Tema II (I) PDF
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This document is a summary on different types of financial markets. It covers the basics and characteristics of financial contracts, as well as the different types of credit institutions and their roles in the financial sector. It details the operations, roles, and types of contracts within the financial sector.
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TEMA 2 (I) LOS MERCADOS FINANCIEROS Análisis Mercantil, Financiero y Laboral Máster en Seguridad y Función Policial SUMARIO I. EL MERCADO FINANCIERO: CUESTIONES GENERALES II. EL DERECHO BANCARIO 1. INTRODUCCIÓN 2. PARTE INSTITUCIONAL...
TEMA 2 (I) LOS MERCADOS FINANCIEROS Análisis Mercantil, Financiero y Laboral Máster en Seguridad y Función Policial SUMARIO I. EL MERCADO FINANCIERO: CUESTIONES GENERALES II. EL DERECHO BANCARIO 1. INTRODUCCIÓN 2. PARTE INSTITUCIONAL 3. PARTE CONTRACTUAL (OPERACIONES) MERCADO FINANCIERO DERECHO BANCARIO DERECHO BANCARIO El derecho bancario, goza de cierta originalidad, aunque no de plena autonomía, se caracteriza por una serie de notas; a saber: su carácter técnico, formalista, mecánico e internacional. 1. FORMALISTA Y MECÁNICO: Estas características se refieren a la realización de negocios rigurosamente formales, debido a la tendencia a celebrar gran número de operaciones qué, aun pudiendo perfeccionarse verbalmente, se formalizarán por escrito en formularios que contienen una minuciosa exposición de cláusulas y condiciones generales. 2. INTERNACIONAL: El conjunto de los mercados que componen el sistema financiero de la mayoría de los países, han experimentado fenómenos de expansión que han terminado por conducir a su internacionalización. 3. TÉCNICO: El carácter técnico del D. Bancario, es más propio del derecho público de la banca y se manifiesta en la circunstancia de que las disposiciones del Derecho Bancario son concretas y coyunturales. DERECHO BANCARIO ENTIDADES DE CRÉDITO Definición: “Son empresas autorizadas cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia” (art. 1.1 Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito –LOSSEC-). Tipos: BANCOS: sociedades anónimas sujetas a requisitos mucho más estrictos que las ordinarias. Absoluto ánimo de lucro en el mercado del crédito. CAJAS DE AHORRO: Fundaciones sin ánimo de lucro y con fines destinados al interés general (público). Obra social. Responden desde su origen a aspectos benéfico-sociales: sanidad, investigación, cultura, educación, etc. No hay reparto de beneficios entre sus creadores, todo va destinado a la propia caja y a la obra social. Casi todas han desaparecido. SOC. COOP. CRÉDITO: son cooperativas que tienen un origen agrario (las famosas Cajas Rurales) INSTITUTO CRÉDITO OFICIAL: Es una entidad de crédito pública, adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Financia proyectos (de PYMES) de tipo cultural, social innovador o ecológico CONTABILIDAD DEL EMPRESARIO CONTRATOS (OPERACIONES) BANCARIOS “El contrato bancario es un acuerdo de voluntades que instrumenta operaciones típicas del mercado bancario y que el acceso de los intermediarios a dicho mercado está restringido a las entidades que acrediten el cumplimiento de una serie de requisitos de ingreso y de ejercicio de las actividades bancarias tipificadas”. TAPIA HERMIDA, Alberto Javier. Los caracteres comunes a la mayor parte de los contratos bancarios son: Son contratos de empresa (mercantiles). Son contratos legalmente atípicos, pero dotados de una acusada tipicidad negocial y social. Se conciertan normalmente utilizando condiciones generales predispuestas por la entidad de crédito. Son contratos de duración e intuitu personae, que vinculan estrechamente a las partes y en los que juegan una función esencial las exigencias de la buena fe (arts. 1258 CC y 57 CCom). CONTABILIDAD DEL EMPRESARIO CONTRATOS (OPERACIONES) BANCARIOS Operaciones de activo: Las entidades conceden a sus clientes crédito en forma de sumas dinerarias, disponibilidad para obtenerlas u otros activos financieros o crediticios, con cargo a los fondos recibidos de sus clientes o de sus propios fondos. Operaciones de pasivo: Captación de fondos y otras disponibilidades monetarias y financieras de sus clientes o de otras entidades crediticias para aplicarlas a sus propios fines. La entidad de crédito se convierte en deudora de las sumas o capitales recibidos y los intereses pactados como contraprestación. Operaciones neutras: prestación de servicios a los clientes que no implican obtención ni concesión de crédito, aunque puede existir cierta conexión entre ellas. CONTABILIDAD DEL EMPRESARIO CONTRATOS (OPERACIONES) BANCARIOS CONTABILIDAD DEL EMPRESARIO CONTRATO