Ley Hacienda Pública Canaria 2006 PDF
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This document details the structure and content of the Law of Public Finance of the Canary Islands. It outlines the evolution of legislation in the area of public finance. It also covers the various types of public entities and the financial regulations applicable to them.
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TEMA 14. La Ley de la Hacienda Pública Canaria: estructura y contenido. El Sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias: contenido, principios básicos y régimen jurídico de la elaboración y aprobación...
TEMA 14. La Ley de la Hacienda Pública Canaria: estructura y contenido. El Sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias: contenido, principios básicos y régimen jurídico de la elaboración y aprobación de los Presupuestos. Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. PRESUPUESTO: Es el documento anual que contiene como y cuanto se puede gastar una administración pública en el ejercicio de sus competencias, así como los recursos que dispone para dar cobertura a esos gastos. Art. 35 LHPC 11/2006: Los presupuestos generales de la CAC constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público. Evolución de la legislación de Hacienda Pública en la Comunidad Autónoma de Canarias 1. Constitución de 1978: El artículo 156 establece la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas (CCAA) para el desarrollo y ejecución de sus competencias, dentro del marco de la Hacienda Pública estatal. Esto sentó las bases para que las CCAA pudieran gestionar sus propios recursos económicos. 2. Estatuto de Autonomía de Canarias de 1982: Este estatuto establece que la actividad financiera de las CCAA debe ejercerse en coordinación con la Hacienda del Estado, garantizando la estabilidad presupuestaria. Posteriormente, se complementa con regulaciones sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, lo que refuerza la necesidad de un manejo responsable de los recursos públicos. 3. Ley 8/1980 de Financiación de las CCAA: Este marco normativo, que incluye el antiguo artículo 45 del Estatuto de 1982, establece que la CAC contará con Hacienda propia para el desarrollo de sus competencias, permitiendo así una regulación jurídica adaptada a sus intereses específicos, siempre respetando el marco normativo estatal. 4. Ley 7/1984 de Hacienda Pública de la CAC: Esta ley aborda la regulación de la actividad económico-financiera autonómica, garantizando la unidad interna de la legislación financiera y la coordinación de los órganos que utilizan los recursos de la Hacienda regional. Se establece una remisión general a la normativa estatal, integrándola en el ordenamiento jurídico de forma supletoria. 5. Ley 11/2006 de Hacienda Pública Canaria: Esta ley representa un cambio significativo en el marco competencial de la CAC, asumiendo nuevas funciones y servicios del Estado, así como transferencias de competencias a los Cabildos Insulares. La ley responde a la necesidad de adaptar la estructura institucional y organizativa de la CAC, creando nuevos organismos y entes públicos. Además, se establece un marco normativo que permite una política fiscal coordinada, asegurando la disciplina presupuestaria entre los diferentes niveles de gobierno. 6. Reforma del Estatuto de Autonomía de 2018: Esta reforma refuerza el marco competencial de la CAC en materia de economía y hacienda, estableciendo competencias exclusivas en planificación y promoción de la actividad económica, así como en desarrollo legislativo y ejecución en esta materia. MARCO COMPETENCIAL EAC ARTÍCULO 114 EAC. PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de planificación y promoción de la actividad económica en Canarias, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de ordenación de la actividad económica en Canarias La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece un marco normativo que regula la actividad económico-financiera del sector público autonómico. A continuación, se detalla la clasificación del sector público y los títulos relevantes de la ley: CLASIFICACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO AUTÓNOMO El sector público autonómico se clasifica en varias entidades que incluyen: Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC) Organismos Autónomos dependientes de la administración pública. Entidades Públicas Empresariales definidas en la Ley de Patrimonio de la CAC. Entidades Públicas distintas a las mencionadas anteriormente. Sociedades Mercantiles Públicas y Fundaciones Públicas definidas en sus respectivas leyes. Consorcios dotados de personalidad jurídica. Régimen Jurídico de la Hacienda Pública El régimen