TEMA 9 - LOS ACTOS DEL GOBIERNO CON FUERZA DE LEY PDF
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Summary
This document summarizes Decretos-Leyes and Decretos-Legislativos, explaining their nature, force of law, and procedure for validation by the Spanish Parliament. It details when these laws are enacted, the matters they may cover, and aspects of their validation. The information is suitable for law students and professionals.
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TEMA 9. LOS ACTOS DEL GOBIERNO CON FUERZA DE LEY Decretos-Leyes / Decretos-Legislativos → normas con rango de ley que dicta el Gobierno - Fuerza de ley activa → capacidad de modificar normas con rango inferior - Fuerzas de ley pasiva → capacidad de resistencia para que normas de r...
TEMA 9. LOS ACTOS DEL GOBIERNO CON FUERZA DE LEY Decretos-Leyes / Decretos-Legislativos → normas con rango de ley que dicta el Gobierno - Fuerza de ley activa → capacidad de modificar normas con rango inferior - Fuerzas de ley pasiva → capacidad de resistencia para que normas de rango inferior no pueda modificar lo que ha dicho la ley (ej: un reglamento no puede modificar lo que ha dicho un Decreto-Ley) 1. El problema de la legislación de urgencia y el Decreto-Ley La facultad del Gobierno de dictar Decretos-Leyes esta prevista en el art. 86 de la CE → Los decretos-leyes son normas con fuerza de ley dictadas por el Gobierno1 en caso de urgente y extraordinaria necesidad y tienen que ser convalidadas posteriormente por el Congreso. (Estas leyes – decretos-leyes – tienen un caracter provisional). El TC cuando interpretó “urgente y extraordinaria necesidad” dijo que era una situación imprevista cuando se refiere a urgente; y una situacion que no pueda esperarse para regular la materia para la tramitacion que conlleva una ley normal, cuando se refiere a extraordinaria necesidad. El uso abusivo de los Decretos-Leyes repercute negativamente en la separacion de poderes, porque el Gobierno limita el debate democratico. Utilidad: cumple con la necesidad de regular materias de una forma ágil y rápida, permitiendo hacer una norma en poco tiempo. El Decreto-Ley entra en vigor inmediatamente tras su publicacion. Sin embargo, es un vigor provisional. En el plazo maximo de 30 días, el Decreto-Ley tiene que ser convalidado o derogado por el Congreso de los Diputados. La convalidacion supone un control de la actividad normativa del Gobierno por parte del titular de la potestad legislativa (el poder legislativo lo controla). Se controla que realmente haya habido un caso de urgente y extraordinaria necesidad. 2. Materias excluidas del Decreto-Ley El art. 86.1 de la CE habla de algunas materias que el Gobierno nunca puede regular por Decreto-Ley (excluye al Decreto-Ley como instrumento para regular ciertas materias): Las instituciones básicas del Estado (TS, Gobierno…) Derechos, deberes y libertades del Título I de la CE. En la reserva de ley organica se refería a los derechos fundamentales referidos en la seccion I, del Capítulo II del Título I de la CE. La prohibicion de regular por decreto-ley es mas amplia, se refiere a todo el Título I. El régimen de las CCAA (no se pueden regular por Decreto-Ley, ni Estatutos de Autonomía, ni normas de armonizacion, ni leyes de competencia, etc.). El derecho electoral general (no puede regularse por Decreto-Ley las normas relativas a la ordenacion del proceso electoral en el Estado). 1 Consejo de Ministros = Gobierno 1 3. La convalidación del Decreto-Ley El Congreso de los Diputados somete a control los Decretos-Leyes aprobados por el Gobierno. Ese control es una manifestacion de la primacía del poder legislativo. El control que ejerce el Congreso de los Diputados es un control político, es decir, el Congreso decide si el Decreto-Ley continua en vigor. El Congreso tiene que convalidar o derogar. Procedimiento: Segun la CE, el congreso de los Diputados debe someter el Decreto- Ley a debate en un plazo de 30 días desde la publicacion del Decreto-Ley. Entra en vigor de forma inmediata, pero es un vigor temporal. El Congreso de los Diputados se reune para derogarlo o convalidarlo. Si lo convalida, esa norma continúa en vigor (vigor definitivo). Sin embargo, si lo deroga, se acaba la vigencia. Los efectos de esa derogación deben contemplarse en la decision derogativa. Con caracter general, seran efectos ex nunc (desde el momento de la derogacion). En principio, la no convalidacion no tendra caracter retroactivo. - Ex nunc: desde ahora - Ex tunc: desde siempre 1. Se publica el Decreto-Ley y entra en vigor de forma inmediata, pero con una eficacia temporal. 