Coordinación Sanitaria en Situaciones de Crisis PDF
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Summary
This document discusses the coordination of health services in crisis situations, focusing on the definitions of key terms and the structure of the operational response plan. It also describes the various levels of plans, from municipal to regional, and the roles of different organizations and personnel in such scenarios.
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COORDINACION SANITARIA EN SITUACIONES DE CRISIS En España, el Sistema Nacional de Salud garantiza la atención médica de emergencia a través de las Comunidades Autónomas. Además, el Sistema Nacional de Protección Civil se encarga de coordinar acciones en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad...
COORDINACION SANITARIA EN SITUACIONES DE CRISIS En España, el Sistema Nacional de Salud garantiza la atención médica de emergencia a través de las Comunidades Autónomas. Además, el Sistema Nacional de Protección Civil se encarga de coordinar acciones en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública para proteger la salud y los bienes de las personas afectadas. Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencias en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil que establece la obligación de los deberes públicos de garantizar el derecho a la vida y la integridad física (art.15), los principios de unidad nacional y solidaridad territorial (art.2) y las exigencias de eficacia y coordinación administrativa (art. 103). Esta Ley es de gran importancia, tal y como desarrollaremos a continuación. Ley del Sistema Nacional de Protección Civil por la Ley 17/2015 del 9 de julio, sobre el Sistema Nacional de Protección Civil, que establece el derecho a la protección en caso de catástrofe (art. 5) y establece el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia. La Ley 17/2015 establece definiciones para la terminología más importante en el marco de la acción de Protección Civil. Estos términos son: Peligro: Este contenido analiza el potencial de causar daños a grupos de personas o propiedades que necesitan protección. Vulnerabilidad: Una comunidad o grupo de personas o bienes puede ser afectado por un peligro en ciertas situaciones. Amenaza: La protección civil protege personas y bienes de peligros inminentes o latentes. Riesgo: Es la posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes. Emergencia de protección civil: Riesgo colectivo surge de un evento peligroso, requiere rápida actuación de autoridades para proteger a personas y bienes, evitar catástrofe. Se diferencia de emergencia ordinaria por su impacto colectivo. Catástrofe: Una catástrofe es un evento que interrumpe gravemente el funcionamiento de una comunidad debido a daños y pérdidas que superan sus recursos. Servicios esenciales: Se necesitan servicios para mantener funciones sociales, salud, seguridad, bienestar económico, y el funcionamiento de instituciones del Estado. PR P RCIÓ ALTERAC N ENTRE IÓN N.º DE DAÑ S PR L NGACIÓN RECURS S Y C LECTI VÍCTIMAS INFRAESTRUCTURA EN EL TIEMP NECESIDAD VIDAD ES ACCIDENTE/ No Inexistentes o Limitadas Adecuada Limitada INCIDENTE afectada limitados Afectación Pérdidas Capacidad de DESASTRE Importantes No limitada social importantes respuesta Afectación Pérdidas Incapacidad CATÁSTR FE Importantes No limitada social importantes de respuesta Afectación Pérdidas Incapacidad Se prolonga en el CALAMIDAD Importantes social importantes de respuesta tiempo. PLAN TERRITORIA Un Plan Territorial es un instrumento técnico que determina cómo se deben organizar los recursos públicos y privados durante una emergencia para proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente. Estos planes se encargan de coordinar los distintos recursos disponibles en una comunidad autónoma para prevenir y enfrentar cualquier tipo de emergencia. Cada territorio elabora su propio plan, que puede ser: Municipal: un municipio. Elaborados por las Administraciones Municipales de las correspondientes corporaciones locales y homologados por la Comisión Regional de Protección Civil. Supramunicipal: dos municipios. Son elaborados por las Administraciones Municipales de