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VIU Universidad Internacional de Valencia
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Tema 9 El Registro de la Propiedad Existen varios tipos de asientos en el Registro de la Propiedad: 1. Asiento de presentación: que realiza el registrador en el Libro Diario cuando se le presentan documentos, dejando constancia de la fecha y hora de la presentación. Está sujeto a plazo de caducidad....
Tema 9 El Registro de la Propiedad Existen varios tipos de asientos en el Registro de la Propiedad: 1. Asiento de presentación: que realiza el registrador en el Libro Diario cuando se le presentan documentos, dejando constancia de la fecha y hora de la presentación. Está sujeto a plazo de caducidad. 2. Asiento de inscripción: son asientos definitivos a través de los cuales se inscriben y publican en el Registro de la Propiedad determinados hechos, actos o derechos que afectan a bienes inmuebles. 3. Anotación preventiva: son asientos sujetos a plazo de caducidad que se usan para proteger derechos que aún no son firmes o para dar publicidad a determinadas decisiones judiciales o administrativa. 4. Nota marginal: se practican al margen de los asientos de presentación, de las inscripciones, anotaciones o cancelaciones y sirven para dar noticia de algún hecho secundario que afecta a las fincas o derechos inscritos. 5. Cancelaciones: son los asientos de extinción de otros, ya sean estos inscripciones o anotaciones. Los principios que rigen el funcionamiento del Registro de la Propiedad son: 1. Voluntariedad: el acceso de los hechos inscribibles al Registro de la Propiedad es voluntario, salvo en el caso de la hipoteca, que ha de inscribirse en todo caso pues no existe sin la inscripción. 2. Principio de rogación: quien quiera inscribir un tÃtulo ha de solicitarlo en el Registro correspondiente. 3. Prioridad: supone que en caso de que se pretendan inscribir dos derechos incompatibles, se inscribirá el que llegue antes al registro y en caso de que haya dos derechos inscritos sobre la misma finca tendrá prioridad el más antiguo. 4. Legalidad: los registradores calificarán bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrÃnsecas de los documentos. 5. Especialidad: para que los tÃtulos puedan acceder al registro deberán reunir los requisitos de forma y contenido en los términos establecidos en las leyes. 6. Tracto sucesivo: para inscribir o anotar tÃtulos deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que lo otorgue. La inscripción en el Registro de la Propiedad produce los efectos siguientes: 1. Legitimación registral. A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. 2. Inoponibilidad. Los tÃtulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad no perjudican a terceros. 3. Fe pública registral. La persona que de buena fe adquiera a tÃtulo oneroso algún derecho de alguien que en el registro aparezca con facultades para transmitirlo 4. Presunción de veracidad. Los asientos por los que se inscriben los tÃtulos en el Registro de la Propiedad producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud. 5. Salvaguarda judicial. Los asientos del registro están bajo la salvaguarda de los tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos por la ley. 6. Protección judicial de los derechos inscritos. Las acciones reales procedentes de derechos inscritos pueden ejercitarse a través del juicio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil contra quienes sin tÃtulo inscrito se opongan a tales derechos o perturben su ejercicio. El Registro de la Propiedad es público