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Tema 3 A) EL DERECHO CONCURSAL: Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal Concepto: El derecho concursal es el conjunto de normas sustantivas y procesales que tienen por objeto la regulación del concurso de acreedores. El deudor se ve...

Tema 3 A) EL DERECHO CONCURSAL: Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal Concepto: El derecho concursal es el conjunto de normas sustantivas y procesales que tienen por objeto la regulación del concurso de acreedores. El deudor se ve imposibilitado para pagar ya que tiene más acreedores que bienes o crédito para satisfacerlos. - Unidad de disciplina: la existencia de una sola reglamentación normativa del concurso. - La pluralidad de acreedores - Presupuesto subjetivo: condición subjetiva necesaria para la declaración de concurso. Como regla general solo pueden ser declaradas en concurso las personas naturales o jurídicas. Excepción: Concurso de herencia yacente. Por otra parte, no pueden ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público. - Presupuesto Objetivo: La insolvencia. Probabilidad de Insolvencia, insolvencia inminente e insolvencia actual. B) LA DECLARACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES 1) La solicitud de la declaración. El concurso voluntario o necesario. El deber de solicitar el concurso. 2) El Auto de declaración del concurso. Efectos de la apertura 3) Las secciones. Constituyen divisiones formales del procedimiento concursal en atención a la materia sobre la que versan las correspondientes actuaciones. C) DE LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO -Fase común: La masa activa y la masa pasiva (clasificación de los créditos) -Fase Convenio -Fase de Liquidación D) PROCEDIMIENTO PARA MICROEMPRESAS ·Las microempresas: menos de 10 trabajadores – constituyen el 93,82% de las empresas españolas. · importante contenido art. 685 TRLC concepto microempresa/microempresario EXONERACIÓN PASIVO INSATISFECHO ·Artículo 486. Ámbito de aplicación. El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe. · Artículo 487. Excepción. 1. No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias.

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