejorada, de la felicidad originaria. Los derechos humanos ya no serán "naturales" sino que emergerán del propio pacto político, y justamente por ello serán más importantes para satisfacer todas las necesidades de los seres humanos. Como es lógico, los penalistas que se inspirarían en una u otra concepción, tendrían diferentes ideas sobre las leyes penales y sobre la naturaleza y finalidad del castigo. La teoría más limitada del poder punitivo, aquella que justifica la necesidad de "garantías" para el individuo, emerge directamente del contrato de LOCKE. El poder soberano de ROUSSEAU está constituido por la voluntad de cada uno y de todos, y por tanto es infalible. Ese Estado no tiene necesidad de proporcionar garantías a los súbditos, "porque es imposible que el cuerpo quiera perjudicar a sus miembros". Esta metáfora organicista, sin embargo, no hace desaparecer la base contractual pues, para el ginebrino, el Estado no podía cargar con cadenas inútiles a los miembros de la comunidad. El todo se justifica para la mejor satisfacción de las necesidades de las partes y no al revés, por tanto no es del todo válido ver en El Contrato Social una idea totalitaria ya que la democracia radical y la libertad individual deben interpretarse armoniosamente (dicotomía que comenzaría a verse como contradicción desde el famoso discurso de Benjamín CONSTANT, 1767-1830, en 1818 en el París posterior a los sucesos revolucionarios y guerras napoleónicas, y en el que describía enfrentadas a la libertad de los antiguos, la del estilo democrático de ROUSSEAU, como preocupada sólo en distribuir igualitariamente el poder, y la libertad de los modernos, la del liberalismo elitista, como preocupada sólo en garantizar la seguridad en los derechos naturales frente a un poder limitado). Las garantías pueden, y deben, entenderse como protectoras del débil frente al accionar del Estado pero también como impulsoras de un accionar concreto que lleve hacia la igualdad y por tanto hacia la desaparición de la posición de debilidad. Se verá más adelante que esta interpretación más igualitaria del liberalismo también se produjo en esta época al reflexionar sobre las leyes penales. La nueva concepción del hombre que reflejaba ROUSSEAU partía de un elemento ético pero radicalmente opuesto al de las religiones existentes. La depravación no era algo inherente al hombre sino que los déspotas de todo tipo lo convertían en aquello que justificaba la existencia de cadenas externas. Por su lado, entendiendo el castigo como una actividad estatal, y en la que también están comprometidas las leyes, es en la base contractual del Estado, y en su definición como Estado autoritario (Hobbes), Estado de derecho (Locke) o Estado ético (Rousseau), en donde se encontrarían los intentos de justificar lo que efectivamente hacían los Estados del momento, además de las importantes claves para resolver lo que deberían hacer respecto a la cuestión punitiva las formas políticas futuras. Es que las ideas ilustradas son ideas críticas e ideas de cambio, y en ellas se basaron las formas políticas que surgieron de las revoluciones políticas de fines del siglo XVIII. CONTINUAR CON LAS PÁGINAS SELECCIONADAS PARA EL TEMA 2 DEL MANUAL DE SOCIOLOGÍA DE LA DESVIACIÓN. Página 4 Página 5 BLOQUE DE SOCIOLOGÍA TEMA 3: El discurso médico-psiquiátrico y el orden en el cuerpo social 1.1. Los discursos disciplinarios y utilitarios. El nacimiento de la policía y la prisión Durante el siglo XVIII, y particularmente en Inglaterra, se produjo el primer desarrollo de la "Revolución industrial". Las innovaciones tecnológicas, como la máquina de vapor, la utilización del carbón para manipular los metales, los cambios en la explotación agraria y en los transportes, establecieron entonces una producción verdaderamente industrial. Ésta reemplazaba definitivamente tanto a la manufactura y al artesanado como a la economía de subsistencia de los campesinos sin tierra. La nueva forma de producción se desarrollaría en ciudades como Londres, Manchester y Birmingham, donde aumentaría en forma explosiva el número de habitantes. Este desarrollo económico venía acompañado de la idea del capitalismo liberal. Este liberalismo teóricamente "sin reglas" -puesto que evidentemente las había, y ellas beneficiaban a unos, los poseedores, y perjudicaban a otros- produjo las cotas más altas de injusticia social y de explotación de la nueva clase social trabajadora, que se llamará desde entonces proletariado. Las condiciones de trabajo que permitían aumentar la ganancia de los intereses privados fueron infrahumanas. Este liberalismo no se basaba en la práctica en la falta de intervención estatal. Por el contrario, los Estados resultaron funcionales a esta forma de producción, a través de la contención y el control de los explotados. Quienes señalan que hubo un tiempo histórico de gobierno de la mano invisible -en el siglo XIX miraban hacia el XVIII, actualmente los neoconservadores miran hacia el período victoriano- simplemente mienten, y ocultan que tanto entonces como en los planteos que pregonan para