2. En el plazo maximo de 30 días, el Congreso de los Diputados obligatoriamente debe debatir si convalida o deroga el Decreto-Ley. 3. Si lo deroga. 4. Si lo convalida. Si lo convalida, el Decreto-Ley continua vigente. Adquiere una vigencia definitiva. Desde entonces, siempre va a llamarse Decreto-Ley (su forma sera siempre la del Decreto- Ley). Hay una excepción: Si el decreto se convalida, el Congreso de los Diputados puede decidir tramitar la norma como Ley (transformarla). Lo hara por el procedimiento de urgencia. Durante la tramitacion de esa Ley, se podran realizar modificaciones en la norma. En el Decreto-Ley el Gobierno es quien aprecia la necesidad de dictar una norma con rango de ley. En el Decreto legislativo, las Cortes delegan en el Gobierno la potestad de dictar una norma con rango de ley (Para dictar el Decreto-Legislativo, la iniciativa la tienen las propias Cortes) 4. Problemas de la legislación técnica y los Decretos-Legislativos Los Decretos-Legislativos estan regulados en los art. 82 - 85 de la CE (prevision constitucional). Los Decretos-Legislativos son normas con rango de ley dictadas por el Gobierno en virtud de una delegacion legislativa. Las Cortes Generales (poder legislativo) delegan al Gobierno la facultad de dictar normas. Eso es la delegación legislativa (la ley de 2 delegacion de las Cortes mediante la cual se faculta al Gobierno para dictar Decretos- Legislativos). El fundamento es la necesidad de contar con el Gobierno en la funcion legislativa para los textos normativos de gran extension o complejidad motivada por la mayor eficacia y agilidad del Gobierno. Tipos de Decretos-Legislativos: La CE preve 2 tipos de delegaciones legislativas (el poder legislativo le puede pedir al Gobierno que dicte esas normas): ① Delegación legislativa para la formación de textos articulados (art. 82.4 y 83 CE): Textos articulados = normas con artículos. Las Cortes delegan al Gobierno la posibilidad de crear una norma que tenga artículos. 1. Esta delegacion legislativa se hace mediante un instrumento, llamado Ley de bases. La delegacion legislativa de las Cortes adopta la forma de Ley de bases cuando delega en el Gobierno la facultad para elaborar textos articulados. 2. Contenido de una Ley de bases: ❖ Su contenido es determinar el objeto y el alcance de la delegacion. ❖ Tambien tienen que tener los principios y criterios que se tienen que seguir en la norma. 3. Prohibiciones: ◼ Prohíbe al Gobierno modificar la Ley de bases. ◼ Prohíbe al Gobierno la facultad para dictar normas con caracter retroactivo. ② Delegación legislativa para la formación de textos refundidos: Textos refundidos es cuando hay varias normas que regulan una materia y el Gobierno solicita a las Cortes refundir esos textos? (coger varias normas y ponerlas en una sola). La delegacion legislativa se hace por Ley ordinaria. 1. Contenido de la Delegación Legislativa: ❖ Explicar si es para la mera formulacion de texto único/un unico cuerpo normativo. Ej: Ley de Seguridad Vial + Ley de Trafico → El Gobierno las junta y hace una unica norma. ❖ La delegacion legislativa tambien incluye la facultad del Gobierno de aclarar, regularizar o armonizar los textos legales que han de refundirse (al unir los textos, se tienen que evitar repeticiones, contradicciones, etc.). ❖ Determinar el ambito normativo/la materia a la que se refiere ❖ Aclarar si tiene que ser un texto unico o se faculta al Gobierno para aclarar o armonizar textos legales. 