Temario específico. Tema 5: Los partidos políticos y los sindicatos en España PDF

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This document is a study guide, specifically Thema 5, about political parties and unions in Spain. It analyzes constitutional and legal regulations related to these groups in Spain.

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Temario específico. Tema 5: Los partidos políticos y los sindicatos en España Temario específico. Tema 5 Los partidos políticos y los sindicatos en España. Regulación constitucional y régimen jurídico GUIÓN-RESUMEN 1. Introducción 1.1. Los partidos políticos. Análisis introductorio 1.2. Sindicatos. Análisis introductorio 2. Regulación constitucional de los partidos políticos 3. Regulación constitucional de los sindicatos 4. Regulación jurídica de los partidos políticos 4.1. Constitución 4.2. Inscripción 4.3. Organización, funcionamiento y actividades de los partidos políticos 4.4. Disolución y suspensión judicial 4.5. Financiación de los partidos políticos 5. Regulación jurídica de los sindicatos 5.1. Introducción 5.2. Constitución 5.3. Representatividad sindical 5.4. Tutela sindical OL0422 1 Temario específico. Tema 5: Los partidos políticos y los sindicatos en España 1. Introducción Si partimos de la tradición clásica, nos encontramos con el reconocimiento de la denominada democracia directa que consistía en la plena participación del ciudadano en las tareas políticas, donde el consenso general y el ciudadano ocupaban la relación de poder. Tanto la igualdad natural del hombre, como la existencia de unos derechos inalienables y de una fundamentación social del poder que se traducía en el principio de soberanía popular, comportaba una participación popular en las decisiones de interés común y que motivó la existencia de dos tendencias, que acabaron en el denominado sistema de representación. 1.1. Los partidos políticos. Análisis introductorio En la historia constitucional española, no fue hasta la Constitución de 1978, cuando se establece un reconocimiento expreso de los partidos políticos. El art. 6 de la Constitución, efectúa un reconocimiento de los partidos políticos, como expresión del pluralismo político; de su libertad de creación y de los condicionamientos de su estructura interna y funcionamiento. La Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos, modificada por Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económica-financiera de los Partidos Políticos, desarrolla las previsiones esenciales contenidas en los arts. 1, 6, 22, y 23 de la Constitución. El artículo primero de la Ley reitera el principio de libertad de creación de los partidos políticos, al establecer que: “Los ciudadanos de la Unión Europea podrán crear libremente partidos políticos conforme a lo dispuesto en la Constitución y en la presente Ley Orgánica”. La ley determina, en primer lugar, el procedimiento a través del cual se adquiere personalidad jurídica y se inscribe en el Registro existente en el Ministerio del Interior. De igual forma los promotores del partido vienen obligados a presentar en dicho Registro un acta notarial por ellos suscrita “con expresa constancia de sus datos personales de identificación y en la que se inserten o incorporen los Estatutos por los que habrá de regirse el partido (art.3.1.). Y el Ministerio del Interior a su vez, obligado a proceder a la inscripción dentro de los veinte días siguientes a dicha presentación. Si esta inscripción se produjera antes de finalizar dicho plazo, el partido adquirirá personalidad jurídica a partir de la fecha misma. OL0422 2 Temario específico. Tema 5: Los partidos políticos y los sindicatos en España En segundo lugar, la Ley de Partidos concreta el contenido del último párrafo del art. 6 de la Constitución cuando establecía que la estructura interna y el funcionamiento de los partidos deberían ser democráticos. Los artículos 7 y 8 desarrollan lo que ha de entenderse por ajustarse a principios democráticos; así el órgano supremo del partido ha de estar constituido por la Asamblea General del conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisorios; que todos los miembros del partido han de tener derecho a ser electores y elegibles para los cargos del mismo; que todos han de tener acceso a la información sobre sus actividades y situación económica; y que, en fin, los órganos directores se proveerán en todo caso mediante sufragio libre y secreto. Son los Estatutos de los partidos los llamados a contener y regular este sentido de democracia interna que la ley recuerda como requisito. En tercer lugar, la Ley ha previsto los supuestos en que cabe declarar la disolución de un partido. Se trata de que el partido incurra “en supuestos tipificados como de asociación ilícita en el Código Penal” o que el partido posea una organización que realice unas actividades, que sean “contrarias a los principios democráticos”. En estos casos, la disolución, en su caso, la suspensión (de oficio o instancia de parte) se ha de acordar por “decisión de la autoridad judicial competente”. También regula el procedimiento para declarar la ilegalidad de los partidos políticos. En cuanto a la financiación de los partidos políticos, el art. 13 de la Ley establece, que la financiación de los partidos políticos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. De conformidad con la misma y con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y con la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los partidos políticos asumen las obligaciones formales y personales en relación con la acreditación de