ahora existe una profunda compenetración entre Estado e intereses particulares que permite la exacción ilegítima de plusvalía o, dicho de otra forma, una redistribución injusta del bienestar general. Tal injusticia se basaría en nuevas formas de "justicias". Tras las ceremonias represivas del Antiguo Régimen y del período de acumulación de capital, las necesidades de la revolución industrial provocarían un cambio en la forma de ejercer el control estatal a través de los castigos. Se buscaba una utilidad también con la pena, y esa utilidad estaría dada en el disciplinamiento de los grandes contingentes humanos explotados en las fábricas y privados de cualquier beneficio personal. Página 1 Durante este período de tiempo surgen nuevas políticas penales, utilitarias y discipllinarias, donde destaca el pensamiento del reformismta Jeremy Bentham, que es el mejor referente del nacimiento de una nueva forma de castigar, inherente a las transformaciones sociales y económicas del momento. La prisión nace directamente justificada por las necesidades disciplinarias. Una de sus fuentes ideológicas proviene del pensamiento puritano, el de la disidencia religiosa inglesa y estadounidense. La disciplina, el encierro y el ascetismo, como condiciones de orden y progreso espiritual de estos religiosos, influyeron en el diseño de orden democrático y del sistema penitenciario en Estados Unidos A lo largo del S.XIX se produce un incremetno considerable del gasto público dedicado a las herramientas disciplinarias, tanto del ejercito como de la nueva policía burocratizada que comienza a gestarse. Las policías nacionales, tal como hoy funcionan, se difundieron en el siglo XIX - aunque tienen su origen en Francia, antes y durante el Antiguo Régimen, con el objetivo de delación y control total terrorista-. La Francia post-revolucionaria organizó su policía en 1798 de acuerdo al modelo centralizado absolutista, con el agregado de la legalidad típica de la dominación burocrática. Irlanda creó una policía nacional en 1823, en Londres se creó la Policía Metropolitana en 1829, y en 1844 apareció la Guardia Civil en España. Sería el ministro de policía del populismo bonapartista, el tristemente célebre por su censura de prensa, espionaje y control totalitario, Joseph FOUCHÉ (1758- 1820), quien organizaría la policía en su función disciplinaria, burocrática y represiva. El éxito conseguido por este oscuro personaje lo demuestra su poder -era temido por el propio NAPOLEÓN- y su mantenimiento en el cargo tras la restauración monárquica, la que debió pactar con el que era el verdadero dueño de las calles y por tanto garantizador del orden con la Gendarmerie. La Gendarmerie se apoyaría en el procesamiento de datos de todo tipo que su estructura burocrática se encargaba de recoger y catalogar. Algo que posteriormente, tras la restauración borbónica, se profundizaría con los regimientos de delatores al servicio de la Sureté. De hecho, el primer jefe de este otro cuerpo policial fue el Página 2 legendario Eugene-François VIDOCQ (1775-1857), quien estaría a su mando desde 1812 hasta 1827. Este hombre, autor de peleas, desertor del ejército, él mismo prisionero y autor de sonadas fugas de las principales mazmorras, había sido un confidente de la policía. Toda esta vida, y la que llevaría luego de crear un servicio policial basado en la delación, sería novelada en unas apócrifas Memorias que se publicarían en 1829. Es importante señalar que, en todos los países, la justificación de estos cuerpos especiales de policía estaba dada por el control de las clases peligrosas, en particular la constituida por el nuevo proletariado urbano y sus posibilidades de huelgas y de sabotajes. Todos los ilegalismos que eran tolerados antes del capitalismo industrial, y que aseguraban la supervivencia de amplios sectores de la población, se vuelven intolerables ahora para los propietarios comerciales e industriales. Junto a la exigencia de castigo debía organizarse un sistema que evitase las pérdidas de los comerciantes e industriales. La protección de los grandes depósitos y fábricas se haría de tal forma que diluiría la participación en este control y en tales ganancias de los sujetos individuales que ejercían el poder. La burocracias (=las instituciones estatales), las de la prisión, la justicia o la policía, serían todas ellas unas máquinas de eliminar la responsabilidad individual de sus propios miembros, por lo que es posible explicar así cómo podrían años más tarde llegar a producir los horrores más significativos de la historia del pensamiento y de la acción criminal. Aunque estas burocracias estatales reconocen su origen en el continente europeo antes que en Inglaterra, no debe dejar de prestarse atención a que es el mismo capitalismo industrial, particular o privado, el que cuando no tiene todo el control del Estado genera burocracias con funciones de control parecidas. Esto resultaría evidente en Inglaterra cuando a fines del XVIII se sumaron las convulsiones propiamente políticas Los grandes tumultos de 1780, en los que el rey Jorge