Tema 11: El Personal al Servicio de la Administración Pública PDF
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This document discusses the personnel of public administration based on the Real Decreto Legislativo 5/2015. It covers various topics such as different types of personnel, acquisition and loss of employment, administrative situations, and the rights of public employees.
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**Tema 11: El personal al servicio de la Administración Pública conforme al Real Decreto** **Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la** **Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: clases de personal. Adquisición y pérdida** **de la relación de servi...
**Tema 11: El personal al servicio de la Administración Pública conforme al Real Decreto** **Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la** **Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: clases de personal. Adquisición y pérdida** **de la relación de servicio. Situaciones administrativas. Derechos de los empleados** **públicos. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del** **desempeño. Derechos retributivos. Derechos a la jornada de trabajo, permisos y** **vacaciones. Régimen disciplinario.** La Administración Pública desempeña un papel fundamental en el funcionamiento del Estado, y su eficacia depende en gran medida del personal que la integra. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que regula de manera integral las condiciones laborales y derechos de los empleados públicos en España. Este marco normativo no solo define las distintas clases de personal al servicio de la Administración, sino que también aborda aspectos cruciales como la adquisición y pérdida de la relación de servicio, así como las diversas situaciones administrativas que pueden afectar a los empleados.\ \ Además, el Estatuto garantiza derechos esenciales, como el acceso a la carrera profesional y la promoción interna, lo que fomenta el desarrollo y la motivación del personal. La evaluación del desempeño, los derechos retributivos, y las condiciones de trabajo, incluyendo permisos y vacaciones, son elementos que contribuyen a un entorno laboral justo y equilibrado. Por último, el régimen disciplinario establece las pautas para mantener la integridad y la responsabilidad en el servicio público. Este ensayo explorará estos aspectos, subrayando su importancia para la mejora continua de la Administración Pública y el bienestar de sus empleados. **El Personal al Servicio de la Administración Pública: Un Análisis del Real Decreto Legislativo 5/2015** El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece el marco normativo que regula el régimen jurídico del personal al servicio de la Administración Pública en España. Este texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) es fundamental para entender las diferentes clases de personal, la adquisición y pérdida de la relación de servicio, las situaciones administrativas, así como los derechos y deberes de los empleados públicos. Este ensayo analiza cada uno de estos aspectos en detalle. **Clases de Personal** La normativa distingue entre varias clases de personal al servicio de las administraciones públicas: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual. Los funcionarios de carrera son aquellos que, habiendo superado un proceso selectivo, adquieren una relación de servicio permanente con la Administración. Los funcionarios interinos, por su parte, son nombrados en situaciones de necesidad y urgencia, mientras que el personal laboral se rige por el derecho laboral y puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. Finalmente, el personal eventual desempeña funciones de confianza o asesoramiento especial y su vinculación con la Administración es temporal. El Real Decreto Legislativo 5/2015 regula las diferentes clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas a través de varios artículos. La clasificación principal incluye: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual. **Funcionarios de carrera**: Son aquellos que han superado un proceso selectivo y han adquirido una relación de servicio permanente con la Administración. Los artículos 10 a 15 establecen los procedimientos para el acceso, los requisitos y el nombramiento de estos funcionarios. El proceso de selección debe garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad, y puede incluir pruebas de conocimiento, aptitud y capacidad, entre otros. **Funcionarios interinos**: Son nombrados en situaciones de necesidad y urgencia. El artículo 