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Tema 7 Derechos reales e hipotecario Derecho real: derecho sobre las cosas La función de los derechos reales de garantía es variada y muy importante. Con ello se consiguen distintos efectos y funciones: a. Mantener la solvencia del patrimonio del deudor: porque el bien sigue gravado en garantía dond...

Tema 7 Derechos reales e hipotecario Derecho real: derecho sobre las cosas La función de los derechos reales de garantía es variada y muy importante. Con ello se consiguen distintos efectos y funciones: a. Mantener la solvencia del patrimonio del deudor: porque el bien sigue gravado en garantía donde se encuentre. Esto se llama FUNCIÓN CONSERVATIVA O CAUTELAR. b. Se consigue satisfacer el crédito contra la voluntad del deudor: realizando el valor de la cosa si se incumple la obligación garantizada. Esta es la FUNCIÓN EJECUTIVA, que suele tener lugar mediante embargo y apremio judicial. c. Se consigue anteponer el crédito garantizado a cualquier otro concurrente con él: es la FUNCIÓN DE PREFERENCIA. d. Se consigue potenciar la responsabilidad patrimonial del deudor: e, incluso, aumentándola, pudiéndose gravar bienes de tercera persona. Esta es la FUNCIÓN DE ASEGURAMIENTO O GARANTÍA. e. FUNCIÓN ECONÓMICO-SOCIAL de facilitar y fomentar el crédito porque a mayores garantías habrá menos exigencias por parte del acreedor o prestamista y habrá más facilidad para obtener créditos con las consiguientes ventajas para la economía. Como notas COMUNES a destacar en la prenda e hipoteca, encontramos las siguientes: 1. Son derechos que no confieren a su titular la facultad de disfrutar de aquellos bienes sobre los que recae. 2. En cualquiera de los casos, el acreedor puede instar la venta de los bienes y tiene derecho de presencia para el cobro de la obligación garantizada. 3. Tanto la prenda como hipoteca son accesorios de la obligación principal. 4. Prenda e hipoteca son indivisibles.

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