Teorías Criminológicas PDF
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This document provides an overview of criminological theories, focusing on the differential association theory. The theory posits that criminal behavior is learned through interactions with others, highlighting the importance of social contexts and definitions of acceptable behavior.
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TEMA 5. TEORÍA DE LA ASOCIACIÓN DIFERENCIAL 1. INTRODUCCIÓN La teoría de la asociación diferencial fue elaborada por Sutherland. Pretendía rebatir las explicaciones que concebían la delincuencia fundamentalmente como expresión de una constitución física distinta o de personalidades defectuosas. Los...
TEMA 5. TEORÍA DE LA ASOCIACIÓN DIFERENCIAL 1. INTRODUCCIÓN La teoría de la asociación diferencial fue elaborada por Sutherland. Pretendía rebatir las explicaciones que concebían la delincuencia fundamentalmente como expresión de una constitución física distinta o de personalidades defectuosas. Los estudios que él mismo desarrolló al respecto de la delincuencia de cuello blanco le llevaron a objetar las explicaciones biológicas o psicológicas y también a cuestionar el vínculo comúnmente asumido entre delincuencia y pobreza. El intento de construir una teoría general para todo tipo de delincuencia es lo que le lleva a buscar factores universalmente asociados al delito. Para Sutherland las condiciones que se presume que causan el delito deben estar presentes cuando hay delito y deben estar ausentes cuando éste no existe. Antes de exponer la teoría de la asociación diferencial es conveniente destacar las influencias más relevantes que recibió Sutherland: 1. SHAW y McKAY: idea de “desorganización social” como factor que contribuye al delito al ser precisamente en estas áreas socialmente desorganizadas donde se produce un “exceso de definiciones favorables a infringir la ley”. 2. SELLIN: la idea del conflicto cultural producto de la progresiva diferenciación de la sociedad y de la inmigración, fue incorporada por Sutherland para reforzar su idea de por qué la gente aprende valores normativos distintos. 3. MEAD: según la idea del interaccionismo simbólico, la gente actúa sobre la base del significado que las situaciones poseen para ellos esto es el significado determina el comportamiento; adicionalmente la interacción social consiste en el intercambio de símbolos y significados. Esta idea explica el énfasis de Sutherland en el significado que la persona atribuye a una determinada situación objetiva y cómo este significado se aprende en la interacción que uno desarrolla con sus grupos personales más íntimos. Con estas 3 ideas originarias desorganización social, conflicto cultural e interaccionismo simbólico Sutherland elaboró la teoría de la asociación diferencial. 1. PRINCIPALES IDEAS TEÓRICAS El punto de partida de Sutherland es que el comportamiento delictivo es un comportamiento aprendido por medio de la asociación diferencial. Para SUTHERLAND no se nace delincuente. El crimen no se hereda, ni se imita, ni se inventa, ni es algo fortuito o irracional, el crimen se aprende. Resumió su Teoría de la Asociación Diferencial con nueve proposiciones: 1. La conducta criminal se aprende, como también se aprende el comportamiento virtuoso, o cualquier otro tipo de actividades o conductas, a través de idénticos mecanismos. 2. La conducta criminal se aprende en interacción con otras personas mediante un proceso de comunicación. 3. La parte más decisiva de dicho proceso de aprendizaje tiene lugar en el seno de las relaciones más íntimas del individuo con sus familiares y allegados. La influencia criminógena depende del grado de intimidad del contacto interpersonal. 4. El aprendizaje del comportamiento criminal incluye el de las técnicas comitivas del delito, así como la introyección de impulsos, actitudes y valores, que le son propios, o los métodos de racionalización de la conducta criminal. Se aprende el modelo o pauta de comportamiento criminal, así como el modus operandi y las técnicas comitivas, se aprende el lenguaje (argot) y demás símbolos e instrumentos de comunicación propios de cada mundo criminal. Se aprende finalmente el propio rol criminal, que el individuo asume y racionaliza (mecanismos de refuerzo y autojustificación que tratan de neutralizar los sentimientos de culpa o los remordimientos). 5. La dirección específica de motivos e impulsos se aprende de las definiciones más variadas de los preceptos legales, favorables o desfavorables a estos. En determinadas sociedades (pluralistas) el conflicto de valoraciones, respecto a lo que es conveniente o no, es inherente al propio sistema social, constituyendo la base misma y fundamental de la asociación diferencial. 