TEMA1 Las Agencias Locales Regimen especial.docx

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**TEMA 1. Las Agencias Locales en Régimen Especial. La Agencia Régimen Especial Ciclo Integral Aguas del Retortillo. Estatutos. Órganos de Gobierno y distribución de competencias. El personal al servicio de la A.R.E.C.I.A.R.** **1.1 [LAS AGENCIAS LOCALES EN RÉGIMEN ESPECIAL. (Art. 36 Ley]** 1\. La...

**TEMA 1. Las Agencias Locales en Régimen Especial. La Agencia Régimen Especial Ciclo Integral Aguas del Retortillo. Estatutos. Órganos de Gobierno y distribución de competencias. El personal al servicio de la A.R.E.C.I.A.R.** **1.1 [LAS AGENCIAS LOCALES EN RÉGIMEN ESPECIAL. (Art. 36 Ley]** 1\. Las agencias locales en régimen especial son entidades públicas a las que se atribuye cualquiera de las actividades propias de las agencias públicas administrativas locales y agencias públicas empresariales locales, siempre que se den las siguientes circunstancias: a. Que se les asignen funciones que impliquen ejercicio de autoridad. b. Que requieran especialidades en su régimen jurídico. 2. Las agencias locales en régimen especial se rigen por el Derecho Privado, excepto en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en esta ley, en sus estatutos y demás disposiciones de general aplicación. 3. La actuación de las agencias locales en régimen especial se ajustarán a un plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo a un pertinente contrato plurianual de gestión, que definirá los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar, así como los siguientes extremos: a. Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos. b. La repercusión sobre el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos sobre la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo, así como sobre el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral. 4\. Corresponderá al pleno de la entidad local la aprobación del contrato de gestión de las agencias de régimen especial. En el seno de las agencias locales en régimen especial se creará una comisión de control, cuyas funciones y composición se determinarán en los estatutos, a la que corresponderá informar sobre la ejecución del contrato de gestión. **Artículo 37**. Disposiciones comunes a las agencias locales. 1. La creación, modificación, fusión y supresión de las agencias públicas administrativas locales, de las agencias públicas empresariales locales y de las agencias especiales corresponderá al pleno de la entidad local, que deberá aprobar sus estatutos. 2. Los estatutos de las agencias locales habrán de ser aprobados y publicados previamente a la entrada en funcionamiento efectivo e incluirán como contenido mínimo su denominación, funciones y competencias, con expresa indicación de las potestades que tengan atribuidas y determinación de los máximos órganos de dirección del organismo. **[1.2 LA AGENCIA RÉGIMEN ESPECIAL CICLO INTEGRAL AGUAS DEL] [RETORTILLO (BOP 54 del 8 de marzo de 2010).]** Don Custodio Moreno García, Presidente de este Consorcio. Hace saber: Que fueron aprobados inicialmente el expediente de oportunidad, la constitución de la Entidad Pública Empresarial «Ciclo Integral de Aguas del Retortillo (CIAR)» y los estatutos por los que se ha de regir, en sesión celebrada por la Junta General del Consorcio de fecha 29 de diciembre de 2009. Que con posterioridad, mediante anuncio publicado en «Boletín Oficial» de la Provincia de Sevilla número 9/2010, se sometió el expediente de oportunidad y los acuerdos inicialmente adoptados, en relación; al expediente; la constitución de la Entidad Pública Empresarial y sus Estatutos, a trámite de información pública durante un plazo de treinta días naturales. Que al no formularse reclamaciones o sugerencias se entienden, definitivamente, aprobados los acuerdos iniciales: procediéndose a la publicación, del texto integro de los acuerdos definitivos del expediente de oportunidad y los Estatutos de la Entidad Pública Empresarial siguientes, en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: **Primero.---** Aprobar definitivamente el expediente de oportunidad para la creación de una Entidad Pública Empresarial del Consorcio. **Segundo.---** Aprobar definitivamente la constitución de la Entidad Pública Empresarial «Ciclo Integral Aguas del Retortillo », adscrita a la Presidencia del Consorcio para la gestión de los servicios públicos comprendidos en el ciclo integral del agua. **Tercero.---** Aprobar, asimismo, definitivamente los Estatutos por los que se ha de regir, que se anexan a este anuncio. **Cuarto.---** Publicar el texto íntegro de los acuerdos definitivos del expediente de oportunidad y los Estatutos de la Entidad Pública Empresarial en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. **Quinto.---** Facultar al Presidente del Consorcio para que suscriba cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de los precedentes acuerdos. Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos establecidos en los artículos 49, 70.2 y 85 bis, apartado 3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. De conformidad con el régimen establecido en los artículos anteriores: la Entidad Pública Empresarial entrará en funcionamiento pasados quince días hábiles desde la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, de los acuerdos y Estatutos de referencia. Contra la aprobación definitiva del expediente de oportunidad, y los acuerdos de constitución y aprobación definitiva de los Estatutos de la Entidad Pública Empresarial, podrán los interesados interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación: en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. Écija a 24 de febrero de 2010.