Tema 1-8: Nociones Generales (PDF)
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This document is about Spanish administrative law focusing on general concepts. It outlines the concept of public administration and administrative law, including the Spanish Constitution and the division of powers. It also explores principles of administrative organization, such as competence and hierarchy. The document is likely lecture notes or study material rather than a past exam paper.
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Aquí tienes todas las ideas clave del TEMA 1. NOCIONES GENERALES: 1. Concepto de Administración Pública y Derecho Administrativo La Administración Pública: 1. Constitución Española (Art. 1.1): ○ España es un Estado Social y Democrático de Derecho que propugna los valo...
Aquí tienes todas las ideas clave del TEMA 1. NOCIONES GENERALES: 1. Concepto de Administración Pública y Derecho Administrativo La Administración Pública: 1. Constitución Española (Art. 1.1): ○ España es un Estado Social y Democrático de Derecho que propugna los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. ○ Todas las actuaciones de los poderes públicos están sometidas al Derecho, lo que garantiza los derechos de los ciudadanos. 2. Estado de Derecho: ○ Todos los poderes públicos están sometidos a normas legales, que actúan como garantía para los ciudadanos. ○ Basado en la división de poderes de Montesquieu: Poder Legislativo: Parlamento (crea las leyes y representa la soberanía popular). Poder Ejecutivo: Gobierno (administra la nación y ejecuta la ley, realizando actividades de servicio público). Poder Judicial: Jueces y tribunales (aplican la ley para resolver conflictos, siendo independientes). 3. Monarquía Parlamentaria: ○ El Rey es el Jefe del Estado, pero no gobierna; sus actos están refrendados por el Presidente del Gobierno o el Tribunal Constitucional. 4. Definición de la Administración Pública: ○ Es el aparato organizativo del Poder Ejecutivo encargado de satisfacer los intereses públicos con objetividad y sometimiento a la Ley y al Derecho. ○ Criterio Subjetivo: Administraciones públicas son: Territoriales: Estado, Comunidades Autónomas, y Administraciones locales (municipios y provincias). No Territoriales: Administraciones institucionales (organismos autónomos), consultivas (Consejo de Estado) y órganos constitucionales con funciones administrativas. ○ Criterio Objetivo: Función administrativa que incluye potestades reglamentarias, sancionadoras y actos administrativos. 2. Principios de la Organización Administrativa 1. Competencia: ○ Conjunto de funciones y potestades atribuidas a un órgano administrativo. ○ Características: Es obligatoria (no puede ser renunciada ni modificada por el órgano, aunque puede ser delegada). Pertenece al órgano, no a la persona física que lo ocupa. Ejemplo: Un agente de tráfico debe multar si detecta una infracción. 2. Jerarquía: ○ Orden vertical entre órganos administrativos, donde los inferiores dependen de los superiores. 3. Descentralización: ○ Transferencia de competencias a entes jurídicos (por ejemplo, de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas o Universidades). 4. Desconcentración: ○ Transferencia de competencias entre órganos de un mismo ente público (por ejemplo, del Ministro del Interior a un delegado del gobierno). 3. Derecho Administrativo 1. Definición: ○ Es el derecho que regula la actividad administrativa del Poder Ejecutivo. ○ Es anterior a la Administración, ya que establece las normas que ésta debe seguir. 2. Características: ○ Regula la actividad administrativa con eficacia. ○ Está dirigido al interés público. ○ Se basa en el principio de legalidad, que legitima y limita la actuación administrativa. ○ La autotutela administrativa otorga potestades como: Ejecutividad: Los actos administrativos pueden ejecutarse sin necesidad de autorización judicial. Acción de oficio: Permite a la administración ejecutar actos directamente. 3. Potestades Administrativas: ○ Potestad Reglada: La ley establece los parámetros exactos sin margen de maniobra. ○ Potestad Discrecional: Permite cierto margen de apreciación subjetiva por parte de la Administración dentro de los límites legales. 4. Recursos Administrativos: ○ Generalmente, los recursos no tienen carácter suspensivo, salvo excepciones previstas en el ordenamiento. 5. Concesión de Poderes a la Administración: ○ Está conectada con el principio de legalidad. ○ La ley es la condición y límite de la actividad administrativa: Límite: No puede ir contra la ley ni violar la jerarquía normativa. Condición: La Administración necesita autorización legal para actuar. 4. Fuentes del Derecho Administrativo 1. Definición: ○ Modos de producción de normas jurídico-administrativas que forman el Derecho Administrativo. 2. Características de las Normas Jurídicas: ○ Estatalidad: La autoridad deriva del pueblo, representado en los órganos superiores del Estado. ○ Racionalidad: Responde al principio de jerarquía de normas (leyes > decretos > órdenes). ○ Publicidad: Las normas deben publicarse oficialmente para ser válidas. 