Resumen Tema 17 - Derecho Financiero - PDF

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Este documento resume el tema 17 de derecho financiero, incluyendo conceptos como los ingresos y gastos públicos, la deuda pública y el control financiero. Explica la hacienda pública y sus funciones en la economía.

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El derecho financiero Es una rama del derecho público que se encarga de regular toda la actividad económica del Estado. En esencia, es el conjunto de normas que regulan el ciclo presupuestario completo. El derecho financiero abarca: Ingresos públicos: Impuestos, tasas, contribuciones especia...

El derecho financiero Es una rama del derecho público que se encarga de regular toda la actividad económica del Estado. En esencia, es el conjunto de normas que regulan el ciclo presupuestario completo. El derecho financiero abarca: Ingresos públicos: Impuestos, tasas, contribuciones especiales, etc. Gastos públicos: Inversión en infraestructuras, servicios públicos, etc. Deuda pública: Emisión de bonos para financiar el déficit. Control financiero: Mecanismos para asegurar la eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos. El Derecho Presupuestario El derecho presupuestario es una parte específica del derecho financiero. Se enfoca en el presupuesto, que es un instrumento de planificación financiera que detalla los ingresos y gastos previstos para un período determinado. El Artículo 5 de la Ley General Presupuestaria - Define la Hacienda Pública estatal como el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico del estado. - Los derechos de la Hacienda Pública estatal se clasifican en derechos de naturaleza pública y de naturaleza privada. Actividad financiera: La actividad financiera del Estado se centra en conseguir recurso (ingresos) y utilizarlos (gastos) para financiar los servicios que ofrece a la población. Relaciones jurídicas: La actividad financiera del Estado genera relaciones jurídicas entre los órganos del Estado, y también con las personas que tienen que pagar impuestos o que reciben prestaciones. Ingresos públicos: Los ingresos públicos provienen de diferentes fuentes: Tributos: Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Bienes patrimoniales: Ingresos derivados de la propiedad del Estado. Deuda pública: Préstamos que el Estado contrae. Monopolios fiscales: El estado explota algunos sectores de la economía para obtener ingresos (ej: lotería). Gastos públicos: Los gastos públicos se planifican y se aprueban utilizando un presupuesto general, reflejado en las leyes de presupuestos. Concepto de la Hacienda Pública estatal según la Ley General Presupuestaria (LGP). Hacienda Pública Estatal: El conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos. Titularidad: El gobierno (Administración General del Estado y sus organismos autónomos) es el dueño de estos derechos y obligaciones. Derechos de Naturaleza Pública: Impuestos y otros derechos financieros que solo el gobierno puede otorgar y son fundamentales para su funcionamiento. La Hacienda Pública Derechos y obligaciones de contenido económico de la Administración: Esto significa que tanto los impuestos como los servicios públicos son acciones del gobierno. Públicos: Se refiere a los derechos que solo el gobierno puede otorgar. Privados: Se refiere a los derechos que pueden ser propiedad de individuos o empresas. El artículo 31 y 128 de la Constitución Española de 1978 (CE 78) habla sobre el sistema tributario y la gestión de la economía en España: Artículo 31: Este artículo trata sobre el sistema fiscal en España. La Constitución establece que todos los ciudadanos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. Esto se traduce en un sistema tributario "justo" que se basa en tres principios: Igualdad: Todos deben pagar impuestos de forma equitativa, según su capacidad económica. Progresividad: Los que más tienen, pagan más impuestos, y viceversa. No confiscatorio: El sistema tributario no puede confiscar la propiedad de las personas. Artículo 128: La riqueza del país al interés general, esto es, a los intereses de la sociedad en su conjunto. Esto implica algunos puntos clave: El interés general sobre la propiedad privada: La Constitución establece que la riqueza, en sus distintas formas, está supeditada al bienestar común. Iniciativa pública en la economía: El Estado puede intervenir en la economía, y reservar al sector público recursos o servicios esenciales, como en caso de monopolio. Intervención estatal en empresas: El Estado también puede intervenir en empresas cuando el interés general lo exija. La Constitución Española de 1978 (CE 78) trata sobre la organización económica de España, concretamente sobre la relación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia fiscal: Artículo 149.1.14 CE 78: Establece que el Estado tiene la competencia exclusiva sobre la