Tema 3: Equidad de Género (Spanish)

Summary

Este documento explora el concepto de equidad de género, relacionándolo con los derechos humanos y la historia de las mujeres. Examina el patriarcado, la teoría feminista y el concepto de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. Se discute la necesidad de superar estereotipos y promover una equidad social.

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TEMA 3 EQUIDAD DE GÉNERO ======================== El presente tema a desarrollar tiene injerencia de manera natural con los derechos humanos, por estar íntimamente relacionado con los diversos derechos con los que cuenta la persona, y entre ellos encontramos el derecho de igualdad, se puede estable...

TEMA 3 EQUIDAD DE GÉNERO ======================== El presente tema a desarrollar tiene injerencia de manera natural con los derechos humanos, por estar íntimamente relacionado con los diversos derechos con los que cuenta la persona, y entre ellos encontramos el derecho de igualdad, se puede establecer que los derechos humanos son un código de conducta que protege a la persona por el solo hecho de serlo, así en la lucha constante las mujeres han buscado a lo largo del tiempo que se les reconozca igualdad ante un vacío legal y ante actos discriminatorios surgidos por una sociedad absoluta manejada por el género masculino, en virtud de la historia que ha generado el concepto de patriarcado, que va relacionado con la teoria feminista lo cual ha evidenciado el poder de los hombres sobre las mujeres en sociedad, y a partir de ese concepto se ha utlizado de forma generica el poder de sumisión que sufren las mujeres. Luego entonces; la equidad y género son dos conceptos unidos y en su composición existe un fenómeno que pretende erradicar la discriminación tanto de la mujer como la del hombre; por lo tanto, equidad es tener las mismas oportunidades en los ámbitos de desarrollo tanto personal como profesional, y con esto contribuir al desarrollo nacional, político, social y cultural de un país. En otro sentido, cuando hablamos de equidad de género, muchas veces se piensa en una libertad absoluta para la mujer, constituido en un feminismo o a las apariencias físicas que existen entre la mujer y el hombre; pues no se trata de esa igualdad o de esas diferencias que existen entre un sexo y otro; se cree que la mujer es frágil comparada con la fuerza del hombre, o las expresiones populares que mencionan que "la mujer quería tener libertad o igualdad y ahora que se aguante," "porque caballeros si existen, lo que no existen son banquillos para que la mujer tome asiento", entre otras expresiones." El término feminismo es polisémico y designa una realidad muy plural. Se habla de teoria feminista para designar en general cualquier planteamiento teorico que reinvindique la igualdad para la mujer. Pero también se refiere a cualquier actitud o pensamiento diferenciado de las mujeres, cuando su acción o pensamiento convellavan a una impugnación de la realidad para conseguir su equiparación social." (balaguer, 2005). Este tipo de actos e interpretaciones tergiversadas han generado confusión en la aplicación de dichos términos, ya como se ha dicho equidad es tener derechos, acceder con justicia al uso y beneficios de los mismos derechos, bienes y servicios que el Estado brinda a la sociedad; asimismo tener esa capacidad de tomar decisiones en un plano de igualdad en los diferentes contextos de la vida, de la sociedad, economía y familiar. En ese aspecto, se ha visto que aún no se supera la intervención de la mujer en los diferentes espacios en la que ésta puede actuar, ya que existe una predominante violencia hacia la mujer, por lo que tradicionalmente la mujer se ubicaba en un solo espacio que era el hogar como administradora, cuidadora de hijos y servidora de un marido. También es de notar que las mujeres aún perciben salarios bajos comparados a los de un hombre, presentan más dificultades al momento de querer acceder al poder, debido que desde varias décadas no se otorgan las mismas oportunidades en el contexto político y social, existiendo un machismo en pensamiento y en actuar. Por tal razón es importante que se supere esa idea irracional de que la mujer es débil, sino por lo contrario debemos tener claro que es un ser humano con virtudes y cualidades, con capacidad de realizar cualquier actividad que se le encomiende en el ejercicio de un trabajo, de manera eficiente y tal vez mejor que cualquier hombre en una misma situación de igualdad. En tal circunstancia, el desenvolvimiento de la mujer en la sociedad ha sido paulatino, ésta ha ganado terreno en un plano social, laboral, político y poco a poco ha mostrado su capacidad, aptitudes y desarrollo, sobre todo en la actualidad cuando a pesar de tener un empleo o estarse desarrollándose de manera profesional, tiene que ser madre, esposa, hija, dentro de un hogar, siendo proveedora de una familia. 