3. Clasificación: ○ Fuentes Primarias: Leyes y reglamentos de la Administración. Características: Generalidad: Se dirigen a una pluralidad de sujetos. Jerarquización: Normas superiores pueden modificar o derogar a las inferiores. Permanencia: Vigentes hasta su derogación. Irretroactividad: Aplican solo al presente y futuro, salvo excepciones legales. ○ Fuentes Complementarias: Derivan de las primarias. Costumbre: Usos o prácticas sociales con carácter obligatorio. Principios Generales del Derecho: Ejemplo: igualdad ante la ley, buena fe, presunción de inocencia. ○ Fuentes Aclaratorias: Jurisprudencia: Decisiones judiciales que interpretan normas. Doctrina: Estudios y opiniones de expertos en Derecho. 4. La Ley y Normas no Parlamentarias: ○ Ley: Norma escrita del poder legislativo, superior a todas las demás. Tipos: Constitución: Norma suprema. Leyes Orgánicas: Régimen electoral, Estatutos de Autonomía, etc. Leyes Ordinarias: Materias no reservadas a las leyes orgánicas. Leyes de Comunidades Autónomas: No subordinadas a las leyes estatales, resuelven conflictos en el Tribunal Constitucional. Normas no parlamentarias equiparadas a ley: Ejemplo: Decreto-Ley (situaciones excepcionales). ○ Reglamento: Fuente administrativa de carácter general, subordinada a la ley. Clases: Generales: Dirigidos a toda la población. Especiales: Aplicables a grupos específicos. Ejecutivos: Desarrollan leyes. Independientes: Regulan materias no cubiertas por las leyes. ○ Límites del Reglamento: No puede regular materias reservadas a la ley. No puede contradecir normas superiores. Aquí tienes todas las ideas clave del TEMA 2: INTRODUCCIÓN AL DERECHO URBANÍSTICO: I. Concepto y Sentido del Derecho Urbanístico 1. Concepto de Urbanismo y Derecho Urbanístico 1. Urbanismo: ○ Es el conocimiento, planificación y proyección de la ciudad y el territorio en su continuo desarrollo. ○ Funciones: ordenación, gestión, ejecución y control del uso del suelo. ○ Reconocido como una política y técnica para la disciplina jurídica del hecho social de los asentamientos humanos. ○ Se traduce en la "ordenación urbanística" como el objeto principal de las leyes urbanísticas. 2. Derecho Urbanístico: ○ Rama del derecho que regula la propiedad del suelo y la intervención pública sobre ella mediante medidas de planeamiento, gestión, disciplina y uso del suelo y edificaciones. 2. Caracteres del Derecho Urbanístico 1. Ordenamiento sectorial: ○ Disciplina jurídica delimitada por su objeto (suelo y edificación), su finalidad (uso e intervención) y su objetivo regulador (planeamiento, gestión, ejecución y disciplina). 2. Rama del Derecho Administrativo: ○ Compuesto por normas legales y reglamentarias. 3. Derecho de integración bifásica: ○ Compuesto por: Normas generales y abstractas (estatales, autonómicas y reglamentarias). Instrumentos específicos de ordenación (planes y programas). 4. Finalidad racionalizadora y protectora: ○ Protege el suelo como elemento físico y regula su uso con objetivos edificatorios. 3. Contenido del Derecho Urbanístico 1. Planeamiento: ○ Función de planificar y prever desarrollos urbanísticos y edificatorios mediante planes y programas. 2. Gestión o Ejecución: ○ Define mecanismos y técnicas para transformar el suelo y garantizar derechos y deberes urbanísticos. 3. Disciplina: ○ Incluye medidas de protección de la legalidad urbanística como infracciones, sanciones y licencias. II. Marco Constitucional y Distribución de Competencias 1. Constitución Española de 1978 1. Relevancia Constitucional para el Derecho Urbanístico: ○ El Art. 148.1.3 atribuye a las Comunidades Autónomas (CC.AA.) la competencia exclusiva sobre ordenación del territorio y urbanismo. 2. Principios Constitucionales Relacionados con Urbanismo: ○ Art. 33: Función social de la propiedad. La ley puede delimitar el contenido y ejercicio del derecho de propiedad. ○ Art. 45 y 46: Protección del medio ambiente y patrimonio cultural. ○ Art. 47: Derecho a una vivienda digna. Obliga a los poderes públicos a regular el suelo para evitar la especulación. Legitima la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística. 3. Reformas Urbanísticas a partir de la Constitución: ○ Modificación del contenido del derecho de propiedad: Los derechos y deberes urbanísticos del propietario se adquieren progresivamente conforme al planeamiento. Distinción entre derecho a urbanizar, derecho al aprovechamiento, derecho a edificar y derecho a la edificación. 4. Regulación de Beneficios y Cargas: ○ Se utiliza el aprovechamiento tipo para distribuir equitativamente beneficios y cargas. ○ Se exige la cesión obligatoria del 15% del aprovechamiento tipo del área de reparto. 5. Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 61/1997): ○ Declaró inconstitucionales preceptos que atribuían al Estado competencias urbanísticas, consolidando el derecho urbanístico como regulación autonómica. 2. Distribución de Competencias 1. Competencias de las Comunidades Autónomas: ○ Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. ○ Regulación de la ordenación urbanística, exclusiva en su ámbito territorial. 