6. Una persona se convierte en delincuente cuando las definiciones favorables a la violación de la ley superan a las desfavorables, es decir, cuando por sus contactos diferenciales, han aprendido más modelos criminales que respetuosos del Derecho. 7. Las asociaciones y contactos diferenciales del individuo pueden ser distintos, según frecuencia, duración, prioridad e intensidad de los mismos. Así, unos contactos duraderos y frecuentes tendrán un mayor efecto pedagógico que otros fugaces u ocasionales. 8. El proceso de aprendizaje del comportamiento criminal a través del contacto o asociación diferencial del individuo con modelos delictivos y no delictivos, implica y conlleva el de todos los mecanismos inherentes a cualquier proceso de aprendizaje. 9. Si bien la conducta delictiva es una expresión de necesidades y valores generales, sin embargo, no puede explicarse como concreción de los mismos, ya que también la conducta conforme a Derecho responde a idénticas necesidades y valores. Se puede afirmar que el ladrón roba por dinero, pero el trabajador también trabaja por dinero por consiguiente intentar encontrar una explicación distintiva de la delincuencia en función de los objetivos que persigue es inútil, ya que estos objetivos explican el comportamiento delictivo y el no delictivo. SUTHERLAND pretende explicar: 1. Explicar el proceso por el cual una persona deviene delincuente (variable sociopsicológica). 2. Explicar las distintas tasas de delincuencia en los diversos sistemas sociales (variable socioestructural). Para ello recurre a la teoría de la desorganización social, recordemos que para la Escuela de Chicago la delincuencia se concentra en determinadas áreas de la ciudad. Estas zonas están caracterizadas por una desorganización social lo que implica que son áreas con un elevado índice de pobreza, transitoriedad e inmigración. Para explicar cuál es el origen de las distintas tradiciones favorables o no al cumplimiento de la ley, Sutherland recurre al concepto de organización social diferencial. Ello significa que no hay una ausencia de organización (desorganización social) sino una organización social diferencial. Este nuevo concepto de organización social diferencial apunta no a la deficiencia sino a la diferencia. De este modo el nivel de delincuencia expresa la organización diferencial de los diversos grupos sociales en favor o en contra de respetar la ley. El motivo por el cual determinadas áreas presentan unas tasas mayores de delitos que otras se debe a la existencia de un conflicto cultural que refleja un conflicto normativo, el cual permite que surjan “subculturas delictivas”, a las cuales las personas se vinculan. En síntesis, la unión de ambos niveles de análisis, el individual que pretende explicar cómo la persona inicia la comisión de delitos y el social que pretende explicar por qué algunas zonas tienen unas tasas de delitos más elevadas que otras podría resumirse siguiendo a Sutherland del siguiente modo: la distinta organización social da lugar a un conflicto normativo que se transmite a la persona por medio de la asociación diferencial. Por ello puede afirmarse que la delincuencia es un comportamiento aprendido. Ello implica contestar a dos preguntas relacionadas: ¿qué se aprende? y ¿cómo se aprende? ¿QUÉ SE APRENDE? Para Sutherland el aprendizaje de la delincuencia no consiste en un defecto de socialización sino en una socialización de contenido valorativo distinto. Defender que el comportamiento delictivo se aprende implica, en su opinión, afirmar que se aprenden técnicas y significados que permiten realizar el delito. Lo que se aprende no son sólo las técnicas para cometer los delitos -que en realidad a menudo son muy sencillas- sino también los motivos, justificaciones y actitudes, esto es, las racionalizaciones para ello. Una primera lectura puede llevar a la conclusión de que Sutherland se refiere a casos en los que la persona aprende un valor cultural distinto en este supuesto la persona al actuar de acuerdo al valor que ha aprendido puede chocar con el sistema normativo vigente en otro país (ejemplo personas que valoran positivamente la bigamia, personas que valoran positivamente la ablación de clítoris o personas que valoran positivamente el consumo de drogas prohibidas). Otra interpretación posible es que la persona aprende a delinquir no solo cuando acoge un valor normativo distinto de la cultura dominante sino también cuando la persona asume que un determinado problema o necesidad puede ser resuelta por el delito es decir aprende a justificar su realización. No se trata de excusas o de racionalizaciones que la persona desarrolla después de actuar sino justificaciones que permiten actuar. En estos casos la persona a pesar de haber sido socializada en un determinado valor ha aprendido también que en determinados contextos es posible vulnerarlo. A ello es a lo que se refiere la expresión técnicas