3.1 Desarrollo de la actividad ------------------------------ La mujer es el fruto glorioso que Dios ha creado en el universo para la compañía del hombre y compartir un espacio, una vida y fue creada de una costilla del hombre para estar en igualdad, bajo su brazo para estar protegida y cerca de su corazón para ser amada. Hablar de género ha propiciado una serie de problemas de carácter social; Los roles y estatus estaban debidamente definidos y sólo al hombre se le otorgaba la capacidad de poder interactuar o participar en una sociedad políticamente organizada, en los Estados democráticos se ha dado la tarea de reconocer esa igualdad entre el hombre y la mujer de manera lenta, lo cierto es que desde tiempos antiguos la mujer ha desempeñado puestos de trabajo y realizando tareas no reconocidas en los ámbitos político, económico, social y familiar, entre otros; contribuyendo ampliamente a una construcción del Estado y tratando de establecer esa igualdad entre el hombre y la mujer. Así, el "género se manifiesta en una situación de lo que es masculino y femenino, características biológicas, establecidas en el contexto del sexo, y en ciertos aspectos físicos como son los rasgos de la personalidad, actitud, valores, conducta y actividades que hacen diferente a una mujer y un hombre; también comprende el género, las construcciones socioculturales que diferencian y configuran los roles. Las percepciones y los estatus de las mujeres y de los hombres en una sociedad" (UNESCO, 2017). Ante esas diferencias que existen entre el hombre y la mujer, el término compuesto de equidad de género no es lo mismo que igualdad de género; éstos están relacionados pero son distintos, la equidad introduce un principio ético o de justicia en la igualdad. La equidad nos obliga a plantearnos los objetivos que debemos conseguir para avanzar a una sociedad justa, donde se aplique la igualdad de manera absoluta; el concepto de igualdad, se refiere a que debe estar protegida ante la Ley, es decir una igualdad formal e igualdad real, ya que en ésta se ven las desventajas o discriminación que tienen las mujeres en una realidad social; por lo tanto, a pesar de que se tengan ordenamientos legales que contengan esa igualdad, en la práctica no se aplica. Y a pesar de los esfuerzos realizados por los distintos países no se ha logrado esa equidad. Por lo que equidad de género se entiende como un trato imparcial entre mujeres y hombres, de acuerdo a sus necesidades respectivas, ya sea con un trato equitativo o diferenciado pero que se considera equivalente en lo que se refiere a derechos, los beneficios, las obligaciones y las posibilidades de crecer de manera oportuna en el ámbito social, cultural, político económico. Es bien sabido en el curso de la historia, la negativa de hacer efectivos los derechos de la mujeres; a razón de esto, surgen movimientos casi en todo el mundo, defendiendo los derechos primordiales; y uno de los primeros derechos que fueron concebidos, fue la abolición a la esclavitud, se otorga el derecho de voto a los negros como sucedió en los Estados Unidos de Norte América, y este derecho no fue otorgado a las mujeres. En México, a pesar de los cambios políticos surgidos en el exterior, éste permaneció indiferente a dicho acontecimiento, ya que no existieron modificaciones a las legislaciones para hacer valer los derechos de la mujer, ni afectaron los movimientos feministas que se dieron en el siglo XIX; así como tampoco fue reconocido algún derecho en la Constitución de 1917, y fue precisamente a mediados del XX cuando a través de los Convenios, Tratados Internacionales empezaron a surgir los