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VIU Universidad Internacional de Valencia
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Tema 1 Seguridad corporativa En España, tanto la ley como la jurisprudencia constitucional incardinan la seguridad privada en el seno de la seguridad pública, por el hecho de que los servicios que prestan forman parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad atribuida...
Tema 1 Seguridad corporativa En España, tanto la ley como la jurisprudencia constitucional incardinan la seguridad privada en el seno de la seguridad pública, por el hecho de que los servicios que prestan forman parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad atribuida al Estado por el artículo 149.1 de la Constitución española. 1.2. IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD INFORMÁTICA SEGURIDAD INFORMÁTICA: • Disponibilidad de la información. Que la información esté accesible cuando la necesitemos. • Integridad de la información. Que la información sea correcta y esté libre de modificaciones y errores. • Confidencialidad. Que la información es accesible únicamente por el personal autorizado. · Autentificación. Funciones que el artículo 36 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada asigna al director de seguridad: a. La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles. b. La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio. c. La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables. d. El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada. e. La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada. f. La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes. g. La comunicación a las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones. h. La interlocución y enlace con la Administración.