10 regula su nombramiento y establece que deben cumplir con los requisitos generales para el acceso a la función pública. Su nombramiento tiene carácter temporal y su relación de servicio finaliza cuando cesa la causa que motivó su nombramiento. **Personal laboral**: Se rige por el derecho laboral y puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. El artículo 11 define las condiciones y modalidades de contratación del personal laboral, estableciendo que su selección debe realizarse a través de procedimientos que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad. **Personal eventual**: Desempeña funciones de confianza o asesoramiento especial y su vinculación con la Administración es temporal. El artículo 12 regula su nombramiento, indicando que su duración está ligada al cargo que motiva su nombramiento y que cesa automáticamente cuando cesa la autoridad a la que presta sus servicios. Cada clase de personal tiene características y regulaciones específicas que determinan su relación de servicio con la Administración Pública. A continuación, se detallan los artículos correspondientes a cada clase: - **Funcionarios de carrera**: Artículos 10-15. - **Funcionarios interinos**: Artículo 10. - **Personal laboral**: Artículo 11. - **Personal eventual**: Artículo 12. La clasificación y regulación del personal al servicio de la Administración Pública según el Real Decreto Legislativo 5/2015 garantiza un marco normativo claro y estructurado que promueve la eficiencia y profesionalización del servicio público. **Adquisición y Pérdida de la Relación de Servicio** El proceso de adquisición de la condición de funcionario de carrera y la pérdida de esta relación de servicio están regulados por varios artículos del Real Decreto Legislativo 5/2015. \*\*Adquisición de la Condición de Funcionario de Carrera\*\* La adquisición de la condición de funcionario de carrera se logra mediante la superación de un proceso selectivo que garantiza los principios de igualdad, mérito y capacidad. Este proceso está detallado en los artículos 55 a 67 del Real Decreto Legislativo 5/2015 y puede incluir pruebas de conocimiento, aptitud y capacidad, entre otras. El artículo 60 establece que los procesos selectivos deben anunciarse públicamente y detalla los requisitos generales y específicos que deben cumplir los aspirantes, como la posesión de la nacionalidad española, la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y la mayoría de edad. El artículo 61 menciona los sistemas selectivos posibles, como la oposición, el concurso-oposición y el concurso de méritos. Cada uno de estos sistemas tiene sus propios procedimientos y criterios de evaluación. \*\*Pérdida de la Condición de Funcionario de Carrera\*\* La pérdida de la condición de funcionario de carrera puede ocurrir por varias razones, como se menciona en el artículo 63. Las causas incluyen: 1\. \*\*Renuncia\*\*: El funcionario puede presentar su renuncia voluntaria al puesto. 2\. \*\*Pérdida de la Nacionalidad\*\*: Si el funcionario pierde la nacionalidad española o aquella por la cual accedió al puesto. 3\. \*\*Jubilación\*\*: Al alcanzar la edad de jubilación establecida o por jubilación anticipada. 4\. \*\*Sanción Disciplinaria de Separación del Servicio\*\*: Una sanción grave puede llevar a la pérdida de la condición de funcionario. 5\. \*\*Sentencia Judicial Firme\*\*: Si un tribunal dicta una sentencia firme que inhabilite al funcionario para el desempeño de funciones públicas. Estos procedimientos están diseñados para asegurar que la Administración Pública mantenga un cuerpo de funcionarios eficiente y competente, al mismo tiempo que se protege los derechos de los empleados públicos. Los artículos correspondientes que regulan la adquisición y pérdida de la condición de funcionario de carrera son: \- \*\*Adquisición\*\*: Artículos 55-67. \- \*\*Pérdida\*\*: Artículo 63. En resumen, la adquisición y pérdida de la relación de servicio están reguladas de manera que se garantice la transparencia, la igualdad de oportunidades y la capacidad del personal al servicio de la Administración Pública, asegurando así un servicio público de calidad. **Situaciones Administrativas** Las situaciones administrativas son los diferentes estados en los que un empleado público puede encontrarse durante su carrera profesional. Estas situaciones están reguladas principalmente en los artículos 84 a 101 del Real Decreto Legislativo 5/2015 y cada una de ellas implica diferentes derechos y deberes. **Servicio Activo** El servicio activo es la situación en la que el empleado público desempeña efectivamente sus funciones. Esta situación es la normal y habitual para los funcionarios de carrera. Los artículos 84 y 85 establecen las condiciones y derechos en esta situación, como el derecho a percibir las retribuciones correspondientes y la obligación de cumplir con las responsabilidades del puesto de trabajo. **Servicios Especiales** Los empleados públicos pueden pasar a la situación de servicios especiales cuando son nombrados para desempeñar ciertos cargos o funciones, como ser miembros del Gobierno, altos cargos, o en misiones internacionales. Los artículos 86 a 88 regulan esta situación, asegurando que los empleados conserven su condición de funcionarios, antigüedad y derecho a reserva de puesto de trabajo. **Servicios en otras Administraciones Públicas** Un funcionario puede prestar servicios en una administración pública diferente de aquella a la que pertenece originalmente. Esta situación, regulada en el artículo 89, permite la movilidad entre administraciones y la acumulación de méritos y antigüedad. **Excedencia** La excedencia puede ser voluntaria, por interés particular, por agrupación familiar, o por cuidado de familiares. También puede ser forzosa, cuando es impuesta por la Administración. Los artículos 90 a 92 regulan las diferentes modalidades de excedencia, estableciendo los derechos y obligaciones durante este periodo. Por ejemplo, en la excedencia voluntaria, el funcionario no percibe retribuciones y no tiene reserva del puesto de trabajo, mientras que en la excedencia por cuidado de familiares, sí se conserva el derecho a la reserva del puesto. **Suspensión de Funciones** La suspensión de funciones es una situación en la que el empleado público queda temporalmente privado del ejercicio de sus funciones y de sus retribuciones. Esta situación puede ser provisional o firme y está regulada en los artículos 93 a 96. La suspensión provisional puede aplicarse como medida cautelar en procedimientos disciplinarios, mientras que la suspensión firme es una sanción impuesta tras la resolución de un expediente disciplinario. **Artículos Relevantes** - **Servicio Activo**: Artículos 84-85. - **Servicios Especiales**: Artículos 86-88. - **Servicios en otras Administraciones Públicas**: Artículo 89. - **Excedencia**: Artículos 90-92. - **Suspensión de Funciones**: Artículos 93-96. Cada una de estas situaciones administrativas está diseñada para gestionar adecuadamente los diferentes estados en los que un empleado público puede encontrarse a lo largo de su carrera, asegurando así una administración pública flexible y eficaz. **Derechos de los Empleados Públicos** El Real Decreto Legislativo 5/2015 otorga una serie de derechos a los empleados públicos, los cuales están destinados a garantizar un entorno de trabajo justo y equitativo. Estos derechos se dividen en derechos individuales y colectivos y están detallados en varios artículos del texto. **Derechos Individuales** Los derechos individuales de los empleados públicos incluyen: 1. **Desempeño efectivo de las funciones propias del puesto de trabajo**: Los empleados públicos tienen derecho a realizar las tareas para las cuales han sido seleccionados y nombrados, conforme al artículo 14.1. 2. **Carrera profesional y promoción interna**: Este derecho garantiza la posibilidad de progreso profesional mediante ascensos y promociones, regulado en los artículos 16 y 17. 3. **Inamovilidad en la condición de funcionario de carrera**: Los funcionarios de carrera tienen derecho a la estabilidad en su empleo, como se establece en el artículo 14.2. 4. **Formación continua y actualización permanente**: Los artículos 14.3 y 21 establecen que los empleados públicos tienen derecho a recibir formación para mantener sus competencias actualizadas y mejorar sus capacidades. **Derechos Colectivos** Entre los derechos colectivos se encuentran: 1. **Negociación colectiva**: Los empleados públicos tienen derecho a participar en la negociación de sus condiciones laborales a través de representantes sindicales, conforme a los artículos 32 a 40. 2. **Participación en la determinación de sus condiciones de trabajo**: Este derecho está garantizado en el artículo 33, donde se detalla la participación de los empleados en comisiones y mesas de negociación. 