de neutralización. Las técnicas de neutralización intentan contrarrestar la visión de que el delincuente aprende valores opuestos a los del orden normativo. El delincuente aprende los valores normativos dominantes, pero los neutraliza por medio de técnicas de neutralización que consisten esencialmente en: a. Negar su responsabilidad en la comisión del delito. b. Negar la existencia de un daño producto del delito. c. Negar la existencia de una víctima. d. Condenar a los que te juzgan. e. Apelar a lealtades superiores. Todas estas técnicas facilitan la comisión del delito al presentarlo más justificable para el que lo realiza. El delincuente no solo aprende un valor normativo, sino que también aprende a neutralizar este valor, esto es, a definir contextos en los que este no se aplica. Ello es posible porque las normas en su opinión no son imperativos categóricos sino guías cualificadas de comportamiento cuya aplicabilidad está limitada por razones de tiempo, sitio, personas y circunstancias sociales. En consecuencia, el sistema normativo de una sociedad se caracteriza por su flexibilidad y no por constituir un cuerpo de reglas que obligan bajo toda circunstancia. Debido a esta flexibilidad, las técnicas de neutralización son, en ocasiones, una extensión y distorsión de las justificaciones permitidas por el sistema legal que le sirven al delincuente para neutralizar el carácter lesivo de su acto y conservar su auto imagen. Las investigaciones realizadas en base a la teoría de Sutherland pretenden examinar la relación existente entre valores culturales y comportamiento delictivo. La hipótesis de la que se parte es que las creencias están fuertemente relacionadas con la posibilidad de realizar actividades delictivas, esto es, que la persona delinque cuando tiene un exceso de definiciones favorables a infringir la ley. Los resultados de estas investigaciones, recogidas por AGNEW muestran que: a. No hay ningún grupo social que apruebe el delito en general, si bien sí hay diferencias en la reprobación que se manifiesta. b. Numerosas personas creen que en determinados contextos algunos delitos están justificados, si bien varían el tipo de justificaciones que consideran admisibles. c. La valoración que se mantiene respecto al delito si tiene una estrecha relación con la posibilidad de realizarlo. d. Hay personas que han sido socializadas a valores que pueden considerarse que facilitan la realización de determinados delitos. Según estas investigaciones la teoría de Sutherland ¿ha sido confirmada? 1. Parece demostrado que no existen grupos sociales que mantengan valores opuestos a los valores normativos. Cuando esta neutralización sucede parece razonable asumir que la persona aprende de otras personas con las que se asocia e interrelaciona y, finalmente, que estas valoraciones positivas al delito facilitan su realización. 2. Las investigaciones no consiguen precisar: a. Qué personas o grupos sociales desarrollan estas distintas creencias o valores, con lo cual, no sabemos por qué, de las múltiples influencias recibidas a favor y en contra de respetar la ley, unas personas se inclinan por obedecerlas y otras por infringirla. Una cuestión es demostrar que las personas que infringen la ley tienen una valoración favorable al delito y otra distinta es deducir que esta es la causa que ha motivado su acción delictiva. b. El adecuado orden causal. Si bien es plausible que la justificación de la conducta o la utilización de técnicas de neutralización facilite la comisión de un delito, tampoco puede excluirse que las creencias sean justificaciones desarrolladas a posteriori y no una causa del comportamiento. ¿CÓMO SE APRENDE? La respuesta de Sutherland es que el aprendizaje se da por asociación con otras personas, cuya influencia en el contenido de lo que se aprende viene determinado por el grado de vinculación que se tiene con ellas. En resumen, el aprendizaje del comportamiento delictivo se da por los mismos medios que el aprendizaje del comportamiento convencional. Se ha destacado que la teoría del aprendizaje utilizada por Sutherland es en parte simple al enfatizar solo el aprendizaje por medio de grupos personales íntimos y por asociación. Sutherland está más interesado y capacitado para exponer las circunstancias sociales en las que se aprende que no los mecanismos por los que se aprende. Respecto al aprendizaje por medio de grupos íntimos, GLASER expone que la palabra asociación se interpreta en ocasiones como contacto con personas, cuando en su opinión el aspecto fundamental es la identificación que se produce con personas o modelos de conducta y que ello puede suceder precisamente por medio de contactos directos o por la valoración de roles positivos expuestos en los medios de comunicación. Un aspecto sobre el cual gira la discusión actual es cuál es el