Normativa del Sector de la Construcción R.D. 1627/97 PDF
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Universidad Politécnica de Valencia
1997
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This document provides an overview of the Spanish construction sector regulations, specifically focusing on Real Decreto 1627/97. It details the objectives, scope, definitions, and principles of prevention for construction work. Includes topics on safety studies, plans, and responsibilities of those involved in construction projects.
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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TEMA 4 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. REAL DECRETO 1627/97. 1 de 40 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. REAL DECRETO 1627/97. 1. INTRODUCCIÓN 2. ÁMBITO DE...
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TEMA 4 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. REAL DECRETO 1627/97. 1 de 40 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. REAL DECRETO 1627/97. 1. INTRODUCCIÓN 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3. DEFINICIONES 4. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD 5. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD 6. PRINCIPIOS GENERALES DE ACCIÓN PREVENTIVA APLICABLES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA 7. LIBRO DE INCIDENCIAS 8. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS 2 de 40 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. REAL DECRETO 1627/97 OBJETIVOS 1. Analizar el contenido del estudio de seguridad y salud que deben tener todos los proyectos de obras 2. Saber que en cada obra debe existir un Plan de Seguridad y Salud que se debe aplicar durante el proceso de ejecución de la obra 3. Adoptar las medidas preventivas que, por imperativo legal, se deben aplicar en las obras de construcción 3 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 1. Introducción 1. INTRODUCCIÓN En el presente tema se van a tratar los aspectos técnicos de las medidas preventivas que se deben aplicar en las obras de construcción. Al tratarse de un Real Decreto, es una norma de obligado cumplimiento, por lo que es fundamental conocer su aplicación con el fin de conseguir unas condiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. El Real Decreto es una norma reglamentaria que aparece por imperativo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y esta normativa es de mínimos, es decir, que establece lo mínimo que se debe cumplir. 4 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 1. Introducción Prevenir en la obra El Real Decreto 1627/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (cualquier obra, pública o privada, en la que se realicen trabajos de construcción o ingeniería civil) – El Real Decreto tiene presente que en las obras de construcción intervienen sujetos no habituales en otros ámbitos. Así, la norma se ocupa de las obligaciones del promotor, del proyectista, del contratista y del subcontratista (sujetos estos dos últimos que son los empresarios en las obras de construcción) y de los trabajadores autónomos, muy habituales en las obras. Además, se introducen las figuras del coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. – El Real Decreto establece la obligatoriedad de los documentos (Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud) que serán de aplicación en materia de prevención de riesgos laborales durante la elaboración del proyecto (fase de diseño) y los documentos (Plan de Seguridad y Salud) que serán de aplicación durante la ejecución de la obra (fase de construcción) 5 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 1. Introducción Construir sin riesgos es prevenir en la obra Para construir sin riesgos, todos y cada uno de los que intervienen en la obra deben conocer de forma clara sus funciones y obligaciones, para cumplirlas y hacerlas cumplir por el bien de todos. Promotor Contratista Subcontratista Trabajador autónomo Coordinador de Coordinador de Recurso preventivo Trabajador seguridad y salud seguridad y salud durante la elaboración durante la ejecución del proyecto de la obra 6 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 1. Introducción Cada uno su función, cada cual su prevención El promotor – Cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza una obra. Designará… Al proyectista A la Dirección facultativa Al coordinador de seguridad y salud en la fase de proyecto cuando intervenga varios proyectistas. Al técnico competente de realizar el estudio o estudio básico de seguridad y salud, si no existe coordinador en la fase de proyecto Al coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra Contratará… La ejecución del proyecto de la obra Coordinará e informará A los contratistas respecto de los riesgos laborales existente Será responsable… De los incumplimientos de las obligaciones propias De los incumplimientos de los coordinadores designados por él 7 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 1. Introducción Cada uno su función, cada