jurídico de la Hacienda Pública se refiere a la regulación de los derechos y obligaciones de contenido económico, así como a las normas comunes aplicables a todos los derechos de la Hacienda Pública. Se establece una distinción entre derechos de naturaleza pública y privada, y se especifica que las obligaciones deben surgir de la ejecución de los Presupuestos Generales, sentencias judiciales firmes o de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas. Además, se establece un plazo de prescripción de cuatro años para las obligaciones. Títulos de la Ley 1. Título I: Ámbito de Aplicación y Régimen de la Hacienda Canaria Regula la actividad económico-financiera del sector público autonómico y establece los principios inspiradores de esta actividad. 2. Título II: Programación Presupuestaria y Presupuesto de la CAC Se centra en la programación y gestión por objetivos, así como en la elaboración y estructura del presupuesto de la CAC. Introduce un marco que permite la gestión presupuestaria en un contexto plurianual. 3. Título III: Gestión Presupuestaria Establece los principios generales y las fases de la gestión presupuestaria, incluyendo la aprobación del gasto, el compromiso, el reconocimiento de la obligación, la ordenación del pago y el pago material. 4. Título IV: Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales Regula las transferencias, delegaciones y anticipos a cuenta entre la CAC y las corporaciones locales. 5. Título V: Tesoro, Deuda y Operaciones Financieras de la CAC Se refiere a la gestión de tesorería y deuda de la Comunidad Autónoma. 6. Título VI: Avales de la CAC Regula el objeto, competencia y procedimiento para la concesión de avales por la administración pública. 7. Título VII: Contabilidad del Sector Público Configura un sistema de información económico-financiera y presupuestaria, estableciendo principios contables y competencias en materia contable. 8. Título VIII: Gestión Económica Financiera del Sector Público Regula el control de la gestión económico-financiera, estableciendo los organismos responsables de dicho control. 9. Título IX: Subvenciones y Responsabilidades Establece el régimen de subvenciones y las responsabilidades en el ámbito de la Hacienda Pública, incluyendo el derecho sancionador. CLASIFICACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS La Ley de Hacienda Pública Canaria (LHPC) en varias categorías, cada una con características específicas. (Art. 2 LHPC) a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: Se refiere a la estructura organizativa y funcional del gobierno regional, que incluye todos los órganos y entidades que ejercen funciones administrativas y de gestión pública en el ámbito de la comunidad autónoma. Esta administración es responsable de la implementación de políticas públicas y la gestión de recursos públicos. b) Los Organismos autónomos, dependientes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: Son entidades públicas que, aunque están vinculadas a la administración pública, tienen personalidad jurídica propia y autonomía en su gestión. Se crean para llevar a cabo funciones específicas, como la gestión de servicios públicos o la ejecución de programas, y operan con un presupuesto propio. c) Las entidades públicas empresariales definidas en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias: Estas son entidades que realizan actividades económicas y están orientadas a la producción de bienes y servicios. A diferencia de los organismos autónomos, su financiación proviene mayoritariamente de ingresos comerciales, aunque también pueden recibir subvenciones públicas. d) Las entidades públicas distintas de las mencionadas en los párrafos b) y c): Este grupo incluye otras formas de entidades públicas que no encajan en las categorías anteriores, pero que también forman parte del sector público autonómico. Pueden incluir fundaciones y consorcios que operan en el ámbito de la administración pública. e) Las sociedades mercantiles públicas definidas en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias: Estas son empresas de propiedad pública que operan en el mercado, ofreciendo bienes y servicios. Su objetivo es generar ingresos y, a menudo, se crean para gestionar actividades que requieren una estructura empresarial. f) Las Fundaciones públicas definidas en la Ley de Fundaciones Canarias: Son entidades sin ánimo de lucro que se constituyen para llevar a cabo actividades de interés general, como la promoción cultural, social o educativa. Estas fundaciones pueden recibir financiación pública y están sujetas a un régimen específico de control y gestión. g) Los consorcios dotados de personalidad jurídica: Se refiere a agrupaciones de entidades públicas que