Procedimientos para Crear Normas Internacionales PDF
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This document provides an overview of the procedures for creating international legal norms, encompassing treaties, customs, and general principles of law. It includes instances of different types of standards and examines the Vienna Convention on the Law of Treaties.
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**PROCEDIMIENTOS PARA CREAR NORMAS INTERNACIONALES** **LAS FUENTES DEL DIP: ENUMERACIÓN Y JERARQUÍA** El estudio de las Fuentes del DIP se circunscribe al análisis de los **procedimientos o medios a través de los que se crean, modifican o extinguen las normas jurídicas internacionales.** A difere...
**PROCEDIMIENTOS PARA CREAR NORMAS INTERNACIONALES** **LAS FUENTES DEL DIP: ENUMERACIÓN Y JERARQUÍA** El estudio de las Fuentes del DIP se circunscribe al análisis de los **procedimientos o medios a través de los que se crean, modifican o extinguen las normas jurídicas internacionales.** A diferencia de sistemas jurídicos de los Estados (Código Civil en España), el DIP no contaba con un texto normativo que fije propios sistemas de fuentes del Derecho. Algo que tuvo que paliar el [art. 38] de la Corte Internacional de Justicia. Este fija el siguiente sistema de fuentes: - Tratados Internacionales - Costumbre internacional - Principios generales del Derecho de las naciones civilizadas - Decisiones judiciales - Doctrina como fuente auxiliar 1. La Corte (decide conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas) deberá aplicar: a. Las convenciones internacionales (generales o particulares) que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes b. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho c. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el [art. 59] (*la decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido*) 2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio *ex aequo et bono* (basado en equidad y justicia sin perjuicio de la normativa legal que pudiera ser aplicable), si las partes así lo convinieren. \*La Corte puede decir a los litigantes que aplique un principio de equidad y justicia. 1. **Tratados internacionales:** acuerdos formalizados por escrito entre Estados y otras entidades internacionales, que crean derechos y obligaciones específicas. (Tratado de No Proliferación Nuclear - 1968) 2. **Costumbre internacional:** prácticas reiteradas de los Estados que estos consideran vinculantes (Prohibición de la piratería; Inmunidad diplomática) 3. **Principios generales del derecho:** principios reconocidos universalmente y aplicables en los sistemas jurídicos de los Estados (Principio de buena fe: ser transparente en un acuerdo) 4. **Decisiones judiciales y doctrinas:** (medios auxiliares) las decisiones de los tribunales internacionales y los escritos académicos influyen en la interpretación del derecho internacional ("*Principles of Public International Law*"-[Ian Brownlie;] Caso Nicaragua vs. Estados Unidos - 1986) El [art. 38] regula la forma en la que la CIJ debe proceder al determinar el derecho aplicable a una determinada controversia que ha de resolver. Por eso recurre a dos procedimientos: - **Ordinario** regulado en el párrafo 1 - **Extraordinario** *ex aequo et bono* (litio/arbitraje basado en justicia y equidad sobre normativa aplicable) Este artículo se redacta al crearse la CIJ (16 junio 1945, San Francisco). Desde entonces, han surgido nuevos procedimientos de creación de normas jurídicas internacionales las resoluciones de organizaciones internacionales y los actos unilaterales de los estados (2 formas de creación de DIP que el artículo no contempla) **LOS TRATADOS INTERNACIONALES:** **La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT):** instrumento fundamental en el DIP que establece el marco para la creación, interpretación y aplicación de los Tratados entre Estados. El proyecto fue elaborado por la [Comisión de Derecho Internacional (CDI)] de la ONU, (celebrada y adoptada la CVDT el 23 mayo 1969) y entró en vigor el 27 enero 1980 (España se adhirió el 2 mayo 1972). [Art. 2.1 a)] de la CVDT **tratado:** acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en 2 o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. \*[Art. 1 de la CVDT] el alcance de la misma CVDT es solo para los tratados entre Estados. La CVDT no se aplica a los tratados entre Estados y organizaciones internacionales, o entre organizaciones internacionales (estos se rigen por la Convención de Viena de 1986). \*Tampoco se aplica a los acuerdos no escritos o verbales. Sin embargo, ni los acuerdos entre Estados y organizaciones internacionales, o entre organizaciones internacionales, o acuerdos no escritos o verbales son privados de su valor jurídico por la CVDT \*Tampoco aplica para los acuerdos entre