--- El Presidente, Custodio Moreno García. **[CAMBIO DE EPECIAR A ARECIAR (BOP 45 del 24 de febrero de 2011).]** Primera.--- =========== Efectuar la modificación en los actuales Estatutos correspondiente a la denominación de la entidad; de forma que en todos aquellos artículos, Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales donde conste ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL CICLO INTEGRAL DE AGUAS DEL RETORTILLO (EPE CIAR) se haga constar AGENCIA EN RÉGIMEN ESPECIAL CICLO INTEGRAL DE AGUAS DEL RETORTILLO (ARE CIAR). **[1.3 ESTATUTOS (BOP 54 del 8 de marzo de 2010).]** **ESTATUTOS DE LA AGENCIA RÉGIMEN ESPECIAL** **CAPÍTULO I** **Disposiciones generales** **Artículo 1.º Constitución, denominación y naturaleza jurídica**. 1. El Consorcio para Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Écija», al amparo del artículo 85.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL en lo sucesivo), de los artículos 53 a 60 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización de Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE en adelante), y artículo 41 de los Estatutos del Consorcio aprobados por Junta General en sesión de 15 de octubre de 2004; constituye un Agencia de Régimen Especial *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011*), como ente instrumental y medio propio para la gestión de los servicios del ciclo integral del agua de su competencia o delegados, con la denominación «Ciclo Integral de Aguas del Retortillo (CIAR)». 2. La Agencia de Régimen Especial *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)*, «Ciclo Integral de Aguas del Retortillo», es un Organismo Público que tiene personalidad jurídica propia diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos establecidos en este Estatuto. Igualmente, dentro de su esfera de competencias, le corresponderán las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de su objeto y fines que le sean conferidas por las Leyes y por el Consorcio. **Artículo 2.º Adscripción orgánica.** La Agencia de Régimen Especial *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)*, se adscribe, de forma directa, a la Presidencia del Consorcio, será al/ a la titular de este órgano a quien corresponda; la planificación; dirección estratégica; la evaluación y el control de resultados superior: atendiendo al cumplimiento de los principios de calidad, eficiencia y eficacia, sin perjuicio de los controles adicionales establecidos al respecto por: la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP en adelante), Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Decreto 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL). Y el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre (LGEP en lo sucesivo). Dicha actividad se efectuará, en todo caso, dando prioridad al cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados. En el ejercicio de sus funciones de tutela el/la Presidente/a del Consorcio podrá asesorarse por cuantos especialistas en contabilidad financiera y de costes y de gestión económica y financiera sean necesarios para garantizar el adecuado control. Incluso atendiendo a la realización de Auditorías externas operativas y financieras, con la periodicidad que determine mediante Resolución, de conformidad con lo que se establezcan en las Leyes. **Artículo 3.º Régimen jurídico y objeto.** 1. La Agencia de Régimen Especial *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)* se regirá por las normas del Ordenamiento Jurídico privado (civil, laboral y mercantil), excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en la LRBRL, TRLRHL, normativa Estatal o Autonómica de rango legal y de desarrollo reglamentario, LOFAGE, LGP, LGEP y en este Estatuto. Contra los actos dictados por la Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)* en el ejercicio de sus potestades administrativas, caben los recursos administrativos previstos en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, - LRJPAC en adelante-). Pondrán fin a la vía administrativa los actos administrativos dictados por los órganos especificados en este Estatuto. 2. El objeto de la Agencia de Régimen Especial *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)* es la gestión del servicio público del Ciclo Integral del Agua en todo el ámbito geográfico constituido por los términos municipales de los municipios miembros o asociados, en virtud de Convenio de Asociación, al Consorcio para Abastecimiento y Saneamiento de Aguas Plan Écija, en los que, como requisito previo, el Consorcio: tenga asumidas, por delegación, competencias del Ciclo Integral; o las ejerza como titular: de conformidad con las competencias propias que le otorgan los artículos 1º y 7.º de sus Estatutos Sociales. En concreto y sin perjuicio de lo que se dispone en los apartados posteriores constituye su objeto: a. b. c. d. e. f. g. h. 3. Los servicios reseñados y que forman el objeto de la Agencia de Régimen Especial *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)* se comenzarán a prestar, previo acuerdo de la Junta General del Consorcio y de los respectivos plenos municipales: de transferencia de las competencias del ciclo integral del Agua, al Consorcio. Teniendo en cuenta el carácter territorial de algunas fases de los servicios que conforman el ciclo hidráulico, también podrá extenderse el ámbito de actuación a otros municipios a iniciativa de éstos o del Consorcio, mediante el procedimiento previsto en la legislación vigente, en materia de convenios interadministrativos y/o contratación y el Reglamento de Servicios del Ciclo Integral del Agua del Consorcio. 