se unen para gestionar conjuntamente servicios o proyectos. Estos consorcios tienen personalidad jurídica propia y pueden ser creados por la legislación de régimen local o por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que estén adscritos a la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. CLASIFICACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO (Art. 3 LHPC): El sector público se divide: 1. Sector Público con Presupuesto Limitativo: Incluye la Administración Pública de Canarias, los organismos autónomos y algunas entidades mencionadas en los párrafos d) y g) de un artículo anterior. Se caracteriza por: No ser una actividad principal en el mercado: No se dedica principalmente a la producción y venta de bienes y servicios, o a la distribución de la renta y la riqueza. Financiamiento mayoritario no comercial: Sus ingresos provienen principalmente de fuentes no comerciales, por ejemplo, impuestos, tasas o subvenciones. 2. Sector Público con Presupuesto Estimativo: Incluye entidades mencionadas en los párrafos c), e) y f) de un artículo anterior y algunas entidades mencionadas en los párrafos d) y g) de un artículo anterior. Son las entidades excluidas del Sector Público con Presupuesto Limitativo. PLANIFICACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL GOBIERNO REGIONAL Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC) son un instrumento fundamental que refleja la planificación económica y financiera del gobierno regional. A continuación, se explican sus características y funciones clave: 1. Plan económico contable del grupo político: Los presupuestos actúan como un plan que refleja las decisiones y prioridades del gobierno en un periodo determinado, generalmente un año. Esto implica que los recursos se asignan de acuerdo con las políticas y objetivos establecidos por el grupo político en el poder. 2. Expresión contable del plan económico de la Hacienda Pública: Los presupuestos tienen dos vertientes: Cualitativa: Se refiere al texto articulado de la ley de presupuestos, que establece las normas y regulaciones que guiarán la ejecución del presupuesto. Cuantitativa: Se refiere al estado de los presupuestos, que detalla los ingresos y gastos previstos, permitiendo una visión clara de la situación financiera del sector público. LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA CAC Desde un punto de vista general, se distinguen dos acepciones del presupuesto: 1.- Plan económico contable del grupo político 2.- Expresión contable del plan económico de la Hacienda Pública, para un periodo de tiempo determinado (Un año), el cual tiene dos vertientes: a) Cualitativa.- texto articulado de la ley de presupuestos. b) Cuantitativa.- estado de los presupuestos (ingresos/gastos DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PRESUPUESTOS Según el Artículo 35 de la Ley de Hacienda Pública Canaria (LHPC), los Presupuestos Generales de la CAC son la "expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público". Esto implica que los presupuestos no solo son un documento contable, sino también un marco normativo que obliga al poder ejecutivo a cumplir con lo establecido. CARACTERÍSTICAS DE UN PRESUPUESTO PÚBLICO: 1. Acto de previsión: Los presupuestos son una proyección de los ingresos y gastos futuros. 2. Equilibrio entre ingresos y gastos: Se busca que los gastos no superen los ingresos, promoviendo la sostenibilidad financiera. 3. Regularidad anual: Los presupuestos se elaboran y aprueban cada año, garantizando una planificación continua. 4. Lenguaje contable: Se presentan de manera ordenada y sistemática, facilitando su comprensión y análisis. 5. Previsión normativa: Tienen carácter vinculante, obligando al cumplimiento de lo establecido por el poder ejecutivo. ESCENARIOS PRESUPUESTARIOS Los presupuestos generales de la CAC se adecuarán a los escenarios presupuestarios plurianuales y atenderán a la consecución de los objetivos que se hayan establecidos en los programas de actuaciones plurianuales de los distintos departamentos con restricción en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica que determine el gobierno para el ejercicio económico a que se refieran. Los "Escenarios Presupuestarios" que se utilizan en la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC) para elaborar los Presupuestos Generales. (Art. 26 LHPC) Con carácter previo a la elaboración: Los escenarios se crean antes de elaborar los Presupuestos Generales. EL GOBIERNO: Es el gobierno de Canarias quien aprueba los escenarios. A propuesta del Consejero de Hacienda: El gobierno actúa a partir de la propuesta que hace el Consejero de Hacienda. Primer cuatrimestre del año: Los escenarios se aprueban en los primeros cuatro meses