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TEMA 2.- EL GOBIERNO Y LA ADMINISTACIÓN 1.- EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN Artículo 97 CE El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes...

TEMA 2.- EL GOBIERNO Y LA ADMINISTACIÓN 1.- EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN Artículo 97 CE El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Tres principios configuran el funcionamiento del gobierno: Dirección presidencial, que otorga al Presidente del Gobierno la competencia para determinar las directrices políticas que deberán seguir el gobierno y cada uno de los departamentos. Colegialidad consecuente responsabilidad solidaria de sus miembros. Departamental que otorga al titular de cada departamento una amplia autonomía y responsabilidad en el ámbito de su respectiva gestión. Artículo 98 CE El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso(tatúate que el Vicepresidente NO es obligatorio), de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. La ley del Gobierno en su art 1, establece que el gobierno se compone del presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros. Los miembros del gobierno NO podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni otra función que NO derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. La responsabilidad criminal del Presidente y demás miembros del gobierno será exigible ante T.S.(Tribunal Supremo, lo preguntan muchas veces por abreviatura) Si la acusación fuere por traición o cualquier otro delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, SOLO podrá ser planteada por ¼ parte de los miembros DEL CONGRESO, con la aprobación MAYORÍA ABSOLUTA SENADO. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuesto de responsabilidad criminal. Para se miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por ST firme. Los miembros del gobierno NO podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario. Es de aplicación a los miembros del gobierno el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado. LA ADMINISTRACIÓN Conjunto de órganos que realizan la actividad administrativa, tendentes a la satisfacción de las necesidades públicas. A.P. sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo a los siguientes principios: Eficacia: obtención de resultados con la máxima economía de trámites. Jerarquía: se estructura en categorías o escalas. Descentralización: las competencias NO son ejercidas por la Administración del Estado exclusivamente, para una gestión más rápida y eficaz pueden transferirse competencias a otras administraciones, como por ejemplo, la administración autonómica. Desconcentración: Supone que los órganos superiores pueden delegar en los inferiores. Coordinación: armoniza las competencias de los órganos de una administración. Sometimiento pleno a la ley y al derecho: prohíbe a la administración actuar arbitrariamente y sin ajustarse al ordenamiento jurídico. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Es el Jefe del Gobierno y Presidente del Consejo de Ministros. Dirige la acción del gobierno y coordina las funciones demás miembros mismo, cuyos nombramientos y separaciones propone al rey. Forma normal de nombramiento Artículo 99 CE 1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos(moción de censura y cuestión de confianza fallida) constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. 2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. 3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. 4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. 5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. Artículo 101 CE El Gobierno cesa : tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Funciones Presidente del Gobierno: Artículo 98 CE El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. Artículo 2. Del Presidente del Gobierno. (Ley del Gobierno) 2. En todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno: a) Representar al Gobierno. b) Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento. c) Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales. d) Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza. e) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados. f) Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar. g) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, h) Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley. i) Interponer el recurso de inconstitucionalidad. j) Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado, Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. k) Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros. l) Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios. m) Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno. n) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución y las leyes. CONSEJO DE MINISTROS El Consejo de Ministros se compone del Presidente del Gobierno, de los Vicepresidentes (en su caso) y de los Ministros. Los miembros del Gobierno se reúnen en : Consejo de Ministros Comisiones Delegadas del Gobierno También pueden asistir a las reuniones del Consejo de Ministros los Secretarios de Estado y excepcionalmente otros altos cargos. El rey y los Secretarios de Estado, aunque no formen parte del Gobierno, pueden asistir a las reuniones del Consejo de Ministros; el Rey, para ser informado de los asuntos del Estado y presidir, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno a petición del Presidente del Gobierno; y los Secretarios de Estado, cuando sean convocados, para informar sobre asuntos de su competencia. El Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros, actuando como Secretario del Ministro de la Presidencia. Sus reuniones podrán tener carácter decisorio (adoptando acuerdos) o deliberante ( cuando no adoptan acuerdos), levantándose acta de las mismas. El orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros se fijará por el Presidente del Gobierno. Las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas. Al Consejo de Ministros, le corresponde constitucionalmente dirigir la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del estado, ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Artículo 5. Del Consejo de Ministros. (Ley del Gobierno) 1. Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. b) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. c) Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos. d) Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional. e) Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. 2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios. y 96.2 de la Constitución (para la denuncia el mismo procedimiento que para la aprobación, es decir art 94.2 CE de nuevo). f) Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio. g) Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley. h) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan. i) Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales. j) Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado. k) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición. 2. A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado y excepcionalmente otros altos cargos, cuando sean convocados para ello. 3. Las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ESPAÑOLA: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tienen consideración de Administraciones Públicas: Administración General del Estado Administraciones de las Comunidades Autónomas Entidades que integran la Administración local Cualesquiera otros organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.

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