fines y cumplimiento de requisitos previstos en la citada normativa en lo que se refiere al control de los fondos públicos que reciben. Todos los partidos inscritos en el Registro de Partidos Políticos habrán de remitir las cuentas anuales consolidadas debidamente formalizadas al Tribunal de Cuentas en el plazo establecido en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Este párrafo fue añadido por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos. OL0422 3 Temario específico. Tema 5: Los partidos políticos y los sindicatos en España 1.2. Sindicatos. Análisis introductorio Su reconocimiento y regulación aparece regulado en el artículo 7 de la Constitución. El reconocimiento viene avalado por razón del artículo 28 de la Constitución. “Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La Libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse un sindicato”. Las limitaciones que el artículo 28 de la Constitución establece a la libertad de sindicación, lo son en función de su ámbito de actuación. En primer lugar, la imposibilidad de convertir el derecho en obligación: nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. En los restantes casos, como posibilidad de limitar, exceptuar o regular la libertad de sindicación por medio de una ley posterior y en función de unas determinadas categorías de personas: la ley “podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos”. La libertad sindical ha sido desarrollada por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto (modificada por la Ley Orgánica 11/1994, de 19 de mayo y por Ley Orgánica, 9/2011, de 27 de julio). 2. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Partimos de la regulación contenida en el artículo 6 de la Carta Magna que establece: “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.” OL0422 4 Temario específico. Tema 5: Los partidos políticos y los sindicatos en España De la regulación constitucional nos encontramos en presencia de la posibilidad de participación de los ciudadanos o de los grupos para ellos legitimados en la vida política española y que debe ponerse en conexión con el artículo 23 de la Constitución de 1978 que recoge las dos formas de participación: la directa y la representativa y así el citado artículo menciona: Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”. El artículo 23 está directamente relacionado con el artículo 22 de la CE que reconoce: Se reconoce el derecho de asociación. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Constituye uno de los pilares básicos sobre los que descansa tanto las posibles vías de participación en cualquier aspecto de la vida política española, cuanto el pluralismo como principio inspirador de nuestro ordenamiento. Este artículo ha sido desarrollado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus modificaciones posteriores. Esta Ley establece aquellas normas de régimen jurídico de las asociaciones que corresponde dictar al Estado y limita su ámbito a las asociaciones sin fin de lucro. En relación con el personal de las Fuerzas Armadas remite a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, sobre sus derechos y deberes. Como corolario de la regulación, conviene mencionar el artículo 1.2 CE que fija “que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. Para hacer efectivos estos objetivos, la Ley Orgánica de Partidos Políticos, que desarrolla previsiones esenciales contenidas en los artículos 1, 6, 22 y 23 de nuestra OL0422 5 Temario específico. Tema 5: Los partidos políticos y los sindicatos en España Constitución, incorpora trece artículos, agrupados en cuatro capítulos, y se completa con tres disposiciones adicionales -que incluyen la reforma de dos artículos de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y del artículo 61 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial-, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. 3. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS SINDICATOS Uno de los principios jurídicos fundamentales en que se basa el actual sistema de relaciones laborales en España es el contenido en el artículo 28.1 de la Constitución Española de 1978, el cual reconoce el derecho a la libertad sindical como un derecho fundamental de todos a sindicarse libremente. En nuestro ordenamiento constitucional, la facultad de actuar en tutela y en defensa de los intereses colectivos de los trabajadores se atribuye a los propios sujetos protagonistas del conflicto, como expresión de su posición de libertad y eligiendo, en ejercicio de su propia autonomía, los medios más congruentes con dicho fin. Reconocido el derecho a la libre sindicación como derecho fundamental de los españoles, forzosa resulta su conexión con el reconocimiento expreso que efectúa el artículo 7 de la Constitución a los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales como organizaciones que contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios y al imperativo constitucional de que su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley con la precisión de que su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos. El derecho a la libertad sindical, genéricamente expresado, para todos los españoles, tanto en su aspecto positivo - derecho a la libre sindicación -, como negativo - derecho a la no sindicación -, así como el expreso reconocimiento constitucional que de las organizaciones sindicales efectúa el artículo 7. Exige un desarrollo legal que tiene su justificación y acogida en el artículo 9.2, de la Constitución, que establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. OL0422 6 Temario