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VIU Universidad Internacional de Valencia
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Tema 2 PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS 2.2. El sistema de protección de infraestructuras críticas a. La Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. b. El Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (CNPIC). c. Los ministerios y organismos integrados...
Tema 2 PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS 2.2. El sistema de protección de infraestructuras críticas a. La Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. b. El Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (CNPIC). c. Los ministerios y organismos integrados en el sistema, que serán los incluidos en el anexo de esta ley. d. Las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía. e. Las delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas y en las ciudades con estatuto de autonomía. f. Las corporaciones locales, a través de la asociación de entidades locales de mayor implantación a nivel nacional. g. La Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. h El Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas. A) Secretaría de Estado de Seguridad: Dentro del Ministerio del Interior se halla la Secretaría de Estado de Seguridad, como órgano superior encargado de la dirección del sistema de protección de las infraestructuras críticas, función en la que tendrá el auxilio del director del Gabinete de Coordinación y Estudios perteneciente a esta secretaría. Funciones: a. Diseñar y dirigir la estrategia nacional de protección de infraestructuras críticas. b. Aprobar el Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas y dirigir su aplicación. c. Aprobar los planes de seguridad de los operadores y sus actualizaciones a propuesta del CNPIC d. Aprobar los diferentes planes de protección específicos o las eventuales propuestas de mejora de estos a propuesta del CNPIC. e. Aprobar los planes de apoyo operativo. f. Aprobar, previo informe del CNPIC, la declaración de una zona como crítica. B) Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (CNPIC). Es el organismo que depende orgánicamente de la Secretaría de Estado de Seguridad, para la coordinación y supervisión de todas las actividades que tiene encomendadas la Secretaría de Estado de Seguridad en relación con la protección de las infraestructuras críticas en el territorio nacional. Oficina de Coordinación Cibernética (OCC). Se encuentra incardinada en el seno del CNPIC. Le corresponde principalmente la actualización del catálogo en lo que se refiere a las infraestructuras nacionales y europeas. Es el punto nacional de contacto con organismos internacionales y con la Comisión Europea en esta materia. También eleva al secretario de Estado de Seguridad la propuesta de zona crítica que observe. Funciones: 1. Dirigir y coordinar los análisis de riesgos. 2. Establecer los contenidos mínimos de los planes de seguridad de los operadores. 3. Evaluar los planes de seguridad del operador y proponerlos. 4. Analizar los planes de protección específicos facilitados por los operadores críticos respecto a las diferentes infraestructuras críticas o infraestructuras críticas europeas de su titularidad. 5. Validar los planes de apoyo operativo. C) Ministerios y organismos integrados en el sistema de protección de infraestructuras críticas Participaran la elaboración de los planes estratégicos sectoriales a través del Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas. D) Delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas y en las ciudades con estatuto de autonomía • Coordinar la actuación cuerpos policiales estatales ante cualquier alerta de seguridad. • Velar por la aplicación del Plan Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas. • Custodiar la información sensible sobre protección de infraestructuras estratégicas. • Implantación de los diferentes planes de apoyo operativo. • Propondrá a la Secretaría de Estado de Seguridad a través del CNPIC la declaración de zona crítica. G) Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas Órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad. Es competente para aprobar los diferentes planes estratégicos sectoriales, así como para designar a los operadores críticos. La comisión se reunirá al menos una vez al año, con carácter ordinario, y de forma extraordinaria cuando así se considere oportuno previa convocatoria de su presidente, que será el secretario de Estado de Seguridad.