grupo de referencia más influyente en el aprendizaje, ¿la familia o los amigos? Podría pensarse que el grupo de transmisión de valores relevante es la familia, sin embargo, solo de forma aislada existen familias que socializan a sus hijos en valores delictivos y cuando ello sucede es, en efecto, un buen pronóstico del futuro comportamiento delictivo del menor; no obstante, lo más habitual es que las familias eduquen en valores contrarios al delito. Por el contrario, las investigaciones han mostrado una estrecha relación entre amigos delincuentes y comisión de delitos, por lo que éste parece ser el grupo de referencia más influyente, cuando menos cuando se inician o se detectan los primeros actos delictivos. Sin embargo, las investigaciones no consiguen determinar el adecuado orden causal pues si bien es razonable pensar que una persona asociada con jóvenes delincuentes desarrolla pautas de conducta delictivas, persiste la hipótesis de que un joven convencional no se asocia con jóvenes que tienen valores delictivos a no ser que ya exista alguna razón estructural para hacerlo. 3. CONSECUENCIAS DE POLÍTICA CRIMINAL En general se orientan a conseguir que prevalezcan definiciones favorables a cumplir la ley, propuesta que parece remitir a campañas de educación sensibilización respecto de determinados comportamientos delictivos. Otras propuestas inciden en la necesidad de cambiar las asociaciones de personas, esto es, que la persona que ha realizado un delito se asocie con personas convencionales para identificarse con modelos de conducta no delictivos. AGNEW (1991:292) recoge experiencias realizadas con personas de drogodependientes basándose precisamente en la necesidad de alterar las asociaciones y que en su opinión han producido resultados satisfactorios. GLASER (1956:192-193) afirma que la relación con personas convencionales es la esencia de la rehabilitación y por ello todo lo que implica agrupar a personas que han realizado delitos en un mismo sitio, favorecer el contacto entre ellos y aislarlos del resto de personas convencionales, fortalece la identificación entre ellos y facilita la persistencia de modelos de conducta delictiva. Los autores de las teorías culturales ven todo el problema de la delincuencia como atribuible a la tradición delictiva que se desarrolla en los barrios marginados, sugieren la disgregación del barrio mediante su dispersión para evitar precisamente la persistencia de la subcultura delictiva. 4. VALORACIÓN CRÍTICA A) CRÍTICA A LAS TEORÍAS CULTURALES. KORNHAUSER (1978) con su crítica influyente a las teorías culturales contribuyó a la pérdida de popularidad de la teoría de la asociación diferencial. De acuerdo con esta autora, las teorías culturales entienden que el delito refleja el conflicto cultural de las sociedades actuales heterogéneas. En esta línea se caracterizan por explicar la delincuencia como una actuación motivada por la socialización a valores culturales que justifican la realización de aquellos comportamientos que el sistema legal define como delito. En su opinión, todas las teorías culturales comparten las siguientes premisas: El individuo internaliza con éxito todos los valores de la cultura desviada. La cultura desviada es la única motivación para delinquir. Sólo las culturas son desviadas, no los individuos, pues este siempre actúa de acuerdo a los valores a los cuáles ha sido socializado, por tanto, no se explica la delincuencia individual, esto es, la persona delinque a pesar de haber sido socializada valores convencionales. Las objeciones de KORNHAUSER a las teorías culturales son las siguientes: Entiende que no existe conflicto cultural respecto de lo que podríamos denominar núcleo del derecho penal (vida, libertad, propiedad) ya que ninguna cultura podría mantener unos valores opuestos a éstos que atentarían precisamente contra su misma existencia. Afirma que el delincuente no actúa motivado por unos valores distintos del resto de la sociedad ya que, además de que no existen subculturas que valoren positivamente los comportamientos delictivos, las teorías culturales parecen asumir que la persona puede ser socializada a cualquier valor y de forma totalmente exitosa. Acusa a las teorías culturales de ser incapaces de explicar por qué delinque quién ha sido socializado a los valores convencionales de respeto a la ley, esto es, porque alguien hace lo contrario a lo que se dice. La teoría de Sutherland parece reducir todas las variables que influyen en el comportamiento humano a valores culturales. MATSUEDA (1988:286) afirma que las creencias son variables que median entre la estructura social y la acción individual, esto es, respecto de las personas situadas en una misma posición social la variable que explica sus actos delictivos es la valoración que realizan de los delitos que cometen. B) CRÍTICA