efectos de esta lucha de las mujeres, ya que se reconoció la discriminación de la mujer en el tiempo en que fue sometida, de ahí que los Tratados Internacionales son y han sido los que han obligado al gobierno mexicano en turno tomar en consideración la participación de las mujeres similar a la equidad del hombre, ya que últimamente ha existido una paridad en la cuestión politica, que ha sido lo más avanzado que se ha visto a nivel social; asi entonces, ciertos antecedentes de este tema han sido la Organización de los Estados Americanos, donde se lleva a cabo el primer Tratado Internacional sobre la igualdad de la mujer en el año de 1933 en Montevideo, Uruguay. Es en 1948 que se realizó la Convención Americana sobre la concesión de los Derechos Civiles a la Mujer en Bogotá, Colombia; otra Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer en 1948 en Brasil (Belém do Parà, Brasil); así la Organización de las Naciones Unidas en 1975 realiza la primera Conferencia Mundial sobre la Mujer y esta se realiza en México, y surge la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW). En México, en base a las vísperas de la Convención antes citada se establece la igualdad, una reforma constitucional a los artículo 4º, 5º, 30, 123 donde se da una igualdad entre el hombre y la mujer, al lado de la protección, organización y desarrollo de la familia, a pesar de esta reforma no se dotó de mecanismos que hicieran efectivo esos derechos de igualdad; por lo que en 2006 surge la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, en el 2007 surge la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en el 2003 entra en vigor la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación , y en el 2011 se crea el Instituto Nacional de la Mujeres. Con todo esto, se puede advertir que tuvieron que pasar varios años para tomar en consideración a la mujer y crear mecanismos jurídicos para la igualdad entre la mujer y el hombre, el acceso de la mujer ha sido lento y aunque aún existe mucho rezago y pensamiento machista, poco a poco se va considerando más a la mujer en todos los derechos que lleva implícita nuestra Constitución, así como las leyes generales descritas anteriormente. Por lo que en la actualidad, se ve más participación de la mujer tanto en roles políticos, como en sociales o económicos, ya que se le ha dado apertura a su participación dentro del contexto social. Ahora bien por lo que respecta al tema tratado en el presente trabajo, a efecto de ver si en las leyes procesales existe una igualdad a la cuestión del genero se puede decir; que la legislación procesal vigente, se ha establecido ciertas excepciones importantes para la mujer, y en caso de que la persona sea detenida debe ser revisada a través de un cacheo por personas del mismo género; y en caso de que esta sea imputada por un hecho delictuoso sea de género femenino y este en estado de lactancia o embarazada el órgano jurisdiccional, podrá ordenar que la prisión preventiva sea en el domicilio de la persona imputada o de ser el caso en un centro médico bajo las medidas cuatelares que procedan, lo cual da especial relevancia a la equidad de género en virtud de la situación que de manera particular proceda. En este aspecto existe una igualdad tambíen para la personas adultas o mayores de setenta años, pues estos podrán obtener una prisión preventiva en el domicilio que tengan bajo la supervisión de medidas cautelares, así como las personas que tengan una enfermedad grave o terminal, esto esta debidamente establecido en el artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales. 3.2 Relación con las materias de la maestría -------------------------------------------- El tema de equidad de género, tiene relación con las materias de la Maestría en Derecho Penal, con Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, esto va estrechamente ligado, por su contenido de las asignaturas y con el conocimiento adquirido en las mismas, sobre todo en el tema impartido de equidad de género, estos fenómenos jurídicos han dado pauta para hacer transformaciones en nuestra legislación y leyes que recientemente se han creado para tener una igualdad entre el hombre y la mujer. Situación que ha influido en un derecho de igualdad, que está implicitamente señalado en nuestra Constitución, y que se aprecia a través de diversos artículos como son el 4, 5, 30, 123 constitucionales. De ahí que existen leyes federales que tratan de proteger los derechos de igualdad entre el hombre y la mujer, a fin de evitar la discriminación y la violencia hacia ellas, dando con ello una mejor oportunidad para un crecimiento y desenvolvimiento de la misma en todos los contenidos de una sociedad. 