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VIU Universidad Internacional de Valencia
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Tema 1 EMPRESA Y EMPRESARIO La empresa es una organización patrimonial productiva y dinámica. Desde el punto de vista puramente capitalista, se ha venido a concebir como el empleo de factores económicos para la consecución de una ganancia patrimonial indeterminada. B.- EL EMPRESARIO MERCANTIL. El em...
Tema 1 EMPRESA Y EMPRESARIO La empresa es una organización patrimonial productiva y dinámica. Desde el punto de vista puramente capitalista, se ha venido a concebir como el empleo de factores económicos para la consecución de una ganancia patrimonial indeterminada. B.- EL EMPRESARIO MERCANTIL. El empresario mercantil se define como: “la persona física o jurídica de naturaleza privada que actúa en nombre propio por sí o por medio de otros y realiza para el mercado una actividad comercial, industrial o de servicios”. Se excluyen del concepto de empresarios los profesionales liberales con título habilitante (médicos, abogados, arquitectos…). Excluidos los denominados empresarios no mercantiles, tales como algunos pequeños artesanos o agricultores que explotan directamente sus tierras, es decir, personas que explotan su trabajo propio junto con algunos miembros de su familia. Empresarios individuales y sociales. - Empresario mercantil individual, es decir, cuando una persona física realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad económica comercial, industrial o de servicios, lo que le confiere un estatuto especial. Le son imputables todas las relaciones establecidas con terceros en el ejercicio de su actividad económica, respondiendo frente a sus acreedores con todos sus bienes presentes y futuros. Pequeños y grandes empresarios. El estatuto jurídico del empresario es único para todos. No obstante, existen diferencias en las obligaciones contables en atención al tamaño de las empresas. B.2 LOS AUXILIARES DEL EMPRESARIO Y LA REPRESENTACIÓN MERCANTIL Necesitan de la colaboración de un gran número de personas que les auxilien en la explotación de su empresa y en la prestación de su actividad de mediación o de producción en el mercado. Aquellos que presten su colaboración de forma permanente, es decir, desde dentro de su empresa u organización y en consecuencia en régimen de subordinación o dependencia Aquellos que le auxilian desde fuera de la empresa, pudiendo hacerlo de forma esporádica, en régimen de independencia, sin subordinación y con carácter mercantil a) El gerente o factor mercantil (apoderado general): Principal colaborador mercantil del empresario, con carácter de apoderado general ha sido nombrado por éste para dirigir una establecimiento o sucursal. ámbito de facultades que tenga conferidas, que deben resultar suficientes para administrar, dirigir y contratar sobre todo lo que constituye o forma parte del normal u ordinario giro y tráfico de su empresa. Ha de contratar en nombre de este. El gerente es un auxiliar del empresario al que se le confieren poderes generales para comerciar en nombre y por cuenta de su empresario principal. Normalmente el otorgamiento de sus poderes se realiza de forma escrita mediante escritura pública que será inscrita en el registro mercantil. b) Los apoderados singulares: sólo están facultados para realizar alguna o algunas gestiones propias del comerciante (jefe de ventas, jefe de compras. Es el ámbito de su poder lo que les diferencia de los factores generales. Sus poderes singulares no tienen acceso al registro mercantil. No son objeto de inscripción obligatoria B.3 EL ESTATUTO DEL EMPRESARIO. LA CONTABILIDAD MERCANTIL Y REGISTRO MERCANTIL Adquisición y pérdida del estatuto del empresario: Adquisición no depende de ningún acto formal. La inscripción en el registro mercantil o la alta fiscal son medios de prueba. La pérdida del estatuto del empresario se produce por el cese de las actividades económicas. Prohibiciones e incompatibilidades para el ejercicio profesional de actividades mercantiles e industriales. La prohibición de ejercer determinada actividad encuentra su razón de ser en la ilícita competencia que ello produciría a otros empresarios mercantiles. Es el caso de la prohibición impuesta al socio colectivo, al apoderado general, al capitán del buque o al administrador de una sociedad de capital que no puede serlo de otra sociedad competidora. La inhabilitación implica la imposibilidad de ejercicio del comercio por deudores concursados cuyo concurso hubiera sido declarado culpable y ello durante el plazo que dura la inhabilitación. La responsabilidad patrimonial. Ejercicio del comercio por persona casada. El empresario mercantil (excepción hecha del naviero) responde, como cualquier persona, del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Este régimen se aplica a cualquier empresario persona física o jurídica. Existe desde 1995 la posibilidad de que una persona física pueda constituir una sociedad de capital unipersonal, salvando con ello de facto, su patrimonio personal, pero se permite la exclusión de la vivienda habitual del conjunto de bienes que hayan de responder de las deudas empresariales o profesionales. Establece la igualdad de marido y mujer en derechos y deberes. La regla general es que del comercio ejercido por un cónyuge sólo responden todos los bienes privativos del cónyuge comerciante y lo que haya adquirido mediante esa actividad comercial La segunda situación sólo puede producirse por el consentimiento de ambos cónyuges. Mediante el consentimiento la responsabilidad por las resultas del comercio puede extenderse, además de sobre los bienes privativos del comerciante y los comunes que haya obtenido del ejercicio de su actividad mercantil, sobre los siguientes bienes: a) sobre los demás bienes comunes o gananciales del matrimonio; b) sobre los bienes privativos del cónyuge del comerciante que lo consienta. Contabilidad Todo empresario está obligado a llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de sus operaciones mercantiles. Deber de conservar los libros y la documentación relativa al negocio durante un plazo de seis años. Se impone al empresario la obligación de redactar las denominadas “cuentas anuales Las cuentas deben depositarse en el Registro mercantil, auditaran CCAA