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VIU Universidad Internacional de Valencia
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TEMA 5 DERECHO DE LA COMPETENCIA Y DEL MERCADO A) LA LIBRE COMPETENCIA. LA REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL En España nos encontramos ante un sistema de libre circulación e inversión de capital y el lucro económico. La competencia puede definirse como la: “situación en la que se encuentran actual...
TEMA 5 DERECHO DE LA COMPETENCIA Y DEL MERCADO A) LA LIBRE COMPETENCIA. LA REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL En España nos encontramos ante un sistema de libre circulación e inversión de capital y el lucro económico. La competencia puede definirse como la: “situación en la que se encuentran actual o potencialmente dos o más empresarios que, operando en el mismo ámbito del mercado, ofrecen bienes o servicios susceptibles de satisfacer, incluso con medios (bienes o servicios) diferentes, la misma necesidad y que se encuentran en situación de conflicto de interés frente a la clientela”. Existen leyes de represión de la competencia desleal. Existen una serie de conductas prohibidas: a) Conductas colusorias: Son de tres tipos, los acuerdos, las decisiones o recomendaciones colectivas (adoptadas por asociaciones empresariales, etc…) y las prácticas concertadas. b) Abusos de posición dominante en el mercado: Debe entenderse como posición dominante una situación de dominio unilateral que se produce cuando una empresa o conjunto de empresas puede actuar de manera autónoma en un mercado sin tener en cuenta a sus competidores, proveedores o clientes. No se prohíbe la posición de dominio sino el abuso de la misma. c) Falseamiento de la libre competencia por actos desleales: Son actos en que se incurra en una deslealtad competencial que por su magnitud económica pueden suponer un atentado sensible contra la libre competencia. Las Ayudas públicas a empresas: El derecho de la U.E no prohíbe la titularidad pública de las empresas, si bien se prohíbe todas aquellas ayudas que los poderes públicos nacionales puedan otorgar a cualquier empresa sea pública o privada por cuanto ello puede producir un falseamiento de la competencia efectiva en el mercado. Debe entenderse como ayuda la prestación directa o indirecta concedida por la administración a las empresas. Se reputa desleal: todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe”. Existen dos tipos conductas tipificadas: a) Actos de competencia desleal, tutelan el interés de los empresarios y en determinados casos de los consumidores: Son actos de engaño, de confusión, las omisiones engañosas… b)Prácticas comerciales con consumidores y usuarios: b.1.- Practicas engañosas: Las practicas engañosas por confusión, sobre códigos de conducta u otros distintivos de calidad… b.2.- Practicas agresivas: Las prácticas agresivas por coacción, por acoso, en relación a los menores. B.- LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Las invenciones y creaciones industriales son el instrumento que permiten el avance y el desarrollo técnico, industrial y económico de la sociedad. El estado concede a quienes con su esfuerzo obtienen una invención susceptible de resolver un problema técnico que tenga aplicación industrial un “premio” o un privilegio, una compensación moral y unos derechos patrimoniales. El premio es un derecho de exclusiva o de monopolio que la ley le concede de forma absoluta (exclusiva y excluyente) aunque de naturaleza temporal. B.1.- Las Patentes. Bajo el término patente se incluyen tres acepciones: · En primer lugar el acto administrativo de concesión que es reglado y obligatorio si concurren los requisitos de patentabilidad. · En segundo lugar el título o certificado de patente, que es el documento acreditativo que expide la administración. · El derecho de patente, que es el conjunto integrado por los derechos y deberes que la ley atribuye al titular de la invención patentable. Requisitos positivos: Novedad, en tanto en cuanto la invención no está comprendida en el “estado de la técnica” La novedad debe ser absoluta. NO debe resultar o deducirse del “estado de la técnica. Requisitos negativos: Resulta excluida la patentabilidad de las invenciones “cuya explotación comercial” sea contraria al orden público o a las buenas costumbres El derecho de patente es esencialmente transmisible antes y después de la solicitud y de la obtención de la patente. El derecho absoluto de monopolio que la invención concede nace con la expedición de la patente. El inventor podrá reclamar, litigar y reivindicar el derecho a que la patente le sea concedida contra quien la solicite e incluso la obtenga de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). El plazo de concesión del derecho de monopolio exclusivo y excluyente es de 20 años improrrogables. La caducidad de la patente se produce por renuncia de su titular, por falta de pago de una anualidad, por falta de explotación de la patente en los dos años siguientes a la concesión de una licencia obligatoria y tiene como principal consecuencia la incorporación del objeto patentado al dominio público. Los modelos de utilidad: Se consideran igualmente invenciones industriales. Protegen aquellas “invenciones industrialmente aplicables que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación”. El secreto industrial: Por secreto industrial o empresarial debe entenderse toda aquella información que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza dicha información, que tenga un valor comercial por ser secreta y que sea objeto de medidas razonables para mantenerla secreta. B.2.- La marca. Por signos distintivos se entienden los medios a los que recurre el empresario para “dar nombre” y diferenciarse a si mismo como titular de una empresa (nombre comercial) y a sus productos o servicios (marca) frente a los de los competidores. La marca es todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otra. Es pues el signo distintivo con el que una empresa (marca individual) o un conjunto de empresas (marca colectiva) diferencian el resultado material o tangible de su actividad económica. Se definen por tanto las marcas notorias como aquellas que por su volumen de ventas, duración, intensidad o alcance geográfico de su uso, valoración o prestigio alcanzado en el mercado o por cualquier otra causa, sean generalmente conocidas por el sector pertinente del público al que se destinan los productos. Resulta prohibido el registro de marcas que no sean susceptibles de representación gráfica. La inscripción del derecho sobre la marca se adquiere a través del registro debidamente efectuado en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Contrariamente a cuanto ocurría con las patentes no existe inconveniente alguno en que una persona o empresa monopolice un determinado signo. El registro de la marca se cancela por caducidad y nulidad. B.3.- El nombre comercial. Nombre comercial es el signo distintivo que permite individualizar y distinguir de sus competidores al empresario en cuanto titular de una empresa. Se entiende por nombre comercial todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.