4. También podrá desconcentrarse, previo acuerdo de la Junta General del Consorcio; potestades y funciones referentes a la prestación del servicio de abastecimiento en alta, esto es; captación, aducción, transporte, potabilización en ETAP y suministro de agua potable a redes municipales, incluidas las actividades conexas a aquéllos y de carácter secundario o accesorio tales como; control químico de la calidad de las aguas, explotación y conservación de las infraestructuras, etc. 5. En consecuencia, para el cumplimiento de su objeto, con las excepciones señaladas en los apartados anteriores, la Agencia de Régimen Especial *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)* podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil, mercantil y laboral y, en el uso de sus potestades, administrativa. **Artículo 4.º Fines, funciones y potestades administrativas.** **A) Son fines de esta Agencia de Régimen Especial** *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)***:** 1. La consecución y reunificación del objeto social del Consorcio, disperso en la actualidad entre competencias propias del mismo y de los municipios miembros o asociados, mediante el desarrollo como forma descentralizada de las competencias propias o delegadas del Consorcio. 2. Promover la utilización racional y eficiente de los recursos naturales hídricos e hidráulicos, y su ahorro: en consonancia con la protección del medio ambiente y los recursos naturales. 3. Incentivar la utilización de la tecnología más eficaz e innovadora en la consecución de su objeto y fines. 4. Alcanzar una economía de escala óptima en la prestación de los servicios públicos que consiga; el coste más reducido posible; la mayor calidad; prestación regular y sostenible de los mismos. En consonancia se reinvertirán los ocasionales excedentes o superávit de explotación en los propios servicios. 5. Potenciar la educación y formación en la utilización de los recursos hídricos, la cultura y el ciclo integral del agua en su ámbito geográfico; mediante actos públicos tales como; exposiciones, conferencias, simposios, congresos, etc. Organizándolos o facilitando el uso de sus instalaciones para la celebración de los mismos. 6. Hacer efectiva la participación de los usuarios en la gestión del ciclo integral del agua de uso urbano, facilitando la representación de los intereses socio-económicos a través de los organismos y asociaciones reconocidos por la Ley que los agrupen y representen. 7. Cualesquiera otro lícitos exigidos o aconsejados por la Leyes sectoriales Estatales o Autonómicas. **B) Para el cumplimiento del objeto y fines de la Agencia** *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)***,** ésta estará dotada de las siguientes **funciones y potestades administrativas**, a título enunciativo, sin perjuicio de las demás que le puedan corresponder para el cumplimiento adecuado del objeto y le vengan encomendadas por normativa de rango legal Estatal o Autonómica: a\) Gestionar la explotación de las instalaciones, mantenimiento, conservación y ejecución de proyectos, dirección y obras en redes e instalaciones de agua potable inherentes a los Servicios de abastecimiento en alta, y en baja; instalación y mantenimiento de contadores y acometidas. Asimismo gestionar la explotación las instalaciones, mantenimiento, conservación y ejecución de proyectos, dirección y obras en redes e instalaciones de saneamiento y depuración y el control de vertidos a las redes de alcantarillado y concesión de injerencias a los usuarios de las mismas. Para la realización de esta función ostentará las siguientes potestades administrativa: - Las potestades de autoorganización, de conformidad con estos Estatutos y de las directrices, planificación y programación del órgano de adscripción. - También gozará de la potestad reglamentaria y disciplinaria en relación con la organización de sus recursos humanos y las condiciones laborales de los mismos, salvo las excepciones especificadas en estos Estatutos, y en ningún caso incluirá la separación definitiva del servicio del personal a su cargo. - Gozará de la potestad sancionadora en los términos previstos en; la legislación sectorial; Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Suministro Domiciliario de Andalucía o normativa autonómica que lo sustituya; Reglamento del Servicio del Ciclo Integral del Agua del Consorcio, aprobado por acuerdo de la Junta General del mismo en sesión de 4 de noviembre de 2009 y en la LRJPAC y su normativa de desarrollo. - La investigación, deslinde, recuperación de oficio, desahucio, inscripción registral, y demás actos contemplados en la Ley respecto de los bienes propios. La investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes adscritos de conformidad con lo establecido en el artículo 2º,2 y Disposición Final Segunda de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPA en adelante) y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (RBELA en adelante), aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero. - Las de presunción de legitimidad y de ejecutividad, de ejecución forzosa y de revisión de oficio de sus actos administrativos de conformidad con la LRJPAC. - La inembargabilidad de sus bienes y derechos afectos al servicio público del ciclo integral del agua y los de prelación, de preferencia y otras prerrogativas, en los términos establecidos en las leyes. - La exención y bonificación de impuestos, en los términos establecidos en las leyes. - La potestad de autorización. Conforme a esta la Agencia de Régimen Especial *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)*, está facultada para realizar todos los actos que se encaminen al cumplimiento del objeto y fines señalados en los artículos anteriores de estos Estatutos y, entre otros, para: a) Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas de las