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Tema 1 Seguridad corporativa Si el Estado moderno no protege y ampara a sus ciudadanos perderá su razón de ser. En España, tanto la ley como la jurisprudencia constitucional incardinan la seguridad privada en el seno de la seguridad pública, por el hecho de que los servicios que prestan forman parte...

Tema 1 Seguridad corporativa Si el Estado moderno no protege y ampara a sus ciudadanos perderá su razón de ser. En España, tanto la ley como la jurisprudencia constitucional incardinan la seguridad privada en el seno de la seguridad pública, por el hecho de que los servicios que prestan forman parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad atribuida al Estado por el artículo 149.1 de la Constitución española. 1.1 La tesis de la complementariedad: a) La seguridad privada no sirve únicamente para las relaciones entre individuos, puesto que la Administración opta por contratar estos servicios para prestar otros tradicionalmente administrativos, como es el caso de la vigilancia de edificios oficiales o la prestación de servicios de protección personal de autoridades. b) La seguridad privada alcanza a zonas públicas en ciertos casos permitidos por la Ley, puesto que no se limita al interior de propiedades: • Persecución de delitos flagrantes. • Urbanizaciones y polígonos, donde se incluye la identificación de personas en lugares de dominio público. • Transporte de valores, etc. en los que se extiende a vías públicas 1.2. IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD INFORMÁTICA SEGURIDAD INFORMÁTICA: • Disponibilidad de la información: Que la información esté accesible cuando la necesitemos. • Integridad de la información: Que la información sea correcta y esté libre de modificaciones y errores. • Confidencialidad: Que la información es accesible únicamente por el personal autorizado. · Autentificación: sirve para garantizar que la comunicación es con quien realmente se piensa que se está realizando la misma. El problema es que la seguridad informática total no existe al poder concurrir vulnerabilidades en el sistema, debilidades que, a su vez, faciliten posibles amenazas, es decir, sucesos imprevisibles de evitar y que constituyen un riesgo para el sistema. El Ministerio del Interior determina que para la habilitación de los directores de seguridad se deberán cumplir unos requisitos: estudios de grado o curso habilitante. Funciones que el artículo 36 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada asigna al director de seguridad: a. La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles. b. La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio. c. La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables. d. El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada. e. La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada. f. La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes. g. La comunicación a las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones. h. La interlocución y enlace con la Administración. Dependiendo de la perspectiva que se adopte, el concepto de SEGURIDAD CORPORATIVA puede tener diversos propósitos: • Evitar que al interior de la empresa se produzcan hechos de alto impacto producidos por factores externos como la delincuencia. • Ausencia de peligros o riesgos. • Actitud preventiva de los colaboradores en cuanto a actos y condiciones inseguras en la empresa, con el fin de construir una cultura de seguridad. • Estándares y niveles de prevención. • Un proceso de identificación oportuna unido a un estado de alerta prudente y razonable. • El control de las pérdidas asociado a la seguridad.