específico. Tema 5: Los partidos políticos y los sindicatos en España Desarrollo legislativo que debe efectuarse, siguiendo los propios preceptos constitucionales, a través de la aplicación de los artículos 53 y 81, que establecen que solo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, reconocidos en el Capítulo II del presente Título (artículo 81.1). Resulta así imperativo el desarrollo del artículo 28.1, de la Constitución mediante una Ley de carácter orgánico, cuyo alcance precisa la Disposición Final Segunda, viniendo a cumplir este mandato la actual Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical, modificada por la disposición final 1 de la Ley 11/1994, de 19 de mayo. Ley Orgánica pretende unificar sistemáticamente los precedentes y posibilitarán desarrollo progresivo y progresista del contenido esencial del derecho de libre sindicación reconocido en la Constitución, dando un tratamiento unificado en un texto legal único que incluya el ejercicio del derecho de sindicación de los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 103.3, de la Constitución y sin otros límites que los expresamente introducidos en ella. 4. REGULACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS La Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, Ley de Partidos, se articula en base a la existencia de cuatro ejes como pueden ser: - creación y adquisición de personalidad jurídica del partido; - organización y funcionamiento interno del partido; - ilegalidad, suspensión y disolución del partido; - financiación del partido. De acuerdo con el artículo 1 de la Ley “Los españoles podrán crear libremente partidos políticos conforme a lo dispuesto en la Constitución y en la presente Ley Orgánica.” 4.1. Constitución El acuerdo de constitución habrá de formalizarse mediante acta fundacional, que deberá constar en documento público y contener, en todo caso, la identificación personal de los promotores, la denominación del partido que se propone OL0422 7 Temario específico. Tema 5: Los partidos políticos y los sindicatos en España constituir, los integrantes de los órganos directivos provisionales, el domicilio y los estatutos por los que habrá de regirse el partido que trata de constituirse. La denominación de los partidos no podrá incluir términos o expresiones que induzcan a error o confusión sobre su identidad o que sean contrarias a las leyes o los derechos fundamentales de las personas. Tampoco podrá coincidir, asemejarse o identificarse, aun fonéticamente, con la de ningún otro partido previamente inscrito en el Registro o declarado ilegal, disuelto o suspendido por decisión judicial, con la identificación de personas físicas, o con la denominación de entidades preexistentes o marcas registradas. 4.2. Inscripción Los partidos políticos adquieren personalidad jurídica por la inscripción en el Registro de Partidos Políticos que, a estos efectos, existirá en el Ministerio del Interior, previa presentación en aquel del acta fundacional suscrita por sus promotores, acompañada de aquellos documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la citada Ley Orgánica. La inscripción en el Registro producirá efectos indefinidamente mientras no se anote en el mismo su suspensión o disolución, bien por notificación de la decisión acordada por el propio partido de acuerdo con las previsiones estatutarias, bien por ser declarado judicialmente ilegal y disuelto o suspendido. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 10 y, en cuanto al alcance y efectos de la suspensión, en el apartado 8 del artículo 11 de la mencionada Ley Orgánica. Cuando se adviertan defectos formales en el acta fundacional o en la documentación que la acompaña, o cuando los proponentes carezcan de capacidad, el Ministerio del Interior lo pondrá en conocimiento de los interesados para que puedan subsanar los defectos advertidos. En tal caso, el plazo de inscripción se suspenderá desde el momento de la notificación y se reanudará una vez que los mismos hayan sido debidamente corregidos. Cuando de la documentación presentada se deduzcan indicios racionales en relación con la ilicitud penal del partido, el Ministerio del Interior lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, dentro del plazo de veinte días referidos, mediante resolución fundada que irá acompañada de los elementos probatorios disponibles para apreciar dichos indicios. OL0422 8 Temario específico. Tema 5: Los partidos políticos y los sindicatos en España El Ministerio Fiscal, en el plazo de veinte días desde que reciba la comunicación, optará, en función de que se consideren suficientes o no los indicios de ilicitud penal, por ejercer ante la jurisdicción penal las acciones que correspondan o por devolver la comunicación al Ministerio del Interior a los efectos de completar la inscripción. La remisión de la comunicación al Ministerio Fiscal determinará la suspensión del plazo previsto, durante todo el tiempo que medie hasta la devolución por el mismo al Ministerio del Interior de la comunicación fundada en la no apreciación de motivos suficientes de ilicitud penal o hasta que el Juez Penal resuelva sobre la procedencia de la inscripción o, en su caso, como medida cautelar, sobre la reanudación provisional del plazo para la inscripción. Dicha remisión y la correspondiente suspensión del plazo para la inscripción serán inmediatamente notificadas a los promotores interesados. Las actuaciones administrativas relacionadas con la inscripción del partido político podrán recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a las previsiones