cual su prevención la persona física o jurídica que es contratada por el El contratista- promotor para ejecutar toda o parte de la obra Elaborará… El plan de Seguridad y Salud en base al estudio o estudio básico de seguridad y salud Podrá… Modificar el plan de Seguridad y Salud con la aprobación del coordinador. Poner el Plan de Seguridad a disposición de la Autoridad Laboral que lo soliciten Informará… Del Plan de Seguridad a los delegados de prevención, A todos los trabajadores de los riesgos presentes y de las medidas preventivas a adoptar Vigilará… El cumplimiento de las medidas preventivas en el Plan de Seguridad y Salud (recurso preventivo) Atenderá y cumplirá… Las instrucciones del coordinador en la fase de ejecución de obra o de la dirección facultativa Tendrá… Acceso al libro de incidencias para poder hacer anotaciones en el mismo Será responsable… De la ejecución correcta de las medidas preventivas en el Plan de Seguridad y Salud que le correspondan 8 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 1. Introducción Cada uno su función, cada cual su prevención El subcontratista la persona física o jurídica que es contratada por el contratista para ejecutar toda o parte de la obra. Recibirá… Del contratista toda la información e instrucciones relativas a los riesgos presentes y las medidas preventivas a adoptar. Informará… A todos los trabajadores de su plantilla de los riesgos presentes y de las medidas preventivas a adoptar Vigilará El cumplimiento de las medidas preventivas en el Plan de Seguridad y Salud por todos los trabajadores que contrate incluidos autónomos. Atenderá y cumplirá… Las instrucciones del coordinador en la fase de ejecución de obra o de la dirección facultativa Tendrá… Acceso al libro de incidencias para poder hacer anotaciones en el mismo. Será responsable… De la ejecución correcta de las medidas preventivas en el Plan de Seguridad y Salud que le correspondan 9 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 1. Introducción Cada uno su función, cada cual su prevención El trabajador autónomo laquepersona física distinta del contratista o subcontratista realiza de forma personal y directa una actividad profesional, y que asume frente al promotor, contratista o subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Aplicará … Los principios de acción preventiva recogidos en la Ley 31/1995 LPRL Cumplirá… Con lo establecido por el contratista en el Plan de Seguridad Y Salud Velará… Por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a lasque pueda afectar su actividad profesional Atenderá y cumplirá… Las instrucciones del coordinador en la fase de ejecución de obra o de la dirección facultativa Elegirá, utilizará y mantendrá… Los equipos de protección individual adecuados a las disposiciones mínimas de seguridad y salud Tendrá… Acceso al libro de incidencias para poder hacer anotaciones en el mismo. Será responsable… Respecto al incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. 10 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 1. Introducción Cada uno su función, cada cual su prevención la persona física que presta sus servicios retribuidos por El trabajador - cuenta ajena a una organización y bajo la dirección de un empresario Velará … Por su propia seguridad y salud y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional. Usará… Adecuadamente los medios y equipos de trabajo con los que desarrolle su actividad Utilizará… Correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario y de acuerdo a sus instrucciones Informará… De inmediato de las situaciones de riesgo para la seguridad y salud Contribuirá… Al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente Cooperará… Con el empresario para que éste puede garantizar unas condiciones de trabajo seguras y sanas. El incumplimiento de sus obligaciones… Tendrá la consideración de incumplimiento laboral, sancionable con arreglo al régimen disciplinario de la empresa. 11 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 1. Introducción Cada uno su función, cada cual su prevención El coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto- Técnico competente designado por el promotor para coordinar durante la fase de elaboración del proyecto la aplicación de los principios generales de prevención Se considera técnico competente a aquella persona que posee titulaciones académicas y profesionales habilitantes así como, conocimientos en actividades de construcción y de prevención de riesgos laborales acordes con las funciones a desempeñar según el R.D. 1627/1997. Dichas titulaciones serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades. Obligaciones El promotor designará Elaborar o hacer que se elabore bajo su responsabilidad, en la fase de redacción del un coordinador en proyecto, el Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud, en su materia de seguridad y caso. salud durante la Hacer que se cumplan las indicaciones generales aplicables al proyecto, observando elaboración del proyecto los principios de la acción preventiva previstos en el artículo 15 de la