las correspondientes corporaciones locales y homologados por la Comisión Regional de Protección Civil. Provincial: Son elaborados por las Administraciones Municipales de las correspondientes corporaciones locales y homologados por la Comisión Regional de Protección Civil. Regional deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la misma y deberán ser homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil. (art 10). En caso de una emergencia, se activará primero el plan de ámbito más bajo y, si es necesario, se activarán planes de mayor alcance. Los Planes Territoriales pueden ser Planes directores, que establecen la organización general dentro de un territorio para integrar los planes de menor alcance. Si una emergencia requiere más recursos de los que tiene una Administración, el Plan Territorial de alcance superior se encargará de coordinar y dirigir las acciones. En situaciones de emergencia de interés nacional, la Administración General del Estado asumirá el control de los recursos para hacer frente a la situación. Según la Norma básica, el Plan Territorial debe cumplir los siguientes requisitos: 1. El Plan se enfoca en definir objetivos y alcance, 2. Identificar al director del Plan, 3. Establecer un Centro de Coordinación Operativa (CECOP) para dirigir y coordinar las acciones definidas. 4. En caso de integrar varias Administraciones, se establece un Centro de Coordinación Operativa Integrado. (CECOPI) 5. Se determinan las circunstancias para activar el Plan, 6. Las medidas de protección hacia la población y los bienes, 7. Así como las medidas de actuación y socorro. 8. Se establecen medidas para controlar o eliminar el factor causante de la catástrofe. 9. Una estructura operativa para hacer frente a la situación 10. Sistemas de alerta precoz 11. Evaluación en tiempo real. 12. Se indica a las autoridades necesarias notificar sucesos 13. Se establecen fases de emergencia, medios y recursos necesarios, organismos y entidades involucrados y medidas reparadoras. 14. Se determinan mecanismos para informar a la población afectada y al público en general para que puedan adaptar su conducta ante una situación de emergencia 15. Implantación y mantenimiento de la eficacia del Plan, estableciendo en la planificación los mecanismos encaminados a garantizar su correcta implantación y el mantenimiento de su eficacia a lo largo del tiempo. 16. Flexibilidad. Los planes deben tener un grado de flexibilidad que permita el ajuste del modelo de planificación establecido con el marco real de la situación presentada. 17. Los Planes Territoriales establecerán el catálogo de recursos movilizables en caso de emergencia y el inventario de riesgos potenciales, así como las directrices de funcionamiento de los servicios de intervención y los criterios sobre movilización de recursos, tanto del sector público como del sector privado conforme a un sistema de clasificación homologado. INFORMACION TERRITORIAL Es fundamental incluir en el Plan Territorial de Emergencias aspectos relacionados con la información territorial para poder analizar los riesgos de situaciones de emergencia. Se deben abordar características geográficas que puedan afectar la normalidad, como la topografía, geología, hidrología, clima y vegetación. También se debe considerar la estructura de la población, incluyendo el censo, distribución por edades y crecimiento demográfico. La estructura económica, con actividades económicas y sectores destacados, Infraestructuras como carreteras, agua, electricidad, telecomunicaciones, y centros públicos, escolares y médicos, también son importantes. Cada Comunidad o Municipio determina específicamente estos aspectos territoriales para una respuesta efectiva ante emergencias. VALORACION DE RIESGOS La valoración de riesgos es crucial en la creación de un plan de emergencias, ya que permite evaluar cómo un evento impactante puede afectar a un territorio. El análisis de riesgos implica identificar y evaluar los posibles riesgos presentes en un área, clasificándolos en Naturales Los riesgos naturales pueden ser meteorológicos, sísmicos o geológicos, Tecnológicos los tecnológicos provienen de la actividad industrial o el transporte de mercancías peligrosas