2. Competencias del Estado: ○ Regulación de condiciones básicas de la propiedad urbana (Art. 149.1.1). ○ Aspectos relacionados con planificación económica, dominio público, defensa nacional, protección medioambiental y responsabilidad administrativa. 3. Competencias de Legislación Civil: ○ Atribuidas al Estado (Art. 149.1.8). 4. Competencias Locales (Municipales): ○ Gestión y ordenación urbanística dentro de sus términos municipales, en colaboración con las Comunidades Autónomas. III. Ordenamiento Urbanístico Propio de la Comunidad Valenciana 1. Conformación del Marco Normativo 1. Decreto Legislativo 1/2021 (LOTUP): ○ Regula la ordenación del territorio, actividad urbanística, uso racional del suelo y conservación del medio natural en la Comunidad Valenciana. 2. Leyes Complementarias: ○ Ley 3/2004: Ordenación y fomento de la calidad de edificación. ○ Ley 8/2004: Vivienda de la Comunidad Valenciana. ○ Ley 6/2014: Prevención, calidad y control ambiental de actividades. ○ Otras normativas sectoriales: Carreteras, patrimonio cultural, prevención de la contaminación ambiental y acústica. 2. Normativa Específica Valenciana 1. LOTUP (Decreto Legislativo 1/2021): ○ Simplifica normativa y unifica tramitación ambiental y urbanística. ○ Fomenta transparencia y participación pública en la planificación. ○ Introduce dos tipos de planes: Plan General Estructural. Plan de Ordenación Pormenorizada. ○ Promueve la rehabilitación urbana frente a la expansión y plantea soluciones para zonas rurales dispersas. 2. Ley de Calidad de Edificación (LOFCE): ○ Regula el proceso de edificación y fomenta la calidad. ○ Define obligaciones de los agentes implicados: promotores, proyectistas, constructores, etc. 3. Ley 6/2014 de Prevención y Control Ambiental: ○ Simplifica trámites para actividades con incidencia ambiental. ○ Introduce figuras como la "declaración responsable" para actividades de escasa incidencia ambiental. ○ Agiliza procedimientos administrativos para dinamizar la economía. Aquí tienes todas las ideas clave del TEMA 3: EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO: I. Ideas Generales: El Plan como Concepto Central del Derecho Urbanístico 1. El plan como base de la ordenación urbana: ○ Desde un punto de vista material, es una propuesta de actuación o una representación gráfica de la realidad. ○ Determina aspectos como el emplazamiento de centros de residencia, trazado de vías públicas y espacios verdes. ○ Es esencial para prefigurar lo que será una ciudad o un territorio concreto. 2. El plan desde el punto de vista jurídico: ○ Delimita el contenido del derecho de propiedad: Define facultades, derechos y deberes para cada parcela de suelo conforme a las leyes y reglamentos. ○ Relación bifásica: Ley: Opera a nivel de generalidad y abstracción. Planes: Concretan la ordenación urbanística en un territorio específico. ○ Los planes son auténticas normas jurídicas de nivel reglamentario, subordinadas a la ley. ○ Principio de jerarquía: Los planes inferiores no pueden contradecir a los superiores. II. Criterios Legales de Planeamiento y Normas de Aplicación Directa 1. Potestad de planeamiento: ○ Es discrecional, permitiendo a la administración elaborar planes según el interés público. ○ Sin embargo, la discrecionalidad está condicionada por: Estándares urbanísticos. Normas de directa aplicación. 2. Infraestructura Verde: ○ Se debe delimitar previamente y proteger como parte de la ordenación urbanística. ○ Comprende espacios de valor ambiental, cultural y paisajístico, articulados en redes interconectadas. 3. Estándares urbanísticos: ○ Garantizan mínimos niveles de calidad urbana: Superficies mínimas de dotaciones públicas: 15 m² de zona verde por cada 100 m² de techo. Máxima edificabilidad lucrativa: 100 viviendas por hectárea. ○ Introducción del estándar dotacional global, que calcula la proporción entre dotaciones públicas y edificabilidad. 4. Normas de directa aplicación: ○ Son reglas sustantivas que pueden aplicarse: Siempre: Exista o no planeamiento. En ausencia de planeamiento: O cuando no se contengan las previsiones necesarias. ○ Ejemplo: Alturas de edificaciones, armonización con el ambiente, limitación de construcciones próximas a carreteras, vías pecuarias o bienes de dominio público. 5. Criterios de ocupación racional del suelo: ○ Se deben armonizar las nuevas construcciones con el ambiente rural o urbano en que se ubiquen. ○ En ausencia de planeamiento, las licencias deben ir acompañadas de estudios de integración paisajística. III. Clases de Planes: Supramunicipales y Municipales 1. Planes supramunicipales: ○ Se desarrollan a nivel autonómico o intermunicipal. ○ Incluyen instrumentos como: Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana. Planes de Acción Territorial (PAT). Planes Generales Estructurales Mancomunados. Planes de Acción Territorial Estratégicos. 2. Planes municipales o específicos: ○ Plan General Estructural (PGE): Ordena el territorio completo de un municipio. ○ Plan de Ordenación Pormenorizada: Regula el uso detallado del suelo. ○ Otros: Planes parciales, planes de reforma interior, planes especiales, catálogos de protecciones, estudios de detalle. IV. Instrumentos Específicos del Planeamiento Urbanístico 1. Plan General Estructural (PGE): 1. Definición: ○ Es el instrumento básico y originario que establece la ordenación estructural de un municipio. ○ Coordina la localización espacial de usos generales en todo el territorio municipal. 