III reprimió con el ejército en la misma Londres, demostraron que las viejas rondas de vigilantes no podían solucionar la cuestión del orden en las nuevas circunstancias. Tampoco eran efectivas las severas penas existentes en aquel país, las más duras del mundo pues reprimían con la horca acciones tan nimias como robar nabos o escribir cartas difamatorias. Para los conservadores jueces británicos esas penas supuestamente disuasorias eran, también, Página 3 garantía de libertad que sería perdida de aceptar el invento "continental" de la policía. Los reformistas, por el contrario, creían en la prevención y la evitación de delitos. Y ello sería posible con medidas de control, entre las que se destacaba un cuerpo policial burocratizado. El inspirador de la policía inglesa, el escocés Patrick COLQUHOUN (1745- 1820) -quien se carteaba periódicamente con BENTHAM entre 1795 y 1800-, era un representante de los comerciantes al que se había encargado organizar un sistema para vigilar la mercadería de las dársenas y los depósitos contra el asalto y el sabotaje de las grandes masas hambrientas del lugar en que el desarrollo económico fue más intenso. En 1796, y con el conocimiento que le daba ser juez, escribe un Tratado sobre la policía de Londres que tendría singular éxito y sería muchas veces reeditado en pocos años. Allí propone un cuerpo de policía profesional que reemplace a los antiguos serenos, organizado jerárquicamente y repartido en varios distritos que respondan a un mando único y que cuenten con importantes servicios de inteligencia. En 1800 publica un Tratado sobre el comercio y la policía del Támesis, en el que calcula y describe minuciosamente el saqueo constante de los depósitos de mercadería importada y a exportar de los puertos de Londres. Decía COLQUHOUN que la clase obrera debía ser vigilada, pues el robo era posible por la complicidad de los que trabajaban allí, y también por toda la organización de comercio ilícito que permitía la reventa del producto obtenido. La policía debía impedir, allí, todo ese mercado paralelo. Por ello debía perseguirse el contrabando, antes tolerado y fomentado por el capitalismo naciente. Como consecuencia de este estudio se organizan trabajos de estadísticas criminales y diversos cuerpos de patrullaje y control, muchos de ellos dependientes directamente de la autoridad portuaria o de los distintos comerciantes. La ley que organiza esta policía especializada en la zona portuaria será redactada por COLQUHOUN con la ayuda de BENTHAM. Durante la segunda década del siglo XIX, el ministro del Interior británico Robert PEEL (1788-1850) reúne todos esos cuerpos especiales y privados y los pone bajo un mando estatal, de acuerdo a su experiencia militar en Irlanda. Enlace para consultar documental sobre el origen de la policía: https://www.youtube.com/watch?v=9P48YT61zII Página 4 En 1829 se produce la formalización efectiva de la Policía Metropolitana londinense, llamada hasta hace poco tiempo Scotland Yard por ocupar un edificio de nobles escoceses que tenía ese nombre y cuyos miembros se denominan popularmente "bobbies" por el diminutivo del nombre de pila de su fundador. Ésta fue probablemente la más perdurable de sus reformas penales y de racionalización del poder estatal, que ya entonces aceptaban también los renuentes conservadores británicos. También abogaban por estas reformas penales -reemplazo de la dudosamente disuasoria horca, por efectivos cuerpos burocratizados de policías y penitenciarios- sectores progresistas, como los de los discípulos de BENTHAM. El promotor de una extensión de la ley de policía fue justamente Edwin CHADWICK (1800-1890), el famoso crítico radical del pietismo de los cuáqueros que según él era responsable del aumento del número de personas en las prisiones: proponía en contra de ellos una breve estancia en prisión seguida de un mayor control policial afuera. De acuerdo a principios del higienismo, del que hablaré más adelante, CHADWICK también redactó en 1834 la "nueva ley de pobres", en teoría menos "sangrante" pero en la práctica mucho más efectiva y represiva que la anterior legislación isabelina. Con leyes de críticos radicales, represiones de prácticos conservadores e intereses de la burguesía industrial y comercial se iría gestando un cuerpo burocrático que poco a poco adquiriría independencia en el manejo discrecional del poder punitivo, que se asemejaría en todo al de los ejércitos. A pesar de rechazar sociedades militarizadas como las impuestas en Europa por NAPOLEÓN, el cuerpo policial de PEEL contaría con uniformes por primera vez en Inglaterra: pantalones y sacos azules, chalecos rojos, botas, y sombreros negros, ropa que por cierto había sido donada por los comerciantes de la ciudad. No debe olvidarse que a la idea de prevención del delito iba unida directamente a la de la protección de la propiedad privada, comercial e industrial. De esa forma es posible percibir la labor de la burguesía como sujeto beneficiario de la importante tarea de reforma penal del siglo XIX, al menos en los Estados industrializados. En