Antrópicos. los antrópicos incluyen incendios, contaminación y atentados Para abordar la complejidad de los riesgos, se crean Planes Especiales basados en una metodología técnico-científica. Tras valorar el riesgo, se elabora un Mapa de riesgos que identifica áreas de intervención y alerta, proporcionando información crucial para la operatividad de los equipos de emergencia. Para el análisis de los distintos riesgos se puede aplicar el análisis de los Índices de Riesgo, en los que se tienen que considerar los siguientes aspectos: IR: Índice de Riesgo. IP: Índice de probabilidad. ID: Índice de daños previsibles. IR = IP * ID Para la determinación de los índices de probabilidad (IP) se fijan los siguientes niveles: ÍNDICE DE PR BABILIDAD PERI D PR BABILIDAD (IP) 1 Muy poco probable > 500 años 2 Poco probable 100 años < periodo 500 años 3 Probable 10 años < periodo 100 años 4 Muy probable 1 año < periodo 10 años Para la determinación de los índices de daños previsibles (ID) se fijan los siguientes niveles: ÍNDICE DE NIVEL DE DAÑ S PR DUCID S DAÑ S (ID) DAÑ S 1 Bajo Pocos daños materiales, pocos afectados, no víctimas mortales. Daños materiales importantes, numerosos afectados, posibilidad de 2 Medio víctimas mortales. Daños materiales muy graves, multitud de afectados, heridos graves y 3 Alto muertos. Según el cálculo de los valores anteriores obtendremos los siguientes Índices de Riesgos: NIVEL DE RIESG ÍNDICE DE RIESG (IR) BAJO IR4 MEDIO 4 < IR 9 ALTO 9 < IR 15 MUY ALTO IR > 15 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA 1. Nivel de dirección y coordinación. a. Dirección del Plan. El director del Plan Territorial regional es el consejero de Interior o Gobernación de la Comunidad Autónoma. Sus funciones incluyen Declarar la activación del plan de emergencias. Dirigir y coordinar las acciones ante la emergencia. Convocar al comité asesor. Coordinar medidas necesarias. Solicitar recursos extraordinarios. Informar a la población. Constituir el Gabinete de Crisis. Finalizar el plan al final de la emergencia. También debe Seleccionar al grupo de profesionales del comité asesor. Actualizar y mantener el plan. Y en caso de una emergencia que sobrepase la capacidad regional, solicitar ayuda a la Administración General del Estado. b. Comité Asesor. Es una estructura organizativa de especialistas que actúan como asesores de la dirección en decisiones para emergencias. c. Gabinete de Información El jefe de prensa de la Consejería de Interior se encargará de Recopilar información sobre una emergencia, como el número de víctimas y afectados. Centralizará esta información para comunicarla a los medios y al público, redactando comunicados y recomendaciones. Difundirá recomendaciones y pautas de comportamiento. El gabinete de información está bajo la dirección del plan de emergencia y ubicado junto al CECOP. d. Centro de coordinación operativa (CECOP). El CECOP es el centro de coordinación operativa donde se coordinan todas las operaciones del Plan Territorial. Se estructura en áreas como Dirección Comunicación Planificación Servicios Infraestructuras Apoyo. Sus funciones incluyen Ejecutar acciones del Plan Garantizar comunicaciones con autoridades Coordinar con otros CECOP provinciales. emitir alarmas y alertas. Tras activar el plan, los CECOP se ubicarán en los Centros de Coordinación de Emergencias de la Comunidad Autónoma. Hay variantes de CECOP: CECOPIN para emergencias intermunicipales, CECOPAL para emergencias locales CECOPI para emergencias de nivel superior con mandos de diversas administraciones integrados. ESTRUCTURA OPERATIVA Que se establece como base para medidas operativas como protección de la población, socorro, protección de bienes, rehabilitación de servicios públicos e intervención. Para llevar a cabo estas tareas, se utilizan el Puesto de Mando Avanzado (PMA) los Grupos de Acción. 