del año. Entes del sector público con presupuesto limitativo: Los escenarios se basan en la información de las entidades públicas que no operan como empresas en el mercado. TRES EJERCICIOS SIGUIENTES: Los escenarios deben cubrir los tres años siguientes al año actual. Ingresos y Gastos: Los escenarios incluyen previsiones de ingresos y gastos para cada uno de los tres años. Previsiones económicas: Los escenarios consideran las previsiones sobre la economía de la región para los próximos años. Contingencias: También se consideran situaciones imprevistas (contingencias) que pueden afectar a los ingresos o gastos. Orden del Consejero de Hacienda: El Consejero de Hacienda define las directrices para elaborar los escenarios PGCAC: El Consejero de Hacienda utiliza como información el Plan General de Contabilidad de las Administraciones Públicas de Canarias para la elaboración de los escenarios. Estabilidad presupuestaria: Los escenarios tienen en cuenta la legislación del Estado sobre la estabilidad presupuestaria para el conjunto de España. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CAC), Art. 31 LHPC: A): Los Presupuestos Generales de la CAC deben coincidir con los "Escenarios Presupuestarios Plurianuales", es decir, con el plan financiero a largo plazo. Además, deben tener como objetivo cumplir los objetivos establecidos en los programas de los distintos departamentos del gobierno. B): El gobierno puede imponer restricciones al presupuesto para asegurar el cumplimiento de sus políticas económicas, independientemente de los objetivos de los departamentos. C): Al asignar dinero para los gastos, se debe considerar, además de otros factores, si se cumplieron los objetivos del presupuesto en años anteriores. EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS DEL GOBIERNO EN MATERIA DE GASTOS. Art. 34 LHPC: El departamento de Hacienda debe asegurarse de que los gastos que se realizan realmente logren los objetivos generales del gobierno, tanto en términos económicos como sociales. QUE SON LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y QUE DEBEN INCLUIR. (Art. 35 LHPC) Define los PGCAC como un documento oficial que ofrece una visión completa y precisa de los derechos y obligaciones financieras del gobierno canario durante un año. Expresión cifrada, conjunta y sistemática: Significa que el presupuesto ofrece una visión clara y detallada, con información numérica, de todas las áreas del gobierno. Organos y entidades del sector público: El presupuesto abarca todos los departamentos, organismos y entidades públicos que forman parte del sector público canario. CONTENIDO DEL PGCAC: (Art. 36 LHPC) Presupuestos de los sujetos del sector público con presupuesto Limitativo: Se incluyen los presupuestos de las entidades públicas reguladas por un presupuesto limitado (por ejemplo, la administración pública de Canarias o los organismos autónomos), tal como se define en la Ley de Hacienda Pública Canaria (LHPC). Presupuestos de operaciones corrientes y de capital y financiera: El presupuesto cubre los gastos en "operaciones corrientes" (gastos habituales del día a día del gobierno) y los gastos en "operaciones de capital y financiera" (investimentos o compras de bienes a largo plazo). En este punto, se incluye el presupuesto de las entidades públicas que operan como empresas (presupuesto estimativo). Presupuestos a que se refiere el art. 2.2 LHPC: Estos son los presupuestos de entidades que no operan como empresas en el mercado, como por ejemplo, las universidades, pero con un presupuesto estimativo. Memoria económica y financiera: Se adjunta un documento que explica con detalle los aspectos económicos, financieros y legales del presupuesto. Anexo de inversiones: Un documento separado que explica las inversiones a realizar por cada entidad pública del gobierno. Planes y programas anuales y plurianuales: Se incluyen los planes de actuación del gobierno para un año o varios años, con una memoria económica que justifique los gastos. Objetivo de estabilidad presupuestaria: El presupuesto se elabora y se aprueba teniendo en cuenta las reglas que establece la legislación del Estado (es decir, el conjunto de leyes que regulan las finanzas de España) para asegurar la estabilidad económica y financiera de la región. PAPEL DEL PARLAMENTO DE CANARIAS EN LA GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS El artículo 185 del Estatuto de Autonomía de Canarias define: Aprobación y fiscalización: El Parlamento tiene la responsabilidad de aprobar los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y de supervisar que se ejecuten correctamente. Examinar el uso eficiente de las consignaciones: El Parlamento debe asegurarse de que el dinero que se