Hacienda General y la Deuda del Estado. Esto significa que el Estado controla los ingresos y gastos del país, y es responsable de la gestión de la deuda pública. Artículo 156 CE 78: Este artículo, sin embargo, reconoce la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, lo que implica: Autonomía financiera: Las Comunidades Autónomas pueden recaudar y gestionar sus propios impuestos para financiar sus competencias. Coordinación con la Hacienda estatal: Las Comunidades Autónomas deben coordinar sus políticas fiscales con las del Estado para garantizar la coherencia del sistema tributario nacional. Solidaridad entre españoles: Las Comunidades Autónomas deben actuar de forma solidaria con el Estado y entre ellas, para garantizar que los recursos se distribuyan de manera equitativa entre todos los españoles. Colaboración en la gestión tributaria: Las Comunidades Autónomas pueden colaborar con el Estado en la recaudación, gestión y liquidación de los recursos tributarios. RÉGIMEN COMÚN Los artículos 156 a 158 de la CE, configura un modelo mixto, en el que coexisten como fuentes de financiación de las Haciendas autonómicas ingresos propios e ingresos no propios. De acuerdo con las previsiones constitucionales (artículo 157.1 CE), los ingresos de las Comunidades Autónomas de régimen común se componen de: a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de Derecho privado. e) El producto de las operaciones de crédito. Además, el propio texto constitucional señala que las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios (artículo 157.2 CE) Los sistemas de financiación de las Comunidades Autónomas que delimitan los recursos con que cuentan las Haciendas regionales se desenvuelven necesariamente en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera alumbrada por: Ley Orgánica 2/2012 LA ESTRUCTURA DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO Y SU CLASIFICACIÓN. La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria se estructura en diez títulos. Título I: Del ámbito de aplicación y régimen de la Hacienda Canaria. ◦Este título establece el ámbito de aplicación de la ley y la configuración del sector público autonómico1. ◦Incluye el régimen jurídico y los principios de la actividad económico-financiera, así como el concepto y los recursos de la Hacienda Pública. ◦También aborda los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública, diferenciando entre derechos de naturaleza pública y privada, y las obligaciones de la Hacienda Canaria. Título II: De la programación presupuestaria y de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. ◦Este título se enfoca en la programación presupuestaria, destacando la elaboración de escenarios presupuestarios plurianuales y programas de actuación plurianual. ◦Regula el contenido, elaboración y estructura de los Presupuestos Generales, así como los créditos y sus modificaciones. ◦También incluye un capítulo sobre los entes con presupuesto estimativo. Título III: De la gestión presupuestaria. ◦Este título aborda los principios generales de la gestión presupuestaria y las fases del procedimiento de gestión de los Presupuestos Generales, tanto para gastos como para ingresos. Título IX: De las subvenciones. Título X: De las responsabilidades. Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto la regulación de la actividad económico-financiera del sector público autonómico. Artículo 2. Sector público autonómico. 1. A los efectos de esta ley forman parte del sector público autonómico: a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos, dependientes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. c) Las entidades públicas empresariales definidas en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. d) Las entidades públicas distintas de las mencionadas en los párrafos b) y c). e) Las sociedades mercantiles públicas definidas en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. f) Las fundaciones públicas definidas en la Ley de Fundaciones Canarias. g) Los consorcios dotados de personalidad jurídica a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local cuando queden adscritos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo previsto en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 3. La presente ley no será de aplicación al Parlamento de Canarias, No obstante, se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 3. Clasificación del sector público. 1. Sector público con presupuesto limitativo, integrado por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos y las entidades mencionadas en los párrafos d) y g) del artículo anterior en las que concurra alguna de las siguientes características: a) Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de distribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso, sin ánimo de lucro. b) Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta Ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones de servicios. 