Ley de de obra, siempre que Prevención de Riesgos Laborales en las fases de concepción, estudio y elaboración del intervengan varios mismo✓ proyectistas en la elaboración del proyecto de obra. 12 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 1. Introducción Cada uno su función, cada cual su prevención El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra- Técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la ejecución de las obras, la aplicación de los principios generales de prevención Se considera técnico competente a aquella persona que posee titulaciones académicas y profesionales habilitantes así como, conocimientos en actividades de construcción y de prevención de riesgos laborales acordes con las funciones a desempeñar según el R.D. 1627/1997. Dichas titulaciones serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades. Obligaciones Cuando en la ejecución de la Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. obra intervenga más de una empresa, una empresa y Coordinar las actividades de la obra para garantizar los contratistas, los subcontratistas y los trabajadores autónomos o trabajadores autónomos, apliquen de manera coherente los principios de la acción preventiva. diversos trabajadores autónomos, el promotor Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. designará un coordinador en materia de seguridad y salud Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación de los métodos de trabajo. durante la ejecución de la Remitir una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas, si obra. efectuada una anotación en el libro de incidencias, ésta se refiere a cualquier incumplimiento de las Cuando no sea necesaria la advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro, así como en el supuesto de designación de coordinador, las paralización de los trabajos. funciones que se le atribuyen serán asumidas por la dirección facultativa 13 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 1. Introducción Cada uno su función, cada cual su prevención El recurso preventivo En una obra de construcción la presencia de un recurso preventivo será obligatoria en los casos determinados Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. En el caso de las obras de construcción, la obligación de designar el recurso preventivo le corresponde a cada contratista, con independencia de la empresa que realice la actividad. Por lo tanto, si la actividad que requiere la presencia de un recurso preventivo es desarrollada por un subcontratista, su designación no le corresponderá a dicho subcontratista, sino al contratista del que, en última instancia, dependa este subcontratista. En conclusión, no podrá ser designado como recurso preventivo personal perteneciente a una empresa subcontratista o un trabajador autónomo. Cada contratista podrá optar por asignar la presencia Obligaciones como recurso preventivo a: Vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud de la obra y comprobar la eficacia de estas. Su vigilancia se ajustará a las medidas incluidas en el mencionado plan de Uno o varios trabajadores seguridad y salud relativas a los trabajos que han hecho necesaria su presencia. designados de la empresa. Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento de las actividades Uno o varios miembros del servicio de prevención preventivas, deberán dar las instrucciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las de la empresa. mencionadas actividades preventivas. Uno o varios miembros Si durante su vigilancia se observara una ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas del o los servicios de preventivas, el recurso preventivo deberá poner tales circunstancias en conocimiento de su prevención ajenos empresario (contratista) que procederá, de manera inmediata, a la adopción de las medidas necesarias concertados por la para corregir las deficiencias y a la modificación del plan de seguridad y salud. empresa. 14 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 2. Ámbito de aplicación 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Es de obligado cumplimiento para las obras públicas o privadas de construcción e ingeniería civil, cuya relación no exhaustiva es la siguiente: – Excavación – Movimiento de tierras – Construcción – Montaje y desmontaje de elementos prefabricados – Acondicionamiento e instalaciones – Transformación – Rehabilitación – Desmantelamiento – Derribo – Mantenimiento – Conservación, trabajos de limpieza y pintura – Saneamiento No es de aplicación para las industrias extractivas a cielo abierto, subterráneas o por sondeos 15 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 3. Definiciones 3. DEFINICIONES Obra de construcción u obra. Trabajos con riegos especiales. Promotor. Proyectista. Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra. Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. Dirección facultativa. Contratista, subcontratista, trabajador autónomo. 16 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 3. Definiciones 3. DEFINICIONES Coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra: técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios de acción preventiva. Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra: técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se especifican en el R.D. 1927/1997 durante la ejecución de la obra. Técnico competente: aquella persona que posee titulaciones académicas y profesionales habilitantes, así como conocimientos en actividades de construcción y de prevención de riesgos laborales acordes con las funciones a desempeñar según lo dispuesto en el R.D. 1627/1997. Trabajos con riesgos especiales: trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud 17 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 4. Estudio de seguridad y salud 4. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. 4.1. Obligatoriedad 4.2. Contenido 4.2.1 Memoria descriptiva 4.2.2. Planos 4.3.3. Pliego de condiciones 4.3.4. Presupuesto 4.5. Trabajos que implican riesgos especiales 18 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 4. Estudio de seguridad y salud 4. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. Definición El estudio de seguridad y salud (ESS) se define como un conjunto de documentos que incorporados al proyecto de ejecución (Documento nº5), y con total coherencia con el mismo, tiene como finalidad el desarrollo de la problemática de la obra en materia de seguridad y salud para los trabajadores, y el establecimiento de las medidas preventivas en función de los riesgos que conlleve la realización de las obras. Normativa La regulación normativa del estudio de seguridad y salud viene contemplada en los artículos 4, 5 y 17 del R.D. 1627/97. Elaboración del ESS La elaboración recaerá sobre el “técnico competente” designado por el promotor al efecto. En el caso de que sea obligatoria la designación de un coordinador de seguridad y salud durante la elaboración de proyecto por parte del promotor, debido a que en su redacción intervengan varios proyectistas, le corresponderá a éste elaborar el estudio o el estudio básico de seguridad y salud, según corresponda. 19 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 4. Estudio de seguridad y salud 4.1. Obligatoriedad del ESS Según lo indicado en el artículo 4 del R.D. 1627/97, se deberá incorporar un estudio de seguridad y salud en todos aquellos proyectos de ejecución de obra en los que se de alguno de los supuestos siguientes: a) Presupuesto de Ejecución por Contrata > 450.759,08 € b) Duración estimada de las obras > 30 días laborales empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente. c) Volumen mano de obra > 500 días de trabajo d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas. Obligatoriedad del Estudio Básico de Seguridad y Salud – En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos anteriormente, el promotor estará obligado que en la fase de proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud. – No obstante el promotor podría encargar, si lo considerase oportuno, la elaboración de un estudio de seguridad y salud, aunque no se cumpliera ninguno de los cuatro supuestos anteriores. El contenido del Estudio Básico de Seguridad y Salud se encuentra regulado el artículo 6. RD 1627/1997 20 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 4. Estudio de seguridad y salud 4.1. Obligatoriedad del ESS Artículo 4 del R.D. 1627/97, a. Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08 euros) Se podrá obtener el presupuesto al que se hace referencia a partir de los conceptos siguientes: PEC = (PEM + GG + BI) x (1+IVA) Donde: PEC = Presupuesto de ejecución por contrata. PEM = Presupuesto de ejecución material. GG = Gastos generales. BI = Beneficio industrial. IVA = Impuesto sobre el valor añadido. “Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción”, elaborada por el Instituto Nacional de Seguridade Higiene en el Trabajo, 21 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 4. Estudio de seguridad y salud 4.1. Obligatoriedad del ESS Artículo 4 del R.D. 1627/97, b. Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente Para que se cumpla este supuesto se tendrán que dar conjuntamente las dos situaciones anteriores. 22 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 4. Estudio de seguridad y salud 4.1. Obligatoriedad del ESS Artículo 4 del R.D. 1627/97, a. Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500. Para el cálculo se puede emplear la siguiente fórmula Donde: n = Número de períodos en los cuales el número de trabajadores I = Período de tiempo durante el cual el número de trabajadores T = Número de trabajadores para cada período i. D = Número de días de trabajo para cada período i. “Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción”, elaborada por el Instituto Nacional de Seguridade Higiene en el Trabajo, 23 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 4. Estudio de seguridad y salud 4.1. Obligatoriedad del ESS Artículo 4 del R.D. 1627/97, d. Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. Dado que en la ejecución de este tipo de obras se pueden generar, teóricamente, riesgos especialmente graves, el real decreto obliga a la redacción de un estudio de seguridad y salud, con independencia del presupuesto de ejecución, la duración y el volumen de mano de obra. El concepto de “conducciones subterráneas” que se recoge en este apartado del real decreto comprende las tareas relativas a cualquier tipo de trabajo que sea necesario ejecutar para la correcta instalación de conducciones enterradas, siempre que estas se realicen por debajo de la cota del terreno, no sean a cielo abierto y requieran la presencia de trabajadores en su interior. 24 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 4. Estudio de seguridad y salud 4.2. Contenido del ESS Artículo 5 del R.D. 1627/97 Como mínimo el estudio de seguridad y salud debe contener los siguientes apartados: R.D. 1627/1997 PROPUESTA Memoria Memoria Pliego de condiciones Planos particulares Pliego de prescripciones Planos técnicas particulares Mediciones Presupuesto Presupuesto Es el documento que forma parte del proyecto en el que se recogen las medidas preventivas en función de los riesgos que conlleve la realización de las obras. 25 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 4. Estudio de seguridad y salud 4.2. Contenido del ESS Es un documento de carácter informativo que, tomando como referencia el 4.2.1. Memoria proyecto a ejecutar, tiene por objeto identificar y caracterizar las necesidades preventivas de la obra, a la vez que describir, justificar y valorar las soluciones que tengan que adoptarse en cada caso, en función Debe especificarse: de su orden lógico de desarrollo Procedimientos de trabajo Equipos técnicos (equipos de trabajos: Que se van a utilizar máquinas, instrumentos, instalaciones, etc.) o que se prevea su utilización Medios auxiliares (andamios, escaleras, etc.) Identificación de los riesgos laborales Medidas técnicas a adoptar que pueden ser evitados Controlar y Medidas preventivas reducir los riesgos Riesgos laborales que no pueden eliminarse. Protecciones técnicas Descripción de los servicios sanitarios y Según número de trabajadores comunes Determinar el proceso constructivo y Condiciones del entorno. Tipología y características de materiales y elementos el orden de ejecución 26 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 4. Estudio de seguridad y salud 4.2. Contenido del ESS Los planos se incorporan salud, con el objeto de mejorar la definición de las medidas preventivas que se definan en la memoria y facilitar su comprensión. 4.2.2. Planos Los planos deberán ser descriptivos, coherentes con el proyecto y harán referencia a las especificaciones técnicas que tendrán que cumplir las medidas previstas. En ellos se desarrollarán los gráficos y De situación, emplazamiento y accesos esquemas necesarios para la mejor De instalación y organización de las definición y comprensión de las obras medidas preventivas definidas en la De servicios interferidos memoria, con expresión de las De instalación y detalle de protecciones especificaciones técnicas necesarias. colectivas De detalle de las protecciones individuales De protección en previsión de trabajos posteriores De itinerarios de evacuación Otros 27 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 4. Estudio de seguridad y salud 4.2. Contenido del ESS El pliego de condiciones deberá tener en cuenta las normas legales y reglamentarias que sean aplicables a las especificaciones técnicas propias 4.3. Pliego de condiciones de la obra. Además, se incluirá también cualquier tipo de prescripción que se deba cumplir, en relación a las características, la utilización y la conservación de Debe tener en cuenta: las máquinas; útiles de trabajo; herramientas; sistemas y equipos preventivos, cuya utilización haya sido prevista en la memoria descriptiva, Normas legales y reglamentarias Objeto. Alcance. aplicables Normativa aplicable en materia de prevención de riesgos Condiciones que se deben cumplir en Descripción proceso constructivo relación con las características, Condiciones de los materiales y equipos utilización y conservación de de protección colectiva máquinas, útiles, herramientas, Condiciones de los materiales y equipos sistemas y equipos preventivos de protección individual previstos. Condiciones de los materiales y equipos de protección contra incendios Condiciones de materiales y equipos de señalización Condiciones de los materiales y equipos de instalaciones provisionales Condiciones de la puesta en obra de maquinaria y medios auxiliares Condiciones para la medición y abono 28 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 4. Estudio de seguridad y salud 4.2. Contenido del ESS 4.4. Presupuesto Se deben incluir todas las mediciones de las unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido proyectadas. Se debe cuantificar el conjunto de gastos previstos para poder aplicar y ejecutar el estudio de seguridad y salud. El presupuesto del estudio de seguridad y salud deberá ir incorporado al presupuesto general de la obra como un capítulo más del mismo Mediciones Cuadro de precios nº 1 Cuadro de precios nº 2 Presupuesto de ejecución material por capítulos 29 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 4. Estudio de seguridad y salud 4.3. Trabajos que implican riesgos especiales Un estudio de seguridad y salud debe tener en cuenta cualquier tipo de actividad que se efectúe en la obra y debe localizar e identificar las zonas en que se presten los trabajos siguientes: – Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura. – Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad. – Trabajos con exposiciones a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas. – Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión. – Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión. – Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos. – Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático. – Trabajos realizados en cajones de aire comprimido. – Trabajos que impliquen el uso de explosivos. – Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados. Una vez identificada y localizada la zona, el estudio debe identificar las medidas de prevención que se deben adoptar. 30 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 5. Plan de seguridad y salud 5. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD 5.1. Contenido del plan de seguridad y salud 5.2. Particularidades a tener en cuenta Documento que analiza, desarrolla y complementa las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico de seguridad y salud, sin disminuir los niveles de protección ni del importe total del presupuesto previsto en el estudio 31 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 5. Plan de seguridad y salud 5. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD El plan de seguridad y salud es una aplicación del estudio de seguridad y salud o estudio básico ya en la obra. Lo elabora la empresa constructora adjudicataria de las obras (contratista). Se debe especificar el análisis, desarrollo y complemento de las previsiones contenidas en el estudio, atendiendo al propio sistema de ejecución de la obra. Empresa constructora: Análisis En función de su Desarrollo previsiones (E S+S o EB S+S) propio sistema Complemento ejecución 32 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 5. Plan de seguridad y salud Ver video “Gestión de la 5.1. Contenido del plan de seguridad y salud prevención en la construcción”. Debe especificar el análisis, desarrollo y complemento de las previsiones contenidas en el estudio, atendiendo al propio sistema de ejecución de la obra, incluyendo, cuando proceda, las propuestas de medidas alternativas de prevención y su valoración económica. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Medidas alternativas de prevención Estudio de seguridad y salud (justificación técnica, no puede ser inferior el nivel de protección) + Análisis Estudio Valoración económica (no puede ser inferior al importe Desarrollo del estudio) Complemento 33 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 5. Plan de seguridad y salud 5.2. Particularidades a tener en cuenta respecto al plan de seguridad y salud El plan puede ser modificado por el contratista en función de : – Proceso de ejecución de la obra. – Evolución de los trabajos. – Incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra. El plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de: – La dirección facultativa. – Personas u órganos con responsabilidad en prevención de las empresas. – Representantes de los trabajadores. Quienes intervengan en la obra, quienes tengan responsabilidad en prevención y los representantes de los trabajadores, podrán presentar de forma razonada y por escrito las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. 34 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 5. Plan de seguridad y salud 5.2. Particularidades a tener en cuenta respecto al plan de seguridad y salud ¿Cuándo se debe elaborar el PSS? Antes del comienzo de las obras. Siempre que exista un proyecto de ejecución será necesaria la elaboración de un estudio o estudio básico de seguridad y salud y por consiguiente, un Plan de Seguridad y salud (PSS), el cual deberá ser elaborado y aprobado previo al inicio de los trabajos. ¿Quién realiza el PSS? La obligación de la elaboración del PSS corresponde al contratista, entendiendo por contratista, la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. ¿Cuántos PSS son necesarios elaborar en una obra? Es obligatorio elaborar tantos PSS como contratistas haya en la obra. ¿Quién aprueba el PSS ? ¿Cómo se aprueba el PSS ? Obras privadas: Es aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra (CSSEO). La aprobación se realiza mediante un acta de aprobación que suele ser visada en el Colegio Profesional del CSSEO. Obras públicas: Lo aprueba la Administración Pública que haya adjudicado la obra, previo informe favorable del CSSEO. 35 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 6. Principios generales de acción preventiva 6. PRINCIPIOS GENERALES DE ACCIÓN PREVENTIVA APLICABLES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Además de aplicar los principios generales de acción preventiva que establece la Ley de Prevención de Riesgos, hay que cumplir con otros principios más particulares de la actividad constructora. Estos principios son los siguientes: – El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza. – La elección del emplazamiento de los puestos de trabajo y la determinación de las vías de desplazamiento y circulación. – La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares. – El mantenimiento, el control previo y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra. – La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de materiales, en particular si se trata de sustancias peligrosas. – La recogida de los materiales peligrosos utilizados. – El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos o escombros. – La adaptación, en función de la evolución de la obra, de los distintos trabajos o fases de trabajo. – La cooperación entre contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos. – Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra. 36 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 7. Libro de incidencias 7. LIBRO DE INCIDENCIAS En cada centro de trabajo debe existir un libro de incidencias, para control y seguimiento del plan de seguridad y salud y debe mantenerse siempre en la obra en poder del coordinador (CSSEO), o en poder de la dirección facultativa. Al libro tendrán acceso: Dirección facultativa, contratistas, subcontratistas, trabajadores autónomos, personas u órganos con responsabilidad en materia de prevención, representantes de los trabajadores, técnicos de las administraciones públicas competentes. Ante una situación de riesgo grave o inminente, o un incumplimiento del plan de seguridad, se realiza una anotación en el libro, y se procederá como sigue: Coordinador de seguridad y salud o dirección facultativa Notificar al contratista afectado y Presentar en 24 horas una copia en a los representantes de los trabajadores la Inspección Provincial de Trabajo Ver artículos 13 y 14 de RD 1627/1997, de Paralización de los tajos, o de la totalidad de la obra, Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en hasta que se resuelva la situación de riesgo. obras de construcción. 37 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 8. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras 8. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Trascripción literal del anexo IV del Real Decreto 1627/97, que se refiere a las disposiciones mínimas de obligado cumplimiento. Trascripción literal porque en la actividad de construcción hay que aplicar el R.D. en todas las fases o procesos de la obra, desde que empieza hasta que termina. El tratamiento seguido es el siguiente: – 1ª PARTE: de aplicación a la totalidad de la obra, incluidos los puestos de trabajo, tanto en el exterior como en el interior. – 2ª PARTE: relativa a los puestos de trabajo en el interior de los locales. – 3ª PARTE: relativa a los puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales. 38 de 40 39 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 ESQUEMA RECURSO PREVENTIVO 40 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 RESUMEN RESUMEN El R.D. 1627/97 es una norma reglamentaria que aparece por imperativo de la LPRL, que establece lo mínimo que se debe cumplir. El promotor de una obra está obligado a realizar un estudio de seguridad o salud o en su defecto un estudio básico de seguridad y salud. El estudio de seguridad salud contiene los siguientes documentos: memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto (incluidas mediciones). En cualquier trabajo con riesgos especiales, deben ser indicadas las medidas específicas de prevención a adoptar. El plan de seguridad y salud en el trabajo debe elaborarlo cada contratista. El plan de seguridad y salud es la aplicación del estudio atendiendo al propio sistema de ejecución de la obra. El plan de seguridad y salud puede y debe ser modificado según la evolución de los trabajos 41 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 RESUMEN RESUMEN Durante la ejecución de la obra se deben aplicar los principios de acción preventiva. El libro de incidencias sirve para hacer anotaciones de control y seguimiento del plan de seguridad y salud. El libro de incidencias debe mantenerse siempre en la obra y pueden tener acceso a el todas las personas y organismos que tengan relación con la construcción de las obras. Las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse en las obras se incluyen en el anexo IV del R.D. 1627/97. Las disposiciones mínimas son de obligado cumplimiento, y se han de aplicar en todas las fases o procesos de la obra. 42 de 40 NORMATIVA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. R.D. 1627/97 BIBLIOGRAFÍA BIBLIOGRAFÍA R.D.1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE nº 256 de 25/10/97. FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN. Guía práctica de prevención en el sector de la construcción. Generalitat Valenciana. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº 269 de 10/11/95. 43 de 40