A LA TEORÍA DE LA ASOCIACIÓN DIFERENCIAL La primera crítica, importante en ambiente sociológico, es que la teoría es demasiado vaga para ser demostrada empíricamente. No deja de reducirse a variables que puedan ser fácilmente comprobadas, pues ¿qué significa exactamente un “exceso de definiciones favorables a infringir la ley”?, o ¿cómo se miden las asociaciones que tiene la gente, o la intensidad e impacto de las mismas? La segunda crítica apunta que no todo el mundo asociado con criminales o en contacto con una subcultura delictiva se vuelve delincuente (el ejemplo al que suele recurrirse es el de los funcionarios de prisiones). En opinión de CID MOLINÉ Y LARRAURI, SUTHERLAND (1956:25) destacó que las asociaciones diferenciales varían en intensidad, duración y frecuencia, por lo que una persona no adopta un modelo de conducta de otra a la cual no le atribuye prestigio alguno, o con la cual no mantiene relaciones personales íntimas, o cuando no está aislada del resto de grupos convencionales que permitan inmunizarla. Pero ello sólo destaca la primera dificultad, esto es, cómo comprobar el grado de influencia de las asociaciones personales. La tercera crítica, dirigida a SUTHERLAND, es que este autor desconoce la importancia de la oportunidad para delinquir y se concentra en la motivación para realizar el delito. La posibilidad de que existan delincuentes que no han pasado ningún tipo de aprendizaje previo es plausible si se piensa en algún tipo de delitos muy simples, o aquéllos que están motivados por la oportunidad (“la ocasión hace al ladrón”). SUTHERLAND no ignora la importancia de la oportunidad. Afirma que la situación objetiva es importante en la medida en que forma un complejo con el significado de la persona le atribuye. La cuestión radica por tanto en explicar por qué unas personas ven una “tienda vacía” y otras “una oportunidad para robar”. En su opinión la delincuencia se produce cuando la gente define cierta situación humana como apropiada para delinquir y las definiciones se realizan sobre la base de experiencias pasadas realizadas en asociación con otras personas. Lo mismo sucede con el concepto de “necesidad”. También se critica que SUTHERLAND desconozca que “a mayor necesidad mayor posibilidad de cometer delito”. Su respuesta es semejante a la expuesta respecto al concepto de oportunidad. La necesidad y la oportunidad son importantes, pero deben estar medidas por el “exceso de definiciones a delinquir”, pues, de lo contrario, la necesidad (de dinero, por ejemplo) no explica por qué una persona trabaja para conseguirlo y otra opta por delinquir (SUTHERLAND, 1956:33-34). En la última edición de su manual, Sutherland admite que las propiedades objetivas de la situación también son importantes porque influyen precisamente en el significado que la persona le atribuirá. Esta precisión hace referencia a la distinción introducida en EE.UU. Entre teorías de la delincuencia (criminalidad) y teorías del delito (crimen). En tanto las primeras pretenden explicar los rasgos de los delincuentes, las segundas se centran en el análisis de la situación. En cuarto lugar, se critica el olvido de los rasgos individuales de personalidad. El carácter sociológico de los estudios de este autor conlleva que su preocupación sea más por las relaciones sociales que uno desarrolla que por la personalidad, pero admite que la personalidad es uno de los factores que más incide en los grupos de referencia que se adoptan y de los cuales uno aprende o con los cuales uno se identifica (1956: 27-29). Igualmente olvidó contestar a la pregunta de qué grupos sociales o personas desarrollan escalas valorativas diversas (¿por qué no todos los grupos sociales tienen las mismas actitudes culturales y normativas?). La importancia de SUTHERLAND fue: a. Frente a los planteamientos de la Escuela Positiva, enfatizar la normalidad biológica y psicológica de los delincuentes al afirmar que el comportamiento delictivo es un comportamiento aprendido. b. Frente a los planteamientos deterministas sociológicos, este autor aportó el factor de los valores normativos o culturales como nexo de unión entre estructura social y acción individual. 