Administraciones y Corporaciones Públicas, y particulares. b. Formalizar convenios y contratos con sujeción a la normativa que le resulte de aplicación. c. Proceder a la adquisición de material, útiles, enseres y bienes de toda clase, salvo inmuebles, y a su enajenación cuando sean calificados de excedentes, de desecho o inútiles. d. La contratación del personal necesario para atender los distintos objetivos que se fijan. e. Formalizar, gestionar y administrar fondos, créditos, avales y otras garantías. f. La resolución de los expedientes de autorización y concesión sobre los bienes de dominio público. b\) Recaudación de tarifas, tasas o precios o cánones de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua, gestión de abonados: atención al usuario de los servicios, emisión de recibos, facturación, cobro, la vía de apremio para el cobro de impagados, y la tramitación de los expedientes sancionadores por incumplimiento de las Ordenanzas reguladoras del Servicio o Fiscales, sin perjuicio de la potestad del/ de la Presidente/a del Consorcio para sancionar, conforme la legislación de Régimen Local. Para la realización de esta función gozará de la potestad de recaudación de los ingresos de derechos público o privado que tenga atribuidos. Para la realización de esta función ostentará: - Las de presunción de legitimidad y de ejecutividad, de ejecución forzosa y de revisión de oficio de sus actos administrativos de conformidad con la LRJPAC. - Gozará de la potestad de gestión, liquidación, recaudación, inspección, instrucción de procedimientos tributario y de la potestad sancionadora tributaria en los términos previstos en; la legislación sectorial; Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT en adelante) y su normativa de desarrollo; potestad de corte del suministro de conformidad con el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Suministro Domiciliario de Andalucía o normativa autonómica que lo sustituya; Reglamento del Servicio del Ciclo Integral del Agua del Consorcio, aprobado por acuerdo de la Junta General del mismo en sesión de 4 de noviembre de 2009 y Ordenanza Fiscal de los servicios del Ciclo Integral del Agua del Consorcio. - La exención y bonificación de impuestos, en los términos establecidos en las leyes. - La inembargabilidad de sus bienes y derechos afectos al servicio público del ciclo integral del agua y los de prelación, de preferencia y otras prerrogativas, en los términos establecidos en las leyes. - La potestad de autorización para: a. Solicitar colaboraciones y auxilio de otras Administraciones y Corporaciones Públicas, y particulares. b. Formalizar convenios tributarios y contratos con sujeción a la normativa que le resulte de aplicación. c. Proceder a la adquisición de material, útiles, enseres y bienes de toda clase, salvo inmuebles, y a su enajenación en el curso de procedimientos tributarios, o cuando sean calificados de excedentes, de desecho o inútiles. d. La contratación del personal necesario para atender los distintos objetivos que se fijan. e. Formalizar, gestionar y administrar fondos, créditos, avales y otras garantías, en el marco de procedimientos tributarios. c. La realización de las obras que sean necesarias para el mantenimiento y gestión de los servicios que entran en el ámbito de su objeto, y en particular, las de renovación, ampliación y conservación de infraestructuras de agua potable, así como de saneamiento, incluyendo las existentes, como las obras de nueva implantación y que vengan requeridas por las expansiones urbanísticas de los municipios, y por la ejecución de nuevas obras de urbanización. - Las ya señaladas en el apartado a) de este artículo y además: - La potestad de autorización para instar a la colaboración del municipio afectado por las obras; caso de ser necesario: expediente de expropiación de terrenos por utilidad pública, con la formalización, incluso, de convenios. Y percibir, mediante el preceptivo acuerdo del órgano municipal competente, los derechos que prevean los respectivos Planes o Modificaciones de Planes de Ordenación Urbana municipales. d. La asistencia técnica, inspección y control de las obras que, no siendo ejecutadas por esta Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)*, afecten a alguno de los servicios que la misma gestiona, en los términos previstos en el Reglamento de Servicios del Ciclo Integral del Agua del Consorcio respecto al inicio o recepción de las mismas. - Las ya señaladas en el apartado a) de este artículo y además: - La potestad de autorización para instar a la colaboración del municipio afectado por las obras caso de ser necesaria; la paralización del inicio o no recepción de la obra por defectos técnicos o de calidad. e. Constituir o participar en la puesta en marcha, aún de forma transitoria, de sociedades mixtas. Participar en el capital social de sociedades y fomentar actuaciones conjuntas de cooperación en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas, a fin de alcanzar la integridad del objeto social del Consorcio. **C) La ejecución de las potestades administrativas** corresponderán a los funcionarios, al Consejo de Administración y al/a la Director/a de la Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)*, cada uno en el ámbito de sus facultades y competencias, de conformidad con los presentes Estatutos. **Artículo 5.º Duración.** La Entidad pública empresarial tendrá una duración indefinida y durará en tanto la Junta General del Consorcio no decida su extinción. **Artículo 6.º Domicilio.