destina a las Islas se utiliza de manera eficiente para las delegaciones y transferencias que se realicen. Velar por la suficiencia financiera: El Parlamento tiene la obligación de garantizar que el presupuesto del gobierno sea lo suficientemente amplio para cubrir las necesidades de la región. Carácter anual e igual periodo: Los presupuestos tienen que cubrir un año y deben ser coherentes con el periodo del presupuesto del Estado, por lo que incluirán todos los ingresos y autorizaciones de gastos, tanto para los gastos corrientes del día a día como para las inversiones. Prórroga: Si el presupuesto no es aprobado antes del comienzo del nuevo año, el presupuesto del año anterior se prorrogara automáticamente hasta que se apruebe el nuevo. AMBITO TEMPORAL DE LOS PRESUPUESTOS, es decir, el período de tiempo que abarca el presupuesto (Art. 37 LHPC) Ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural: El presupuesto cubre todo un año calendario (de enero a diciembre). Imputación: Todos los ingresos y gastos ocurridos durante ese año se incluyen en el presupuesto. Excepción (Art. 52): Hay una excepción posible al principio de que todos los ingresos y gastos del año se registran en el presupuesto; la excepción está explicada en el artículo 52 de la ley. Derechos liquidados: Los ingresos obtenidos durante el año se registran en el presupuesto, independientemente de cuándo haya comenzado el proceso de obtención de esos ingresos. Obligaciones reconocidas: Aquellas obligaciones que se hayan "reconocido" antes del 15 de enero del año siguiente al que finaliza el presupuesto se incluyen ese mismo año. Adquisiciones, obras, servicios, prestaciones, gastos: Las obligaciones deben estar relacionadas con compras, construcción, servicios, pagos o gastos generales del gobierno. Es importante que las obligaciones se hayan realizado antes del fin del año fiscal. Cargo a los respectivos créditos: Significa que las obligaciones deben tener una partida presupuestaria específica que cubra su coste. PRINCIPIOS DE LOS PRESUPUESTOS PÚBLICOS. Quién los elabora: El poder ejecutivo (el gobierno) propone los presupuestos. Quién los aprueba: El poder legislativo (el parlamento) aprueba los presupuestos con una ley. Quién define la política presupuestaria: El gobierno define la política general del presupuesto, sus objetivos y prioridades. Qué incluyen: Los presupuestos deben incluir todos los gastos e ingresos del gobierno. Qué certifica el poder legislativo: Al aprobar el presupuesto, el parlamento certifica que todos los gastos e ingresos del gobierno están incluidos. Ámbito temporal: Los presupuestos solo son válidos durante un año (el año natural). Aplicabilidad: Solo los gastos e ingresos que se realicen durante el año del presupuesto se pueden incluir dentro del presupuesto. ESCENARIOS PRESUPUESTARIOS Antes de elaborar los presupuestos generales, el gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, debe aprobar los escenarios presupuestarios. Estos escenarios son proyecciones de ingresos y gastos para los tres ejercicios siguientes y se elaboran considerando las previsiones económicas y compromisos de gastos existentes. Esto asegura que los presupuestos se alineen con los objetivos de estabilidad presupuestaria y las políticas económicas del gobierno. EVALUACIÓN DE POLÍTICAS DE GASTO (art. 34 LHPC) El Departamento competente en materia de Hacienda coordina la evaluación de las políticas de gasto para asegurar que se alcancen los objetivos estratégicos y el impacto socioeconómico deseado. Esto implica un seguimiento continuo de la ejecución presupuestaria y la efectividad de las políticas implementadas. En resumen, los Presupuestos Generales de la CAC son un documento clave que no solo refleja la situación financiera del sector público, sino que también establece un marco normativo y de planificación que guía la acción del gobierno en el ámbito económico. EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO Se detalla en el Artículo 38 de la Ley de Hacienda Pública de Canarias (LHPC) y siguientes. A continuación, se explican los pasos clave de este proceso: 1. Establecimiento del Marco Presupuestario: El Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, debe establecer un marco presupuestario basado en los escenarios presupuestarios previamente aprobados. Este marco define las directrices que guiarán la elaboración del presupuesto para el próximo ejercicio económico. 2. Normas de Elaboración: La elaboración del presupuesto debe ajustarse a las normas establecidas en el Artículo 38.2 de la LHPC. Esto incluye: Anteproyectos de Estado de Gastos: Cada departamento debe remitir a la Consejería de Hacienda sus anteproyectos que detallan los gastos previstos. Anteproyectos de Estados de Ingresos y Gastos: Los departamentos también deben presentar anteproyectos que incluyan tanto los ingresos como los gastos, así como los recursos y dotaciones necesarias. 