2. Determinaciones de ordenación estructural: ○ Objetivos e indicadores de sostenibilidad. ○ Delimitación y caracterización de la infraestructura verde. ○ Red primaria de dotaciones públicas. ○ Clasificación del suelo: Suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. ○ Zonificación: Delimitación de zonas para distintos usos y ordenación. 3. Documentación integrante del PGE: ○ Documentos sin eficacia normativa: Memoria informativa, diagnóstico territorial, estudio de paisaje, evaluación ambiental, viabilidad económica, etc. ○ Documentos con eficacia normativa: Planos de ordenación estructural, normas urbanísticas, fichas de gestión, catálogo de protecciones. 2. Plan de Ordenación Pormenorizada: 1. Definición: ○ Desarrolla y concreta la ordenación estructural, regulando el uso detallado del suelo y la edificación en áreas específicas. 2. Determinaciones de ordenación pormenorizada: ○ Red secundaria de dotaciones públicas. ○ Regulación detallada de usos del suelo y edificaciones. ○ Delimitación de subzonas y sus respectivas ordenanzas particulares. ○ Delimitación de unidades de ejecución y parámetros reguladores de parcelación. 3. Planes Parciales: Desarrollan planes generales en sectores concretos para facilitar su ejecución. Regulan aspectos como alineaciones, rasantes y parcelaciones. 4. Planes Especiales: Regulación específica de zonas o áreas con características especiales (patrimonio cultural, medio ambiente). 5. Catálogos de Protecciones: Instrumentos que identifican bienes culturales, naturales o arqueológicos que deben ser protegidos. V. Procedimiento de Aprobación de los Planes 1. Fases de tramitación: ○ Elaboración del plan por el ayuntamiento o la administración competente. ○ Consulta pública y participación ciudadana. ○ Evaluación ambiental estratégica. ○ Aprobación inicial, provisional y definitiva. 2. Competencia para la aprobación: ○ Los planes supramunicipales son aprobados por el Consell. ○ Los planes municipales son aprobados por los órganos locales competentes. Aquí tienes todas las ideas clave del TEMA 4: LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: I. Concepto de Ordenación del Territorio 1. Definición: ○ La Ordenación del Territorio (OT) es una función pública con un enfoque más amplio que el urbanismo, cuyo objetivo es controlar la utilización espontánea del territorio. ○ Busca corregir desequilibrios territoriales y vincular la política económica con la mejora de la calidad de vida y el desarrollo sostenible. 2. Propósito: ○ Articula el espacio frente al urbanismo. ○ Integra los usos del suelo y las políticas sectoriales (medio ambiente, transporte, economía, entre otros). II. Régimen de la Comunidad Valenciana 1. Base legal: ○ Se regula por el Decreto Legislativo 1/2021 (LOTUP), que define la ordenación territorial como una técnica de integración y articulación espacial de políticas sectoriales. 2. Principios básicos: ○ Conservación: Protección de recursos naturales, paisajísticos y culturales. ○ Cohesión: Coordinación de políticas sectoriales. ○ Sostenibilidad: Uso eficiente del territorio para garantizar bienestar y equidad. 3. Objetivos: ○ Regulación de suelo no urbanizable para usos compatibles. ○ Creación de la Infraestructura Verde como red interconectada de espacios de alto valor ambiental, cultural y paisajístico. 4. Criterios racionales de ocupación del suelo: ○ Desarrollo territorial sostenible, preservando valores ambientales, culturales y paisajísticos. ○ Promoción de un uso eficiente del suelo que armonice crecimiento y protección. III. Instrumentos de Ordenación del Territorio 1. Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana: ○ Define directrices, orientaciones y criterios para la decisión pública con incidencia territorial. ○ Establece pautas de coordinación entre distintas políticas sectoriales. 2. Planes de Acción Territorial (PAT): ○ Instrumentos de ordenación territorial de carácter sectorial o integrado. ○ Finalidad: Protección de recursos naturales y mejora de la implantación de infraestructuras. ○ Ejemplos de PAT sectoriales: PATRICOVA: Prevención de riesgos de inundación. Plan del litoral y Plan de la Huerta. 3. Actuaciones Territoriales Estratégicas (ATE): ○ Intervenciones singulares de relevancia supramunicipal declaradas por el Consell. ○ Incluyen ordenación, gestión y desarrollo de acciones específicas con procedimientos de tramitación más ágiles. IV. La Infraestructura Verde 1. Definición: ○ Es el sistema territorial básico que integra: Espacios de mayor valor ambiental, cultural y paisajístico. Áreas críticas del territorio cuya transformación generaría altos costes ambientales. Corredores ecológicos y funcionales. 2. Objetivos: ○ Definir y caracterizar áreas protegidas antes de ordenar los usos del suelo. ○ Armonizar el crecimiento territorial con la protección ambiental. V. Características Generales de la Ordenación del Territorio 1. Integración de Políticas Sectoriales: ○ Coordina políticas con incidencia territorial (medio ambiente, transporte, turismo, etc.) en una visión conjunta y ponderada. 