3. **Huelga**: El artículo 15 reconoce el derecho de los empleados públicos a ejercer el derecho a huelga en defensa de sus intereses. **Artículos Relevantes** - **Desempeño efectivo de funciones**: Artículo 14.1. - **Carrera profesional y promoción interna**: Artículos 16 y 17. - **Inamovilidad en la condición de funcionario de carrera**: Artículo 14.2. - **Formación continua**: Artículos 14.3 y 21. - **Negociación colectiva**: Artículos 32-40. - **Participación en condiciones de trabajo**: Artículo 33. - **Huelga**: Artículo 15. **La Evaluación del Desempeño** La evaluación del desempeño es un elemento clave para la profesionalización y mejora continua de la Administración Pública. Este proceso permite valorar de manera objetiva el rendimiento de los empleados públicos y está orientado a la mejora de la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios. La normativa sobre evaluación del desempeño se detalla en los artículos 20 y 21 del Real Decreto Legislativo 5/2015. **Objetivos de la Evaluación del Desempeño** El artículo 20 establece los objetivos principales de la evaluación del desempeño, entre los que se incluyen: 1. **Mejora de la eficacia y eficiencia**: La evaluación debe promover un mejor desempeño en la prestación de servicios públicos. 2. **Desarrollo profesional**: Proporcionar retroalimentación a los empleados para su crecimiento y desarrollo profesional. 3. **Planificación de recursos humanos**: Informar la planificación y gestión de los recursos humanos en la Administración. 4. **Determinación de retribuciones complementarias**: Utilizar la evaluación como criterio para la asignación de ciertos complementos retributivos. **Criterios de Evaluación** El artículo 21 menciona que los criterios de evaluación del desempeño deben ser claros, objetivos y estar basados en el rendimiento y la consecución de objetivos previamente establecidos. Estos criterios pueden incluir: 1. **Resultados y calidad del trabajo**: Medición de la eficacia en el cumplimiento de las tareas y la calidad del trabajo realizado. 2. **Competencias profesionales**: Evaluación de las habilidades y conocimientos específicos necesarios para el puesto. 3. **Compromiso y actitud**: Valoración del compromiso del empleado con los objetivos de la organización y su actitud en el trabajo. **Procedimiento de Evaluación** El procedimiento de evaluación debe ser transparente y justo, garantizando la participación del empleado evaluado. El artículo 21 establece que la evaluación del desempeño debe realizarse mediante un proceso que incluya: 1. **Definición de objetivos y expectativas**: Establecimiento de metas claras y expectativas de rendimiento para el periodo evaluado. 2. **Seguimiento continuo**: Monitoreo regular del progreso y el rendimiento del empleado. 3. **Retroalimentación y discusión**: Proporcionar retroalimentación constructiva y mantener discusiones abiertas sobre el rendimiento del empleado. 4. **Documentación y registro**: Mantener un registro adecuado de los resultados de la evaluación y las decisiones tomadas. **Artículos Relevantes** - **Objetivos de la evaluación**: Artículo 20. - **Criterios de evaluación**: Artículo 21. - **Procedimiento de evaluación**: Artículo 21. La evaluación del desempeño, tal y como se regula en el Real Decreto Legislativo 5/2015, es un instrumento esencial para la mejora continua y la profesionalización de la Administración Pública. Asegura que los empleados públicos reciban la retroalimentación y el apoyo necesarios para su desarrollo profesional y contribuyan de manera efectiva a los objetivos de la organización. **Derechos Retributivos** Los derechos retributivos de los empleados públicos están diseñados para garantizar una compensación justa y adecuada por su trabajo. Estos derechos se estructuran en retribuciones básicas y complementarias, y están regulados en los artículos 22 a 28 del Real Decreto Legislativo 5/2015. **Retribuciones Básicas** Las retribuciones básicas incluyen el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias. Estos componentes básicos son comunes a todos los empleados públicos y están diseñados para proporcionar una base salarial estable. 1. **Sueldo**: El artículo 23 establece que el sueldo es la retribución principal y se determina en función del grupo de clasificación profesional al que pertenece el empleado. Cada grupo tiene asignado un nivel retributivo básico que se revisa periódicamente. 2. **Trienios**: Los trienios son complementos salariales que se otorgan por cada tres años de servicio. El artículo 24 menciona que los trienios reconocen la antigüedad del empleado y se suman al sueldo base. 3. **Pagas extraordinarias**: El artículo 25 establece que los empleados públicos tienen derecho a dos pagas extraordinarias al año, una en junio y otra en diciembre. Estas pagas son equivalentes a la retribución mensual básica. **Retribuciones Complementarias** Las retribuciones complementarias son aquellas que se añaden a las retribuciones básicas y pueden variar en función de diversos factores, como el puesto de trabajo, la responsabilidad, el rendimiento y las circunstancias específicas del empleado. Los artículos 26 a 28 regulan estos complementos. 