de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4.3. Organización, funcionamiento y actividades de los partidos políticos Los partidos políticos se ajustarán en su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes. La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos. Sin perjuicio de su capacidad organizativa interna, los partidos deberán tener una asamblea general del conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios, y a la que corresponderá, en todo caso, en cuanto órgano superior de gobierno del partido, la adopción de los acuerdos más importantes del mismo, incluida su disolución. Los órganos directivos de los partidos se determinarán en los estatutos y deberán ser provistos mediante sufragio libre y secreto. Los estatutos o los reglamentos internos que los desarrollen, deberán fijar para los órganos colegiados un plazo de convocatoria suficiente de las reuniones para preparar los asuntos a debate, el número de miembros requerido para la inclusión de asuntos en el orden del día, unas reglas de deliberación que permitan el OL0422 9 Temario específico. Tema 5: Los partidos políticos y los sindicatos en España contraste de pareceres y la mayoría requerida para la adopción de acuerdos. Esta última será, por regla general, la mayoría simple de presentes o representados. Los estatutos deberán prever, asimismo, procedimientos de control democrático de los dirigentes elegidos. Los miembros de los partidos políticos deben ser personas físicas, mayores de edad, y no tener limitada ni restringida su capacidad de obrar. Todos tendrán iguales derechos y deberes. Los estatutos contendrán una relación detallada de los derechos de los afiliados, incluyendo, en todo caso, los siguientes: - A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos. - A ser electores y elegibles para los cargos del mismo. - A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica. - A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos. La expulsión y el resto de medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno. Los afiliados a un partido político cumplirán las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y, en todo caso, las siguientes: - Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas - Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leye - Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido OL0422 10 Temario específico. Tema 5: Los partidos políticos y los sindicatos en España - Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno. Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Desarrollarán las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo. 4.4. Disolución y suspensión judicial Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático. Además de por decisión de sus miembros, acordada por las causas y por los procedimientos previstos en sus estatutos, sólo procederá la disolución de un partido político o, en su caso, su suspensión, por decisión de la autoridad judicial competente y en los términos previstos. La disolución surtirá efectos desde su anotación en el Registro de Partidos Políticos, previa notificación del propio partido o del órgano judicial que decrete la disolución. La disolución judicial de un partido político será acordada por el órgano jurisdiccional competente en los casos siguientes: - Cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal. - Cuando vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democráticos, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la citada Ley Orgánica. - Cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante las conductas a que se refiere el artículo 9 de la mencionada Ley Orgánica. La suspensión judicial de un partido político sólo procederá si así lo dispone el Código Penal. Podrá acordarse también como medida cautelar, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en los términos del apartado 8 del artículo 11 de la Ley Orgánica. OL0422 11 Temario específico. Tema 5: Los partidos políticos y los sindicatos en España El supuesto previsto en el párrafo a) será resuelto por el Juez competente en el orden jurisdiccional penal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal. La sentencia dictada por la Sala especial del Tribunal Supremo, que podrá declarar la disolución del partido político o desestimar la demanda, no será objeto de recurso alguno sin perjuicio, en su caso, del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, y será ejecutiva desde el momento de su notificación. Si se decreta la disolución, la Sala ordenará la cancelación de la correspondiente inscripción registral, y el fallo producirá los efectos que se determinan en el artículo siguiente de esta Ley Orgánica. En su caso, la sentencia declarará también la existencia o no de vinculación con el partido político ilegalizado de las candidaturas presentadas por las agrupaciones de electores. Si se desestima la demanda, ésta sólo podrá volver a reiterarse si se presentan ante el Tribunal Supremo nuevos elementos de hecho, suficientes para realizar valoraciones sobre la actividad ilegal de un partido diferentes a las ya contenidas en la sentencia. 4.5. Financiación de los partidos políticos Actualmente, hay un amplio sentir entre la sociedad y la opinión pública ciudadana que también se extiende a los partidos políticos sobre la necesidad de abordar una nueva regulación de la financiación de los partidos políticos que dote de mayor transparencia y control. En esta nueva regulación se pretende que se asuma definitivamente que el ejercicio de la soberanía popular exige que el control político de las instituciones elegidas en las urnas corresponde en último extremo al ciudadano, de donde se revela indispensable la necesidad de establecer garantías y más medios para que el sistema de financiación no incorpore elementos de distorsión entre la voluntad popular y el ejercicio del poder político. La libertad de los partidos políticos en el ejercicio de sus atribuciones quedaría perjudicada si se permitiese como fórmula de financiación un modelo de liberalización total ya que, de ser así, siempre resultaría cuestionable la influencia que en una determinada decisión política hubiesen podido ejercer de las aportaciones procedentes de una determinada fuente de financiación y romper la función de los partidos políticos como instituciones que vehiculan la formación de la voluntad popular. La financiación de los partidos políticos tiene que corresponder a un sistema mixto que recoja, por una parte, las aportaciones de la ciudadanía y, de otra, los recursos OL0422 12 Temario específico. Tema 5: Los partidos políticos y los sindicatos en España procedentes de los poderes públicos en proporción a su representatividad como medio de garantía de la independencia del sistema, pero también de su suficiencia. Las aportaciones privadas han de proceder de persones Los recursos económicos de los partidos políticos estarán constituidos por: a) Recursos procedentes de la financiación pública: - Las subvenciones públicas para gastos electorales, en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General y en la legislación reguladora de los procesos electorales de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos. - Las subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento, reguladas en la presente Ley. - Las subvenciones anuales que las Comunidades Autónomas establezcan para gastos de funcionamiento en el ámbito autonómico correspondiente, así como las otorgadas por los Territorios Históricos vascos y, en su caso, por las Corporaciones Locales. - Las subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda que puedan establecerse en la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum. - Las aportaciones que en su caso los partidos políticos puedan recibir de los Grupos Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales. b) Recursos procedentes de la financiación privada. - Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes. Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos. OL0422 13 Temario específico. Tema 5: Los partidos políticos y los sindicatos en España - Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la presente Ley. - Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten. - Las herencias o legados que reciban. La Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre modifica los límites a las donaciones privadas y a los acuerdos con las condiciones de las deudas con las entidades de crédito: Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente: - Donaciones anónimas, finalistas o revocables. - Donaciones procedentes de una misma persona física o jurídica superiores a 100.000 euros anuales. Se exceptúan de este límite las donaciones en especie de bienes inmuebles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley. Todas las donaciones superiores a 50.000 euros y en todo caso, las donaciones de bienes inmuebles, deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses. Los partidos políticos podrán llegar a acuerdos respecto de las condiciones de la deuda que mantengan con entidades de crédito de conformidad con el ordenamiento jurídico. De tales acuerdos se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y al Banco de España. Las condonaciones de deudas a los partidos políticos por parte de las entidades de crédito estarán sujetas al límite de 100.000 euros anuales, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta tanto las condiciones del principal de la deuda como de los intereses pactados. OL0422 14 Temario específico. Tema 5: Los partidos políticos y los sindicatos en España 5. REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS SINDICATOS 5.1. Introducción Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. Se consideran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas. Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las fuerzas armadas y de los Institutos Armados de carácter militar. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.1 de la Constitución, los Jueces, Magistrados y Fiscales no podrán pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en activo. El ejercicio del Derecho de Sindicación de los miembros de cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar, se regirá por su normativa específica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos Institutos. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, así como el de afiliarse a las mismas y a participar activamente en ellas Los miembros de la Guardia Civil no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos ni hacer peticiones colectivas: individualmente podrán ejercer el derecho de petición. 5.2. Constitución Los sindicatos constituidos para adquirir la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, deberán depositar, por medio de sus promotores o dirigentes sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto. Las normas estatutarias contendrán al menos: - La denominación de la organización que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada. - El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato. OL0422 15 Temario específico. Tema 5: Los partidos políticos y los sindicatos en España - Los órganos de representación, Gobierno y Administración y su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos. - Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de modificación de estatutos, de fusión y disolución del sindicato. - El régimen económico de la organización que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica. La oficina pública dispondrá en el plazo de diez días, la publicidad del depósito, o el requerimiento a sus promotores, por una sola vez, para que en el plazo máximo de otros diez días subsanen los defectos observados. Transcurrido este plazo, la oficina pública dispondrá la publicidad o rechazará el depósito mediante resolución exclusivamente fundada en la carencia de alguno de los requisitos mínimos referidos. La oficina pública dará publicidad al depósito en el tablón de anuncios de la misma, en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en el Boletín Oficial correspondiente indicando al menos, la denominación, el ámbito territorial y funcional, la identificación de los promotores y firmantes del acta de constitución del sindicato. La inserción en los respectivos boletines será dispuesta por la Oficina Pública en el plazo de diez días y tendrá carácter gratuito. Cualquier persona estará facultada para examinar los estatutos depositados, debiendo además la oficina facilitar a quien así lo solicite, copia autentificada de los mismos. Tanto la autoridad pública, como quienes acrediten un interés directo, personal y legitimo, podrán promover ante la autoridad judicial la declaración de no conformidad a derecho de cualesquiera estatutos que hayan sido objeto de depósito y publicación. El sindicato adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, transcurridos veinte días hábiles desde el depósito de los estatutos. OL0422 16 Temario específico. Tema 5: Los partidos políticos y los sindicatos en España La modificación de los estatutos de las organizaciones sindicales ya constituidas se ajustará al mismo procedimiento de depósito y publicidad establecido en este epígrafe. 5.3. Representatividad sindical La mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos les confiere una singular posición jurídica a efectos, tanto de participación institucional como de acción sindical. Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel estatal: - Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho ámbito del 10 % o más del total de delegados de personal de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas. - Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a). Las organizaciones que tengan la consideración de sindicato más representativo según lo dicho antes, gozarán de capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales para: - Ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista. - La negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los trabajadores. - Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación. - Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo - Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones Públicas. OL0422 17 Temario específico. Tema 5: Los partidos políticos y los sindicatos en España - Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente. - Cualquier otra función representativa que se establezca. Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma: - Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 por 100 de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal; - los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de Comunidad Autónoma que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a). Estas organizaciones gozarán de capacidad representativa para ejercer en el ámbito específico de la Comunidad Autónoma las funciones y facultades enumeradas anteriormente, así como la capacidad para ostentar representación institucional ante las Administraciones públicas u otras entidades u organismos de carácter estatal. Las organizaciones sindicales que aun no teniendo la consideración de más representativas hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 por 100 o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas, estarán legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las funciones y facultades siguientes: - La negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los trabajadores. - Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación. OL0422 18 Temario específico. Tema 5: Los partidos políticos y los sindicatos en España - Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo - Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones Públicas. - Cualquier otra función representativa que se establezca. 5.4. Tutela sindical Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo: - Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato. - Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa. - Recibir la información que le remita su sindicato. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las secciones sindicales De los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos: - los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores. - A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica. - A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores. El derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional de los empleados públicos para la determinación de sus condiciones de trabajo se recoge en los artículos 31 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 OL0422 19 Temario específico. Tema 5: Los partidos políticos y los sindicatos en España de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. OL0422 20

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