2. Sector público con presupuesto estimativo, integrado por los entes a los que hacen referencia las letras c), e) y f) del artículo anterior y las señaladas en los párrafos d) y g) del citado artículo, no incluidas en el apartado 1 de este artículo. Artículo 4. Régimen jurídico aplicable. 1. El régimen económico y financiero del sector público se regula en esta Ley. En particular se someterán a su normativa específica los derechos públicos de carácter tributario. 3. La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias, gozará de las mismas prerrogativas y beneficios fiscales que la ley establece para el Estado. Artículo 5. Principios de la actividad económico-financiera. La actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias se inspirará en los principios de economía, eficacia, eficiencia, programación plurianual, anualidad presupuestaria, estabilidad presupuestaria y transparencia; así como en los de legalidad y seguridad jurídica. CONCEPTO Artículo 6. Concepto. La Hacienda Pública está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponda a los entes del sector público autonómico que sujeten su actividad al derecho público. RECURSOS DE LA HACIENDA PÚBLICA CANARIA. Artículo 7. Recursos de la Hacienda Pública. Artículo 169 EAC. LOS RECURSOS DE LA HACIENDA AUTONÓMICA CANARIA. a) El producto de su patrimonio y los ingresos de derecho privado que le correspondan. b) Los ingresos procedentes de sus propios impuestos y los que les correspondan por su participación y gestión en el régimen económico y fiscal de Canarias. c) Los precios públicos. d) El rendimiento de los tributos cedidos por el Estado a la hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias. e) El rendimiento de sus propias tasas y exacciones parafiscales por aprovechamientos especiales y por la prestación de servicios directos de la Comunidad Autónoma, ya sean de su propia creación o como consecuencia de traspaso de servicios estatales. f) Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias. g) Los recargos y participaciones en los tributos de carácter estatal y otros ingresos del Estado. h) Las asignaciones y subvenciones que se le otorguen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. i) Las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y demás subvenciones de naturaleza pública. j) Los fondos procedentes de la Unión Europea o que se le atribuyan, derivados de su vinculación a otras áreas supranacionales. k) Los legados y donaciones. l) El importe de las multas y demás sanciones pecuniarias en el ámbito de su competencia. m) Los recursos y otros ingresos que se le asignen como consecuencia de las competencias que se transfieran a la Comunidad Autónoma. n) El producto obtenido por la emisión de deuda y el recurso al crédito. ñ) Cualesquiera otros que puedan constituirse, en virtud de las leyes del Estado o del Parlamento de Canarias. Artículo 171 EAC. Principio de autonomía financiera. La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con el principio de autonomía financiera, tiene potestad para establecer y exigir tributos propios Artículo 172 EAC. Participación en los tributos estatales. 1. La Comunidad Autónoma de Canarias percibirá un porcentaje de participación en la recaudación en todo el territorio español de los impuestos estatales no cedidos. Artículo 173 EAC. Recargos. El Parlamento de Canarias podrá establecer recargos sobre los impuestos estatales cedidos, así como sobre los no cedidos que graven la renta o el patrimonio de las personas físicas con residencia habitual en Canarias de acuerdo con las leyes. ARTÍCULO 177 EAC. ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS. 1. en relación con la lejanía, la insularidad y la condición ultraperiférica, el Estado otorgará a la hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo a sus Presupuestos Generales, las adecuadas asignaciones complementarias que compensen los sobrecostes derivados de la condición ultraperiférica y el déficit en la prestación de los servicios públicos básicos 2. La Comunidad Autónoma de Canarias participará en la determinación anual de la cuantía total del Fondo de Compensación Interterritorial, ARTÍCULO 178 EAC. OPERACIONES DE CRÉDITO Y DEUDA. 1. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá realizar operaciones de crédito y recurrir a la emisión de deuda pública LOS DERECHOS DE LA HACIENDA. Artículo 8. Derechos de la Hacienda Pública. 1. Los derechos de la Hacienda Pública se clasifican en derechos de naturaleza pública y de naturaleza privada. 2. Son derechos de naturaleza pública los tributos los que deriven del ejercicio de potestades administrativas. Artículo 9. Administración de los derechos. 1. La administración de los derechos económicos de la Hacienda Pública corresponde, según su titularidad, a la consejería competente en materia de Hacienda Artículo 10. Límites a que están sujetos los derechos de la Hacienda Pública. 