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Tema 4 Familia y derechos de familia 4.1. El matrimonio: concepto, caracteres y sistema matrimonial español El matrimonio presenta dos notas: 1. La unidad, consistente en que solo se puede contraer por dos personas, estando prohibida la poligamia, ya que los fines esenciales del matrimonio son la pr...

Tema 4 Familia y derechos de familia 4.1. El matrimonio: concepto, caracteres y sistema matrimonial español El matrimonio presenta dos notas: 1. La unidad, consistente en que solo se puede contraer por dos personas, estando prohibida la poligamia, ya que los fines esenciales del matrimonio son la procreación, auxilio y ayuda mutua. 2. La intemporalidad, ya que el matrimonio se contrae con vocación de permanencia, indefinida. Esta nota es solo para el matrimonio canónico, ya que el matrimonio civil se disuelve por el divorcio. c. Parentesco: Existe impedimento cuando los contrayentes son parientes entre sí en línea recta, ya sea por relación de sangre o de adopción, sin que exista límite de grado, y sin que puedan contraer matrimonio entre sí los ascendientes y descendientes. Tampoco pueden contraer matrimonio los parientes entre sí los colaterales consanguíneos hasta el tercer grado. No pueden contraer matrimonio los hermanos (dos grados), ni tío y sobrino (tres grados). Sí pueden contraer matrimonio los primos (cuarto grado) y una persona y el hijo de su primo (cinco grados). Como ya hemos apuntado, para que el matrimonio sea válido, los contrayentes deben tener capacidad para otorgar el consentimiento, con la edad indicada, y que ambos se hallen en pleno uso de sus facultades mentales. Pueden darse dos tipos de vicios en el consentimiento: 1. Error. El error puede ser sobre: a. La identidad de la persona del otro contrayente: cuando se contrae con persona distinta. b. Las cualidades personales, que por su entidad hubiesen sido relevantes a la hora de prestar el consentimiento. Se refiere a cualidades físicas o psíquicas, no patrimoniales o económicas (por ejemplo, consumo de drogas, alcoholismo, enfermedades sexuales, etc.). En relación con la competencia para celebrar el matrimonio, establecen que es competente para la celebración del matrimonio: 1. El juez encargado del Registro Civil. 2. El alcalde o concejal en el que este delegue. 3. El funcionario diplomático o consular español encargado del Registro Civil en el extranjero. 4. El Notario. El matrimonio, ya sea religioso o civil, produce efectos civiles desde su celebración, si bien, para el pleno reconocimiento y para que surta plenos efectos frente a terceros, será necesario su inscripción en el Registro Civil La inscripción se practica de manera diferente en función de que el matrimonio celebrado sea civil, religioso o secreto: a. Si el matrimonio es civil, la autoridad extenderá la inscripción o el acta correspondiente. b. Si el matrimonio es religioso, la autoridad eclesiástica expedirá una certificación. c. Si se trata de un matrimonio secreto, se inscribe en el Registro Civil Central (no en el ordinario). 1. Régimen de sociedad legal de gananciales En este régimen se crea entre los cónyuges una comunidad de bienes que está formada por todas las adquisiciones, ganancias o beneficios obtenidos de forma distinta por cualquiera de ellos a título oneroso (por ejemplo, rentas, frutos, productos o intereses), que provengan tanto de los bienes propios como comunes, sin que se les atribuya una parte o cuota a cada uno de ellos durante el mismo, sino que se repartirán por mitad entre los dos esposos en el momento de la disolución. Dentro de este régimen económico podemos discernir tres tipos de patrimonios: Bienes de carácter privativo. Son los bienes que pertenecen a cada uno de los cónyuges y son: – Bienes que ya pertenecían a cada cónyuge antes de iniciarse este régimen económico. – Adquisiciones de cada cónyuge a título gratuito (herencia o donación). – Bienes adquiridos o ingresados a costa o en sustitución de otros privativos. b. Bienes comunes o gananciales: – Ingresos provenientes de salario, sueldo, trabajo o industria. – Frutos, rentas, productos o intereses que provengan tanto de los bienes comunes como gananciales. – Bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común. La liquidación se inicia con la formación de un inventario con su activo y pasivo. Después se determina el haber líquido, separando los bienes privativos de los cónyuges, el importe de las deudas de la sociedad para fijar después el haber líquido partible o remanente ganancial que se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos. Se cierra la liquidación con la división y adjudicación de los bienes a los cónyuges. 