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TEMA 2 SOCIEDADES MERCANTILES A.- EL EMPRESARIO SOCIAL. LA SOCIEDAD COMO PERSONA JURÍDICA. La sociedad es un contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para realizar una actividad con el fin de repartir entre sí las ganancias que de ella se obtengan...

TEMA 2 SOCIEDADES MERCANTILES A.- EL EMPRESARIO SOCIAL. LA SOCIEDAD COMO PERSONA JURÍDICA. La sociedad es un contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para realizar una actividad con el fin de repartir entre sí las ganancias que de ella se obtengan. Excluye la cotitularidad de los socios sobre las aportaciones, puesto que éstas pertenecen a la persona jurídica que nace de la sociedad. B.- SOCIEDAD CIVIL VS SOCIEDAD MERCANTIL Las sociedades mercantiles se identifican por la mercantilidad del objeto, son mercantiles. C.- SOCIEDADES PERSONALISTAS En las sociedades personalistas predomina el plano de las relaciones de los socios entre si. c.1 La sociedad colectiva: sus socios responden personal y solidaria e ilimitadamente de las deudas contraídas por la sociedad a consecuencia de la explotación de su actividad. c.2 La sociedad comanditaria: sociedad personalista en la que al lado de los socios colectivos, se sitúan otros que sólo soportan la obligación de realizar la aportación prometida, por lo que no responden en la forma propia de los socios colectivos. D.- SOCIEDADES MUTUALISTAS. d.1 Cooperativas: La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. d.2 Sociedades profesionales: Se ajustan al ejercicio colectivo de profesiones liberales. Tienen por objeto el ejercicio en común de una actividad profesional, entendida ésta como aquella para cuyo desempeño se requiera titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial. E.- SOCIEDADES DE CAPITAL. e.1.- Sociedades anónimas. Reservada para las iniciativas empresariales de una cierta envergadura. Existen dos tipos: · Primero sería la gran sociedad anónima abierta, de elevada cifra de capital · Segundo tipo de S.A que resultan ser sociedades de medio tamaño y cifra de capital, no cotizadas en bolsa con acciones repartidas entre un número reducido de accionistas que no suelen transmitir sus títulos con finalidad especulativa y que acostumbran a ejercitar todos sus derechos sociales. En la S.A el capital que estará dividido en acciones, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Las aportaciones de los socios sólo pueden consistir en dinero o en bienes y derechos valorables económicamente, pero no en trabajo. Capital social mínimo 60.000€. e.2.- Sociedades de responsabilidad limitada. Número reducido de personas, generalmente vinculadas por lazos familiares o por amistad, se regula a través de las sociedades limitadas. Es un tipo societario cerrado El capital, que estará dividido en participaciones sociales se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Capital social mínimo 3.000€. e.3 Cuestiones comunes. Escritura pública el consentimiento. Inscripción en el Registro mercantil. Contenido mínimo inderogable, debiendo de hacerse constar: los datos que permitan identificar a los otorgantes, la voluntad de estos de fundar una sociedad de capital; las aportaciones que cada uno de ellos realiza o promete realizar a la sociedad y el número y numeración de acciones o participaciones atribuidas a cambio, los estatutos sociales los datos identificadores de los primeros administradores. Capital social. Suscripción y desembolso. Aportaciones sociales y patrimonio: El capital es una cifra que ha de coincidir con el valor de las aportaciones realizadas (desembolsadas) más, en el caso de las sociedades anónimas, las comprometidas por los socios (capital no desembolsado), lo que a su vez coincidirá con la suma del valor nominal de las acciones o participaciones de la sociedad El patrimonio es el conjunto efectivo de bienes, derechos y obligaciones de la sociedad en un momento determinado. Acciones y participaciones sociales. Derechos del socio: La conexión entre acciones y participaciones sociales se descubre cuando la ley afirma que aquéllas son una parte alícuota del capital de ésta. Los derechos mínimos inherentes a la condición de socio son los siguientes: a) Tres de carácter económico patrimonial (derecho a la participación en beneficios, a participar en la cuota liquidación y derecho de suscripción preferente) b) Dos derechos de carácter político-personal (derecho de asistencia y voto en las Juntas generales –a salvo que tengan restringida el derecho de voto) Órganos sociales. Órgano de administración y junta general: Órganos sociales tienen la misión de crear, emitir y manifestar la voluntad de la sociedad, concertar actos y negocios jurídicos Por imperativo legal tales órganos deben de ser: · Una junta general: La junta general es la reunión de socios “debidamente convocada”. La nota esencial de “reunión de socios” no significa que para su constitución deban concurrir todos ellos La finalidad de la junta es deliberar y decidir por mayoría del capital La junta general es el órgano soberano de formación y expresión de la voluntad social La junta general ordinaria reúne un doble requisito periódico de carácter temporal y objetivo. Seis primeros meses de cada ejercicio con un orden del día concreto. La junta general extraordinaria puede convocarse un 5% del capital social. La junta se documenta a través de la elaboración de un acta, dentro de los 15 días siguientes. · Un órgano de administración: El órgano de administración se encarga de administración y representación de la sociedad. Sus funciones básicas son las de gestionar la empresa, ejecutar la voluntad social formada en la junta general y representar a la sociedad frente a terceros. El órgano de administración es un órgano necesario (no cabe prescindir de su existencia) y permanente (a diferencia de la junta cuyo funcionamiento es periódico) Los administradores de S.L son nombrados por tiempo indefinido. Los administradores para la SA rigen el principio de temporalidad en el cargo, plazo de tiempo determinado en los estatutos y que no exceda de seis años. Cuentas anuales. Auditores: Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales. Separación y exclusión de socios. La salida voluntaria o forzosa del socio de la entidad mercantil forma parte del régimen y estatuto del socio La salida voluntaria constituye el derecho del socio a la separación. La salida forzosa constituye la exclusión del socio por decisión de la propia sociedad. Existen además dos causas conectadas a la condición de administrador del socio: ·Infracción de la obligación de abstenerse de hacer la competencia a la sociedad (salvo que se le hubiera dispensado). ·Cuando hubiera sido condenado como consecuencia del ejercicio de la acción social de responsabilidad Disolución y liquidación de sociedades La sociedad puede extinguirse por decisión propia o por circunstancias ajenas a la voluntad social. La existencia de socios y de terceros explica que el proceso de extinción deba de transcurrir por dos fases: ·la disolución (que afecta a la esfera interna de la sociedad) ·la liquidación (que afecta a los terceros acreedores sociales y socios). La declaración de concurso no implica la disolución de la misma. La liquidación comprende la serie de actos que conducen al pago total o parcial de las deudas sociales (liquidación del pasivo) y al reparto del sobrante del patrimonio social (liquidación del activo) entre los socios en la forma prevista en los estatutos. La liquidación es un proceso más o menos largo que se inicia con la inscripción en el Reg. Mercantil del acuerdo de disolución y que termina con la cancelación de la inscripción. Con la apertura de la liquidación cesan los administradores, ocupando su lugar los liquidadores. Los liquidadores serán aquellos que eran administradores al tiempo de acordarse la disolución. Modificaciones societarias estructurales. Transformación, fusión, escisión: · La transformación se define como la adopción de una sociedad de un tipo social distinto con conservación de su personalidad jurídica. · La fusión constituye la concentración e integración de empresas. · La escisión implica una división o segregación del patrimonio de una sociedad en beneficio de otra u otras.

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