1. No se podrán enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda Pública fuera de los casos regulados por las leyes. 2. No se concederán exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda Pública Artículo 11. Normas generales. 1. Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública se regularán por las reglas contenidas en esta Ley y en las normas especiales que les son aplicables. 3. La recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública podrá realizarse en período voluntario o en período ejecutivo 4. La providencia de apremio se dictará por los titulares de los Servicios de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria. Artículo 12. Prerrogativas correspondientes a los derechos de naturaleza pública. 1. Sin perjuicio de las prerrogativas establecidas para cada derecho de naturaleza pública por su normativa reguladora, la cobranza de tales derechos se efectuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes 2. El carácter privilegiado de los créditos de la Hacienda Pública otorga a ésta el derecho de abstención en los procesos concursales, 3. Cuando concurran otros entes integrantes del sector público autonómico con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tendrá preferencia para el cobro de los créditos ésta última. 4. La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias, gozará de las mismas prerrogativas y beneficios fiscales que la ley establece para el Estado. Artículo 14. Aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública. Será de aplicación a los derechos de naturaleza pública distintos de los tributos, la normativa tributaria en materia de aplazamiento y fraccionamiento. Artículo 15. Compensación de deudas. 1. En los casos y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, podrán extinguirse total o parcialmente por compensación las deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda Pública que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con los créditos reconocidos por la misma a favor de la persona deudora. 4. Las deudas que las entidades de derecho público, podrán realizarse por vía de compensación, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles. Artículo 16. Prescripción de los derechos de la Hacienda Pública. 1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda Pública: a) A reconocer o liquidar créditos a su favor b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados 2. La prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio. 3. Los derechos de la Hacienda Pública declarados prescritos deberán ser dados de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. Artículo 17. Revisión de los actos recaudatorios. Contra los actos recaudatorios de los derechos económicos de naturaleza pública, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 174 EAC. Reclamaciones económico-administrativas. La Comunidad Autónoma de Canarias asumirá, por medio de sus propios órganos económico-administrativos, la revisión por la vía administrativa de las reclamaciones Artículo 18. Derechos económicos de baja cuantía. El consejero competente en materia de Hacienda podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen. Artículo 19. Intereses de demora. 1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública devengarán intereses de demora desde el día siguiente al de su vencimiento. LOS DERECHOS DE NATURALEZA PRIVADA. Artículo 20. Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública. La efectividad de los derechos de naturaleza privada se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado. OBLIGACIONES DE LA HACIENDA PÚBLICA Artículo 21. Fuentes y exigibilidad de las obligaciones. 1. Las obligaciones de la Hacienda Pública nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según derecho, las generen. 2. Las obligaciones de la Hacienda Pública sólo son exigibles cuando resulten de la ejecución de los presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas. 3. Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios, el pago no podrá efectuarse si el acreedor o la acreedora no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación. Artículo 22. Extinción de las obligaciones. Las obligaciones de la Hacienda Pública se extinguen por las causas contempladas en el Código Civil y en el resto del ordenamiento jurídico. Artículo 23. Prerrogativas. 1. Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública Si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interé. En materia tributaria, de contratación administrativa y de expropiación forzosa se aplicará lo dispuesto en su legislación específica. Artículo 25. Prescripción de las obligaciones. 1. Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años: a) El derecho al reconocimiento o liquidación b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas