Tema 22: Igualdad en la Constitución Española (PDF)
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Este documento analiza el principio de igualdad en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Canarias. Se tratan temas como la prohibición de discriminación y la importancia de la igualdad en la vida política, económica y social. Se comentan aspectos claves del artículo 14 sobre igualdad.
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TEMA 22. La igualdad en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Canarias entre mujeres y hombres. El principio de igualdad de trato y la tutela contra la discriminación. Criterios generales de actuación de los poderes públicos. Los planes de igualdad de las...
TEMA 22. La igualdad en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Canarias entre mujeres y hombres. El principio de igualdad de trato y la tutela contra la discriminación. Criterios generales de actuación de los poderes públicos. Los planes de igualdad de las empresas. LA IGUALDAD EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: El principio de igualdad es uno de los pilares fundamentales de la Constitución Española de 1978. Este principio se encuentra consagrado en el Artículo 14, Artículo 14 C.E. "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social." Aspectos Clave del Artículo 14 Prohibición de la Discriminación: El artículo prohíbe cualquier tipo de discriminación, ya sea directa o indirecta, basada en los motivos mencionados (nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, etc.) o en cualquier otra circunstancia personal o social. Igualdad Formal y Material: La igualdad no se limita a la igualdad formal ante la ley, sino que también exige la igualdad material, es decir, que se adopten medidas para garantizar que todos los ciudadanos puedan disfrutar de sus derechos en condiciones de igualdad real y efectiva. Carácter Evolutivo: El listado de motivos de discriminación no es exhaustivo, lo que permite que el artículo se adapte a nuevas formas de discriminación que puedan surgir en el futuro. Artículo 9 C.E. (…) 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. ¿Qué Significa la Igualdad Ante la Ley? Este artículo implica que todas las personas, independientemente de su origen, características personales o creencias, tienen los mismos derechos y deberes ante la ley. Es decir, todos somos iguales ante la justicia y nadie puede ser privilegiado o discriminado por razones que no sean objetivas y justificadas. La Importancia de la Igualdad en la Constitución La igualdad ante la ley es un valor esencial en una sociedad democrática. Garantiza la dignidad de todas las personas y promueve la cohesión social. Además, es un requisito indispensable para el ejercicio de otros derechos y libertades fundamentales. Desafíos y Limitaciones A pesar de la claridad del Artículo 14, la igualdad sigue siendo un ideal que, en la práctica, se enfrenta a numerosos desafíos. Algunos de estos desafíos incluyen: Desigualdades estructurales: La persistencia de desigualdades sociales, económicas y culturales dificulta la consecución de la igualdad real. Discriminación interseccional: Las personas pueden experimentar múltiples formas de discriminación simultáneamente (por ejemplo, por género y raza), lo que complica la lucha contra la desigualdad. La dificultad de medir la igualdad: A menudo es difícil medir y comparar la igualdad en diferentes ámbitos de la vida, lo que dificulta la evaluación de las políticas públicas destinadas a promoverla. LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANARIAS El Estatuto de Autonomía de Canarias dedica un capítulo específico a garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, reconociendo la importancia de erradicar las desigualdades de género y promover la igualdad de oportunidades. Artículo 11 EAC. Derecho de igualdad y cooperación. 1. Los poderes públicos canarios garantizarán las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos de las personas a la igualdad, la no discriminación, la participación en la vida pública, al desarrollo económico, la libertad y el respeto a los derechos humanos. 2. Los poderes públicos garantizarán el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación por razones de sexo, género, nacimiento, etnicidad, ideas políticas y religiosas, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas. 3. Los poderes públicos canarios velarán por el fomento de la paz, la tolerancia, así como la cooperación al desarrollo, y a tal efecto se establecerán programas y acuerdos con los países vecinos y próximos, geográfica o culturalmente, así como con las organizaciones no gubernamentales y las instituciones públicas y privadas que resulten precisos para garantizar la efectividad y eficacia de dichas políticas en Canarias y en el exterior. Artículo 17 EAC. Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres. 1. Los poderes públicos canarios garantizarán la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito público y privado, y velarán por la conciliación de la vida familiar y profesional. 2. Se adoptarán medidas efectivas para educar en valores de igualdad, no sexistas, así como políticas y acciones activas que proporcionen a las mujeres protección integral a las víctimas de la violencia machista, prestando especial atención a las medidas preventivas. Artículo 18 EAC. Derecho a la orientación sexual. Los poderes públicos canarios reconocerán, de acuerdo con la ley, el derecho de las personas a su identidad de género y garantizarán la no discriminación por este motivo o por su orientación sexual. Artículo. 37.4 EAC Principios Rectores La igualdad de las personas y los grupos en que se integran, y especialmente el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular, en materia de empleo, trabajo y retribución Artículo 37.5 EAC. Los poderes públicos deben garantizar la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas públicas. Artículo 37.6 EAC. La erradicación de la sociedad canaria de actitudes sexistas, xenófobas, racistas, homófobas, bélicas o de cualquier otra naturaleza que atenten contra la igualdad y la dignidad de las personas PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Igualdad efectiva: El Estatuto no se limita a proclamar la igualdad formal ante la ley, sino que exige la igualdad efectiva en todos los ámbitos de la vida, tanto en el ámbito público como en el privado. Conciliación de la vida familiar y laboral: Se reconoce la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral, especialmente para las mujeres, a fin de eliminar las barreras que impiden su plena participación en la vida social y económica. No discriminación: Se prohíbe cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, garantizando el derecho a la igualdad de trato y oportunidades. MEDIDAS ESPECÍFICAS El Estatuto de Autonomía establece diversas medidas para hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres, entre las que destacan: Garantías de los poderes públicos: Los poderes públicos canarios tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para promover la igualdad de derechos de las mujeres y de los hombres, y de formular y desarrollar políticas integrales de protección de los derechos de las mujeres. Participación equilibrada: Se fomenta la participación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de representación y de toma de decisiones, tanto en la administración pública como en el sector privado. Protección de los derechos de las mujeres: Se reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y se establecen medidas para prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres. Conciliación de la vida familiar y laboral: Se promueven medidas para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, como la ampliación de los permisos parentales, la creación de servicios de cuidado infantil y la flexibilidad horaria. LEY CANARIA DE IGUALDAD Para desarrollar los principios recogidos en el Estatuto, se aprobó la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Esta ley establece un marco normativo completo para la promoción de la igualdad de género en Canarias, incluyendo medidas concretas en materia de empleo, formación, salud, violencia de género y participación política. DESAFÍOS Y PERSPECTIVAS Aunque el Estatuto de Autonomía y la Ley Canaria de Igualdad constituyen un marco normativo sólido, aún quedan desafíos por superar. Entre ellos se encuentran: Cambiar las mentalidades: Es necesario cambiar las estructuras mentales y culturales que perpetúan la desigualdad de género. Luchar contra la violencia de género: La violencia de género sigue siendo un problema grave en Canarias, y es necesario intensificar las medidas de prevención y protección. Conseguir una representación equilibrada: A pesar de los avances, la representación de las mujeres en los órganos de decisión sigue siendo desigual. Garantizar la igualdad en todos los ámbitos: Es necesario garantizar la igualdad en todos los ámbitos de la vida, desde el mercado laboral hasta la vida familiar. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO Y LA TUTELA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN El principio de igualdad de trato es un pilar fundamental en cualquier sociedad democrática, y constituye un derecho humano universal reconocido en numerosos instrumentos internacionales. Este principio establece que todas las personas deben ser tratadas de manera igual ante la ley, sin distinción alguna por motivos de raza, sexo, religión, opinión política, origen nacional o social, condición económica, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, edad o cualquier otra condición. Base Constitucional y Legal La Constitución Española, en su Artículo 14, consagra el principio de igualdad ante la ley y prohíbe cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Además de la Constitución, existen numerosas leyes y normas que desarrollan y complementan este principio, entre las que destacan: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Esta ley establece un marco normativo completo para la promoción de la igualdad de género y la lucha contra la discriminación por razón de sexo. Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación: Esta ley amplía el ámbito de protección contra la discriminación, incluyendo nuevas categorías protegidas como la edad, la discapacidad, la orientación sexual y la identidad de género. Tipos de Discriminación La discriminación puede ser: Directa: Cuando una persona es tratada de manera menos favorable que otra en una situación comparable, por razón de un motivo prohibido. Indirecta: Cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutral tiene un efecto desproporcionadamente negativo sobre un grupo de personas en particular, por razón de un motivo prohibido. Tutela Judicial Las personas que se sientan discriminadas tienen derecho a acudir a los tribunales para reclamar la tutela de sus derechos. Los jueces y tribunales están obligados a garantizar la igualdad de trato y a adoptar las medidas necesarias para reparar los daños causados por la discriminación. Ámbitos de Aplicación El principio de igualdad de trato se aplica a todos los ámbitos de la vida, incluyendo: Empleo: Prohíbe la discriminación en el acceso al empleo, las condiciones de trabajo, la promoción y el despido. Educación: Garantiza el acceso a la educación en igualdad de condiciones. Salud: Asegura el acceso a los servicios sanitarios sin discriminación. Vivienda: Prohíbe la discriminación en el acceso a la vivienda y en las condiciones de alquiler o compra. Bienes y servicios: Garantiza el acceso a bienes y servicios en igualdad de condiciones. Desafíos y Perspectivas A pesar de los avances legislativos, la discriminación sigue siendo una realidad en muchas sociedades. Algunos de los desafíos que persisten son: La discriminación interseccional: Muchas personas experimentan múltiples formas de discriminación simultáneamente, lo que dificulta la lucha contra la desigualdad. La dificultad de probar la discriminación: Demostrar que se ha sido víctima de discriminación puede ser complicado y requiere de pruebas sólidas. Los estereotipos y prejuicios: Los estereotipos y prejuicios arraigados en la sociedad dificultan la erradicación de la discriminación. LEY 15/2022, DE 12 DE JULIO, INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN. Artículo 1 Ley 15/2022. Objeto de la ley. 1. La presente ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, respetar la igual dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución. 2. A estos efectos, la ley regula derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar, y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado. Art. 2.1 Ley 15/2022 Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Artículo 26 Ley 15/2022. Nulidad de pleno derecho. Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta ley. Artículo 30 Ley 15/2022. Reglas relativas a la carga de la prueba. 1. De acuerdo con lo previsto en las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte actora o el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. 2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, el órgano judicial o administrativo, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar informe de los organismos públicos competentes en materia de igualdad. 3. Lo establecido en el apartado primero no será de aplicación a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores, ni a las medidas adoptadas y los procedimientos tramitados al amparo de las normas de organización, convivencia y disciplina de los centros docentes. CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS Los poderes públicos, es decir, los órganos del Estado y de las administraciones públicas, están sujetos a una serie de criterios generales que orientan su actuación y garantizan el buen funcionamiento de las instituciones y el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Estos criterios son fundamentales para asegurar la transparencia, la eficacia y la legitimidad de la acción pública. Principales Criterios Generales A continuación, se detallan algunos de los criterios generales más importantes que deben guiar la actuación de los poderes públicos: Legalidad: Todas las actuaciones de los poderes