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Tema 3 DERECHO DE LA CONTRATACIÓN MERCANTIL A.- Contratos de colaboración mercantil. Existe una variedad de contratación mercantil caracterizada por establecer relaciones de colaboración entre empresarios. Poseen la ventaja de ahorrar al empresario representado los costes fijos que exigen la creació...

Tema 3 DERECHO DE LA CONTRATACIÓN MERCANTIL A.- Contratos de colaboración mercantil. Existe una variedad de contratación mercantil caracterizada por establecer relaciones de colaboración entre empresarios. Poseen la ventaja de ahorrar al empresario representado los costes fijos que exigen la creación y el mantenimiento del establecimiento propio. A.1.- Contratos de agencia: Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos salvo pacto en contrario, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones. Es un contrato entre empresarios, si bien el agente debe de ser independiente. La retribución del agente constituye un elemento esencial del contrato de agencia y suele ser variable. En el caso de contrato indefinido, la extinción se producirá por denuncia unilateral. La extinción del contrato de agencia puede conllevar repercusiones económicas: · Indemnización por clientela. Corresponde al agente que haya incrementado el número de clientes o sensiblemente el volumen de operaciones con la clientela preexistente. · Indemnización por falta de preaviso. A.2.- Contratos de distribución: Aquel contrato en virtud del cual un empresario (distribuidor) se compromete a cambio de contrapartida a promover en nombre y por cuenta propia, la reventa de productos de otro empresario (fabricante) en un territorio determinado, integrándose el concesionario en la red distributiva del concedente. El concesionario/distribuidor adquiere en firme la mercancia, asumiendo en principio los riesgos del viaje de la mercancia, el cobro, saneamiento y entrega de la misma al cliente, al contrario que en el contrato de agencia que corresponden al empresario principal. A.3.- Contratos de comisión: El contrato de comisión es un mandato a través del cual “se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra”. La comisión es un mandato mercantil con ciertas notas especiales, consiste en la intervención o estipulación de un acto de comercio (compra o venta) en el que el comisionista actúa por cuenta propia o por cuenta del comitente pero siempre en interés de éste. Se prohíbe la denominada “autoentrada del comisionista”, es decir, salvo que posea autorización expresa del comitente, el comisionista soporta la obligación negativa de no vender de entre sus bienes al comitente lo que éste le haya encargado comprar. La comisión se presume retribuida. B.- CONTRATOS BANCARIOS. Es entidad de crédito toda empresa autorizada cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables (capital pasivo) y en conceder créditos por cuenta propia (capital activo). El principio de reserva de la actividad bancaria se garantiza mediante dos tipos de medidas: ·Preventivas: Consistentes en obligar a las entidades de crédito a identificarse en el mercado financiero mediante el uso de denominaciones genéricas. · Represivas: Prohibir a toda persona física o jurídica no autorizada y registrada como entidad de crédito, el ejercicio de las actividades legalmente reservadas a las entidades de crédito. Los contratos bancarios son acuerdos de voluntades que crean, modifican o extinguen las relaciones jurídicas derivadas de las operaciones bancarias, bien de activo, bien de pasivo, bien neutras. · Contratos pasivos. En los contratos pasivos la entidad recibe dinero de su clientela. Las operaciones de pasivo son aquellas mediante las que las entidades captan fondos del público. · Contratos activos. La entidad otorga crédito a su clientela. · Contratos neutros. En ellos la entidad ni recibe ni otorga crédito a su clientela. Se trata de actividades sin significado crediticio. Pignoraticia: Mediante prenda constituida sobre títulos-valores o sobre mercaderías. C.- CONTRATOS DEL MERCADO DE VALORES En la actualidad puede afirmarse que el objeto del mercado de Valores viene constituido por la noción de valor negociable: “cualquier derecho de contenido patrimonial, cualquiera que sea su denominación que, por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero”. El valor negociable por antonomasia es la acción de la sociedad anónima. Se considera mercado primario: aquél en el que se emiten valores negociables, que son suscritos de forma originaria por los inversores. Se trata del momento de “nacimiento” o creación de dichos valores por medio de su emisión y subsiguiente suscripción. Los mercados secundarios: son aquellos en los cuales se negocia con títulos ya emitidos y suscritos que por ello se venden en una segunda y ulteriores ocasiones. Uno de los principios fundamentales del derecho del mercado de valores es el principio de transparencia con vistas a la protección de los inversores. Se busca no distorsionar los precios y tratar de proteger al inversor medio del peligro que suponen las asimetrías informativas D.- CONTRATO DE SEGURO El concepto de riesgo: entendido como la posibilidad de que se produzca un evento o suceso que genere un daño o provoque una necesidad económica. Con carácter general toda actividad de seguros prestada por un asegurador presupone mutualidad en la cobertura de riesgos. Tal mutualidad debe entenderse como asociación de una pluralidad de personas en común que soportan y reparan, mediante su reciproca distribución los efectos, mediante la creación de un fondo común. La cobertura económica que practican las mutuas exige diversos presupuestos: • Las primas que deben de satisfacer los asegurados han de estar calculadas de forma que con su importe sea posible atender, como mínimo, el grado de probabilidad en la producción del riesgo cubierto. · Las entidades aseguradoras deben respetar el principio de homogeneidad cualitativa de los riesgos que supone asumir aquellos riesgos para cuya contratación han sido autorizados administrativamente. El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar o reparar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. El asegurador: ha de ser una entidad aseguradora o una empresa u organísmos público cuya actividad asegurativa se somete a las mismas normas que aquéllas El asegurado: es el titular del interés asegurado, es la persona que soporta o está expuesta al riesgo y que normalmente estipula el contrato, asume la obligación de pagar la prima y adquiere el derecho a la percepción de la indemnización. D.1.- Los seguros de daños. Tienen como nota fundamental que tienden al resarcimiento completo del daño que efectivamente ha sufrido el asegurado. El cálculo de la indemnización está predeterminado sustancialmente por tres factores: · El valor del interés asegurado. · El importe del daño. · La suma asegurada. D.2 Los seguros de personas. Establece que el contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que pueden afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.

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