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This document contains a complete study of the concept of Iter criminis within Spanish criminal law. It goes through the detailed phases of criminal actions, outlining stages from initial thought to completion and explaining the applicability of law in each state. The document includes examples to facilitate comprehension.

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TEMA 12 – EL GRADO DE EJECUCIÓN DEL DELITO ITER CRIMINIS I. INTRODUCCIÓN Iter criminis: serie de etapas sucesivas que van desde el alumbramiento de la idea criminal hasta su completa realización. Art. 61 CP: cuando la Ley establece una pena se entiende que la pone a la infracción consumada Los disti...

TEMA 12 – EL GRADO DE EJECUCIÓN DEL DELITO ITER CRIMINIS I. INTRODUCCIÓN Iter criminis: serie de etapas sucesivas que van desde el alumbramiento de la idea criminal hasta su completa realización. Art. 61 CP: cuando la Ley establece una pena se entiende que la pone a la infracción consumada Los distintos tipos penales que integran la Parte Especial están describiendo comportamientos consumados – Delitos imprudentes: sólo se castigan cuando se produce el resultado (consumación) – Delitos dolosos: también se castigan cuando no se produce el resultado Delitos dolosos: dos fases del iter criminis Fase interna: se desarrolla en el interior del sujeto Ideación del delito, deliberación y resolución criminal Fase externa: caracterizada por la manifestación exterior de la voluntad criminal. Incluye otras dos fases: La mera preparación del delito La ejecución del delito desde que empieza a realizarse hasta llegar a su culminación. 2 ¿A partir de qué fase debe intervenir el Derecho penal? Necesidad de delimitación de los actos no merecedores de pena, y por lo tanto impunes, de aquellos que sí deben ser calificados como actos punibles. Fase interna Puede ser más o menos breve, e incluso faltar (aunque la resolución de cometer el delito es presupuesto de todo hecho doloso). No puede ser en sí misma objeto de castigo por el Derecho, rigiendo el principio “cogitationis poenam nemo patitur”, conforme al cual los meros pensamientos no deben merecer la pena. Fase externa: dos clases de actos distintos - actos preparatorios y actos ejecutivos ¿Ambos tipos de actos deben ser considerados punibles y por tanto castigados por el Derecho penal? – Actos preparatorios: suponen un momento intermedio entre la fase interna y el propio inicio de la ejecución del tipo previsto, como puede ser observar el lugar, estudiar la rutina de la víctima o buscar cómplices. No siempre concurren CP: principio general de impunidad de los actos preparatorios, con la excepción de algunos supuestos que se reputan especialmente peligrosos, como la conspiración, la proposición y la provocación para delinquir cuando expresamente se castiguen por la Ley (actos preparatorios punibles). – Actos ejecutivos : el Código Penal en su art. 15 prevé de la punición de la tentativa. 3 4 ¿A partir de qué momento la conducta de Alberto podría ser objeto de sanción penal? 1. Alberto, debido a su fundamentalismo político, decide librarse del político Gómez. 2. Para ello consigue comprar en el mercado negro un rifle de mira telescópica con el que piensa acabar con Gómez. 3. Alberto averigua que en un par de semanas Gómez dará un mitin en una plaza pública, por lo que acude a dicha plaza para buscar un lugar adecuado para disparar, encontrándolo finalmente en la azotea de un edificio abandonado desde donde podría alcanzar a su víctima. 4. El día del mitin, previsto para las 12:00 h., Alberto se levanta a las 8:00 h de la mañana y a las 10:00h ya está escondido en la azotea. 5. A las 11:30, Alberto empieza a montar las piezas del fusil y a probar cómo apuntar y sujetarlo. 6. A las 12:10 h aparece el político e inicia el discurso. 7. Alberto apoya el arma sobre la valla de la azotea y mira a través de la mirilla y coloca suavemente el dedo en el gatillo. 8. Alberto dispara, pero falla y la bala no produce ningún daño. 9. Alberto es detenido por la policía. 5 II. ACTOS PREPARATORIOS PUNIBLES Arts. 17 y 18 CP: Son actos preparatorios punibles la conspiración, la proposición y la provocación para delinquir. Entre estos actos se incluye, además, como modalidad de la provocación delictiva, la denominada “apología”. Arts. 17.3 CP y 18.2 CP: “la conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigaran en los casos previstos por la Ley” y “la provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley lo prevea”. Son punibles, entre otros, los actos preparatorios de los delitos de asesinato (141), lesiones (151), detenciones ilegales y secuestros (168), robo, extorsión, estafa, administración desleal y apropiación indebida (269), blanqueo de capitales (304), tráfico de drogas (373), algunos delitos contra la Corona (488), o delitos de terrorismo (578). ¿Homicidio? Fundamento: la esencial peligrosidad (incremento del peligro) que encierra la implicación de otras personas en el proyecto criminal, ya que en tales actos la resolución criminal trasciende del sujeto aislado para comunicarse a otros. 