2. Desarrollo territorial y urbanístico sostenible: ○ Satisface las necesidades de suelo para residencia, actividades productivas y dotaciones públicas, protegiendo el entorno natural y cultural. 3. Instrumentos de planificación territorial: ○ Vinculan la planificación territorial con la planificación municipal, asegurando coherencia y sostenibilidad. 4. Conservación del paisaje como patrimonio común: ○ Incorpora herramientas como: Estudios de paisaje. Estudios de integración paisajística. Programas de paisaje. Aquí tienes todas las ideas clave del TEMA 5: LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO: I. Consideraciones Generales 1. Ejecución del planeamiento: ○ Implica materializar las determinaciones de los planes mediante acciones como urbanización y edificación. ○ Gestión urbanística: Conjunto de procedimientos regulados que transforman el suelo para urbanizar y edificar, siguiendo lo previsto en los planes municipales. ○ Finalidad: Equidistribución de beneficios y cargas, cesiones obligatorias, recuperación de plusvalías por la comunidad. 2. Tipos de actuaciones urbanísticas (Art. 18 TRLS 2015): ○ Actuaciones de urbanización: Transformación de suelo rural a urbanizado o reforma de urbanizaciones existentes. ○ Actuaciones de dotación: Incremento de dotaciones públicas en suelo urbanizado para ajustarlas a nuevas necesidades sin renovar integralmente la urbanización. 3. Responsabilidad y gestión: ○ La urbanización es un servicio público, gestionado por la Administración o encomendado a privados. ○ Participación de particulares como propietarios o urbanizadores: Propietarios pueden actuar individualmente o en grupo. Urbanizadores realizan las obras y gestionan proyectos con autorización administrativa. 4. Formas de gestión urbanística: ○ Gestión directa: Financiada y ejecutada por la Administración. ○ Gestión indirecta: A través de concesiones a terceros (urbanizadores) o propietarios. II. Presupuestos Jurídicos de la Ejecución del Planeamiento 1. Requisitos previos: ○ Instrumento de planeamiento aprobado. ○ Delimitación de unidades de ejecución (polígonos completos). ○ Aprobación de proyectos de urbanización. ○ Establecimiento de un sistema de gestión. 2. Elementos necesarios: ○ Planeamiento legitimador: Toda actividad urbanística debe basarse en planes aprobados, salvo excepciones legales. ○ Delimitación del área (Unidad de Ejecución): Espacios con dimensión adecuada para cumplir cesiones y repartir beneficios y cargas. ○ Proyectos de urbanización: Incluyen detalles técnicos (pavimentación, alumbrado, jardinería) y requieren información pública. ○ Sistema de gestión: Garantiza la ejecución y retorno de plusvalías generadas. III. Sistemas Tradicionales de Ejecución 1. Sistema de compensación: ○ Los propietarios asumen los costes y gestionan la urbanización. ○ Requiere la aprobación de una Junta de Compensación y bases de actuación. 2. Sistema de cooperación: ○ Propietarios ceden suelo y la Administración ejecuta las obras, ya sea directamente o mediante concesión. ○ Se crean asociaciones administrativas para gestionar cuotas y auxiliar a la Administración. 3. Sistema de expropiación: ○ La Administración expropia terrenos y ejecuta directamente la actuación urbanística, recuperando las plusvalías. 4. Agente urbanizador: ○ Figura introducida en legislaciones recientes. ○ La Administración adjudica la ejecución a un urbanizador (público o privado), que no necesariamente es propietario del suelo. IV. Ejecución en la Legislación Valenciana 1. Instrumentos específicos: ○ Unidades de ejecución: Ámbitos delimitados para ejecutar conjuntamente una actuación integrada o sus fases. ○ Programas de Actuación Integrada (PAI): Ordenan y gestionan objetivos urbanísticos de suelo urbanizable o urbano. 2. Tipos de actuaciones: ○ Actuaciones aisladas: Edificación o rehabilitación en solares mediante licencia u obras accesorias. ○ Actuaciones sobre el medio urbano: Rehabilitación, regeneración y renovación urbana. 3. Funciones del PAI: ○ Regular relaciones entre propietarios, urbanizadores y Administración. ○ Planificar obras, delimitar unidades de ejecución, y garantizar derechos de realojo. 4. Urbanizador: ○ Persona pública o privada responsable de ejecutar la actuación integrada. ○ Promueve proyectos técnicos, contrata obras, y asume costes, con retribución económica o en terrenos. V. Programas de Actuación Aislada 1. Definición: ○ Instrumento para rehabilitar o edificar cuando no proceda la licencia urbanística. ○ Puede ser promovido por la Administración o particulares. 2. Contenido del programa: ○ Alternativa técnica (proyectos de edificación y urbanización). ○ Proposición jurídico-económica (costes, plan de realojo). 3. Gestión: ○ Puede ser pública, por propietarios o en régimen indirecto (empresa mixta). VI. Convenios Urbanísticos 1. Definición: ○ Acuerdos entre Administración y particulares para facilitar actuaciones urbanísticas. ○ No pueden contradecir el planeamiento ni el ordenamiento jurídico. 