3.3 Utilidad laboral -------------------- La utilidad laboral en relación con el tema de equidad de género, ya que como litigante he llevado procedimientos de carácter penal en donde han participado en la comisión de un hecho delictuoso personas de sexo femenino y éstas han sido detenidas ya sea por el Agente del Ministerio Público a través de una orden de cateo, o por la policía en flagrancia. Como litigantes hemos luchado porque los derechos de igualdad se apliquen debidamente, porque pueden constituir una violación a los derechos humanos y a las formalidades legales del procedimiento que se encuentran previstas en la Constitución, así como en el Código Nacional de Procedimientos Penales. En el caso en particular, es importante manifestar ciertas disposiciones que hablan de dignidad, de igualdad, tratándose de imputados o imputadas, así que mencionaré varios artículos que pueden tener relación con el tema desarrollado. El Código Nacional de Procedimientos Penales, autoriza a la policía al ciudadano en común a realizar las detenciones en los casos que autoriza la Constitución, tal como se ha sostenido puede ser en flagrancia, por orden de cateo o en caso urgente y a través de orden de aprehesión, en todos los casos al momento de ser detenidas se le haran saber los derechos que la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales les otorga, también al hacer las inspecciones y actos de investigación, recolectar y resguardar los objetos relacionados con el hecho delictuoso; ya que es un derecho previamente establecido en el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en caso de ser la policia; por lo tanto, los actos de molestia están debidamente autorizados por el artículo 266 del mismo ordenamiento, puesto que deben de hacerse con respeto a la dignidad de la persona, antes de que el procedimiento se lleve a cabo, y cuya formalidad deberá ser informarle sobre los derechos que le asisten y solicitar su cooperación. El mismo dispositivo establece que se podrá realizar un registro forzoso sólo si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste. En el caso de que se trate de un imputado o imputada le asisten los derechos que establece el artículo 20 apartado B, y los relacionados con el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues en su fracción VI de dicho ordenamiento, establece que no deberá ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad o que induzcan o alteren su voluntad. En caso de ser víctima u ofendido, el artículo 109 del mismo ordenamiento establece en su fracción III, contar con información sobre los derechos que en su beneficio existen, así como ser atendidos por personas del mismo sexo o del sexo que la misma víctima elija; esto refrenda el compromiso social y de proteger y respetar a los derechos humanos por parte del Agente del Ministerio Público o por parte de la policía cuando intervienen en caso de ser victima u ofendida en un delito. " Actualmente, una de las principales procupaciones de la sociedad mexicana es la inseguridad que se vive en nuestro país, así como las situaciones que amenzan nuestra tranquilidad y libertad, un gran ejemplo de ello, es el temor de ser víctima de algún delito y no obtener la justicia esperada, pues a lo largo de la historía de la impartición de justicia hemos sido espectadores de un sistema que no alcanza a restaurar el daño que sufen las victimas como consecuencia de este actuar, en primer lugar la confianza en sus tres ámbitos de gobierno ha sido deteriorada de manera importante, confianza que es necesario sea recuperada para que se alcance el pleno Estado Democrático de Derecho." (Cruz, 2017) En el caso práctico me referiré en detención de imputadas; ya en fecha 13 de enero del 2017, fueron detenidos las personas de nombres ARTURO BARRUETA BENITEZ, THALIA BENITEZ CEDILLO Y MARIA YAZMIN PEREZ TINOCO, por delitos