2. Nivel de operatividad. Para activar el Plan, se deben seguir pasos que aseguren su implementación rápida y movilicen todos los recursos necesarios. La activación del plan ocurre en casos de emergencia en la CCAA que requieren la intervención de servicios especiales coordinados. La autoridad local competente decide activar el plan tras evaluar la situación reportada al centro de emergencias. Se contacta a la autoridad correspondiente para autorizar la activación. Dependiendo de los recursos necesarios, el plan puede activarse parcial o totalmente, siguiendo las fases de activación establecidas. Medidas de protección de la población (evacuación, información, confinamiento en lugares seguros, asistencia sanitaria, seguridad ciudadana, etc.). Medidas de socorro (búsqueda, recate, salvamento, primeros auxilios, etc.). Medidas de protección de los bienes (evitar riesgos asociados a la emergencia). Medidas de rehabilitación de los servicios públicos (regulación del tráfico, etc.). Medidas de intervención (establecimiento de red de comunicación, etc.). Para la realización efectiva de estas tareas se establecen d s element s esenciales: El Puest de Mand Avanzad (PMA) El PMA es una estructura cercana a la catástrofe que coordina las actuaciones en el lugar de la crisis. Incluye a los jefes de todos los organismos involucrados en resolver la situación. Su objetivo es dirigir y coordinar las acciones de emergencia siguiendo las directrices del Plan. También se encarga de coordinar la información desde el lugar de la catástrofe al CECOP para garantizar una respuesta coordinada y sostenida en el tiempo. L s Grup s de Acción. L s Grup s de Acción s n unidades rganizativas encargadas de realizar acci nes en el lugar de una catástr fe, c m pr teger a la p blación, garantizar la seguridad ciudadana y brindar asistencia sanitaria. El númer de grup s depende del Plan de Emergencias, l s cuales suelen incluir ciertas funci nes aunque pueden adaptarse según la emergencia. Grupo de Intervención, está integrado por: o Servicios Contra incendios y Salvamento. o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. o Equipos de Emergencias Sanitarias. o Equipos especiales de Rescate y Salvamento. El jefe del grupo de intervención será el máximo responsable del Servicio Contraincendios y de Salvamento, y será el responsable de las actuaciones de su grupo y de la coordinación directa con el mando del PMA. Las funciones del Grupo de Intervención están dirigidas a: Valorar e informar a tiempo real sobre el estado de la emergencia Reducir los efectos de la emergencia Rescate y salvamento de víctimas de la catástrofe Asistencia sanitaria “in situ” Evaluación de los riesgos asociados Asentamiento de la zona de intervención y del PMA Cuando se decide activar un plan, se puede hacer parcial o totalmente dependiendo de los medios y recursos necesarios para su resolución. En la Fase de Emergencia Local, se activa el Plan Municipal o supramunicipal para coordinar los servicios municipales en la emergencia. En la Fase Provincial, si se necesitan más recursos que los municipales, se activa el Plan Provincial para coordinar los grupos de acción necesarios. En la Fase Regional, si la emergencia requiere más recursos, se activa el Plan Territorial Regional de toda la comunidad autónoma, utilizando medios y recursos de más de una provincia. FASE DE RECUPERACION La implementación de un Plan Territorial de emergencias requiere que todos los involucrados estén bien informados sobre sus roles y responsabilidades en caso de activación del plan. Para lograr esto, se llevarán a cabo sesiones informativas dirigidas a los grupos de acción y a las personas de los organismos implicados. Es crucial que la población también esté al tanto del plan a través de campañas publicitarias informativas para facilitar su colaboración en caso de activación. Es necesario realizar ejercicios prácticos, como simulacros, para evaluar posibles deficiencias en el plan y corregirlas. Además, los planes de emergencia deben ser revisados y actualizados para adaptarse a los cambios en la región, como variaciones en la población o nuevas zonas urbanizables. Los planes territoriales también deben incluir medidas para la recuperación y el retorno a la normalidad una vez pasada la emergencia inicial PLANES ESPECIALES Se consideran riesgos objeto de realización de planes especiales los siguientes: Las emergencias nucleares. Las situaciones bélicas. Las inundaciones. Los seísmos. Los riesgos químicos (escapes, vertidos, etc.). El transporte de mercancías peligrosas. Los incendios