2. Régimen de separación de bienes La situación patrimonial en este régimen es como si no estuviesen casados, de modo que cada uno tiene su propio patrimonio y no existen más bienes que los que adquieran conjuntamente, de la misma manera que se puede hacer fuera del matrimonio. Se regula en los artículos, y los cónyuges conservan la propiedad de todos sus bienes, tanto los que tenían antes del matrimonio, como los adquiridos durante su vigencia. 3. Régimen de participación Es un régimen económico que se produce durante la vigencia de la separación absoluta de bienes, con la peculiaridad de que al momento de la disolución se concede a cada cónyuge un derecho de crédito consistente en participar en las ganancias o beneficios obtenidos por su consorte durante dicho régimen. Se extingue por las mismas causas de que el de la sociedad de gananciales El matrimonio, cualquiera que sea su forma o su régimen, se extingue por la muerte, declaración de fallecimiento, en ambos casos de uno de los cónyuges, y por el divorcio. La disolución da lugar a la extinción del vínculo conyugal, así como del impedimento de vínculo matrimonial. 4.2. Crisis matrimoniales: nulidad, mediación, separación, reconciliación y divorcio es nulo cualquiera que haya sido la forma de su celebración, el matrimonio: Celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales, que por su identidad, hubiesen sido determinantes en la prestación del consentimiento. 4.2.2. La mediación familiar Son cinco las notas que caracterizan la mediación familiar: 1. Voluntariedad. Las partes son libres de recurrir, de acogerse o no a la mediación, así como para desistir de ella en cualquier momento. 2. Imparcialidad. La persona que actúe como mediador tiene el deber esencial de ser neutral o imparcial, sin poder posicionarse a favor de ninguna parte. 3. Confidencialidad. Las partes deben mantener el deber de confidencialidad y secreto en relación con la información que obtengan y conozcan con ocasión de la mediación. 4. Carácter personalísimo. Las partes y el mediador deben asistir personalmente a las reuniones sin que puedan valerse de representantes o intermediarios. 5. Carácter extrajudicial. El procedimiento es totalmente al margen del judicial, si bien puede tener lugar en el seno del proceso judicial como ya hemos indicado. La función mediadora es esencialmente conciliadora. 4.2.3. La separación Existen cuatro tipos de separación matrimonial: 1. Separación de hecho: que tiene lugar cuando los cónyuges deciden libre y voluntariamente, sin intervención judicial, su separación matrimonial. 2. Separación de derecho: cuando ambos cónyuges interesan al juez competente que acuerde su separación matrimonial, o ante el letrado de la Administración de justicia o notario (con los requisitos que luego veremos en el divorcio). 3. Consensual o de mutuo acuerdo: en la que ambos cónyuges o uno con el consentimiento del otro solicitan la separación. Podrá ser ante el juez. 4. A petición de uno solo de los cónyuges 4.2.5. El divorcio El divorcio constituye la extinción del vínculo conyugal y puede tener lugar cualquiera que sea la clase de matrimonio y la forma en que se hubiera celebrado 1. Un procedimiento judicial, en virtud de una sentencia judicial firme que así lo declare 2. Ante notario o letrado de Administración de justicia Los efectos de la sentencia o decreto de divorcio o de la escritura pública, son que desaparece el vínculo conyugal con efectos ex nunc (desde ahora), sin eficacia retroactiva, y no perjudicará a terceros de buena fe sino desde la inscripción en el Registro Civil. Entre los cónyuges el divorcio produce los siguientes efectos: a. La disolución del matrimonio, pudiendo ambos excónyuges contraer nuevas nupcias con cualquiera, incluido nuevamente entre ellos mismos. b. Cesa el deber de alimentos. c. Se produce la disolución del régimen económico de separación de bienes. Sin embargo, subsiste la obligación de deber y asistencia de los padres a sus hijos

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