5. El valor de la Ley de delegación la Constitucion impone una serie de límites a las Cortes a la hora de conferir la delegacion legislativa (art. 82.3 CE). LIMITACIONES: 3 i. La delegacion legislativa debera ser otorgada de forma expresa (tiene que haber una norma que se lo diga). ii. Debe ser para regular una materia concreta. iii. La delegacion legislativa tiene que fijar un plazo para su ejercicio (el legislativo le dice al Gobierno: tienes el plazo de 6 meses para…). Si no lo hace en el plazo, decae la potestad/delegacion del Gobierno (ya no puede dictar el Decreto- Legislativo). iv. La delegacion legislativa se agota por el uso (una vez que el Gobierno ha dictado una norma, deja de tener competencia para dictar Decretos-Legislativos sobre esa norma). v. No cabe la subdelegación (El Gobierno no puede delegar en ningun otro organo. Tiene que ser un acto normativo del propio Consejo de Ministros). vi. No puede versar sobre materias reservadas a la Ley Orgánica. vii. Durante la vigencia de la delegacion legislativa, hay una limitación temporal de la capacidad del legislativo para regular la materia objeto de la delegacion. (Durante el tiempo que dura la delegacion, solo el Gobierno puede regular la materia. Temporalmente, las Cortes no tienen la facultad de regular la materia). El Gobierno, durante el plazo otorgado para cumplir con la delegacion legislativa, puede oponerse a la tramitación de cualquier proposición de ley de las Cortes para regular la materia objeto de la delegacion. Si las Cortes quieren regular sobre la materia que es objeto de la delegacion legislativa, deberan primero derogar la delegacion legislativa. 6. El control de los Decretos Legislativos Esta previsto constitucionalmente en el art. 82.6 de la CE. El Gobierno, gracias a la delegacion legislativa, dicta el Decreto-Legislativo. Los Decretos-Legislativos se controlan por los tribunales y por la ley de delegación legislativa. Intervienen dos tipos de tribunales: el TC y los Tribunales ordinarios. ❖ La delegación legislativa debe contener medios de control para la facultad del Gobierno de dictar Decretos-Legislativos. Puede establecer: ◼ Medios de control previos al dictado del decreto-legislativo (antes de que se dicte el decreto-legislativo se controla) ◼ Medios de control posteriores a la delegación (art. 153 del Reglamento del Congreso). No suele haber medios de control previos. Las medidas a posteriori suelen fijar los efectos jurídicos derivados de le extralimitación del Gobierno en su funcion de dictar el Decreto-Legislativo (= que pasa si el Gobierno se extralimita y regula en un sentido diferente a la delegacion legislativa que le hizo las Cortes). Los efectos jurídicos de esa extralimitacion deberan contemplarse en la propia delegacion legislativa. Procedimiento para los casos en los que exista extralimitación: Si la delegacion legislativa ha previsto un control, se abrira el plazo de un mes para formular reparos a la actuacion del Gobierno. Si no se formulan 4 reparos, se entendera que la actuacion del Gobierno es correcta. Si se formulan reparos, la comision legislativa correspondiente emitira un dictamen que se debatira en el pleno del Congreso para ver si realmente ha habido una extralimitacion del Gobierno a la hora de dictar el Decreto- Legislativo (se ve en las Cortes). Consecuencia de la extralimitación del Gobierno: la consecuencia que haya previsto la ley de delegacion. ❖ El TC evalua si los Decretos-Legislativos son constitucionales (art. 161.1 CE). El TC controla si se ha cumplido con el procedimiento constitucionalmente previsto para dictar Decretos-Legislativos. Tambien puede controlar aspectos materiales (= debera evaluar que el contenido del Decreto-Legislativo sea adecuado a la CE). ❖ Los Tribunales ordinarios. Los tribunales ordinarios intervienen para controlar los Decretos-Legislativos cuando el Gobierno se ha extralimitado y ha ido mas alla de la delegacion legislativa. Al tratarse de un exceso de las facultades delegadas, los preceptos en los que se ha extralimitado no tendran fuerza de ley, sino carácter reglamentario (en lo que se ha extralimitado no es una ley, sino una norma de rango inferior, un reglamento.). Por ello, son los tribunales ordinarios quienes determinan si ha habido esa extralimitacion y valoran la legalidad de la misma. Son los tribunales ordinarios del orden contencioso administrativo. 5