Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (PDF)

Summary

Este documento resume la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el marco normativo para la organización y funcionamiento del sector público en España. El texto aborda disposiciones generales, órganos de las Administraciones Públicas, abstención, recusación y responsabilidad patrimonial. El documento provee información sobre los principios generales y organización del sector público.

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**Tema 14.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:** **Disposiciones generales. De los órganos de las Administraciones Públicas: Abstención** **y recusación. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.** **Disposiciones Generales** La Ley 40...

**Tema 14.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:** **Disposiciones generales. De los órganos de las Administraciones Públicas: Abstención** **y recusación. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.** **Disposiciones Generales** La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece el marco normativo para la organización y funcionamiento del sector público en España. Las disposiciones generales de esta ley son esenciales para comprender los principios y bases que rigen las actuaciones de las Administraciones Públicas. **Objeto y Ámbito de Aplicación** La Ley 40/2015 tiene como objeto regular las relaciones jurídicas entre las diferentes administraciones públicas y entre estas y los ciudadanos, así como establecer las bases del régimen jurídico del sector público. La ley se aplica a todas las administraciones públicas, incluyendo la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades locales y las entidades del sector público institucional**.** **Principios Generales** Los principios generales establecidos en la ley son fundamentales para garantizar una administración pública eficaz, transparente y orientada al servicio del ciudadano. Entre estos principios se incluyen: 1. Legalidad: Todas las actuaciones de las administraciones públicas deben ajustarse a la ley y al derecho. 2. Eficacia: Las administraciones deben actuar con celeridad y eficiencia, optimizando los recursos disponibles. 3. Transparencia: Se promueve la transparencia en todas las actuaciones administrativas, garantizando el acceso a la información pública. 4. Proporcionalidad: Las medidas adoptadas deben ser proporcionales a los fines perseguidos. 5. Buena Fe y Confianza Legítima: Las administraciones deben actuar con buena fe y generar confianza en los ciudadanos. **Organización del Sector Público** La ley establece la estructura y organización del sector público, definiendo las diferentes entidades que lo componen. Entre estas entidades se incluyen: 1. Administración General del Estado: Comprende el Gobierno, los ministerios y los organismos públicos. 2. Administraciones de las Comunidades Autónomas: Cada comunidad autónoma tiene su propia organización administrativa. 3. Entidades Locales: Incluyen ayuntamientos, diputaciones, cabildos y otras entidades locales. 4. Sector Público Institucional: Comprende las entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público y las asociaciones del sector público. **Competencias y Funciones** La Ley 40/2015 define las competencias y funciones de las diferentes administraciones públicas, estableciendo un marco claro para la distribución de responsabilidades. Cada administración debe actuar dentro del ámbito de sus competencias, respetando las competencias de las demás administraciones. **Relaciones Interadministrativas** La ley promueve la cooperación y colaboración entre las diferentes administraciones públicas para garantizar una administración eficiente y coordinada. Las relaciones interadministrativas se basan en los principios de lealtad institucional, cooperación, coordinación y colaboración. **Procedimientos Administrativos** La ley establece los procedimientos administrativos que deben seguir las administraciones públicas para garantizar la legalidad y transparencia en sus actuaciones. Estos procedimientos incluyen la elaboración de disposiciones normativas, la tramitación de expedientes administrativos y la emisión de actos administrativos. **Recursos Administrativos** Los ciudadanos tienen derecho a impugnar las actuaciones administrativas que consideren contrarias a la ley o lesivas para sus derechos e intereses. La ley establece los diferentes recursos administrativos que pueden interponerse, como el recurso de alzada, el recurso de reposición y el recurso extraordinario de revisión**.** **Responsabilidad de las Administraciones Públicas** La ley establece el régimen de responsabilidad de las administraciones públicas por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de sus funciones. Las administraciones deben indemnizar a los ciudadanos por los daños causados, de acuerdo con los principios de responsabilidad patrimonial. **De los Órganos de las Administraciones Públicas: Abstención y Recusación** La abstención y recusación son mecanismos importantes para garantizar la imparcialidad y la transparencia en las actuaciones de los órganos de las administraciones públicas. La Ley 40/2015 regula estos mecanismos para evitar conflictos de interés y asegurar que las decisiones administrativas se tomen de manera justa y objetiva. **Abstención** La abstención es el deber de los titulares de los órganos administrativos de apartarse de intervenir en un procedimiento cuando concurran ciertas circunstancias que puedan afectar a su imparcialidad. La ley establece las causas de abstención, que incluyen: 1. Intereses Personales: Tener interés personal en el asunto que se tramita. 