un Estado y un particular extranjero (Caso Anglo-Iranian Oil Co. -- 1952) Para ser Tratados Internacionales, los acuerdos entre sujeto de derecho internacional deben regirse por las normas de derecho internacional, no pueden regirse por las normas de derecho interno de alguna de las partes (un Estado compra a otro un terreno para una embajada) Así, los Tratados internacionales: - Un acuerdo - Regido por el derecho internacional - Entre al menos 2 sujetos de derecho internacional - Para quienes crea obligaciones jurídicas Atendiendo a las partes contratantes, los tratados pueden ser: - **Bilaterales:** entre dos partes - **Multilaterales:** entre más de 2 partes. Dependiendo de la restricción al acceso de los Estados: - [Particulares:] AUKUS (Australia -- Estados Unidos -- Gran Bretaña) - [Restringidos:] CEDH - [Generales:] TNP Ex: [art. 81 CVDT] (tratado general) "La presente Convención estará abierta a la firma de todos los estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado o del Organismo Internacional de Energía Atómica, así como de todo Estado parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en la Convención, de la manera siguiente: hasta el 30 de noviembre de 1969, en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de la República de Austria y, después, hasta el 30 de abril de 1970, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York" Ex2: [art. 59.1 Convención Europea de Derechos Humanos] (tratado restringido) "El presente convenio está abierto a la firma de los miembros del Consejo de Europa" **LA CELEBRACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES: PODERES** [Art. 6-18 de la CVDT] proceso de celebración de los tratados internacionales. Regula en qué forma los Estados están representados para celebrar los tratados. Así, la CVDT establece: - [Una regla general:] los Estados están representados por aquellas personas a las que el Estado haya otorgado **plenos poderes** (tiene que haber designación y alcance de los poderes otorgados) -- **ministro plenipotenciario** - [Dos excepciones: ] - Aquellas personas de las que se deduce, por la práctica del Estado o de otras circunstancias, se considera su representante, prescindiendo de plenos poderes (representación otorgada/cedida previamente San Marino-Italia) - Personas que, sin plenos poderes otorgados específicamente, ocupan posiciones de representación del Estado (jefes de Estado, jefes de gobierno, M AA EE, jefes de misión diplomática y representantes acreditados ante una conferencia internacional o una organización internacional) La representatividad de los representantes de los Estados varía según el acto de que se trate: - Los [plenipotenciarios y los representantes delegados:] dependerá del alcance de los plenos poderes (plenipotenciarios) o de la práctica habitual (delegados). En unos casos, llegará hasta la adopción o autenticación del tratado, y en otros hasta el consentimiento. - Los [jefes de misión diplomática o representantes acreditados:] hasta la adopción del texto. - Los [M AAEE, Jefes de Estado y de Gobierno:] hasta la ejecución del tratado \*Si un representante realiza un acto sin la debida autorización el tratado no surte efectos jurídicos para este Estado hasta que lo confirme posteriormente el Estado ([art. 8 CVDT]) \*Es el depositario del Tratado quien verifica los poderes de los distintos representantes de las partes contratantes. **FASES EN EL PROCESO DE CELEBRACIÓN DE LOS TRATADOS:** **1.NEGOCIACIÓN:** los Estados discuten los términos del tratado y buscan llegar a un acuerdo. - OBJETIVO: establecer los derechos y obligaciones mutuas de los Estados - ACTORES INVOLUCRADOS: representantes diplomáticos de los Estados con capacidad para negociar. [Art. 7 de la CVDT] quiénes tienen la capacidad para representar a los Estados en la negociación de tratados (plenipotenciarios, delegados, jefes del Estado, jefes de Gobierno y ministros de Asuntos Exteriores) - Negociación del **Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)** que requirió varias rondas de discusión entre Canadá, EE.UU. y México para llegar a un acuerdo final - IMPORTANCIA DE LA BUENA FE: la negociación debe realizarse de buena fe (principio consagrado en el derecho internacional) los Estados deben negociar con seriedad y sin intenciones ocultas. **2.ADOPCIÓN DEL TEXTO:** los Estados acuerdan formalmente el contenido final del tratado (las disposiciones que lo componen). \*Esta adopción no implica aún que los Estados estén obligados a cumplirlo, sino que simplemente acuerdan su redacción. La CVDT prevé dos procedimientos para la adopción del texto: - [Ordinario:] basado en la unanimidad (consenso de todas las partes) - [Específico para conferencias internacionales:] la mayoría de 2/3 de los Estados presentes y votantes. \*Los Estados presentes pueden decidir otra mayoría, pero para ello deben estar de acuerdo, primero, 2/3 de ellos. [ ] **3.AUTENTICACIÓN DEL TEXTO:** la verificación de que el texto acordado es correcto y que no se ha modificado desde su adopción. Así se asegura que el tratado refleja fielmente los términos negociados. [MÉTODOS DE AUTENTICACIÓN: ] [Art.10 de la Convención de Viena] la autenticación del texto puede realizarse mediante lo que ordene el propio tratado, lo que convengan los Estados aunque no esté en el tratado, o mediante firma o rúbrica. [FIRMA AD REFERENDUM: ] Esta firma implica que el tratado aún debe ser ratificado por la autoridad competente del Estado antes de ser jurídicamente vinculante. \*En las organizaciones internacionales, la autenticación se efectúa mediante una resolución del órgano de gobierno de la organización internacional. **4.MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR EL TRATADO:** el Estado expresa su consentimiento en quedar obligado por el tratado. [Art.11 de la Convención] este consentimiento puede manifestarse de diversas maneras: - **Firma:** la firma del tratado por un representante autorizado puede significar la expresión final del consentimiento. (tratados bilaterales sencillos) - **Ratificación:** la firma no es suficiente y debe ser seguida por un proceso de ratificación en el cual las autoridades nacionales (Parlamento o Congreso) aprueban el tratado. (tratados multilaterales complejos) Ex: Tratado de Lisboa (2007) necesitó ratificación por parte de los Estados miembros de la Unión Europea. - **Adhesión:** un Estado que no participó en la negociación original de un tratado puede "adherirse" a él más tarde, expresando su consentimiento en quedar obligado por sus términos. (TNP) - **Canje de notas o instrumentos:** los Estados intercambian formalmente documentos que contienen su consentimiento. (tratados bilaterales) \*Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) tratado que muchos Estados ratificaron posteriormente, tras su adopción en 1979. **5.RESERVAS Y DECLARACIONES INTERPRETATIVAS:** (reservas) declaraciones unilaterales que un Estado puede hacer en el momento de firmar, ratificar, aceptar o adherirse a un tratado, por las que excluye o modifica los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación al Estado que formula la reserva ([art. 19 de la CVDT]). [CONDICIONES PARA FORMULAR RESERVAS:] - Las reservas no pueden ser incompatibles con el objeto y el fin del tratado - Algunos tratados prohíben expresamente la formulación de reservas Estas no buscan modificar los efectos jurídicos del tratado, sino aclarar la interpretación que un Estado da a ciertas disposiciones. Ex: Francia formuló una reserva al **Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos** en relación con su sistema judicial militar. **6.ENTRADA EN VIGOR:** el tratado entra en vigor cuando se cumplen las condiciones especificadas en el mismo. Normalmente, un tratado especifica el número de ratificaciones necesarias para que entre en vigor ([art. 24 de la CVDT]). - [Entrada en vigor automática:] algunos tratados establecen que entrarán en vigor en una fecha determinada o tras un cierto número de ratificaciones. - [Entrada en vigor provisional:] los Estados pueden acordar aplicar el tratado de forma provisional antes de que entre en vigor formalmente. Ex: Acuerdo de París sobre el cambio climático (2015) entró en vigor el 4 noviembre 2016, tras ser ratificado por suficientes Estados que representaban al menos el 55% de las emisiones globales de gases de efecto invernadero. **7.NULIDAD, TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS TRATADOS:** un tratado puede declarase nulo o terminar por diversas razones ([art. 46-64 de la CVDT]): - [Nulidad:] puede deberse a errores en la formación del consentimiento, violación del derecho interno, coacción o contravención de normas de *jus cogens*. - [Terminación:] tratados pueden terminarse conforme a lo previsto en el propio tratado, o por consentimiento mutuo de las partes. Ex: Tratado de Versalles (1919) fue oficialmente terminado con la entrada en vigor de nuevos acuerdos tras la Segunda Guerra Mundial. - [Suspensión:] la suspensión temporal de un tratado puede ocurrir en situaciones excepcionales (conflictos armados o acuerdos temporales entre Estados) Ex: La suspensión del Tratado INF (Fuerzas Nucleares de Alcance Intermedio) en 2019 entre EE.UU. y Rusia debido a acusaciones de incumplimiento mutuo. **TERMINACIÓN, DENUNCIA, RETIRADA Y SUSPENSIÓN DE TRATADOS:** **TERMINACIÓN DE LOS TRATADOS:** [Art. 54 CVDT] un tratado puede ser terminado por el acuerdo de todas las partes o conforme a las disposiciones del propio tratado. \*La terminación no extingue automáticamente todas las obligaciones derivadas del tratado, sino que depende del carácter de las obligaciones en cuestión. **DENUNCIA Y RETIRADA:** [Art. 56 CVDT] regula la denuncia y retirada unilateral de los tratados. Esto solo puede hacer si: 1. El tratado contiene una cláusula que permita la denuncia o retirada. 2. Las partes acordaron que la denuncia o retirada es permitida, incluso si no se mencionó expresamente en el tratado Ex: retirada de Estados Unidos del Acuerdo de París sobre cambio climático en 2020. La retirada estaba permitida bajo los términos del acuerdo, siempre que el país notificara su intención y cumpliera con un periodo de espera de un año. **SUSPENSIÓN DE LOS TRATADOS:** [Art. 57] permite la suspensión de los tratados por mutuo acuerdo o, en circunstancias excepcionales (cuando un Estado parte incumple obligaciones esenciales). En tiempos de guerra, es frecuente que se suspendan tratados por la imposibilidad de cumplir con ellos. **NULIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES:** La CVDT prevé causas de nulidad absoluta (cuando el tratado es inválido desde su origen) y causas de nulidad relativa (pueden ser invocadas por las partes afectadas) **NULIDAD ABSOLUTA:** un tratado es nulo de pleno derecho si fue celebrado en violación de una norma imperativa de derecho internacional general (*ius cogens*) ([art. 53]) Prohibición del Uso de la fuerza, tortura y genocidio *ius cogens.* **NULIDAD RELATIVA:** se da cuando el consentimiento de un Estado fue obtenido mediante coacción, fraude o error ([art. 52]) \*Un tratado firmado bajo amenaza directa o uso de la fuerza es nulo ([art. 52]) Ex: Tratado de Versalles (1919) fue impugnado por Alemania bajo la premisa de que se impuso bajo coacción, sin embargo, esta alegación no fue reconocida internacionalmente. **INTERACCIÓN ENTRE TRATADOS INTERNACIONALES Y NORMAS IMPERATIVAS:** **CONCEPTO DE *IUS COGENS*:** Las normas de *ius cogens* son principios fundamentales que no admiten derogación y que prevalecen sobre cualquier otro acuerdo internacional. Estas normas son de carácter inderogable y reflejan los valores esenciales de la comunidad internacional. EJEMPLOS: - La prohibición de la tortura - La prohibición del genocidio - La prohibición de la esclavitud **CONFLICTO ENTRE TRATADOS Y NORMAS DE *IUS COGENS*:** [Art. 53 de la Convención] cualquier tratado que entre en conflicto con una norma de ius cogens es nulo y carece de efectos jurídicos. [Art. 64] si surge una nueva norma de ius cogens, cualquier tratado existente que contradiga esa norma también será declarado nulo. \*Un **tratado de extradición** que permitiera la extradición a un Estado donde el extraditado pueda ser sometido a tortura sería nulo (contraviene el principio de prohibición absoluta de la tortura, considerado una norma de ius cogens). **MODIFICACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES:** Los tratados internacionales no son estáticos. Los Estados pueden verse obligados a modificar los acuerdos alcanzados debido a cambios en las circunstancias políticas, económicas o jurídicas. [Art. 39 de la CVDT] regla general para la modificación de los tratados un tratado puede ser modificado por acuerdo entre las partes. Este principio refleja la soberanía de los Estados para pactar nuevos términos siempre que haya consenso. TIPOS DE MODIFICACIÓN: - **Modificación expresa:** modificación que requiere un acuerdo formal entre las partes del tratado. Ex: enmienda del Tratado de Lisboa (2007) modificó los tratados fundacionales de la UE. - **Modificación tácita:** ocurre cuando, mediante la práctica uniforme de los Estados parte, se introduce una modificación sin un acuerdo formal, siempre que no sea incompatible con las disposiciones originales del tratado. Ex: Tratado de la Carta de las Naciones Unidas varios cambios se han efectuado mediante modificaciones formales (expansión del Consejo de Seguridad en 1965 reflejó cambios significativos en el orden mundial tras la descolonización de 11 a 15 miembros). **LA COSTUMBRE INTERNACIONAL:** **CONCEPTO Y ELEMENTOS:** La costumbre internacional es una de las fuentes del derecho internacional recogida en el [art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia] práctica general aceptada como derecho. Es una práctica repetida y coherente por parte de los Estados que genera normas jurídicas vinculantes. ELEMENTOS: a. **ELEMENTO MATERIAL (usus/repetición):** práctica constante y uniforme de los Estados. Para que una práctica sea considerada costumbre, debe cumplir con unos requisitos: - [Constancia y uniformidad:] la práctica debe repetirse de manera regular y coherente. No es necesario que todos los Estados sigan la práctica, pero sí que sea suficientemente generalizada. - [Duración:] no hay un periodo fijo para que una práctica se convierta en costumbre. Aunque históricamente se hablaba de una larga duración, hoy en día la rapidez con la que evoluciona el derecho internacional ha reducido esta exigencia. - ["Asunto del Estrecho de Corfú"] (Reino Unido vs. Albania, 1949): la CIJ reconoció en este caso que, para establecer una regla de costumbre, la práctica debe ser general y uniforme. En este caso, se discutió la libertad de paso inocente por estrechos internacionales, reconociendo la existencia de una costumbre. b. **ELEMENTO ESPIRITUAL (opinio iuris):** los Estados siguen una práctica no solo porque es habitual, sino porque creen que es jurídicamente obligatoria. La *opinio iuris* refleja la convicción de los Estados de que una determinada conducta es conforme con el derecho internacional. - ["Asunto de la Plataforma Continental del Mar del Norte"] (Alemania, Dinamarca, y Países Bajos, 1969): la CIJ estableció que, aunque la práctica de los Estados puede ser general, no es suficiente para crear costumbre si no está acompañada de la convicción de que esta práctica es obligatoria (opinio iuris) - [Ian Brownlie y Antonio Cassese] aunque la costumbre es una fuente flexible, la dificultad radica en probar la existencia de opinio iuris, especialmente en áreas en las que los intereses estatales están en juego. CLASIFICACIÓN DE LAS COSTUMBRES: - **COSTUMBRE GENERAL:** normas consuetudinarias que se aplican a todos los Estados, independientemente de su participación activa en la formación de la costumbre. Estas normas se consideran universales y vinculantes para la comunidad internacional en su conjunto - **COSTUMBRE REGIONAL:** aquella que se aplica a un grupo específico de Estados, generalmente debido a factores geográficos, culturales o históricos comunes. Aunque no es universal, es vinculante para los Estados de la región que la han practicado. Ex: "Caso del Derecho de Paso por el Territorio Indio" (Portugal vs. India, 1960) costumbre regional entre Portugal e India sobre el derecho de paso de personas y bienes por el territorio indio. La CIJ reconoció la existencia de una costumbre regional aplicable solo entre esos dos Estados. - **COSTUMBRE LOCAL:** aquella aplicable a una situación particular o a un número muy reducido de Estados. A menudo surge de relaciones bilaterales o prácticas históricas entre Estados vecinos. Ex: "Asunto del Templo de Preah Vihear" (Camboya vs. Tailandia, 1962) la CIJ reconoció una costumbre local en relación con la aceptación de una frontera basada en un mapa antiguo entre Camboya y Tailandia, lo que implicaba la soberanía camboyana sobre el templo de Preah Vihear. **LA CUESTIÓN DE LA PRUEBA:** Uno de los desafíos más significativos en la identificación de una norma consuetudinaria es la cuestión de la prueba. Para establecer que una costumbre existe, es necesario demostrar la práctica estatal y la opinio iuris. Esto se puede lograr a través de: - **Actos de Estados:** declaraciones oficiales, legislación interna, decisiones judiciales nacionales - **Jurisprudencia internacional:** las decisiones de la CIJ y otros tribunales internacionales son fundamentales para identificar costumbres. - **Resoluciones de organismos internacionales:** aunque no son vinculantes, las resoluciones de la Asamblea General de la ONU (u otros organismos) pueden reflejar la existencia de una costumbre emergente. Ex: "Caso del Canal de Corfú" (Reino Unido vs. Albania, 1949) la CIJ se basó en las pruebas presentadas por las partes para determinar la existencia de una costumbre en relación con la libertad de paso por estrechos internacionales. **\>\>DOCTRINA SOBRE LA PRUEBA DE LA COSTUMBRE:** [Michael Akehurst] la prueba de la costumbre internacional es un proceso complicado y ambiguo, ya que implica la evaluación de actos de los Estados y su correspondencia con la opinio iuris. [Antonio Cassese] la naturaleza descentralizada del DIP dificulta la identificación clara de costumbres, especialmente en un mundo tan diverso. El derecho consuetudinario no puede ser deducido únicamente de actos aislados; debe ser el resultado de una práctica constante, uniforme y acompañada de la creencia de que tal práctica es obligatoria. **LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:** Son una de las fuentes reconocidas del DIP según el [art. 38(1)(c) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia] los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas, lo que refleja su universalidad y carácter básico. Son normas que derivan de los sistemas jurídicos nacionales, pero que son aplicables al DIP debido a su carácter universal y fundamental para la justicia. Son más abstractos y tienden a ser utilizados cuando no hay una norma escrita o consuetudinaria que regule una situación específica. - **Principio de buena fe:** permea diversas áreas del derecho internacional, como la celebración y ejecución de tratados. - **Principio de equidad:** para evitar situaciones de injusticia en la interpretación de normas. - **Principio de responsabilidad:** todo acto ilícito general la obligación de reparar el daño causado **FUNCIONES:** - **Rellenar lagunas:** los principios generales son invocados para cubrir vacíos normativos donde no existe un tratado o una norma consuetudinaria fuente supletoria/complementaria del Derecho. - **Unificar el derecho internacional:** sirven para crear coherencia y uniformidad en el sistema internacional, vinculando las diversas tradiciones jurídicas de los Estados bajo normas comunes. - **Guía para la interpretación jurídica:** ayudan a los jueces y árbitros a interpretar y aplicar las normas internacionales. Se utilizan frecuentemente en la CIJ cuando no hay tratados aplicables o precedentes internacionales directos. Ex: "Asunto del Templo de Preah Vihear" (Camboya vs. Tailandia, 1962) la CIJ recurrió al principio de buena fe para interpretar el acuerdo fronterizo entre las partes. **TIPOS:** **PRINCIPIOS GENERALES IN FORO DOMESTICO:** Aquellos que derivan de los ordenamientos jurídicos internos de los Estados, pero que, debido a su naturaleza universal, son aplicables también en el derecho internacional. Se basan en la idea de que ciertos principios de justicia y equidad son comunes a todos los sistemas jurídicos, sin importar las diferencias culturales o políticas. 1. **Principio de non bis in idem:** no ser juzgado 2 veces por el mismo hecho. Este principio (aunque desarrollado en los sistemas internos) ha sido reconocido como una norma aplicable en el derecho internacional, particularmente en el derecho penal internacional. 2. **Principio de la cosa juzgada:** la imposibilidad de revisar un asunto ya resuelto definitivamente por un tribunal también es aplicable en el derecho internacional. Ex: "Arbitraje entre Guyana y Surinam" (2007) el tribunal arbitral se basó en el principio de la cosa juzgada para desestimar una reclamación que ya había sido resuelta en un procedimiento previo. **PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL:** Principios que no necesariamente provienen del derecho interno, sino que son inherentes a la estructura y funcionamiento del sistema internacional. Su aplicación es exclusiva o mayoritaria en las relaciones entre Estados y otras entidades internacionales. 1. **Principio de igualdad soberana de los Estados:** garantiza que todos los Estados, independientemente de su tamaño o poder, tienen los mismos derechos y obligaciones bajo el derecho internacional. (Establecido en la Carta de las Naciones Unidas) 2. **Principio de la prohibición del uso de la fuerza:** se ha convertido en un pilar del derecho internacional desde la adopción de la Carta de Naciones Unidas y ha sido reiterado en múltiples casos ante la CIJ, como el caso "Nicaragua vs. Estados Unidos" (1986) **MEDIOS AUXILIARES A LAS FUENTES: JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA** **Medios auxiliares:** herramientas que asisten a los tribunales y órganos internacionales en la interpretación, identificación y aplicación del derecho internacional. [Art. 38(1)(d) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia] los fallos judiciales y la doctrina de los publicistas más calificados son medios auxiliares para determinar las normas del derecho internacional. A diferencia de las fuentes principales, los medios auxiliares no crean derecho por sí mismos, pero ayudan a clarificarlo y a llenar vacíos normativos cuando las fuentes principales son insuficientes. FUNCIONES EN EL SISTEMA JURÍDICO INTERNACIONAL: - **Interpretativa:** ayudan a interpretar las normas del derecho internacional, proporcionando un contexto o una explicación sobre el alcance de las reglas. - **Persuasiva:** aunque no son vinculantes, los fallos judiciales y la doctrina tienen un peso significativo en la práctica de los tribunales y en la argumentación de los Estados. - **Supletoria:** cuando las fuentes primarias son ambiguas o insuficientes, los medios auxiliares pueden ofrecer soluciones prácticas o recomendaciones sobre cómo proceder. **JURISPRUDENCIA:** La jurisprudencia (o fallos de tribunales internacionales) es uno de los medios auxiliares más importantes en el derecho internacional. Aunque no crea precedentes vinculantes como ocurre en algunos sistemas de derecho nacional (sistema anglosajón), la jurisprudencia tiene un fuerte valor persuasivo. TIPOS: a. **Jurisprudencia de la CIJ:** fuente más autorizada de fallos judiciales en el derecho internacional. Los fallos de la CIJ son vinculantes solo para las partes en el caso, pero su relevancia va mucho más allá influye en futuras decisiones y en la formación de nuevas costumbres. - [Caso "Nicaragua vs. Estados Unidos" (1986):] La CIJ se pronunció sobre la violación del principio de no intervención por parte de Estados Unidos en Nicaragua. La Corte utilizó la jurisprudencia previa, el derecho consuetudinario y los principios generales del derecho para resolver el caso. Aunque la CIJ no estaba obligada por sus fallos anteriores, hizo uso de ellos para reforzar su argumentación. - [Caso "Plataforma Continental del Mar del Norte" (1969):] la CIJ utilizó principios generales y la jurisprudencia como medios auxiliares para resolver conflictos sobre la delimitación de la plataforma continental entre Alemania, Dinamarca y los Países Bajos. La Corte basó su decisión en la equidad (principio consuetudinario ampliamente aceptado) y en su propia jurisprudencia previa sobre la materia. b. **Jurisprudencia de tribunales arbitrales:** los laudos (sentencias) arbitrales son considerados fuentes importantes en la interpretación del derecho internacional, especialmente en áreas como la delimitación marítima y la resolución de disputas comerciales internacionales. - **Clarificación y desarrollo de la costumbre:** los tribunales internacionales a veces interpretan las normas consuetudinarias de manera más precisa, ayudando a su evolución. - **Resolución de ambigüedades en tratados:** cuando un tratado es ambiguo, la jurisprudencia puede ayudar a clarificar su significado y aplicación. - **Creación de coherencia en la interpretación del derecho:** a través de sus decisiones, los tribunales internacionales contribuyen a la coherencia y uniformidad en la interpretación de las normas. Aunque los fallos de la CIJ no son vinculantes para otros tribunales internacionales, su jurisprudencia es frecuentemente citada como un referente. \*Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) y la Corte Penal Internacional (CPI) han utilizado la jurisprudencia de la CIJ para reforzar sus propias decisiones. **DOCTRINA:** Opiniones de los publicistas más calificados ([art. 38(1)(d) del Estatuto de la CIJ]) y se utiliza como un medio auxiliar para interpretar y clarificar las normas del derecho internacional. Los escritos de los expertos en derecho internacional son ampliamente consultados por los tribunales, órganos estatales y abogados para sustentar sus argumentos. FUNCIONES DE LA DOCTRINA EN EL DIP: A. **Interpretación del derecho internacional:** interpretar tratados, costumbre y principios generales del derecho. B. **Identificación de normas emergentes:** juega un papel clave en la identificación de nuevas tendencias y normas emergentes en el derecho internacional. C. **Guía para tribunales y órganos estatales:** los jueces internacionales, aunque no están obligados por la doctrina, recurren a ella para fundamentar sus decisiones y clarificar áreas complejas del derecho [Hersch Lauterpacht] (más influyentes juristas en derecho internacional): la CIJ ha utilizado la doctrina para fundamentar sus fallos y guiar el desarrollo del DIP (*El Desarrollo del Derecho Internacional por la Corte Internacional de Justicia*) [Rosalyn Higgins] (ex presidenta de la CIJ): importancia de la doctrina para proporcionar coherencia al DIP en un sistema descentralizado como el DIP, la doctrina cumple un papel vital para proporcionar orientación en áreas de incertidumbre (*Problems and Process: International Law and How We Use It*) **SIMILITUDES DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA:** - Ambos son medios auxiliares que no crean derecho, pero asisten en su interpretación y aplicación - Ambos influyen en la formación de la costumbre internacional y en la interpretación de tratados **DIFERENCIAS DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA:** - La jurisprudencia tiene un carácter más formal, ya que proviene de tribunales y tiene un impacto directo en las decisiones judiciales - La doctrina es más teórica y su impacto depende de la autoridad del jurista y de la aceptación de sus ideas por parte de la comunidad internacional y los tribunales. Aunque no tiene el mismo valor formal que la jurisprudencia, la doctrina puede influir profundamente en la interpretación y el desarrollo del derecho internacional - La jurisprudencia es vinculante únicamente para las partes en un caso particular, mientras que la doctrina tiene una influencia más amplia y persistente porque es consultada por una gama más extensa de actores jurídicos. **LOS ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS:** **Actos unilaterales:** manifestaciones de voluntad de un Estado que, independientemente del consentimiento de otros Estados, pueden generar obligaciones internacionales. Estos actos deben cumplir ciertos requisitos para que puedan ser reconocidos como fuentes de obligaciones jurídicas en el ámbito internacional. A diferencia de los tratados (requieren acuerdo entre dos o más partes), los actos unilaterales son efectuados por un solo Estado. [Christian Tomuschat:] los actos unilaterales son declaraciones unilaterales de los Estados que, cuando se cumplen ciertos requisitos, pueden generar efectos jurídicos internacionales, aunque