Tema 14: Delitos Contra el Medio Ambiente PDF

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This document appears to be a study guide or lecture notes related to environmental law and specifically environmental crime. The study guide covers international and national regulations, conflicts between states and discusses environmental crimes, relevant legal cases, legal regulations and court decisions related to environmental crimes.

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TEMA 14: DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE 1 1. TIPOS PENALES Art 325 1. Será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 2 años, multa de 10 a 14 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 2 años el que, contraviniendo las leyes u otras d...

TEMA 14: DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE 1 1. TIPOS PENALES Art 325 1. Será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 2 años, multa de 10 a 14 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 2 años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas. 2. Si las anteriores conductas, por sí mismas o conjuntamente con otras, pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años. Si se hubiera creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado. Sujeto activo: cualquiera - Personas jurídicas antes de acudir al art. 31, comprobar la normativa vigente y/o interna de la empresa por si hay un responsable legal (ej. Director técnico, jefe de mantenimiento, de productos, encargado de turno…) - Independientemente de la responsabilidad que pudieran tener los órganos no técnicos de la entidad, e.e., si los directivos efectuaban o no las tareas de control y dirección efectivas (inobservancia, tolerancia o silencio) - Comisión por omisión: STS 29/IX/2001 (caso Sant Fost residencial). Alcalde y concejales – depuradora- *IMPORTANTE: MOMENTO DE COMISIÓN DE LOS HECHOS - LO 1/2015. Delito de acumulación de coautoría ¿accesoria o sucesiva? Sujeto pasivo; la colectividad En el tipo básico “daños sustanciales”, la prisión es de 6 meses a 2 años + multa de 10 a 14 meses + inhabilitación especial de 1 a 2 años. En el tipo agravado “perjuicio grave para el equilibrio de los sistemas naturales”, la prisión de 2 a 5 años + multa de 8 a 24 meses + inhabilitación especial de 1 a 3 años. 2 En el tipo muy agravado “riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas”, pena en su mitad superior o superior en grado. Las conductas deben contravenir la normativa legal o reglamentaria medioambiental remisión. ¿peligro o lesión? «cause o pueda causar» Acumulación: la acción puede ser o no concertada pero los sujetos deben ser sabedores de los comportamientos de los otros Prueba doble: nocividad del ataque individual y la nocividad del conjunto de las agresiones medioambientales Acciones Emisiones directas o indirectas a la atmósfera, al suelo, subsuelo o a las aguas terrestres, continentales o marítimas –alta mar también- - ¿radiaciones? Alteraciones mecánicas del suelo o subsuelo Captación de aguas* (Plan Hidrológico Nacional – L 10/2001) Comisión por omisión: punto de partida es la concreción de un resultado de peligro concreto (no habría nada que evitar) Posición de garante: normativa legal en materia local - Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local Tipos de imperfecta ejecución Tipo negativo ¿estado de necesidad? Tipo subjetivo ¿error de prohibición? Concursos 3 Art. 326 CP 1. Serán castigados con las penas previstas en el artículo anterior, en sus respectivos supuestos, quienes, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, recojan, transporten, valoricen, transformen, eliminen o aprovechen residuos, o no controlen o vigilen adecuadamente tales actividades, de modo que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas, muerte o lesiones graves a personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. 2. Quien, fuera del supuesto a que se refiere el apartado anterior, traslade una cantidad no desdeñable de residuos, tanto en el caso de uno como en el de varios traslados que aparezcan vinculados, en alguno de los supuestos a que se refiere el Derecho de la Unión Europea relativo a los traslados de residuos, será castigado con una pena de 3 meses a 1 año de prisión, o multa de 6 a 18 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 3 meses a 1 año. Tipo básico: - Priv. respecto al *325 (una de las conductas típicas aquel es creación de depósitos) - SA: cualquiera N.o. Omisión (funcionario + *22.7ª) - Dos variantes en el apartado 1: ▪ recojan, transporten, valoricen, transformen, eliminen o aprovechen residuos ▪ no controlen o vigilen adecuadamente - ¿peligro o resultado? - Peligro grave para el equilibrio de los sistemas naturales Tipo atenuado: se impondrá la pena de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses e inhabilitación especial de 3 meses a un año. Art. 326 bis Serán castigados con las penas previstas en el artículo 325, en sus respectivos supuestos, quienes, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, lleven a cabo la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos de modo que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, a animales o plantas, muerte o lesiones graves a las personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. SA: persona de alta dirección o propietario de la instalación - Explotar es tanto dirigir como llevarse beneficios delito especial - Exclusión de subalternos 4 Art 327 CP Los hechos a los que se refieren los tres artículos anteriores serán castigados con la pena superior en grado, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código, cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones. b) Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior. c) Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales de la misma. d) Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración. e) Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico. f) Que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de restricciones. Art 328 Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas: a) Multa de 1 a 3 años, o del doble al cuádruple del perjuicio causado cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad. b) Multa de 6 meses a 2 años, o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. 5 Art 329: prevaricación medioambiental 1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes a que se refieren los artículos anteriores, o que con motivo de sus inspecciones hubiere silenciado la infracción de leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen, o que hubiere omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio, será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de 6 meses a 3 años y la de multa de 8 a 24 meses. 2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado hubiese resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia. Al funcionario que informe la concesión de licencias ilegales que autoricen el funcionamiento de la industria será castigado con prisión de 6 meses a 3 años + multa de 8 a 24 meses. Art 330 Quien, en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo, incurrirá en la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. Quien dañe elementos que hayan servido para calificarlo se impondrá prisión de 1 a 4 años + multa de 12 a 24 meses. Art 331 Los hechos previstos en este capítulo serán sancionados, en su caso, con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido por imprudencia grave. Se impondrá la pena inferior en grado cuando se cometan por imprudencia grave. 6

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