🎧 New: AI-Generated Podcasts Turn your study notes into engaging audio conversations. Learn more

Tema 3.1.docx

Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...

Transcript

Tema 3 ELECCIÓN DE FORMA JURÍDICA PERSONA FÍSICA: Empresario individual Comunidad de bienes PERSONA JURÍDICA: Sociedad Mercantil: · Sociedad Limitada · Sociedad Anónima Empresas de Economía Social · Sociedad Cooperativa · Sociedad Laborales EMPRESARIO INDIVIDUAL: Es la persona física que ejerc...

Tema 3 ELECCIÓN DE FORMA JURÍDICA PERSONA FÍSICA: Empresario individual Comunidad de bienes PERSONA JURÍDICA: Sociedad Mercantil: · Sociedad Limitada · Sociedad Anónima Empresas de Economía Social · Sociedad Cooperativa · Sociedad Laborales EMPRESARIO INDIVIDUAL: Es la persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional. Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión. El empresario responde personalmente de las obligaciones que contraiga la empresa. No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil. La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario. Ventajas: Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño. Es la forma que menos gestiones y trámites requiere puesto que no hay que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica. Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario. Desventajas: Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados (las Sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios, mientras la persona individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta). SOCIEDAD MERCANTIL- SOCIEDAD ANÓNIMA: Es una sociedad mercantil de carácter capitalista, cuyo capital social está dividido en partes iguales, llamadas acciones, y la responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada. Ventajas: La responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad se limita a sus aportaciones a la misma, es decir, sólo responden con ese patrimonio. La condición de socio se puede transmitir libremente, mediante la venta de las acciones. Tiene una clara vocación de expansión ya que prima el capital aportado. Desventajas: Exige un alto capital mínimo para constituirse (60.000,00 €). Tiene un elevado coste de constitución. No hay ventajas fiscales ni de contratación. Tributan al tipo General del 35% en el Impuesto sobre Sociedades y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al de Recargo de Equivalencia del IVA. - Requiere un rigor formal y complejo de organización, debiendo convocar una junta de accionistas al año como mínimo.. Obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Escaso control por parte de la sociedad de la transmisión de gran parte de su capital social, por encontrarse en acciones al portador SOCIEDAD MERCANTIL- SOCIEDAD LIMITADA Es una sociedad mercantil de carácter capitalista, cuyo capital social está dividido en partes iguales, llamadas participaciones, y la responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada. Ventajas: -Es la forma jurídica ideal para sociedades pequeñas, con pocos socios y capital reducido. - Existe un libro-registro de socios, por lo que hay un control y un conocimiento de las personas que poseen las participaciones sociales. - No es preciso, cuando se hacen aportaciones no monetarias, un informe externo de un experto, con la disminución de gastos que esto comporta. - La responsabilidad de los socios en las deudas de la sociedad está limitada al capital aportado a la sociedad - Se exige menos rigor formal en su organización y menor capital mínimo. - Los órganos de gobierno de una S.L. funcionan democráticamente - Se pueden constituir con un solo socio (S.L. unipersonal) Desventajas: - Exige un capital mínimo (3.000 €). - No se pueden transmitir las participaciones libremente, se necesita el consentimiento de los demás socios. - En determinados niveles de beneficio el tipo de gravamen del 30-35% puede ser una desventaja frente al tipo variable de las formas que tributan por IRPF.. - No hay ventajas fiscales ni de contratación. - Normalmente, al limitarse la responsabilidad con un capital pequeño, se exigen avales personales de los socios para la concesión de créditos a la sociedad (por lo que al final en estos casos los socios responden en los avales con su patrimonio personal). ASOCIACIÓN O FUNDACIÓN ASOCIACIÓN: Una asociación es un grupo de personas que se unen, se asocian para conseguir un fin. Este fin puede ser con o sin ánimo de lucro. Legislación Se rigen por la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, aunque hay determinadas asociaciones, como sindicatos, comunidades religiosas, partidos políticos, asociaciones de consumidores y usuarios, entre otras, que se rigen por su legislación específica. Constitución Para la constitución de la asociación son necesarias tres o más personas físicas o jurídicas, que, tal y como dice la Ley, se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y sirviéndose de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación. El acuerdo de constitución debe incluir la aprobación de estos estatutos y debe formalizarse mediante “acta fundacional”. Este documento puede ser público o privado, y con ello la asociación adquiere plena capacidad y personalidad jurídica, aun así, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de asociaciones a efectos de publicidad Fondos económicos Para constituir una asociación no es necesario aportar ninguna cantidad de dinero Órganos de Gobierno La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la asociación y está formado por los asociados. Esta deberá reunirse, al menos, una vez al año. Asimismo, deben existir unos órganos de representación encargados de gestionar y representar los intereses de la asociación, que a su vez deben quedar fijados en las directivas de la Asamblea. FUNDACIÓN Fundación: Una fundación es una agrupación de personas que desarrollan una actividad colectiva de forma estable, democrática y sin ánimo de lucro. La finalidad de la fundación siempre debe beneficiar a colectividades genéricas de personas, en ningún caso se puede constituir una fundación con la finalidad de destinar sus prestaciones al fundador o personas ligadas a este. Legislación Ley 50/2002, de 26 de diciembre, son organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, están obligadas a utilizar de modo duradero su patrimonio para la realización de fines de interés general. Las fundaciones se rigen por voluntad del fundador, por sus Estatutos, y en todo caso, por la Ley. Es un derecho (CE). Constitución La constitución de la fundación será por escritura pública, momento en el que adquirirá la personalidad jurídica. Fondos Económicos Para la constitución de la fundación es necesaria una dotación, que puede consistir en bienes y derechos de cualquier clase. La Ley fija como suficiente una aportación económica que alcance los 30.000 € Órganos de Gobierno El órgano de gobierno de la fundación es el Patronato.

Use Quizgecko on...
Browser
Browser