2. Tipos: ○ Convenios de planeamiento: Modificaciones futuras del planeamiento. ○ Convenios de gestión: Relacionados con instrumentos de ejecución. Aquí tienes todas las ideas clave del TEMA 6: LA EDIFICACIÓN: I. Introducción 1. Reconocimiento de derechos y deberes del propietario: ○ Art. 11 TRLS 2015: Los propietarios tienen derecho a edificar en los casos y plazos establecidos, así como mantener la edificación en buen estado. ○ Art. 12 TRLS 2015: Derecho a edificar en suelo urbanizado. ○ Art. 188 LOTUP: El plazo para edificar es de 6 años desde que sea posible. 2. Naturaleza de la edificación: ○ Es una actividad privada supervisada por la Administración para garantizar conformidad con normas urbanísticas. 3. Instrumentos de control: ○ Obtención de licencia urbanística. ○ Declaración responsable o comunicación previa. ○ Imposición de deberes mediante órdenes de ejecución. ○ Sanciones y restauración del orden urbanístico en caso de infracción. II. Licencias Urbanísticas 1. Definición: ○ Acto administrativo reglado que autoriza al propietario a edificar o realizar otras actuaciones urbanísticas en conformidad con las normas. 2. Características: ○ Carácter reglado: Se otorga o deniega según la normativa vigente. ○ Carácter declarativo: Legitima la adecuación del proyecto a la normativa. ○ Sujetos: Pueden solicitarlas particulares, entidades públicas o privadas. ○ Caducidad: Tiene un plazo para iniciar y terminar las obras; si no se cumple, se extingue. ○ No es posible condicionar su otorgamiento salvo ajustes menores. 3. Actos sujetos a licencia: ○ Uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo. ○ Construcciones, instalaciones, demoliciones, reformas estructurales. ○ Tala de masas arbóreas o vegetación arbustiva. 4. Tipos de licencias: ○ Licencia de obra mayor: Ampliaciones, reformas estructurales, edificios catalogados. ○ Licencia de demolición: Eliminación de elementos estructurales. ○ Licencia de edificación: Autoriza la ejecución de obras según el proyecto técnico. ○ Licencia de parcelación: Para dividir terrenos salvo excepciones (reparcelación). ○ Licencia de uso provisional: Para usos temporales sin dificultar el plan. ○ Licencia para edificios catalogados: Para proteger características culturales. 5. Procedimiento de otorgamiento: ○ Solicitud acompañada de proyecto técnico y documentos necesarios. ○ Plazos para resolver: Un mes: Parcelaciones. Dos meses: Obras mayores o reformas estructurales. Tres meses: Intervenciones en edificios catalogados. ○ La resolución puede ser positiva (otorgamiento) o negativa (denegación motivada). 6. Silencio administrativo: ○ Silencio negativo: No otorga derechos contrarios a la normativa. ○ Silencio positivo: Aplica en casos permitidos por la LOTUP. III. Declaración Responsable 1. Definición: ○ Sustituye la licencia para determinadas obras menores o reformas que no afecten a la estructura ni supongan obra nueva. 2. Obras sujetas a declaración responsable: ○ Instalaciones de tendidos eléctricos o telefónicos. ○ Modificación o reforma de construcciones sin ampliación. ○ Obras de mantenimiento que no requieran andamiaje. 3. Tramitación y efectos: ○ Permite iniciar las obras tras presentar la declaración junto con la documentación exigida. ○ La administración puede inspeccionar y comprobar su adecuación. ○ Falsedad en los datos o incumplimiento puede invalidar la declaración y obligar a restituir la situación. IV. El Visado Colegial 1. Definición: ○ Es una técnica adicional de control que verifica la legalidad del proyecto técnico. 2. Obligatoriedad del visado (RD 1000/2010): ○ Proyecto de ejecución de edificación. ○ Certificado de final de obra. ○ Proyectos de demolición o voladuras. 3. Características: ○ Acredita la identidad y habilitación profesional del técnico. ○ Comprueba la integridad del proyecto y su adecuación normativa. ○ No es vinculante para la concesión de licencias. V. El Deber de Conservación y la Declaración de Ruina 1. El deber normal de conservación: 1. Obligaciones del propietario: ○ Mantener terrenos y edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. ○ Realizar obras de conservación necesarias hasta un límite del 50% del valor actual de una construcción nueva equivalente. 2. Informe de evaluación: ○ Obligatorio cada 10 años para edificaciones catalogadas o con más de 50 años. 3. Órdenes de ejecución: ○ La Administración puede ordenar la realización de obras de conservación o rehabilitación. 4. Régimen de edificación forzosa: ○ Si no se cumple el deber, los bienes pueden ser incluidos en el registro municipal de solares para promover su edificación. 2. Declaración de ruina: 1. Definición: ○ Procede cuando el coste de las reparaciones supera el límite del deber normal de conservación. 2. Efectos: ○ Puede implicar demolición o rehabilitación, según el caso. ○ Se tramita mediante procedimiento administrativo con audiencia a los afectados. 3. Ruina inminente: ○ Medida cautelar para proteger la seguridad pública, pudiendo ordenar el desalojo o demolición si es imprescindible. VI. Rehabilitación 1. Ley 8/2013: ○ Regula el régimen de rehabilitación, regeneración y renovación urbana para asegurar calidad de vida y sostenibilidad en el medio urbano. 