contra la Salud, en su modalidad de Narcomenudeo, hipótesis de poseer estupefaciente denominado Cannabis Sativa con fines de SUMINSTRO en agravio de la Salud Pública, ilícito previsto y sancionado por la Ley General de Salud, en sus artículos 476, 234, 235, 237, 473 fracciones I Y VI, 474 y 479, en relación con los artículos 6,7 y 8 fracciones I y III, así como el artículo11 fracción I inciso D) del Código Penal para el Estado de México. Es de hacerse saber que al momento de la detención de los ahora imputados fue que al ir circulando sobre un paraje denominado Chorro de Agua, en el Municipio de Zacazonapan, Estado de México, siendo aproximadamente las dieciséis horas, elementos de la Policía estatal se percatan a una distancia de aproximadamente sesenta metros que los mismos estaban realizando un intercambio de mochilas, y al notarse sospechoso dicho intercambio, fue que les marcaron el alto y una vez que se identificaron plenamente como elementos de la policía estatal, les solicitaron que mostraron sus pertenencias, por lo que de manera voluntaria accedieron a dicha revisión y al revisar a ARTURO BENITEZ BARRUETA tenía una mochila de color azul, y en su interior se pudieron percatar que se encontraba hierba verde y seca con las características de la mariguana en una bolsa de color transparente; a THALIA BENITEZ CEDILLO tenía en su poder una bolsa tipo mariconera de color negra y que al ser entregada voluntariamente en su interior contenía 18 envoltorios de hierba verde y seca con características de mariguana, MARIA YAZMIN PEREZ TINOCO, tenía en su poder una mochila de color amarillo que al ser requerida para su inspección y que fue entregada voluntariamente en su interior contenía un envoltorio en una bolsa transparente hierba verde y seca con características de la mariguana, por lo que una vez los elementos policiacos les pidieron hacer una revisión corporal, entre ellos iban elementos del sexo femenino, las cuales les hicieron la revisión a las detenidas MARIA YAZMIN PEREZ TINOCO y THALIA BENITEZ CEDILLO, y ARTURO BENITEZ BARRUETA, lo revisó un elemento de sexo masculino, una vez que les dieron lectura a sus derechos que la constitución les otorga artículo 20 apartado B, y 112 del Código Nacional de Procedimientos Penales, estos fueron detenidos y puestos a disposición del Agente del Ministerio Público, por delitos contra la Salud en Agravio de la Salud Pública. Una vez que se determinó a través de la pericial en química forense que efectivamente se trataba de Cannabis Sativa, mejor conocida como mariguana, con las entrevistas de los policías remitentes, así como con la inspección que se le realizará a los objetos puestos a disposición del Agente del Ministerio Público, este determinó dentro de las cuarenta y ocho horas que señala el artículo 16 Constitucional, solicitar audiencia ante el Juez de Control para verificar el control de legalidad, y solicitar la prisión preventiva; así como formular imputación y vinculación a proceso, así pues el Juez de Control dentro del término constitucional de las 72 horas resolvió su situación jurídica, quedando internados en el Centro de Readaptación de Valle de Bravo, México, y una vez que el Director del Centro Preventivo tuvo conocimiento del auto de vinculación, ordena su ingreso y registro a dicho Centro Penitenciario, este informó al Juez de Control que THALIA BENITEZ CEDILLO y MARIA YAZMIN PEREZ TINOCO, no podían estar recluidas en dicho Centro en virtud de que solo existe hacinamiento para hombres, fue entonces que para no violar los derechos humanos, garantías o derechos fundamentales, fueron trasladadas a un Centro Preventivo donde si existía internamiento para mujeres y hombres, siendo este el Centro de Readaptación Social de Temascaltepec. Con todo esto, pude notar que se hizo valer los derechos de igualdad, y sobre todo los derechos que consagra la Constitución sobre el derecho a la dignidad de las personas, pues fueron revisadas por personas del mismo sexo, siendo que la policía actuó en el ejercicio de sus funciones apegada a la constitución y al Código Nacional de Procedimientos Penales, y también el Centro de Prevención Social respetó el derecho a estar recluidas con personas del mismo sexo.

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