2. Vinculación Familiar: Ser cónyuge o tener una relación de parentesco hasta el cuarto grado con alguna de las partes del procedimiento. 3. Relaciones Profesionales o Amistad Íntima: Mantener una relación de amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes. 4. Participación Anterior: Haber intervenido como perito, testigo o abogado en el procedimiento. 5. Intereses Económicos: Tener relación económica o haber tenido intervención en la entidad interesada en el procedimiento. Cuando concurre alguna de estas causas, el titular del órgano debe abstenerse y comunicarlo a su superior jerárquico, quien resolverá si procede la abstención. La abstención tiene como objetivo evitar conflictos de interés y asegurar la imparcialidad de las actuaciones administrativas. **Recusación** La recusación es el derecho de las partes interesadas en un procedimiento administrativo a solicitar que el titular de un órgano se aparte de intervenir en el mismo por concurrir alguna de las causas de abstención. La ley establece el procedimiento para la recusación: 1. Solicitud de Recusación: Las partes interesadas pueden presentar una solicitud de recusación por escrito, indicando las causas que la motivan. 2. Trámite de Recusación: El titular del órgano recusado debe informar de la solicitud a su superior jerárquico y presentar sus alegaciones en un plazo determinado. 3. Resolución de la Recusación: El superior jerárquico debe resolver la solicitud de recusación en un plazo breve, adoptando las medidas necesarias para asegurar la imparcialidad del procedimiento. La recusación es un mecanismo fundamental para garantizar el derecho de los ciudadanos a un procedimiento justo y transparente, evitando posibles conflictos de interés y asegurando la objetividad de las decisiones administrativas. **Efectos de la Abstención y Recusación** La abstención y recusación pueden tener diferentes efectos en el procedimiento administrativo: 1. Suspensión del Procedimiento: Si se estima la recusación, el procedimiento puede suspenderse temporalmente hasta que se designe a un nuevo titular para continuar con las actuaciones. 2. Nulidad de Actuaciones: Las actuaciones realizadas por un titular que debió abstenerse pueden ser declaradas nulas si se demuestra que su intervención afectó la imparcialidad del procedimiento. 3. Responsabilidad Disciplinaria: El incumplimiento del deber de abstención puede conllevar responsabilidad disciplinaria para el titular del órgano. La regulación de la abstención y recusación en la Ley 40/2015 es esencial para asegurar la integridad y transparencia en las actuaciones de las administraciones públicas, protegiendo así los derechos de los ciudadanos. **Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas** La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas es un principio fundamental en el derecho administrativo español, que establece la obligación de indemnizar a los ciudadanos por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de sus funciones. La Ley 40/2015 regula este régimen de responsabilidad, asegurando que los ciudadanos puedan reclamar y obtener compensaciones justas. **Principios Generales** El régimen de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas se basa en una serie de principios generales: 1. Indemnidad: Los ciudadanos tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios causados por la Administración. 2. Legalidad: La responsabilidad se funda en el principio de legalidad, es decir, los daños deben derivarse de actuaciones contrarias a la ley o al derecho. 3. Causalidad: Debe existir una relación de causalidad directa entre la actuación de la Administración y el daño causado. 4. Eficacia: La indemnización debe ser adecuada y suficiente para reparar el daño causado. **Elementos de la Responsabilidad Patrimonial** Para que exista responsabilidad patrimonial de la Administración, deben concurrir los siguientes elementos: 1. Daño Antijurídico: El daño debe ser efectivo, evaluable económicamente y antijurídico, es decir, no debe estar justificado por una actuación legal. 2. Hecho Imputable a la Administración: El daño debe ser consecuencia directa de una actuación administrativa, ya sea por acción u omisión. 3. Nexo Causal: Debe demostrarse la relación de causalidad directa entre la actuación administrativa y el daño causado. **Procedimiento de Reclamación** La ley establece un procedimiento específico para la reclamación de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: 1. Solicitud: El procedimiento se inicia mediante una solicitud presentada por el interesado, en la que se deben detallar los hechos y los daños sufridos, así como la cuantía de la indemnización solicitada. 2. Instrucción: La Administración debe instruir el procedimiento, recabando pruebas y elaborando informes para determinar la existencia del daño y su relación con la actuación

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