2. Obligaciones: ○ Propietarios y administraciones públicas están obligados a realizar obras necesarias para regenerar áreas degradadas. 3. Características: ○ Las actuaciones integradas pueden incluir obras sociales, ambientales y económicas. ○ Incluye tanto rehabilitación de edificios como nueva edificación en sustitución de edificios demolidos. Aquí tienes todas las ideas clave del TEMA 7: LA DISCIPLINA URBANÍSTICA: I. Noción de Disciplina Urbanística 1. Definición: ○ Es la actividad administrativa destinada a proteger la legalidad urbanística y garantizar el cumplimiento de las normativas relacionadas con el suelo, edificación y ordenación territorial. ○ Incluye inspección, restauración del orden urbanístico y sanción de infracciones. 2. Competencias de la Administración: ○ Inspección urbanística: Detectar irregularidades. ○ Medidas de protección y restauración: Restablecer la legalidad y corregir daños. ○ Imposición de sanciones: Aplicar penalidades por infracciones urbanísticas. 3. Carácter obligatorio: ○ Estas competencias son irrenunciables e ineludibles para las administraciones públicas. II. Medidas de Restauración de la Legalidad Urbanística 1. Iniciación del Procedimiento: Se puede iniciar de oficio o a instancia de parte mediante denuncia. Obliga a la Administración a incoar el procedimiento ante cualquier acción u omisión que infrinja la normativa urbanística. 2. Actuaciones en curso: Obras sin licencia o declaración responsable: ○ Se ordena la suspensión inmediata sin audiencia previa. ○ La notificación se dirige al promotor, propietario, responsables o incluso a las compañías suministradoras de servicios. Obras con licencia que no cumplen condiciones: ○ La Administración detecta las irregularidades, otorga un plazo para subsanación (10 días) y, de no hacerlo, procede a la paralización de las obras. 3. Requerimiento de legalización: Si las obras son compatibles con el planeamiento: ○ Se requiere la solicitud de la licencia correspondiente en un plazo máximo de dos meses. Si no se legalizan, la Administración debe iniciar medidas para restaurar la legalidad. 4. Obras incompatibles con la ordenación: Las obras se deben demoler o adaptar según lo ordene la Administración. III. Procedimientos Sancionadores 1. Concepto: Se utiliza para sancionar a quienes cometen infracciones urbanísticas. Las sanciones tienen una finalidad disuasoria, correctora y reparadora. 2. Régimen de las infracciones urbanísticas: Se clasifican como: ○ Muy graves: Ejemplo, urbanización en suelo no urbanizable protegido. ○ Graves: Ejemplo, obras realizadas sin licencia en suelo urbanizable. ○ Leves: Ejemplo, incumplimiento de condiciones menores en licencias otorgadas. 3. Plazos de prescripción: Obras ilegales: ○ Muy graves: 6 años. ○ Graves: 4 años. ○ Leves: 2 años. Las infracciones prescriben si no se inicia un procedimiento sancionador dentro de estos plazos. 4. Imposición de sanciones: Las sanciones pueden incluir multas, reparaciones o restauración del daño causado. Las cuantías económicas se calculan en función de la gravedad y el impacto de la infracción. IV. Inspección Urbanística 1. Definición: ○ Función administrativa que consiste en vigilar y verificar el cumplimiento de la normativa urbanística. ○ Incluye control de licencias, actividades urbanísticas y seguimiento de obras. 2. Características: ○ Es obligatoria y permanente para garantizar el orden urbanístico. ○ La Administración puede actuar de oficio o tras denuncias de terceros. 3. Medidas adoptadas: ○ Suspensión de obras ilegales. ○ Revisión de licencias. ○ Verificación de cumplimiento de condiciones establecidas en licencias otorgadas. V. Régimen del Silencio Administrativo 1. Normativa general: ○ Silencio negativo: Cuando no se resuelve en plazo, la falta de respuesta equivale a una denegación en los casos en que se afecte al ordenamiento urbanístico. ○ Silencio positivo: Aplicable en supuestos previstos por la normativa cuando no exista impacto negativo en el orden territorial o ambiental. 2. Efectos del silencio administrativo: ○ Si se da por estimada una solicitud (silencio positivo), no pueden adquirirse derechos contrarios a la normativa urbanística. VI. Actuaciones para Restaurar la Legalidad Urbanística 1. Principio de restauración: ○ El objetivo principal es restablecer el orden urbanístico alterado y la realidad física dañada. 2. Medidas concretas: ○ Demolición de obras ilegales. ○ Reposición de terrenos o edificaciones al estado anterior a la infracción. ○ Imposición de obligaciones a los responsables para reparar los daños. 3. Relación con las sanciones: ○ Las medidas de restauración no sustituyen a las sanciones económicas ni a otros procedimientos sancionadores. VII. Legalización de Actuaciones 1. Compatibilidad con la ordenación urbanística: ○ Si las obras son legalizables, se insta a solicitar la licencia en el plazo establecido. 2. Incompatibilidad con el planeamiento: ○ Si no son compatibles, se ordena su demolición y reposición al estado original. 3. Limitaciones: ○ Las actuaciones fuera de ordenación o en suelo protegido no pueden ser legalizadas. VIII. Protección del Medio Urbano 1. Objetivos: ○ Garantizar la seguridad, salubridad y habitabilidad de edificaciones y espacios urbanos. ○ Proteger el paisaje, patrimonio cultural y ambiental frente a actuaciones ilegales. 2. Medidas específicas: ○ Control de edificaciones en suelo protegido. ○ Rehabilitación o demolición de edificaciones en estado de abandono o ruina. Aquí tienes todas las ideas clave del TEMA 8: LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: I. Concepto de Responsabilidad Patrimonial 1. Definición: ○ La responsabilidad patrimonial es la obligación de la Administración de resarcir a los ciudadanos por los daños y perjuicios causados por su funcionamiento normal o anormal. ○ Reconocida como un principio general del derecho público basado en los artículos 106.2 de la Constitución Española y 32 de la Ley 40/2015. 2. Características: ○ Objetiva: Basta con probar el daño, la relación de causalidad y el origen administrativo. ○ Directa: La Administración responde directamente del daño causado. ○ Integral: Se indemniza el daño en su totalidad, incluyendo daño emergente y lucro cesante. II. Fundamento Constitucional y Normativo 1. Constitución Española: ○ Artículo 106.2: Reconoce el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados por daños causados por la Administración. 2. Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público: ○ Regula los procedimientos y requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial. 3. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común: ○ Establece los procedimientos administrativos para solicitar indemnizaciones. III. Elementos de la Responsabilidad Patrimonial 1. Existencia de un daño: ○ El daño debe ser real, efectivo, evaluable económicamente y no amparado por el deber jurídico del ciudadano de soportarlo. ○ Ejemplo: Daños a la propiedad, lesiones personales o pérdidas económicas. 2. Relación de causalidad: ○ Debe demostrarse una conexión directa entre la actuación administrativa y el daño sufrido. 3. Funcionamiento de la Administración: ○ El daño puede derivarse de su funcionamiento normal (cuando actúa dentro de la legalidad) o anormal (cuando actúa de forma negligente o irregular). IV. Exclusiones y Límites de la Responsabilidad 1. Causas de exclusión: ○ Daños que sean consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor. ○ Daños causados por actuaciones legítimas que no excedan los límites del deber de soportar la carga. 2. Limitaciones: ○ No procede responsabilidad cuando el daño sea culpa exclusiva del perjudicado. ○ Se debe evitar que el perjudicado obtenga un enriquecimiento injusto mediante la indemnización. V. Procedimiento de Reclamación 1. Iniciación: ○ Puede iniciarse de oficio o a solicitud del interesado. 2. Plazos: ○ 1 año desde que el daño se manifiesta claramente. ○ En caso de daños continuados, el plazo comienza desde que cesan. 3. Fases del procedimiento: ○ Solicitud: El interesado debe aportar pruebas del daño, la relación de causalidad y una evaluación económica. ○ Instrucción: La Administración recopila información, solicita informes y evalúa la reclamación. ○ Resolución: La Administración decide si procede la indemnización y establece su cuantía. 4. Recursos: ○ Contra la resolución se puede interponer recurso administrativo o acudir a la vía judicial contencioso-administrativa. VI. Criterios de Indemnización 1. Extensión del daño: ○ La indemnización debe cubrir el daño emergente (daño directo) y el lucro cesante (ganancias dejadas de obtener). 2. Forma de pago: ○ La indemnización puede ser económica, en especie o mixta. 3. Valoración del daño: ○ Se consideran factores como el valor del bien dañado, el tiempo transcurrido y los gastos necesarios para la reparación. VII. Responsabilidad de Autoridades y Funcionarios 1. Responsabilidad personal: ○ Las autoridades y funcionarios responden de los daños causados por dolo, culpa o negligencia grave en el ejercicio de sus funciones. 2. Repetición contra el funcionario: ○ La Administración puede reclamar al funcionario los daños que haya tenido que indemnizar si el perjuicio fue causado por su actuación dolosa o gravemente negligente. VIII. Supuestos Especiales de Responsabilidad 1. Responsabilidad por leyes declaradas inconstitucionales: ○ Si una ley es declarada inconstitucional y ha causado daños, el perjudicado puede reclamar una indemnización. 2. Responsabilidad por actos legislativos: ○ Procede cuando se producen daños por actos de las Cortes Generales o asambleas legislativas autonómicas. 3. Responsabilidad sanitaria: ○ Aplicable en casos de daños derivados de la asistencia sanitaria pública. 4. Responsabilidad por contratos administrativos: ○ Cuando los daños se derivan de incumplimientos o irregularidades en la ejecución de contratos públicos. IX. Responsabilidad Patrimonial en el Ámbito Urbanístico 1. Definición: ○ Se aplica en casos de daños causados por actuaciones urbanísticas como expropiaciones, planeamientos erróneos o licencias defectuosas. 2. Actuaciones específicas: ○ Errores en la aprobación de planes urbanísticos. ○ Expropiaciones con valoración incorrecta. ○ Licencias anuladas que generan perjuicios a terceros.