5. PLANTEAMIENTOS ACTUALES. LAS TEORÍAS DEL APRENDIZAJE SOCIAL La teoría de la asociación diferencial al afirmar que el comportamiento delictivo es un comportamiento aprendido originó la pregunta ¿cómo se aprende? Como ya hemos señalado SUTHERLAND, por su formación sociológica, dedicó más atención a las circunstancias sociales en las que se aprende que no a los mecanismos por los que se aprende. Por ello esta pregunta ha sido contestada fundamentalmente por psicólogos. BURGESS y AKERS (1966) reformulan la teoría de SUTHERLAND con los principios del condicionamiento operante (AKERS, 1973:46-47). De manera resumida, estos autores defienden que la realización de un comportamiento puede condicionarse en función de las consecuencias que se vinculen (refuerzo diferencial) y que la persona anticipa en el momento de su realización. Actualmente AKERS presenta su elaboración como una teoría del aprendizaje social más conocida en Criminología y que completa la teoría de la asociación diferencial con los principios de la psicología conductista. Casi podría señalarse que para AKERS prácticamente todo es asociación diferencial/aprendizaje. A su tenor, en la delincuencia intervienen variables que motivan -que incitan al delito- y variables que controlan -que previenen el mismo: “La probabilidad de que el comportamiento sea criminal o respetuoso de las normas es una función del equilibrio de estas influencias sobre el comportamiento”. Akers considera que su teoría no sólo es capaz de explicar el delito, sino también diversos comportamientos desviados tales como el consumo de drogas, el abuso del alcohol e incluso el suicidio y ciertas enfermedades mentales. Akers afirma que su teoría descansa básicamente sobre cuatro conceptos fundamentales: la asociación diferencial, las definiciones, el refuerzo diferencial y la imitación -conceptos en los que ya se deja sentir la influencia del conductismo. A. La asociación diferencial es el principio de exposición a definiciones favorables o desfavorables a la infracción o respeto de la ley. El balance de estas definiciones influye en la criminalidad de los sujetos; por ejemplo, si un joven se ve principalmente expuesto a definiciones favorables a la infracción de la ley, entonces habrá una cierta tendencia hacia el delito. La exposición a estas definiciones tiene lugar principalmente, como en el caso de Sutherland, en los grupos más próximos al sujeto -los grupos primarios- , como es el caso de la familia o los amigos o pares. Akers hace hincapié en estos grupos no sólo porque exponen al individuo a las definiciones de referencia, sino porque también le proponen modelos que imitar y le someten a un proceso de reforzamiento diferencial. Junto a los grupos primarios, también influyen grupos de referencia más lejanos con los que la chica o el chico pueden identificarse, e incluso medios como la televisión o el cine. 1. Como también sabemos ya, las asociaciones tenderán a ser más influyentes en los siguientes casos: - Cuanto más temprano aparezcan en la vida de las personas (prioridad) - Cuanto más duren en el tiempo (duración). - Cuanto más a menudo tengan lugar (frecuencia). - Cuanto más próximas o importantes sean para el individuo las personas envueltas en la comunicación de las definiciones (intensidad). B. Las definiciones son las “actitudes o significados propios que uno asocia a un comportamiento determinado”. Esto hace referencia a cómo uno define un determinado comportamiento -por ejemplo, un joven que se encuentra con su grupo de amigos y se plantea apedrear una casa en obras puede considerarse como un delito o simplemente como una travesura-, cómo lo justifique -por ejemplo, pensando que en el fondo no se hace daño a nadie porque la casa todavía no está terminada- o cómo evalúa moralmente el hecho. Cuanto más desaprueben las definiciones de un determinado acto, más difícil será que incurra en él; Y, al revés, cuanto más lo aprueben más probable será que lo cometa. C. Pero las tendencias no quedan fijadas mediante la asociación diferencial con grupos primarios y otros más lejanos. En el comportamiento también influyen las ventajas e inconvenientes que se piensa tendrá como consecuencia el hecho y los que de hecho tiene una vez que se ha cometido. Akers denomina a este proceso reforzamiento diferencial. Su influencia se refleja en la probabilidad de que alguien lleve a cabo un determinado hecho por primera vez, pero sobre todo es decisivo en la probabilidad de que alguien lo repita según el resultado de la primera experiencia: un comportamiento que haya sido exitoso tenderá a repetirse; otro que no lo sea, por ejemplo, porque ha sido castigado, no. En dicho éxito desempeña un papel importante la respuesta que se obtenga del grupo de iguales. El autor se refiere ahora a cuatro casos distintos: 1. Reforzamiento positivo: un hecho tenderá a realizarse o repetirse cuando conlleva resultados o reacciones positivas, como cuando se consigue -o se espera conseguir- dinero o la aprobación del grupo de iguales. 2. Reforzamiento negativo: cuando el resultado es evitar algo desagradable, como cuando el hecho evita un castigo que se iba a recibir con seguridad. 3. Castigo directo: cuando las consecuencias de un hecho sean desagradables -un castigo, por ejemplo-, se tenderá a no realizarlo o repetirlo. 