públicos deben estar basadas en la ley y respetar el ordenamiento jurídico. Ningún acto administrativo puede contravenir lo dispuesto en las normas legales. Publicidad: Las actuaciones de los poderes públicos deben ser públicas y transparentes, permitiendo a los ciudadanos conocer las decisiones que se adoptan y los motivos que las justifican. Igualdad: Los poderes públicos deben tratar a todos los ciudadanos de manera igual, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Imparcialidad: Las decisiones de los poderes públicos deben ser objetivas y basadas en criterios técnicos y jurídicos, sin que influyan intereses particulares o partidistas. Eficiencia: Los poderes públicos deben actuar de forma eficaz, utilizando los recursos disponibles de manera óptima para alcanzar los objetivos establecidos. Responsabilidad: Los poderes públicos son responsables de sus actos y deben rendir cuentas a los ciudadanos por los resultados obtenidos. Interés general: Las actuaciones de los poderes públicos deben estar orientadas al interés general, buscando el bien común y el bienestar de la sociedad. Participación ciudadana: Los poderes públicos deben promover la participación ciudadana en la toma de decisiones, garantizando los derechos de los ciudadanos a ser escuchados y a influir en las políticas públicas. Otros Criterios Relevantes Además de los criterios mencionados, existen otros que pueden ser relevantes dependiendo del contexto, como: Proporcionalidad: Las medidas adoptadas por los poderes públicos deben ser proporcionadas a los fines perseguidos, es decir, no deben ser más restrictivas de lo necesario. Seguridad jurídica: Los ciudadanos deben poder conocer con certeza cuáles son sus derechos y obligaciones, y las normas a las que deben ajustarse. Buen gobierno: Este concepto engloba una serie de principios y valores que deben guiar la actuación de los poderes públicos, como la transparencia, la integridad, la responsabilidad y la eficiencia. ¿Por qué son importantes estos criterios? Estos criterios generales son fundamentales porque: Garantizan la legalidad: Al actuar conforme a la ley, los poderes públicos protegen los derechos de los ciudadanos y evitan el arbitrio. Aumentan la confianza: La transparencia, la imparcialidad y la responsabilidad contribuyen a aumentar la confianza de los ciudadanos en las instituciones. Mejoran la eficacia: La eficiencia en la gestión de los recursos públicos permite obtener mejores resultados con menos gasto. Promueven la participación ciudadana: La participación ciudadana fortalece la democracia y mejora la calidad de las decisiones públicas. CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS EN MATERIA DE IGUALDAD Los poderes públicos, en su afán por garantizar una sociedad justa e equitativa, deben regirse por una serie de criterios generales en materia de igualdad. Estos criterios, plasmados en diversas normativas nacionales e internacionales, buscan erradicar la discriminación y promover la igualdad de oportunidades para todas las personas, independientemente de su sexo, raza, origen étnico, religión, opinión política, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad o cualquier otra condición. Principios Fundamentales Igualdad formal y material: Los poderes públicos deben garantizar no solo la igualdad ante la ley (igualdad formal), sino también la igualdad de oportunidades y resultados (igualdad material), adoptando medidas positivas para corregir las desigualdades existentes. No discriminación: Se prohíbe cualquier tipo de discriminación directa o indirecta basada en los motivos antes mencionados. Interseccionalidad: Se debe tener en cuenta que las personas pueden experimentar múltiples formas de discriminación de manera simultánea, por lo que las políticas públicas deben abordar estas intersecciones. Perspectiva de género: La igualdad de género debe ser un eje transversal en todas las políticas públicas, reconociendo las diferencias y desigualdades entre mujeres y hombres y adoptando medidas específicas para corregirlas. Criterios Específicos Compromiso político: Los poderes públicos deben mostrar un compromiso firme con la igualdad, asignando los recursos necesarios y adoptando medidas concretas para alcanzar este objetivo. Legislación específica: Se requiere una legislación clara y actualizada que prohíba la discriminación y establezca mecanismos para garantizar la igualdad de oportunidades. Políticas públicas transversales: La igualdad debe ser integrada en todas las políticas públicas, desde la educación y la salud hasta el empleo y la participación política. Mecanismos de participación ciudadana: Se deben establecer mecanismos para garantizar la participación efectiva de las mujeres y de otros grupos discriminados en la