6 II. 1. La conspiración Art. 17.1 CP: “la conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo” Acuerdo de al menos dos personas para la comisión común de un delito. La mera deliberación preliminar no es suficiente, siendo necesario que tras esa deliberación se haya resuelto la ejecución del delito (no así que se exteriorice la voluntad común). Debate doctrinal a) ¿es una coautoría anticipada, requiriendo que los conspiradores resuelvan ejecutar todos ellos el delito como coautores? b) ¿o, por el contrario, no se precisa en el conspirador la resolución de contribuir a la ejecución del delito como coautor bastando con que influya decisivamente en la adopción de la resolución de que se ejecute el delito, aunque sea por parte de otro u otros? ¿Qué dice el artículo 17.1? Sólo la primera interpretación (tienen que ser los propios conspiradores quienes resuelvan ejecutar el delito) se ajusta a la letra de la Ley. 7 Las consecuencias fundamentales de la conspiración como coautoría anticipada son las siguientes: sólo pueden ser sujetos de la conspiración quienes reúnan las condiciones necesarias para ser autores del delito proyectado, es decir, quienes cumplen con las condiciones que el correspondiente tipo penal exige para ser sujeto activo del mismo. la resolución de ejecutar el hecho debe constituir una decisión firme de ser coautor de un delito concreto. 8 II.2. La proposición Art. 17.2 CP: “la proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo” Exteriorización de la propia disponibilidad para cometer el delito e invitación a otro u otros para su realización en común. Es indiferente la ineficacia de la proposición para convencer al receptor, es más, resulta esencial para la proposición la falta de aceptación: – si es aceptada: responsabilidad por conspiración – si es ejecutado el delito: responsabilidad por coautoría – sólo cabe castigar al proponente y no al receptor de la incitación Ambos sujetos tienen que poseer las circunstancias especiales que exija el tipo penal de que se trate, pues lo que se castiga es la propuesta idónea y materializable, que revele un mínimo de riesgo para la puesta en peligro o lesión del bien jurídico. 9 II. 3. La provocación y la apología Art. 18.1, primer párrafo, CP: “la provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito” Tipificación de comportamientos consistentes en incitar públicamente a la comisión de determinados hechos delictivos, sin que baste una acción estimulante vaga o generalizada en orden a delinquir. Art. 18.1, segundo párrafo, CP: “es apología, a los efectos de este código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito”. 10 Proposición y provocación: figuras próximas cuyos contornos pueden ser difíciles de distinguir La doctrina y la jurisprudencia establecen tres diferencias esenciales entre las mismas: 1. La provocación debe ir dirigida a una masa indeterminada de personas, mientras que la proposición debe realizarse a personas determinadas mediante un contacto interpersonal, razón por la que la Ley requiere en la provocación el empleo de medios de difusión masivos o una concurrencia de personas. No importa el número de personas a que se dirige la provocación, sino que sean sujetos anónimos a los que el mensaje no va dirigido personalmente. 2. Mientras que en la proposición el proponente quiere ser ejecutor material del delito principal y se limita a invitar a otro a tomar parte con el en la ejecución, el provocador no quiere ejecutar el delito principal, sino que persigue que lo realicen como autores los provocados. 3. La incitación a que alude el artículo 18 expresa mayor intensidad que la mera invitación de la acción de proponer. 11 Resuelva los siguientes supuestos a) Eva, tras decidir quitar la vida a su marido, adquiere un producto tóxico que en determinadas dosis puede tener carácter letal, confesando a su amiga, Margarita, su intención de matar a su marido en la primera buena ocasión que se le presente. Margarita, que ha grabado dicha conversación, acude a la policía. b) Eva y Juan trabajan juntos en un banco, por lo que conocen su sistema de seguridad. Cansados de trabajar, en la comida del jueves deciden aprovechar esa circunstancia y robar el domingo saboteando el sistema de alarma. El domingo, mientras se dirigían juntos al banco en el vehículo de Juan, sufren un accidente e ingresan en el hospital con lesiones graves. c) Eva ha decidido robar el banco el domingo saboteando el sistema de