4. Castigo indirecto: cuando la consecuencia de un hecho es que se pierde o deja de conseguir un determinado premio o situación agradable. Por supuesto, cuanto mayor sea el refuerzo de un comportamiento y cuanto más frecuentemente se refuerce, más probable será que se cometa y sobre todo que se repita. D. También es posible, por último, la imitación de comportamientos semejantes o iguales a los que se han observado en otras personas o a través de los medios de comunicación o el cine. Ello depende de lo influyente que sea el modelo y las consecuencias que se observan. Pero la imitación quizá es más importante para explicar el inicio del comportamiento que la persistencia del mismo. AKERS elabora su teoría a partir de estos elementos. Para la teoría, el comportamiento delictivo se aprende, igual que cualesquiera otros comportamientos. Su hipótesis es que el orden causal será habitualmente el de precedencia de la asociación delictiva (a la comisión de actos delictivos) que afecta a las definiciones, suministra modelos de conducta a imitar delictivos y permite anticipar recompensas. No obstante, admite que el proceso de aprendizaje social es complejo y que los efectos no se producen siempre en una dirección lineal. La discusión actual que se produce en EE.UU. Es entre AKERS y HIRSCHI y gira en torno a los aspectos ya apuntados por KORNHAUSER en su crítica a SUTHERLAND. El primer motivo reside en el alcance que debe dársele a la expresión “definiciones favorables a infringir la ley”. Por un lado, se puede afirmar que la persona aprende valores desviados a su familia y/o grupo de amigos que cuando guíen su actuación conllevará la realización de un delito. Esta posibilidad es precisamente la que rechaza HIRSCHI, quien, de acuerdo con KORNHAUSER, niega que las personas aprendan valores delictivos y que en consecuencia éstos conduzcan o motiven a la comisión de actos delictivos. Una segunda interpretación de la expresión “definiciones favorables a infringir la ley”, que es la que asume AKERS al afirmar que acoge el concepto de racionalización de CRESSEY (1953) elaborado después por SYKESMATZA (1957) como “técnicas de neutralización”, y aceptar que los valores no son “desviados” sino que se neutralizan los valores convencionales. Ello implica, por ejemplo, que el niño no aprende está bien robar” sino que “antes que permitir que tu familia se muera de hambre es mejor robar”. La disputa entre HIRSCHI, defensor de la teoría del control, y AKERS, partidario de la teoría de la asociación diferencial, parece de matiz. Las teorías del control afirman que la delincuencia se produce cuando el vínculo con el orden normativo se debilita, esto es, cuando la persona ha cuestionado la necesidad de respetar la ley y no se siente vinculado socialmente al orden normativo (HIRSCHI, 1969:26). La teoría de la asociación diferencial afirma que la delincuencia se produce cuando la persona posee valores desviados, pero también cuando la persona ha racionalizado o neutralizado la prohibición que le permite infringir la ley (CRESSEY, 1953:200). La segunda polémica que permanece es el papel que juegan los valores normativos en la realización de actos delictivos. HIRSCHI insiste que los valores culturales no son el determinante a delinquir. AKERS replica que su teoría no acoge como única causa del comportamiento los valores o creencias, sino que además existen otros determinantes de la conducta como el refuerzo diferencial (recompensas y castigos) o la imitación. Ello explicaría por qué una persona puede pensar que mentir es incorrecto y a pesar de todo hacerlo si anticipa que el decir la verdad le va a comportar consecuencias desagradables. Además, una persona puede realizar un acto delictivo antes de tener definiciones favorables a ello y sólo posteriormente justificar su acto y cambiar la evaluación del mismo, pero insiste en que, si ello sucede y le permite a la persona de forma exitosa mitigar su mala conciencia, este cambio de valoración deviene un refuerzo, un estímulo para la realización de actos posteriores. En conclusión, la valoración del acto que uno mismo realiza es decisiva para persistir en este modelo de conducta. Finalmente reitera que lo habitual es que estas evaluaciones precedan el actuar delictivo y se formen mediante asociaciones con jóvenes delincuentes (AKERS, 1994:100). HIRSCHI se opone a todas estas proposiciones, para él: a. No hay valores delictivos. b. La realización de un acto delictivo no requiere de un factor positivo (valor desviado) que motive a delinquir, sino la ausencia de uno (el control, representado por tu creencia de que debe respetarse la ley) que te lo impida. c. La asociación con amigos delincuentes no precede la realización de actos delictivos, sino que estas asociaciones se desarrollan posteriormente. 