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Tema 3 3.3.6. ACTUACIONES Y PRINCIPIOS INFORMADORES EN EL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL 1. Anticipación: La anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas. 2. Prevención de riesgos de protección civi...

Tema 3 3.3.6. ACTUACIONES Y PRINCIPIOS INFORMADORES EN EL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL 1. Anticipación: La anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas. 2. Prevención de riesgos de protección civil: Establecer un conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas de emergencia. 3. Planificación: directrices básicas para la identificación de riesgos de emergencias y actuaciones para su gestión integral. Los planes de protección civil son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia. Los planes de protección civil son: El Plan Estatal General. Los planes territoriales, de ámbito autonómico o local. Los planes especiales. Los planes de autoprotección. El Plan Estatal General y los planes territoriales y especiales de ámbito estatal o autonómico deberán ser informados por el Consejo Nacional de Protección Civil, a los efectos de su adecuación al sistema nacional de protección civil. Son planes especiales: los que tienen por finalidad hacer frente a los riesgos de inundaciones; terremotos; maremotos; volcánicos; fenómenos meteorológicos adversos; incendios forestales; accidentes... Los planes especiales podrán ser estatales o autonómicos, en función de su ámbito territorial de aplicación, y serán aprobados por la Administración competente en cada caso. Respuesta inmediata a las emergencias: Se entiende por respuesta inmediata a las emergencias de protección civil la actuación de los servicios públicos o privados de intervención y de asistencia tras el acaecimiento de una emergencia o en una situación que pudiera derivar en emergencia. Para llevar a cabo esta actuación, la ley del Sistema Nacional de Protección Civil establece lo siguiente: Tendrán la consideración de servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil los servicios técnicos de protección civil y emergencias de todas las Administraciones públicas, los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, y de prevención y extinción de incendios forestales, las fuerzas y cuerpos de seguridad, los servicios de atención sanitaria de emergencia, las fuerzas armadas y, específicamente, la Unidad Militar de Emergencias (UME). Servicios de Emergencias tienen servicio 24/7. La Coordinación es el principio fundamental de la protección civil. Para que esta sea eficaz, es imprescindible que haya coordinación en las intervenciones operativas de todos los servicios públicos y recursos privados. Participación: Los ciudadanos tienen derecho a participar en las emergencias. Las EMERGENCIAS consideradas de INTERÉS NACIONAL, siendo la declaración de la misma competencia del MINISTRO DEL INTERIOR por PROPIA INICIATIVA O A INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS O DE LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO en las mismas: 1. Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. 2. Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias comunidades autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico. 3. Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional. 3.3.7. ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL El sistema nacional de protección civil está sumamente descentralizado: a. Nivel estatal. b. Nivel autonómico. c. Nivel local. A. Nivel estatal: Correspondiendo a: 1. Gobierno: • Regular la Red Nacional de Información sobre Protección Civil y la Red de Alerta Nacional de Protección Civil. • Aprobar la Norma Básica de Protección Civil. • Aprobar el Plan Estatal General de Protección Civil. • Aprobar los planes especiales de protección civil de ámbito y competencia estatal. • Declarar una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. • Aprobar el protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias. 2. Ministro del Interior: Impulsar, coordinar y desarrollar la política del Gobierno en materia de protección civil. Son competencias del ministro del Interior, entre otras, las siguientes: • Desarrollar las normas de actuación que en materia de protección civil apruebe el Gobierno. • Elaborar la Norma Básica de Protección Civil, el Plan Estatal General y los Planes Especiales de Protección Civil de ámbito y competencia estatal, y elevarlos al Gobierno para su aprobación. • Declarar la emergencia de interés nacional y su finalización, así como asumir las funciones de dirección y coordinación que le correspondan en esta situación En octubre del año 2005, cuando el Consejo de Ministros, acordó crear la UME como una unidad de las fuerzas armadas organizada, instruida, adiestrada, dotada de material e infraestructura y específicamente preparada para preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en situaciones de emergencia. Supuso dos grandes hitos: el primero, es que el Gobierno ya disponía de un instrumento operativo específico para hacer frente a estas situaciones, el cual había sido demandando socialmente con gran insistencia; el segundo, mejoraba la eficacia del resto de las fuerzas armadas españolas. La Ley Orgánica 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, estableciendo que “en tiempo de paz, cuando la gravedad de la situación de emergencia lo exija, las fuerzas armadas, a solicitud de las autoridades competentes, colaborarán en la protección civil. Teniendo a la UME como eje central de la cooperación cívico-militar en materia de Protección Civil: • Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias. • Real Decreto 1399/2018, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. • Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias. La ley del Sistema Nacional de Protección Civil establece las directrices esenciales de esta cooperación determinando que: 1. La colaboración de las fuerzas armadas en materia de protección civil se efectuará principalmente mediante la Unidad Militar de Emergencias 2. La Unidad Militar de Emergencias tiene como misión intervenir en cualquier lugar del territorio nacional para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos 3. La intervención de la Unidad Militar de Emergencias, valoradas las circunstancias, se solicitará por el ministro del Interior y será ordenada por el titular del Ministerio de Defensa. 4. La Unidad Militar de Emergencias, en caso de emergencia de interés nacional, asumirá la dirección operativa de la misma, actuando bajo la dirección del ministro del Interior. UME podrá ser ordenada cuando concurran estas características: a. Las que tengan su origen en riesgos naturales. b. Los incendios forestales. c. Las derivadas de riesgos tecnológicos, y entre ellos el riesgo químico, el nuclear, el radiológico y el biológico. d. Las que sean consecuencia de atentados terroristas o actos ilícitos y violentos, incluyendo aquellos contra infraestructuras críticas, o con agentes nucleares, biológicos, radiológicos o químicos. e. La contaminación del medioambiente. f. Cualquier otra que decida el presidente del Gobierno. 3.4.5. UNIDAD MILITAR DE EMERGENCIAS Según la Orden de Defensa 160/2019, que regula la organización y funcionamiento de la UME, esta se constituye como: Unidad integrante de las fuerzas armadas.

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