3. Remisión al Parlamento: Una vez que la Consejería de Hacienda ha recopilado y elaborado el anteproyecto del presupuesto, este se remite al Parlamento de Canarias. El proyecto de ley de presupuestos debe incluir: Un articulado con sus anexos y los estados de ingresos y gastos. Memorias explicativas y descriptivas de los programas de gasto. Anexos que detallen operaciones corrientes y de capital, así como la liquidación de presupuestos del año anterior. 4. Plazos de Elaboración: El procedimiento y los plazos para la elaboración del presupuesto son establecidos por el Consejero de Hacienda. El proyecto de ley debe ser remitido al Parlamento antes del 1 de noviembre del año anterior al que se refiere. 5. Prórroga de Presupuestos: 1. Si la ley de presupuestos no se aprueba antes del inicio del nuevo ejercicio económico, los presupuestos del año anterior se prorrogan automáticamente. Esto incluye la continuidad de los créditos generados en el ejercicio anterior, aunque no afectará a programas que hayan finalizado. 2. La prórroga no afectará a los créditos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. 3. El Gobierno podrá incrementar las retribuciones del personal a su servicio, a partir del día primero del nuevo ejercicio económico, en un porcentaje que no podrá ser superior al establecido, para el personal al servicio del sector público, en la normativa básica de aplicación. 4. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse. 5. Corresponderá al Gobierno determinar las condiciones específicas a las que habrá de ajustarse la prórroga de los presupuestos, y las normas de gestión presupuestaria que se aplicarán a la misma. LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Se regula en el Artículo 41 y siguientes de la Ley de Hacienda Pública de Canarias (LHPC). A continuación, se desglosan los elementos clave de esta estructura: Estructura del Presupuesto 1. Determinación por la Consejería de Hacienda: La Consejería de Hacienda es responsable de definir la estructura del presupuesto, teniendo en cuenta varios factores: Organización del sector público: Esto implica considerar cómo están organizadas las diferentes entidades y organismos que forman parte del sector público. Naturaleza económica de los ingresos y gastos: Se debe clasificar los ingresos y gastos según su naturaleza, lo que ayuda a entender mejor la situación financiera. Finalidades y objetivos: El presupuesto debe alinearse con los objetivos y metas que se pretenden alcanzar. Distribución territorial: Se considera cómo se distribuyen los recursos y gastos en diferentes áreas geográficas. Estado de Gastos El estado de gastos se refiere a la planificación de los gastos públicos y se clasifica de la siguiente manera: Clasificación Orgánica: Secciones: Se refiere a las diferentes consejerías y servicios (centros directivos) que gestionan los recursos. Clasificación por Programas: Cada programa debe tener objetivos y finalidades claras que guíen su ejecución. Clasificación Económica: Capítulos: Los gastos se agrupan en capítulos que incluyen operaciones corrientes, de capital y financieras. Esto permite un análisis más detallado de cómo se gastan los recursos. Clasificación Territorial: Se refiere a la distribución de los gastos en diferentes ámbitos, ya sea exterior, regional o insular. Estado de Ingresos El estado de ingresos detalla cómo se obtendrán los recursos y se clasifica de la siguiente manera: Clasificación Orgánica: Incluye los ingresos que corresponden a la administración de la CAC y a cada uno de los organismos autónomos y otras entidades, según corresponda. Clasificación Económica: Agrupa los ingresos en categorías, separando los ingresos corrientes, los de capital y las operaciones financieras. FASES DEL CICLO PRESUPUESTARIO El ciclo presupuestario se divide en tres fases: 1. Elaboración: Incluye la recopilación de propuestas departamentales, la creación del anteproyecto de ley de presupuestos, la elaboración del proyecto de la Ley de Presupuestos Generales de la CAC y su remisión al Parlamento. 2. Aprobación: Esta fase se refiere a la aprobación de la ley de presupuestos por parte del Parlamento de Canarias. 3. Ejecución: Es la fase en la que se implementan los presupuestos aprobados. Esta fase es competencia del poder ejecutivo (Gobierno) y se diferencia entre la gestión del presupuesto de ingresos y la gestión del presupuesto de gastos. La ejecución presupuestaria se centra en la realización de los créditos aprobados en la Ley General Presupuestaria y la LHPC.