** El domicilio inicial de la Agencia de Régimen Especial *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)* estará en la actual sede central del Consorcio sita en Écija (Sevilla), antigua carretera Madrid-Cádiz kilómetro 451,600. Cualquier modificación del mismo, motivada por una mejora en la prestación del servicio, se realizará por el Consejo de Administración, sin necesidad de ser autorizado por la Junta General del Consorcio. **[1.4 ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS.]** **CAPÍTULO II** **Funcionamiento de la Agencia de Régimen Especial** *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)***y sus Órganos** **Artículo 7.º Los órganos de gobierno y dirección.** Son órganos de la Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)* los siguientes: - - - **Artículo 8.º El Consejo de Administración.** *(modif. BOP 227 del 30 de septiembre de 2011)*. *(modif. BOP 43 del 21 de febrero de 2013)*, **El/La Vicepresidente/a primero** será nombrado/a por el/la Sr./a. Presidente/a, de entre los representantes de los municipios miembros del Consorcio, en la sesión de constitución del Consejo, que coincidirá con la constitución de la Junta General del Consorcio; actuará como suplente, en caso de ausencia: el/la Vicepresidente/a segundo/a que será designado/a por la Junta General del Consorcio, de entre los representantes de los municipios miembros del Consorcio, en la sesión de constitución del Consejo, que coincidirá con la constitución de la Junta General del Consorcio. **El Consejo de Administración**, para mejor cumplimiento de sus fines, podrá crear, en su seno, una Comisión Ejecutiva, formada por el/la Presidente/a, y el/la Vicepresidente/a primero/la Vicepresidente/a segundo/a. **La Comisión Ejecutiva** realizará, por Delegación, aquellas actividades, tareas, encargos y competencias que le sean conferidas por del Consejo, en especial aquellas materias atinentes a la Contratación. A esta Comisión Ejecutiva le será aplicable «mutatis mutandi» el régimen de funcionamiento establecido para el Consejo de Administración en los artículos siguientes. 1. El/La Presidente/a del Consorcio. 2. El/la Vicepresidente/a primero del Consorcio. 3. El/la Vicepresidente/a segundo del Consorcio. 4,5,6,7,8,9 y 10 siete Vocales *(modif. BOP 43 del 21 de febrero de 2013)*, ~~4,5,6,7,8 Cinco vocales *(modif. BOP 227 del 30 de septiembre de 2011)*~~ designados de entre los representantes de los municipios miembros o asociados del Consorcio por la Junta General del Consorcio, en la sesión de constitución del Consejo, que coincidirá con la constitución de la Junta General del Consorcio. ~~8. Un/a representante de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla designado por~~ ~~el Pleno de esta Corporación.~~ *(eliminado BOP 227 del 30 de septiembre de 2011)*. Después de la celebración de nuevas elecciones municipales se procederá a la elección de los miembros del Consejo, para adaptar su composición al resultado de las elecciones. El número de los miembros del Consejo de Administración con derecho a voto es par, incluyendo en el cómputo al/a la Presidente/a. No obstante, si por cualquier circunstancia, el resultado de la votación fuera de empate: el/la Presidente/a del Consejo contará con voto de calidad para decidir la votación. - [Miembros fijos sin derecho a voto:] - [Miembros invitados]: A las sesiones del Consejo asistirán con voz pero sin voto los/as empleados/as de la Agencia de Régimen Especial *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)* o del Consorcio designados por el/la Presidente/a, que éste crea conveniente, así como los asesores necesarios. **Artículo 9.º Sesiones del Consejo de Administración.** El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria, extraordinaria y extraordinaria urgente. La ordinaria se celebrará como mínimo once veces al año, en el día que se fije en la primera sesión extraordinaria que se celebrará a los diez días del nombramiento de los miembros del mismo. La extraordinaria se celebrará cuando lo soliciten al menos la ¼ parte de los miembros del mismo con derecho a voto, y su celebración, cuya convocatoria corresponde al Presidente, no podrá demorarse más de tres días hábiles desde la petición. También puede celebrarse sesión extraordinaria urgente cuando lo decida el/la Presidente/a, estando presentes la mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho a voto. Para la válida constitución de la sesión ordinaria y extraordinaria, será necesario que estén presentes la mitad mas uno de sus miembros con derecho a voto. Los cómputos de los porcentajes anteriores exigidos se entenderán cumplidos, en caso de fracción, respecto de la parte entera. **Artículo 10.º Forma de deliberar y tomar acuerdos.** 1. El Consejo será presidido por el/la Presidente/a y en su ausencia, por el/la Vicepresidente/a o su suplente 2. En relación a la forma de deliberar y tomar acuerdos, se observarán las siguientes reglas: a. b. c. d. e. Si no se lograse el quórum necesario para la válida constitución de la sesión, se entenderá convocada automáticamente una hora después. Si tampoco se obtiene el quórum necesario para la válida constitución, se levantará la sesión y los asuntos a tratar quedaran pendientes hasta la próxima convocatoria ordinaria o extraordinaria. **Artículo 11.º Dietas e Indemnizaciones, vacantes e incompatibilidades.** Los miembros del Consejo de Administración, y en su caso Comisión Ejecutiva, y el/la Secretario/a del Consejo tendrán derecho a percibir por la asistencia a sus sesiones la correspondiente compensación económica en concepto de dieta o indemnización. El importe de dicha compensación, que en ningún caso tendrá carácter de remuneración por rentas de trabajo o profesionales, será la que establezca, en su caso, la Junta General del Consorcio, mediante su establecimiento en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual del Consorcio o acuerdo expreso que adopte. Las funciones de acumulación temporales, distintas de las asistencias, del/de la Sr./a. Secretario/a del Consejo, y otros/as empleados/as del Consorcio será remuneradas, de conformidad con los importes, que para dicha compensación establezca, en su caso, la Junta General del Consorcio, mediante su establecimiento en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual del Consorcio o acuerdo expreso que adopte y serán reflejadas en la nómina mensual de los/as citados/as empleados/as en el concepto de Productividad. Las vacantes que puedan producirse en el Consejo de Administración por: renuncia, incapacitación declarada por decisión judicial firme, pérdida de la condición que posibilitó su nombramiento como Consejero/a, o revocación del nombramiento por Junta General, serán cubiertas por el mismo mecanismo previsto en estos estatutos para la designación de sus miembros, correspondiendo el mismo a la Junta General del Consorcio. No podrán ejercer el cargo de Consejero/a quienes estuvieran afectados por las incompatibilidades previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, o norma de rango legal que la sustituya. **Artículo 12.º Orden del día.** La convocatoria, a la que se acompañará el Orden del Día de los temas a tratar, será hecha por el/la Presidente/a, quien estará asistido por el/la Secretario/a y el/la Directora/a de la Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)* y será notificada, en la forma señalada en el artículo siguiente, a cada uno de los Consejeros/as. El Orden del día de los asuntos a tratar será indicativo, quedando siempre a salvo la facultad que compete al Consejo para modificarlo; y debatir y acordar en sus sesiones aquellos temas que considere urgentes u oportunos para la buena marcha de la Sociedad. **Artículo 13.º Convocatorias.** Las convocatorias para las reuniones del Consejo, adjuntando el Orden del día, se cursarán con dos días de anticipación sobre la fecha en que deba celebrarse. Las convocatorias serán notificadas mediante cualquier medio, incluso; telemáticos, por fax o burofax, página web de la Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)* o del Consorcio, envío de mensaje de correo electrónico a la cuenta predicha por los/as Consejeros/as o envío de SMS al móvil predicho y facilitado por los/as mismos/as. Siempre que acredite, de forma fehaciente, su recepción por los/as Consejeros/as. **Artículo 14.º Debate.** El Presidente dirigirá el debate, dará la palabra por orden de petición y las votaciones se harán a mano alzada, salvo cuando la votación deba ser secreta por decisión del/ de la Presidente/a o a petición de la mayoría de los asistentes. Las intervenciones, que serán sucintas y referidas a la materia tratada en el punto que corresponda, tendrán una duración máxima de tres minutos con derecho a una réplica de dos minutos. **Artículo 15.º Actas.** Como regla general, el borrador del acta de cada Sesión será aprobada en la siguiente reunión que celebre el Consejo, si bien podrán ser aprobadas al finalizar la sesión aquellas actas, que por su naturaleza o por estimarlo así la mayoría del Consejo se estimen oportunas. Estas Actas, una vez aprobadas por el Consejo, serán autorizadas por la firma del/de la Presidente/a y la del/de la Secretario/a y transcritas al Libro de Actas de la Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)*. **Artículo 16.º Competencias del Consejo de Administración.** 1\. Corresponde al Consejo de Administración, con respeto de los límites cuantitativos y temporales establecidos en el apartado 4 este artículo: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. m. n. o. p. q. 2. Proponer a la Junta Rectora del Consorcio las siguientes actuaciones: a. b. c. d. e. 3. Proponer a la Junta General del Consorcio las siguientes actuaciones: a. Régimen Especial *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)* vaya a prestar. b. c. d. e. f. 4. Todos los actos de trascendencia económica, contractual o que puedan vincular de algún modo a la Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)*, ya sean, a título enunciativo; autorizaciones, disposiciones, reconocimiento se obligaciones y pagos, contrataciones o autorizaciones, subvenciones, concesiones, etc. Tendrá un límite cuantitativo máximo en cuanto a su realización del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto de Consorcio (en la actualidad aproximadamente 900.000,00 Euros). En el mismo sentido de lo establecido con anterioridad tendrán un límite temporal máximo de 4 años. Únicamente podrá perfeccionarse, cualquier acto que exceda de los límites cuantitativos o temporales establecidos en el presente apartado mediante la autorización, por acuerdo expreso, del órgano competente del Consorcio, por tener la competencia estatutaria para adoptar dicho acto. **Artículo 17.º Del Consejo de Deliberación o Participación.** *(modif. BOP 227 del 30 de septiembre de 2011)* El Consejo de Deliberación o Participación de la Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)* es un órgano consultivo que será presidido por el Presidente del Consejo de Administración, y estará integrado por los siguientes miembros: **Artículo 18.º Competencias y funcionamiento del Consejo de Deliberación o Participación.** 1\. El Consejo de Deliberación o Participación tendrá las competencias siguientes: a. Informará, con carácter previo y preceptivo, pero no vinculante; sobre la propuesta de tarifas o tasas anuales y cánones que se establezcan sobre los servicios prestados por la Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)*. b. Informará, con carácter previo y preceptivo, pero no vinculante; sobre los programas anuales o plurianuales de inversión en los municipios. c. Realizará una Memoria anual de seguimiento de los servicios delegados o prestados. En la que se analizará las propuestas de mejora de las deficiencias observadas en la prestación de los mismos. d. Cualquiera otra función consultiva que le atribuya la legislación sectorial estatal o autonómica. 2. Se reunirá, al menos, una vez al año, con anterioridad a la sesión del Consejo de Administración en que deban tratarse los asuntos cuyo informe preceptivo le compete. 3. El funcionamiento de las sesiones del Consejo de Participación se regirá, en cuanto le sea de aplicación, por las normas establecidas para el Consejo de Administración, actuando de Secretario/a el titular del Consejo. **Artículo 19.° Del/ de la directora/a de la Agencia** *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)***.** El/la directora/a de la Agencia de Régimen Especial *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)* es el órgano estatutario encargado de auxiliar al Consejo de Administración en el cumplimiento diario y habitual de sus competencias relativas al giro o tráfico propio del objeto social. Ejecutará los acuerdos de dicho Consejo de Administración y vigilará su cumplimiento. El/la directora/a de la Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)* será el órgano de dirección unipersonal de la Agencia de Régimen Especial *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)* y será nombrado por el Consejo de Administración, a propuesta del Sr. Presidente del Consorcio. El/la titular será un/a funcionario/a de carrera o laboral de la Administración Pública, titulados superiores en ambos casos, o un/a profesional con más de cinco años de experiencia en la gestión pública o privada de servicios públicos, valorándose la experiencia pública en el sector del abastecimiento y saneamiento de aguas y el conocimiento de las corporaciones locales. No podrá ostenta cargo político alguno en la administración pública. Si bien se valorarán especialmente los conocimientos de servicios públicos adquiridos en el desempeño de puestos públicos. a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. 2. Además de las funciones y atribuciones indicadas en los apartados anteriores, el/la Directora/a de la Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)* podrá ejercer, las expresamente delegadas por acuerdo del Consejo de Administración o la Comisión Ejecutiva. Las citadas funciones tienen carácter enunciativo no limitativo, debiéndose entender completadas por cuanta otras funciones sean necesarias para la adecuada realización de sus facultades directoras, de gestión, impulso y asesoramiento; coordinación de las unidades administrativas, preparación y propuesta de materias y acuerdos a otros órganos de la Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)*. La delegación por el Consejo de alguna de sus facultades en el/la Directora/a de la Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)* deberá contener expresamente; las facultades que se delegan, el ámbito de la delegación y la forma de rendir cuentas de la misma. 3. Las retribuciones del/de la Directora/a de la Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)* serán fijadas por el Consejo de Administración. Estas retribuciones se regirán por la normativa vigente, atendiendo a la naturaleza laboral de personal de alta dirección. **Artículo 20.º Competencias específicas del/de la directora/a de la Agencia** *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)***.** El/la directora/a podrá realizar y perfeccionar con su firma individual cualesquiera actos de disposición, pactos, contratos y autorización, disposición, reconocimiento de obligaciones y pagos que no superen las cantidades de 50.000 euros en general, y de 150.000 euros en caso de contratos de obras, siempre que su ejecución sea inferior a un año, de conformidad con las Normas o Instrucciones a Contratación aprobadas por la Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)* y el Consorcio. CAPÍTULO III Régimen patrimonial ================================ **Artículo 21.º Patrimonio de la Entidad.** El régimen patrimonial será el establecido en la normativa de la LPA y del RBELA, y resto de disposiciones que resulten de aplicación. El patrimonio estará integrado por sus bienes y derechos propios, por aquellos de titularidad del Consorcio o municipal cuya adscripción o cesión se hayan acordado o se acuerden en el futuro a favor de la Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)*, así como por aquellos otros que le atribuya cualquier persona o Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)*. Los bienes y derechos adscritos conservarán la calificación originaria que les corresponda, incumbiendo a la Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)*, solamente, facultades de conservación, mejora y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinan en la adscripción. La Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)* tendrá la libre disposición de los bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales de los cuales sea titular. **1.5 EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA A.R.E.C.I.A.R.** CAPÍTULO IV Régimen de personal =============================== **[Sección primera. Del/de la directora/a de la Agencia]** *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)***[.]** **Artículo 23.º Provisión. Condiciones retributivas**. 1. Mediante convocatoria en la página web de la Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)* y del Consorcio se realizará convocatoria pública para la provisión del puesto de Director/a de la Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)*. El procedimiento de selección será el de concurso, y en su caso entrevista curricular, que atenderá a los criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. Se valorará especialmente la experiencia en el conocimiento del Consorcio como Entidad pública, así como la experiencia en la gestión pública o privada de servicios públicos, valorándose el conocimiento en el sector del abastecimiento y saneamiento de aguas y el conocimiento de las corporaciones locales y sus servicios. 2. El/la Director/a nombrado por el Consejo de Administración a propuesta del Presidente del mismo se vinculará a la Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)* mediante un contrato laboral de Alta Dirección, y percibirá como retribución salarial la que establezca el Consejo, si bien no podrá ser menor a la retribución anual del personal directivo mejor retribuido de la Entidad. **[Sección segunda. Del personal laboral y funcionario.]** **Artículo 24.º Del régimen del personal de la Agencia** *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)***.** 1. El personal de la Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)* se regirá por el derecho laboral, con las especificaciones dispuestas en este Estatuto. El único personal funcionario, en régimen de acumulación temporal; respecto a tareas no permanentes de carácter periódico: será el Secretario del Consejo de Administración que recaerá en el Letrado Asesor del Consorcio. En caso de enfermedad, que impida su función, podrá suplir su ausencia el Secretario del municipio que ostente la Presidencia del Consorcio. 2. El personal Directivo de la Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)* será nombrado atendiendo a los criterios establecidos en el artículo anterior para el/la Directora/a de la Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)* y en todo caso atendiendo a la experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada, mediante el procedimiento que establezca el Consejo de Administración. 3. El resto del personal será seleccionado mediante: 1. En primer lugar adscripción del personal laboral que ocupe algún puesto en la RPT del Consorcio a puestos homólogos o relacionados existentes en la RPT de la Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)*. 2. El personal funcionario o laboral fijo de los municipios miembros o asociados que deleguen sus competencias en el Consorcio que se adscriban a puestos similares a los que ocupan de origen en la RPT de la Entidad; mediante los mecanismos de movilidad que se aprueben por el Consejo de Administración, el Convenio Colectivo o la normativa administrativa o laboral aplicables. 3. El personal laboral mediante convocatoria pública en la página web de la Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)* basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad y el procedimiento, de conformidad con las normas legales que establezca el Consejo de Administración. 4. El personal eventual, de confianza, previsto en la RPT; y que no podrá exceder del 4% de la plantilla total de la Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)*, será nombrado por el Presidente del Consorcio. 4. La Relación de puestos de trabajo (RPT) constituirá el instrumento mediante el cual la Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)* identificará los existentes y sus características. Los mismos se cubrirán mediante la provisión de puestos y la selección de personal en la forma establecida en el apartado anterior. Y el nuevo personal, a través de la Oferta pública de empleo que la Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)* promoverá específicamente. 5. El régimen jurídico de aplicación al personal de la Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)* será el que la normativa de función pública establezca en cada momento, en la actualidad el cuerpo normativo formado por las Leyes de Régimen Local y de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la LRBRL, el Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (TRRL en adelante) y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP en lo sucesivo) y su normativa reglamentaria de desarrollo. 6. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal se habrá de ajustar en todo caso a las normas que, al respecto, apruebe la Junta General del Consorcio con respeto de la normativa estatal presupuestaria. **Artículo 25.º Asignaciones temporales.** Previa petición del/de la Director/a de la Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)* podrá el Consejo de Administración adscribir temporalmente, mediante comisión de servicios, con un máximo de un año, prorrogable por otro más; para el desempeño de puestos previstos en la RPT de trabajo de la Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)*: a personal propio del Consorcio, de los municipios miembros o asociados o de cualquier otra Administración Pública. **Artículo 26.º Juntas de personal, Comité de Empresa y negociación colectiva.** 1. En el ámbito de la Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)* y en relación con su personal existirán los órganos de representación y participación establecidos por la normativa laboral de aplicación. 2. La iniciación de los trámites para la negociación de Convenios Colectivos de trabajo requerirá la autorización previa del/de la Presidente/a del Consorcio, que habrá de ser informado de las sucesivas fases del proceso incluso a su terminación. 3. La aprobación de estos convenios corresponde al Consejo de Administración de la Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)* respetando las directrices dadas por la Presidencia del Consorcio. Directrices y Bases que determinarán la negociación a realizar por el/la directora/a de la Agencia *(modif. BOP 45 del 24 de febrero de 2011)*.

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