los Estados con menor desarrollo industrial, los cuerpos de policía tenían una función más Página 5 rural que urbana pues se trataba de proteger los caminos y también la propiedad del pillaje campesino. Se establecen así sistemas de control que sirven a la clase industrial y propietaria, pero organizados desde el propio Estado. Junto a las burocracias de la industria, y al poder que adquirirán los gerentes sobre el manejo de la misma antes que sus "propietarios", aparecerán otras burocracias estatales que se harán cargo de la cosa pública en lugar de sus verdaderos dueños, en teoría todos los ciudadanos. Estas burocracias tendrán como principal función el control y la disciplina de los otros, aunque quizá sean los mismos miembros de esas burocracias los más directamente afectados en cuanto a la transformación "interna". No obstante, también esta transformación hacia la obediencia y respeto de la autoridad se procurará en los demás. Pero aquí me detendré en el ejemplo de esa burocratización en la aplicación de castigos. En el caso de la pena de prisión, se produciría la racionalización conclusiva del modelo de disciplinamiento de la edad moderna que intentaba imponer el modelo calculador de la ciudad apestada al tratamiento segregativo y excluyente de los leprosos. En este caso, insisto, nada de lo apuntado en el capítulo sobre la Ilustración informaría los principios de la burocracia penitenciaria. Éste sería un lugar eminentemente segregativo, informado por otros discursos y no por el del derecho. Aquí se comienza a alejar el discurso jurídico de la práctica penal. Además, comienza a alejarse el plano discursivo de la política del similar plano de discursos de lo que luego sería la "criminología". Página 6 1.2. Los "sistemas" penitenciarios del siglo XIX Indudablemente la principal institución de control elegida por la clase burguesa fue la prisión. Como demuestra FOUCAULT, no era aquella una institución necesaria, pero sí fue contingente a las luchas de diversos burgueses reformistas –guiados tal vez por buenas intenciones, o con una gran capacidad de arquitectura del poder, poco importa– que condujeron con sus planteos a un sistema penal con objetivos y necesidades coherentes al diagrama de poder democrático-burgués. Este diagrama debía ser, también, racional y burocrático para permitir su implementación en grandes urbes en las que los individuos ya no se reconocerían en la interacción "cara a cara", sino que serían seres anónimos entre sí. Los métodos de control en este nuevo orden serían, como se ha dicho, la escuela, la fábrica, el ejército. Pero la cárcel es el epítome de todos ellos, el que con más claridad impone la disciplina individual y el control de masas tal como se proponía en El Panóptico Estos métodos fueron a la vez conservadores y revolucionarios. Los cambios operados por el industrialismo hacían imposible la distribución de castigos y prevenciones del Antiguo Régimen. Como he querido demostrar, sobre todo el castigo es el que será criticado, limitado, y finalmente reemplazado por los nuevos regímenes políticos. La institución de reemplazo estaba allí, claro que no utilizada como castigo sino como prevención de otros hechos sociales. Justamente, cuando la finalidad declarada del castigo dejó de ser retributiva y pasó a ser fundamentalmente preventiva, aquellos calabozos utilizados normalmente para el tiempo anterior al castigo, o cuando éste no era apropiado por razones de justicia, cobrarían una especial importancia. Tampoco debe descuidarse el proceso de implementación del orden burgués en el siglo XIX. No es casual que las distintas fases del movimiento penitenciarista coincidan con las fases revolucionarias. Así, tras el momento revolucionario de 1789, el penitenciarismo sería más bien "filantrópico", se fijaría en las condiciones de vida de las prisiones existentes y reclamaría su mejora. En el momento de las revoluciones de Página 7 1830 fue cuando tendría preeminencia la labor de los reformadores, que proponían los sistemas que aquí se comentarán, y expresarían su repudio a la pena de muerte y a otras penas corporales. Y luego, tras el aplastamiento de las revoluciones de 1848, vendría el fin de esa ilusión reformadora y el reemplazo de los reformadores por burócratas y especialistas en actividad penitenciaria que además endurecerían el cumplimiento de tales sistemas. En lo que hace a la primera de esas etapas (momento revolucionario de 1789), el programa de reforma penal ya estaba en el proceso revolucionario estadounidense, reflejado en la prohibición constitucional de castigos crueles e inusuales. Con el consiguiente cambio de la legislación británica aparecieron los primeros proyectos de reforma penitenciaria. El mismo Benjamin FRANKLIN integró una de las primeras sociedades de mejora de las prisiones en Filadelfia en 1787, creada con el fin de descubrir y sugerir formas de pena destinadas a encaminar a los ciudadanos por la senda de la virtud y la felicidad. Este padre de la independencia estadounidense mantenía una relación epistolar constante con HOWARD y