forestales. Los riesgos derivados de actividad volcánica. La Norma Básica establece la elaboración de Planes Especiales para hacer frente a riesgos específicos, como las emergencias nucleares, situaciones bélicas, inundaciones, seísmos, riesgos químicos, transporte de mercancías peligrosas, incendios forestales, riesgos derivados de actividad volcánica y otros riesgos propios de una región o actividad particular. Estos planes deben recoger características del riesgo, identificación, posibles consecuencias, zona afectada y medidas de resolución. Además, las Comunidades Autónomas pueden contemplar riesgos adicionales en sus planes territoriales. Para abordar estos riesgos, se establecen Planes Específicos para riesgos particulares, Las medidas de seguridad específicas se implementan en áreas territoriales con riesgos particulares, como partidos de fútbol de alto riesgo, sin necesidad de métodos científicos. Planes de Autoprotección Los planes de respuesta a emergencias están diseñados para abordar emergencias específicas que pueden representar riesgos graves para la comunidad. GABINETE DE CRISIS El Gabinete de Crisis es un grupo convocado por la administración para resolver emergencias. No tiene poder de mando, solo colabora en decisiones. Debe tener toda la información de la situación. Está compuesto por responsables de operaciones de varios ámbitos, dirigidos por una autoridad responsable de las decisiones. Además, cuenta con una infraestructura con recursos para que los responsables operativos puedan cumplir las funciones del GC. AYUDA HUMANITARIA Los principios fundamentales de ayuda humanitaria se basan en los derechos humanos y son seguidos por numerosos organismos. 1. Principio de Humanidad: implica garantizar un trato respetuoso y digno a las víctimas de un conflicto o catástrofe. Se considera que deben adoptarse todas las medidas posibles para evitar o aliviar el sufrimiento humano provocado por la catástrofe y que las víctimas tienen derecho a recibir protección y asistencia. 2. Principio de Imparcialidad: se define como la prioridad en ofrecer ayuda humanitaria sin ningún limitante que suponga discriminación por raza, sexo, religión o ideología política. Se debe atender a todas las personas en condiciones de igualdad y proporcionalidad en función de sus necesidades sin discriminar. 3. Principio de Neutralidad: supone la renuncia de las organizaciones implicadas en la ayuda humanitaria a tomar parte, en una situación de conflicto, por uno de los implicados en el conflicto en detrimento de la otra parte. La finalidad de la acción humanitaria es la protección de las víctimas, ante todo. 4. Principio de Independencia: las organizaciones van a actuar al margen de cualquier condición política, económica o de cualquier tipo. Éstas serán las responsables de tomar sus propias decisiones, independientemente de cualquier condicionante. 5. Principio de Universalidad: la función de la ayuda humanitaria debe ejercerse más allá del ámbito de un país en concreto, debe extenderse a cualquier lugar en donde se produzca la necesidad. Agencias Humanitarias pertenecientes a la ONU y sus principales programas son: 1. ACNUR, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, cuyo fin principal es la protección de los refugiados en todos los países con conflictos bélicos. 2. ONUSIDA, Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA. 3. OMS, Organización Mundial de la Salud. 4. UNESCO, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. 5. UNICEF, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. 6. PMA, Programa Mundial de Alimentos (no confundir con puesto de mando avanzado) 7. PNUD, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Otras instituciones: 1. Médicos Sin Fronteras, organización internacional para la asistencia sanitaria. 2. Cruz Roja Internacional, cuyo nombre completo es Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Medialuna Roja. Sus objetivos están dirigidos a limitar el sufrimiento humano, proteger la vida y la salud y el bienestar social. 3. ECHO, oficina de Ayuda Humanitaria de la Comunidad Europea, cuyas funciones son la organización desde los estados miembros de todos los asuntos en materia de ayuda internacional.