alarma. En la comida del jueves propone a Juan que robe el banco con él. Juan declina la invitación d) Fernando es entrevistado en la televisión, donde incita al público indignado a que se lleve todo lo que pueda de las tiendas como forma de denunciar el capitalismo. Variaciones de los ejemplos: a) ¿Cómo se calificarían los hechos si en el supuesto b), Eva y Juan lograran entrar al banco, pero fueran detenidos por la policía antes de salir del mismo? b) ¿Cómo se calificarían los hechos si en el supuesto c), Juan aceptase y Eva y Juan fueran detenidos por la policía el domingo mientras estaban robando en el banco? c) ¿De qué respondería Fernando, si en el supuesto d), 20 personas influidas por sus soflamas anticapitalistas hubieran visitados los almacenes “El Corte Inglés” y se hubieran llevado prendas por un valor de 20.000 euros? 12 III. TENTATIVA Art. 16.1 CP: “hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo no se produce por causas independientes de la voluntad del autor”. Fundamento del castigo de la tentativa: la puesta en peligro del bien jurídico protegido Aun dirigidas por una misma finalidad subjetiva, se castigan de diversa forma la preparación, la ejecución imperfecta y la consumación con base en la mayor o menor proximidad objetiva respecto de la lesión del bien jurídico: – Los actos preparatorios son impunes salvo que revistan una peligrosidad objetiva particular: sistema de numerus clausus y selección de actos preparatorios – La tentativa se castiga tradicionalmente con menor pena que la consumación, distinguiéndose entre tentativa acabada e inacabada según la mayor o menor proximidad objetiva a la consumación –y castigándose con mayor pena la acabada– – La tentativa irreal no es punible 13 CP: dos grados de ejecución imperfecta a) Cuando se da comienzo a los actos de ejecución pero no se realizan todos los necesarios para completarla b) Cuando se practican todos los actos de ejecución sin alcanzar la consumación por causas ajenas al autor – El art. 16.1 distingue que se hayan realizados todos (tentativa acabada) o parte (tentativa inacabada) de los actos que objetivamente deberían producir el resultado. – La tentativa acabada coincide con la antigua frustración – Cuando el 16.2 regula la evitación voluntaria de la consumación distingue entre desistir de la ejecución ya iniciada (desistimiento en la tentativa inacabada) e impedir la producción del resultado (arrepentimiento en la tentativa acabada). – El art. 62 prevé la rebaja de la pena para los supuestos de tentativa en uno o dos grados según el peligro inherente al intento (mayor en la tentativa acabada) y el grado de ejecución alcanzado. El tipo de la tentativa consta de los siguientes elementos: 1. La ejecución parcial o total no seguida de consumación -perspectiva objetiva-. 2. La voluntad de consumación -perspectiva subjetiva-. 3. La ausencia de desistimiento voluntario 14 1. Parte objetiva de la tentativa: la ejecución total o parcial sin consumación. Dos cuestiones A. ¿Cuando comienza la ejecución?: el comienzo de la ejecución necesario para la tentativa requiere que se traspase la frontera que separa los actos preparatorios (si los hay) de los actos ejecutivos. –Teoría más adecuada para distinguir entre una o otra clase de actos: teoría objetivo-material – El inicio de la ejecución se determinará tomando en consideración el plan del autor valorándolo desde un prisma objetivo. – Dos criterios objetivos de valoración del plan del autor: – La puesta en peligro inmediata, que afirma el comienzo de la tentativa cuando se produce ya una inmediata puesta en peligro para el bien jurídico; – la inmediatez temporal, que entiende que la tentativa comienza cuando se efectúa un acto inmediatamente anterior a la plena realización de todos o algunos de los elementos del tipo. 15 –Conclusión: pueden ser considerados como actos ejecutivos aquéllos que suponen una puesta en peligro para el bien jurídico y que están en inmediata conexión temporal y finalística con ella. – Cuando entre el acto realizado y la acción que ya realiza el verbo típico no existan fases intermedias esenciales, conforme al plan del autor, pudiendo entenderse entonces como una unidad B. ¿Cómo podemos valorar si la ejecución es parcial o total? Se estará a lo que un espectador imparcial habida cuenta del plan del autor consideraría ejecución parcial o total. a) El autor quiere matar a su víctima dejándola morir de hambre, para lo que cava una trampa en la que la víctima cae. ¿Ha empezado la ejecución, y, de ser así, en qué fase está? b) El homicida quiere matar a su víctima disparando sobre ella una vez apresada, para lo que cava una trampa en la que la víctima cae. ¿Ha empezado la ejecución, y, de ser así, en qué fase está? 16 2. Parte subjetiva de la tentativa: la voluntad de consumación La tentativa requiere que el sujeto quiera los actos que objetivamente realiza con ánimo de consumar el hecho o, al menos, aceptando que pueden dar lugar a la consumación Necesidad de una resolución de consumar el delito (de ahí se desprende la imposibilidad de una tentativa por imprudencia). 