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Tema 8 El testamento. La desaparición, ausencia y fallecimiento 8.1. La muerte de la persona y sus consecuencias Como consecuencia del fallecimiento, la personalidad jurídica se extingue, si bien se habla de la existencia de una “personalidad pretérita”, en el sentido de que aquella proyecta y refle...

Tema 8 El testamento. La desaparición, ausencia y fallecimiento 8.1. La muerte de la persona y sus consecuencias Como consecuencia del fallecimiento, la personalidad jurídica se extingue, si bien se habla de la existencia de una “personalidad pretérita”, en el sentido de que aquella proyecta y refleja sus efectos más allá de la muerte. La muerte produce, entre otros, los siguientes efectos: 1. Extinción de los derechos y obligaciones de carácter personalísimo. 2. Extinción de determinados contratos. Si bien, la regla general es la subsistencia del contrato entre los herederos, salvo el caso en que los derechos y obligaciones que derivan de él no sean transmisibles por su naturaleza, por pacto o por disposición de la ley. 3. Desde el punto de vista de las relaciones familiares, se producen efectos de gran trascendencia: se disuelve el matrimonio; se extingue la patria potestad en el caso de fallecimiento de los dos progenitores o del hijo; se extingue la tutela si fallece el tutelado; cesa la obligación de alimentos entre parientes por el fallecimiento del alimentista o del alimentante 4. La consecuencia más propia y característica derivada del fallecimiento de la persona es la apertura de su sucesión o reparto del patrimonio del que era titular en el momento del fallecimiento entre sus herederos, dando lugar al fenómeno jurídico de la herencia. 8.2. La sucesión: testada e intestada La sucesión se defiere por la voluntad de la persona física manifestada en testamento y, a falta de este, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima. Podrán también deferirse en una parte por voluntad del hombre y en otra por disposición de la ley. Por tanto, hay dos tipos de sucesiones: 1. Testada o testamentaria. 2. Legítima, intestada o abintestato. La sucesión testada es aquella que tiene lugar cuando la persona ha fallecido habiendo otorgado testamento, entendiéndose como tal, el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos. Se define como la subrogación de una persona, llamada heredero o legatario, en las relaciones jurídicas transmisibles dejadas a su muerte por otra, llamada testador, en virtud de la libre voluntad de esta última manifestada en un acto unilateral, solemne, revocable y personalísimo llamado testamento. Existen diferentes clases de testamentos, entre los que destacan: 1. Testamento abierto: aquel otorgado ante notario. Se llama así porque el testador manifiesta su voluntad externamente, de manera abierta ante otra persona u otras, como es el notario y los testigos, si concurren. 2. Testamento cerrado: así llamado porque es redactado por el propio testador, pero lo presenta ante notario cerrado en una “plica o sobre” para que lo protocolice en su archivo. 3.Testamento ológrafo: así llamado porque ha de estar todo él redactado por el propio testador, que ha de ser mayor de edad, de su propio puño y letra, con expresión del año, mes y día en que se otorgue, pero de manera oculta, en el sentido de que no interviene en su autorización ni notario ni testigos. Necesitas tener 18 años. Son herederos forzosos: 1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Dentro de los hijos, están comprendidos tanto los hijos matrimoniales como los no matrimoniales, siempre que estén reconocidos, así como los adoptivos. Todos ellos concurren con iguales derechos a la sucesión. Constituye su legítima, las dos terceras partes de la herencia, siendo la tercera parte restante, de libre disposición. 2. A falta de los anteriores, son herederos forzosos: los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes 3. El viudo o viuda. Aunque el Código Civil lo cite como tal heredero forzoso, técnica y propiamente. La sucesión intestada o ab intestato o legítima es aquella que tiene lugar cuando la persona ha fallecido sin testamento, con testamento nulo o que el otorgado haya perdido después su validez. En esta modalidad de sucesión no hay legítima ni herederos forzosos, sino que los herederos, que son llamados por la ley, suceden en toda la herencia, y entre ellos se reparten todos los bienes con un orden preestablecido por la ley para heredar que es el siguiente: 1. Los hijos y descendientes. 2. Los padres y ascendientes. 3. El cónyuge. 4. Los hermanos y los sobrinos. 5. Los tíos y los primos. 6. El Estado. 8.4. La ausencia, desaparición y declaración de fallecimiento El Código Civil dedica tres capítulos a la regulación de la ausencia (arts. 181 a 198), y cabe distinguir tres fases: desaparición, ausencia legal y declaración de fallecimiento. Es muy importante resaltar que estas fases pueden ser consecutivas pero que no tienen por qué serlo, pudiendo ser independientes a. Simple desaparición o ausencia de hecho Para que el juez pueda nombrar un defensor al desaparecido Las obligaciones, antes de ejercer el cargo, deberá practicar judicialmente un inventario de bienes muebles y descripción de los inmuebles La desaparición terminará: 1. Por la aparición de la persona. 2. Por la declaración judicial de ausencia legal. 3. Por la declaración judicial de fallecimiento. 4. Por la muerte de la persona. c. Declaración de fallecimiento Por la declaración de fallecimiento cesa, en el caso de que haya existido, la situación de ausencia legal. El principal efecto es el de declarar oficialmente fallecida a la persona, así como pone fin a la situación de desaparición o ausencia legal. A nivel general, los efectos son tanto de carácter patrimonial como de carácter familiar: • A nivel económico, el efecto primordial es el de la apertura de la sucesión del declarado fallecido (su patrimonio se convierte en herencia), puesto que, a efectos legales, se considera que ha muerto. Además, cesan todas las relaciones jurídicas que se extinguen con la muerte, termina la reserva de derechos eventuales a favor del ausente y se adquieren los derechos que dependían de la muerte (seguro de vida). • En cuanto a los efectos familiares, los principales efectos son que la patria potestad se extingue, así como que el matrimonio se disuelve, procediéndose a la liquidación del régimen económico del matrimonio

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