toma de decisiones. Recopilación de datos desagregados: Es fundamental recopilar datos desagregados por sexo, edad, raza, etc., para identificar las desigualdades existentes y evaluar el impacto de las políticas públicas. Sensibilización y formación: Se deben desarrollar programas de sensibilización y formación para funcionarios públicos y la ciudadanía en general, con el objetivo de cambiar las actitudes y los estereotipos. Cooperación institucional: La colaboración entre diferentes niveles de gobierno y con la sociedad civil es fundamental para lograr avances significativos en materia de igualdad. Ejemplos de Medidas Concretas Cuotas: Establecer cuotas para garantizar una representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de decisión. Planes de igualdad: Impulsar la elaboración y aplicación de planes de igualdad en empresas y administraciones públicas. Educación para la igualdad: Promover una educación que fomente la igualdad y el respeto a la diversidad. Medidas de conciliación: Facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Protección contra la violencia de género: Adoptar medidas para prevenir y combatir la violencia de género en todas sus formas. Desafíos y Perspectivas La consecución de la igualdad es un proceso complejo y gradual que requiere un esfuerzo sostenido por parte de todos los actores sociales. Entre los principales desafíos se encuentran: Cambiar las mentalidades: Es necesario transformar las estructuras mentales y culturales que perpetúan la desigualdad. Combatir la discriminación interseccional: Se debe abordar la discriminación múltiple que sufren las personas que pertenecen a varios grupos minoritarios. Garantizar la igualdad en todas las etapas de la vida: La igualdad debe ser una realidad a lo largo de todo el ciclo vital. Medir y evaluar los avances: Es necesario desarrollar indicadores para medir los avances en materia de igualdad y evaluar el impacto de las políticas públicas. PLANES DE IGUALDAD EN LAS EMPRESAS: Los planes de igualdad son instrumentos de gestión que las empresas implementan para alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos laborales. Estos planes, además de cumplir con la legislación vigente, buscan eliminar la discriminación por razón de sexo y fomentar una cultura organizacional basada en la equidad. ¿Por qué son importantes los planes de igualdad? Cumplimiento legal: En muchos países, incluyendo España, las empresas de cierto tamaño están obligadas por ley a contar con un plan de igualdad. Mejora de la imagen corporativa: Las empresas que demuestran su compromiso con la igualdad atraen a un mayor número de talentos y fortalecen su reputación. Aumento de la productividad: La igualdad de oportunidades contribuye a un ambiente laboral más sano y productivo, donde todos los empleados pueden desarrollar su potencial al máximo. Reducción de conflictos: Los planes de igualdad ayudan a prevenir conflictos laborales relacionados con la discriminación y el acoso sexual. ¿Qué incluyen los planes de igualdad? Un plan de igualdad suele incluir las siguientes fases: 1. Diagnóstico de situación: Se realiza un análisis exhaustivo de la situación actual de la empresa en materia de igualdad, identificando las desigualdades existentes en áreas como el acceso al empleo, la promoción, la remuneración y la conciliación de la vida laboral y familiar. 2. Establecimiento de objetivos: Se fijan objetivos claros y medibles para reducir las desigualdades detectadas en el diagnóstico. 3. Medidas concretas: Se diseñan y ponen en marcha medidas específicas para alcanzar los objetivos establecidos, como: Acciones formativas: Sensibilizar a los empleados sobre la importancia de la igualdad. Medidas de conciliación: Flexibilidad horaria, teletrabajo, permisos parentales, etc. Políticas de contratación y promoción: Garantizar la igualdad de oportunidades en los procesos de selección y promoción. Auditoría salarial: Analizar las diferencias salariales entre hombres y mujeres y adoptar medidas correctivas. Protocolos de actuación: Establecer protocolos para prevenir y abordar casos de acoso sexual y por razón de sexo. 4. Seguimiento y evaluación: Se establece un sistema de seguimiento y evaluación para medir el progreso y realizar los ajustes necesarios. Beneficios de los planes de igualdad Mayor compromiso de los empleados: Al sentirse valorados y respetados, los empleados se sienten más comprometidos con la empresa. Mejora del clima laboral: Un ambiente de trabajo más justo y equitativo reduce el estrés y aumenta la satisfacción laboral. Innovación: La diversidad y la inclusión fomentan la creatividad y la innovación. Atracción y retención del talento: Las empresas con planes de igualdad son más atractivas para los mejores profesionales.