5.1. CONSECUENCIAS DE POLÍTICA CRIMINAL La política criminal que, de acuerdo a PFOHL (1994:315-325), se deriva de las teorías de aprendizaje es que la delincuencia puede ser controlada mediante el aprendizaje preventivo o correctivo. En tanto el aprendizaje preventivo de actitudes convencionales se refiere a todo el proceso de socialización, el aprendizaje correctivo acostumbra a fundamentarse en alguno de los siguientes métodos: a. Control imitador: al joven delincuente se le asigna un delegado de libertad vigilada con la esperanza de que constituya el modelo a imitar. b. Alterar la asociación diferencial: se trata de dotar a la persona de un nuevo grupo de referencia. c. Programas de modificación del comportamiento basados en las técnicas de condicionamiento operante que se desarrollan para tratar los delitos sexuales o relacionados con el abuso de alcohol o drogas. En general los programas de modificación del comportamiento basados en las técnicas de condicionamiento operante consisten en programas de economía de fichas, o en programas de condicionamiento aversivo que consisten en asociar la actividad que se pretende evitar con el dolor (ej.: administración de drogas que provocan vómitos cuando se bebe). Valoración crítica ¿Es la teoría de AKERS continuadora de la teoría de la asociación diferencial? En opinión de TAYLOR-WALTON-YOUNG (1973:148) SUTHERLAND al hablar de las definiciones que conducen o permiten realizar actos delictivos se refiere a “vocabularios de motivos” sociales. Esta expresión proviene de MILLS y refleja la idea de que una forma de controlar los comportamientos es controlar los motivos que la sociedad juzga legítimos para actuar. En este sentido el énfasis de las definiciones que conducen o permiten realizar actos delictivos reside en cómo la sociedad desarrolla y permite determinadas justificaciones para realizar delitos que luego son utilizadas y distorsionadas por las personas al cometerlos. Las tesis de la teoría del aprendizaje social son también incompletas. AKERS considera la estructura social (sociedad, comunidad, edad, género, clase social, minoría étnica, familia, amigos, escuela) donde se desarrollan las distintas definiciones favorables o no al delito, pero persiste el interrogante planteado por KORNHAUSER a SUTHERLAND de que o bien se detallan y se demuestran cuáles son los factores relevantes o todo el proceso de surgimiento de definiciones favorables a delinquir parece aleatorio. Las consecuencias de política criminal que se derivan de las teorías de aprendizaje social han sido criticadas esgrimiendo dos razones: a. Están basadas exclusivamente en un tratamiento individual de la delincuencia que parece no abordar el resto de los factores que influyen en ella. b. Respecto de los programas de modificación del comportamiento, se cuestiona el carácter de intromisión y su eficacia cuando la persona sale del marco institucional donde se desarrollan. 6. LA DELINCUENCIA DE CUELLO BLANCO (“WHITE COLLAR CRIME”). Aplicación de la teoría de la asociación diferencial para explicar la delincuencia de cuello blanco, concepto creado por SUTHERLAND. Este autor afirma que una teoría que pretenda ofrecer una explicación global de la delincuencia no puede ignorar esta delincuencia. SUTHERLAND, elaboró en la criminología clínica, EL DELITO DE CUELLO BLANCO y lo definió: "Es un delito cometido por una persona de respetabilidad y estrato social alto en el curso de su ocupación”. Las conclusiones de su estudio fueron las siguientes: 1. La delincuencia de las empresas y los ladrones de cuello blanco son reincidentes. 2. Tienen miedo a la denuncia. 3. Los hombres de negocios expresan el mismo despreció a la ley que los otros. 4. Son crímenes bien organizados. A diferencia del ladrón común, el de cuello blanco no se ve como delincuente. 5. Expresa públicamente adhesión a la ley, aunque en privado la viole. 6. Es un delito oculto, una manera de lograr la impunidad es a través de abogados expertos. 7. En términos históricos constató que muchas de las grandes fortunas se deben a la práctica ilícita. Esta investigación de SUTHERLAND cambió el enfoque de estudio de la Criminología Tradicional, toda vez que, frecuentemente se decía que el delito debía explicarse desde la patología y la disfunción del delincuente. Concluye el autor señalando que hay que incluir a las clases medias y altas en el fenómeno de la criminología Las investigaciones de SUTHERLAND respecto a la delincuencia de cuello blanco permitieron, de acuerdo a VOLD-BERNARD-SNIPES (1998:198-199), alertar sobre la relación existente entre el poder y la criminalidad. Así la teoría del conflicto retomaría la idea apuntada por SUTHERLAND: los grupos poderosos tienen poder para conseguir que determinado comportamiento no sea delito y sea tratado sólo como un ilícito civil o administrativo, con el consiguiente cambio de procedimiento, tribunales y sanciones. Ello redundará a su vez en la visión que la comunidad tiene de este comportamiento y evitará el estigma de delincuente a quien lo realice.