no medie un acuerdo explícito entre las partes. TIPOS: - **Reconocimiento:** un Estado puede reconocer una situación de hecho o de derecho crea obligaciones vinculantes en el ámbito internacional. (reconocimiento de la independencia de un nuevo Estado) - **Promesa:** un Estado puede comprometerse mediante una promesa unilateral. La promesa se convierte en vinculante cuando está destinada a generar efectos jurídicos y es aceptada por los beneficiarios. Ex: Caso "Ensayos Nucleares Australia y Nueva Zelanda vs. Francia", 1974 Francia, a través de declaraciones públicas de sus autoridades, prometió cesar los ensayos nucleares en el Pacífico. La CIJ consideró que esta promesa unilateral generaba una obligación jurídica para Francia, vinculándola a su declaración. - **Protesta:** los Estados pueden utilizar la protesta unilateral para preservar sus derechos en una situación determinada. Si un Estado no protesta frente a un acto que afecta sus derechos, podría perder la oportunidad de reclamar más adelante. - **Renuncia:** un Estado puede renunciar a un derecho a través de un acto unilateral. La renuncia debe ser clara y no sujeta a condiciones. 1. **Intención de crear obligaciones jurídicas:** el acto debe estar claramente destinado a generar obligaciones legales para el Estado que lo realiza. 2. **Clara formulación:** la declaración unilateral debe ser inequívoca y no ambigua. 3. **Publicidad:** el acto debe ser público, para que otros Estados puedan conocerlo y, si es necesario, reaccionar ante él. 4. **Aceptación de beneficiarios (en algunos casos):** aunque no siempre es necesario, ciertos actos unilaterales (promesas) debe ser aceptados por los Estados beneficiarios para ser efectivos. (Anexión de Crimea) **RESOLUCIONES DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES:** Manifestaciones formales de órganos internacionales (Asamblea General de la ONU, el Consejo de Seguridad, Corte Internacional de Justicia) sobre cuestiones de política internacional o situaciones concretas. SEGÚN LA NATURALEZA DEL ÓRGANO QUE LAS EMITE Y EL TIPO DE RESOLUCIÓN: - [Resoluciones vinculantes:] aquellas que crean obligaciones legales para los Estados. Ex: resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. (Rusia, China, Reino Unido, Francia, EE.UU. bombas nucleares y ganaron la segunda guerra mundial) - [Resoluciones no vinculantes:] recomendaciones que no crean obligaciones legales, pero tienen un gran valor persuasivo y moral. Ex: resoluciones de la Asamblea General de la ONU TIPOS DE RESOLUCIONES DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: - **Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU:** bajo el Capítulo VII de la Carta de la ONU, el Consejo de Seguridad tiene la capacidad de adoptar resoluciones vinculantes para mantener la paz y la seguridad internacionales. Estas resoluciones incluyen: sanciones, autorizaciones para el uso de la fuerza o mandatos de operaciones de paz. Ex: Resolución 678 (1990) -- Guerra del Golfo el Consejo de Seguridad autorizó el uso de la fuerza contra Irak para liberar Kuwait después de la invasión iraquí. Esta resolución fue vinculante para los Estados miembros y permitió la intervención militar liderada por Estados Unidos. - **Resoluciones de la Asamblea General de la ONU:** suelen ser recomendaciones y no crean obligaciones legales, pero tienen un valor importante en el desarrollo progresivo del derecho internacional. Ex: Resolución 1514 (1960) -- Descolonización esta resolución (proclama la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales) no era vinculante, pero tuvo un impacto profundo en el proceso de descolonización y en la creación de nuevas normas de derecho internacional. - **Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos:** estas resoluciones no son vinculantes, pero sus decisiones y recomendaciones tienen gran peso político y moral, y contribuyen a la formación de normas en materia de derechos humanos. - **Desarrollo del DIP:** las resoluciones de las organizaciones internacionales contribuyen al desarrollo progresivo del DIP, incluso si no son vinculantes. Estas resoluciones reflejan la opinión de la mayoría de los Estados y pueden contribuir a la formación de costumbre internacional. (Resolución 181 AGA ONU) - **Mantenimiento de la paz y seguridad:** las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU son esenciales para la seguridad colectiva. Estas resoluciones pueden imponer sanciones, establecer mandatos de operaciones de paz y autorizar el uso de la fuerza. - **Protección de los derechos humanos:** las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Derechos Humanos han desempeñado un papel crucial en el establecimiento de estándares internacionales en materia de derechos humanos, a menudo sirviendo como base para la creación de tratados y convenciones.