3. Ausencia de desistimiento voluntario: El art. 16.1 CP requiere para la presencia de tentativa que la falta de consumación tenga lugar por causas independientes de la voluntad del autor. Art. 16.2 CP: “quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si estos fueren ya constitutivos de otro delito”. 17 Para que conduzca a la impunidad, el desistimiento ha de ser voluntario: ¿Cuando es voluntario el desistimiento? Interpretación restrictiva de los términos “voluntariamente”, “desistiendo de la ejecución” e “impidiendo la producción del resultado” descritos en la ley penal El desistimiento voluntario se entenderá en el sentido estricto de desistimiento voluntario del plan imaginado Quien deja de disparar a su víctima ante la irrupción de la policía, desiste de la consumación cuando ésta todavía era materialmente posible, pero si lo hace es porque ya no puede realizar su plan tal como lo había imaginado (sin la presencia de la policía), por lo que no desiste voluntariamente de dicho plan No sería desistimiento voluntario la decisión oportunista de abandonar la ejecución ante un cambio de circunstancias exteriores que hace que deje de interesarle según su plan. 18 Desistimiento: formas distintas en la tentativa acabada y en la inacabada – Tentativa inacabada: basta con suspender la ejecución – Tentativa acabada: es preciso un desistimiento activo, consistente en hacer algo que impida que la ejecución ya completa produzca el resultado ¿Cómo tendrá que ser el desistimiento para que se aprecie su concurrencia en quien ha sacado el arma dispuesto a disparar? ¿Cómo tendrá que ser el desistimiento para que se aprecie su concurrencia en quien ha dejado una bomba lista para explotar a determinada hora? Los requisitos del desistimiento y del arrepentimiento activo son voluntariedad y eficacia en orden a evitar la consumación 19 Compare y resuelva los siguientes supuestos: 1. Diego decide matar a Ana distribuyendo una dosis mortal de veneno en cinco tomas: a) A la tercera toma Diego cambia de opinión y no completa la dosis mortal. b) A la tercera toma Ana se percata de que está siendo envenenado y denuncia a Diego. 2. Guillermo dispara contra Jorge, dejándole malherido. a) Guillermo se arrepiente y traslada rápidamente al herido al hospital donde salvan la vida de Jorge gracias a la rápida intervención médica. b) Guillermo se marcha dejando a Jorge desangrándose. A los pocos minutos aparece Mario, que traslada al herido al hospital donde le salvan la vida. 3. Si Diego inicia el envenenamiento de Ana e interrumpe voluntariamente la administración de las dosis letales, trasladando a Ana al hospital donde se efectúa un lavado de estómago a Ana, que sufre lesiones severas en el intestino, lesiones que requieren tratamiento médico-quirúrgico para sanar. Diego no respondería de una tentativa de asesinato, pero ¿de qué respondería? 4. En el caso en el que Guillermo dispara contra Jorge causándole graves heridas pero evitando que muera al trasladarle urgentemente al hospital, donde logran salvarle al vida, Guillermo no respondería de tentativa de homicidio, pero ¿de qué respondería? 20 ¿En qué casos cree que podemos calificar el desistimiento de voluntario y en qué casos sería involuntario? a) En el momento en que Ignacio tiene encañonado a Carlos y se dispone a disparar, aparece la policía e Ignacio sale huyendo. b) En el momento en que Ignacio tiene encañonado a Carlos y se dispone a disparar, Carlos rompe a llorar, suplicándole clemencia, lo que conmueve a Ignacio, que baja el arma y se marcha del lugar. c) Ignacio se dispone a sustraer el bolso de un transeúnte, Carlos; a quien ha amenazado con una navaja. En ese momento observa que pasa otro transeúnte, Álvaro, con aspecto mucho más pudiente, lo que hace que deje a Carlos y se marche tras Álvaro. d) Al sicario Juan le han ofrecido 12.000 euros por matar a Joaquín. Juan dispara a su víctima hiriéndole gravemente. Joaquín le ofrece 24.000 euros si le traslada al hospital y le salva la vida, a lo que Juan accede consiguiendo finalmente que Joaquín no muera. e) Daniel con intención de tener relaciones sexuales con Antonio le amenaza con una navaja. Antonio le propone tener relaciones sexuales consentidas al día siguiente, propuesta que Daniel termina creyendo y aceptando. f) Ana había planteado deshacerse de Teresa. En el momento en que se dispone a disparar, se da cuenta de que un testigo inesperado e indeseado le observa escondido tras unos setos. 21 V. EL DELITO IMPOSIBLE Delito imposible (o tentativa inidónea): cuando por inidoneidad del objeto, de los medios o del sujeto, no podía llegarse a la consumación del delito efectivamente intentado. Aunque ex post toda tentativa demuestra no haber sido adecuada para consumar el delito, pueden distinguirse acciones que en un principio eran capaces de la consumación y aquellas otras que aparecen como incapaces de lesión desde un primer momento. Sólo éstas constituyen tentativa inidónea Verter una cantidad insuficiente de veneno en la bebida de la víctima. 22 Derecho Penal español: sólo pueden sancionarse comportamientos que ex ante aparezcan como peligrosos para bienes jurídicos: Perspectiva objetiva La tentativa inidónea es peligrosa ex ante en la medida en que hubiera podido no concurrir en ella la inidoneidad y producirse por su virtud el delito. Se trata de un peligro abstracto. Como en todo delito de peligro abstracto, no es preciso que un concreto bien jurídico haya resultado estar en peligro, sino que basta la peligrosidad típica de la conducta. Esta fundamentación permite incluir la tentativa inidónea en la definición de tentativa del actual Código Penal, aunque éste requiera actos de ejecución que objetivamente deberían producir el resultado. 23 Cuando la inidoneidad de la tentativa alcanza un grado tal que para cualquier espectador objetivo, colocado en la situación del autor, carece de toda base la posibilidad de que se alcance la consumación, se habla de tentativa irreal No es que se ponga una cantidad insuficiente de veneno, es que se intenta envenenar con azúcar o con un conjuro. ¿Es punible la tentativa irreal? El CP actual excluye la punibilidad de esta figura al exigir en la definición de tentativa que el sujeto practique todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado. Esta objetividad exige que para el hombre medio el intento aparezca ex ante como estadísticamente capaz de producir la consumación. 24 Del delito imposible o tentativa inidónea debe distinguirse el delito putativo, que consiste en la realización de un hecho no penado por la Ley creyendo su autor que erróneamente si lo está. Supone un error no en un elemento del tipo, sino en la prohibición penal del hecho (error de prohibición al revés). Mientras que en la tentativa inidónea se requiere que sea típico lo que se quiere conseguir, aunque se intente de forma inadecuada, en el delito putativo se cree que está prohibido penalmente lo que no lo está. 25 Compare los siguientes supuestos. ¿Existe alguna diferencia entre ellos? 1. A arrebata al policía que le intentaba detener la pistola reglamentaria. Sin embargo, al disparar, comprueba que la pistola estaba descargada. 2. A suministra una dosis mortal de veneno a B, pero C le suministra de inmediato el antídoto. 3. A dispara a B creyendo que dormía cuando en realidad B había salido, dejando en la cama una almohada que simulaba su cuerpo. 4. A intenta matar a B disparándole, pero debido a su mala puntería la bala no da en el blanco. 5. A intenta matar a B suministrándole una dosis insuficiente de raticida. 6. A, persona muy supersticiosa, desea matar a B, para lo cual construye un muñeco que le representa y sobre él realiza prácticas de vudú. 7. A intenta provocarse un aborto fuera de los casos permitidos por la ley. Para ello ingiere un abortivo, pero posteriormente se pone de manifiesto que en realidad no estaba embarazada. 8. Un sujeto es sorprendido forzando con una palanca de hierro la puerta de madera de una vivienda con intención de entrar. Con posterioridad se descubre que la puerta estaba blindada con una lámina de acero, concluyendo los peritos que con la palanca de hierro el autor nunca habría podido forzar la puerta y entrar. 9. A suministra subrepticiamente a B un producto abortivo, pero en una dosis insuficiente para provocar la muerte del feto. 10. A intenta provocar un aborto a B ofreciéndole un zumo de naranja, pues le han contado que es un eficaz método abortivo. 11. A, firme creyente, reza sin cesar para que B enferme. 26 IV. CONSUMACIÓN Y TERMINACIÓN DEL DELITO Consumación formal: cuando se realizan todos los elementos del tipo positivo del delito previsto en la Parte Especial y se consigue el resultado buscado Mayoría de los delitos de resultado y mera actividad Delitos de consumación anticipada: delitos en los que el legislador adelanta la consumación a un momento anterior al de la producción del resultado y la consumación se produce ya con la realización formal de los elementos del tipo Delitos de peligro Consumación ≠ terminación o agotamiento de la lesión del bien jurídico protegido (consumación material) Cuando el autor no sólo realiza todos los elementos del tipo, sino que además consigue satisfacer la intención que perseguía 27

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