DE PRÉSTAMO El contrato de préstamo, llamado también simple préstamo o mutuo, es aquél por el que una de las partes (prestamista) se obliga a entregar a la otra (prestatario) dinero u otra cosa fungible a cambio que se le devuelva otro tanto de la misma especie y calidad (art. 1740 del Código Civil). El préstamo bancario constituye un subtipo del contrato de mutuo, caracterizado por la condición de entidad de crédito del prestamista, que al redactar unilateralmente las condiciones generales a las que debe someterse la relación contractual, le ha atribuido, como veremos en las siguientes páginas, una particular configuración. A) La obligación de restitución de lo prestado A) La obligación de restitución de lo prestado C) Otras obligaciones derivadas del contrato CONTABILIDAD DEL EMPRESARIO CONTRATO DE CRÉDITO Contrato por el que la entidad de crédito se obliga, durante un cierto plazo y hasta una cantidad determinada, a poner a disposición del cliente la suma o sumas de dinero que demande y a realizar otras prestaciones pactadas en el contrato. La función es asegurar al cliente, no la disposición, sino la disponibilidad de cierta suma, de la que podrá hacer uso, durante el tiempo pactado, en el modo y cuantía que precise. Goza de propia naturaleza jurídica, sin confundirse con el préstamo. Se trata también de un contrato definitivo (vincula a las partes desde su conclusión al cumplimiento reciproco de sus obligaciones, sin que sea precisa ninguna ulterior manifestación de voluntad). Crédito simple: cuando se concede al acreditado el derecho de disponer por una sola vez, en un acto o en varios, de la disponibilidad o crédito Cuenta corriente: cuando, además de disponer, el cliente puede, durante el plazo de vigencia del contrato, realizar reintegros o reembolsos de manera que se reitere en el tiempo la disponibilidad que se ha concedido. CONTABILIDAD DEL EMPRESARIO CONTRATO DE FACTORING Contrato en virtud del cual un empresario (por lo general, una pequeña o mediana empresa) asigna los créditos comerciales que ostenta frente a su clientela a otro empresario especializado (la sociedad de factoring; que legalmente ha de ser una entidad o un establecimiento financiero de crédito), y que se compromete, a cambio de una comisión o precio a prestar un conjunto de diversos servicios relacionados con ellos: Gestionar el cobro de los créditos y de llevar su contabilidad (servicio administrativo o de gestión) Previa solicitud del empresario, financiar los créditos que le son transmitidos, anticipando su importe antes del vencimiento con deducción de los correspondientes intereses (servicio de financiación, materialmente equivalente al que proporcionaría un contrato de descuento). Cubrir también el riesgo de insolvencia de los clientes del empresario, abonando a éste el importe de los créditos cedidos que resulten impagados (servicio de garantía). CONTABILIDAD DEL EMPRESARIO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING Es una alternativa al préstamo de dinero o a otros contratos de financiación, frente a los que proporciona la garantía adicional representada por la titularidad que la entidad de leasing mantiene sobre los bienes adquiridos durante toda la vida del contrato. La operación de leasing financiero requiere el concurso de tres partes: 1. El empresario, usuario o arrendatario que precisa determinados bienes para su actividad (generalmente bienes de equipo, plantas o instalaciones industriales), pero que no dispone o no quiere arriesgar los capitales necesarios para compra 2. El fabricante o vendedor de los bienes. 3. La sociedad de arrendamiento financiero o arrendadora (una entidad o establecimiento financiero de crédito) que intermedia en la operación prestando la oportuna financiación al empresario. Modalidades: Según la naturaleza del bien: mobiliario o de "equipo" e inmobiliario. El contrato se extingue por terminación del plazo pactado. El usuario puede optar por la adquisición del bien pagando el precio previamente establecido, constituir un nuevo contrato de leasing o restituir el bien a la entidad financiera, que podrá, a su vez, cederlo nuevamente a un tercero. CONTABILIDAD DEL EMPRESARIO CONTRATO DE RENTING Similar al leasing, pero con algunas diferencias. Mantenimiento del bien. En el leasing, la entidad sólo se obliga a ceder el uso del bien, sin asumir gastos adicionales de mantenimiento; en el renting, la entidad cubre casi todo: costes de reparación y mantenimiento, seguros, etc. Opción de compra: en el leasing, el usuario puede adquirir la propiedad al finalizar el contrato; en el renting no, la entidad busca revenderlo al mejor precio y el usuario suele quere cambiar de bien por un modelo más reciente.