1. **Complemento de destino**: El artículo 26 menciona que este complemento retribuye el nivel del puesto de trabajo que desempeña el empleado. A mayor responsabilidad y nivel del puesto, mayor es el complemento de destino. 2. **Complemento específico**: El artículo 27 establece que este complemento retribuye las características particulares del puesto, como la dificultad técnica, la dedicación especial, la responsabilidad, la incompatibilidad o la penosidad. 3. **Complemento de productividad**: Según el artículo 28, este complemento se otorga en función del rendimiento, la actividad extraordinaria o el interés, la iniciativa y el esfuerzo con que se desempeñen las tareas. 4. **Gratificaciones por servicios extraordinarios**: Las gratificaciones se otorgan por la realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual de trabajo. Estas gratificaciones están reguladas también en el artículo 28. **Artículos Relevantes** - **Sueldo**: Artículo 23. - **Trienios**: Artículo 24. - **Pagas extraordinarias**: Artículo 25. - **Complemento de destino**: Artículo 26. - **Complemento específico**: Artículo 27. - **Complemento de productividad y gratificaciones**: Artículo 28. Los derechos retributivos, tal y como están regulados en el Real Decreto Legislativo 5/2015, aseguran que los empleados públicos reciban una compensación adecuada y justa por su trabajo, reconociendo tanto la antigüedad como el rendimiento y las características específicas de su puesto. **Derechos a la Jornada de Trabajo, Permisos y Vacaciones** El Real Decreto Legislativo 5/2015 establece una serie de derechos relacionados con la jornada de trabajo, permisos y vacaciones de los empleados públicos. Estos derechos están diseñados para garantizar un equilibrio adecuado entre la vida laboral y personal, promoviendo el bienestar y la productividad de los empleados. La normativa se detalla en los artículos 47 a 51 del texto. **Jornada de Trabajo** El artículo 47 establece que la jornada de trabajo de los empleados públicos debe ser adecuada para garantizar la prestación eficaz de los servicios públicos, al tiempo que se respetan los derechos de los empleados. La jornada laboral se determina en función de las necesidades del servicio y debe cumplir con las disposiciones legales vigentes en materia de tiempo de trabajo. Además, se promueve la flexibilidad horaria para facilitar la conciliación de la vida laboral y personal, permitiendo a los empleados públicos adaptar su horario de trabajo dentro de ciertos límites establecidos por la Administración. **Permisos** El artículo 48 regula los permisos a los que tienen derecho los empleados públicos. Estos permisos pueden ser por diversas razones, incluyendo motivos personales, familiares, de salud o formativos. Algunos ejemplos de permisos incluyen: 1. **Permiso por matrimonio**: Los empleados públicos tienen derecho a un permiso de 15 días naturales por matrimonio. 2. **Permiso por nacimiento o adopción de hijos**: Los empleados tienen derecho a un permiso de paternidad o maternidad, cuyo período varía según la normativa vigente. 3. **Permiso por enfermedad grave de familiares**: Se concede un permiso retribuido para el cuidado de familiares directos en casos de enfermedad grave. 4. **Permiso por formación**: Los empleados pueden solicitar permisos para asistir a cursos de formación relacionados con su puesto de trabajo. **Vacaciones** El artículo 50 establece el derecho de los empleados públicos a un período mínimo anual de vacaciones retribuidas. Este período mínimo es de 22 días hábiles por año completo de servicio, o la parte proporcional en caso de no haber completado el año. Las vacaciones deben disfrutarse preferentemente dentro del año natural y, en todo caso, antes del 15 de enero del año siguiente. La planificación y concesión de las vacaciones deben considerar tanto las necesidades del servicio como las preferencias de los empleados. **Artículos Relevantes** - **Jornada de trabajo**: Artículo 47. - **Permisos**: Artículos 48-49. - **Vacaciones**: Artículo 50. Los derechos relacionados con la jornada de trabajo, permisos y vacaciones, tal y como se regulan en el Real Decreto Legislativo 5/2015, están diseñados para asegurar un entorno de trabajo equilibrado y saludable, promoviendo la conciliación de la vida laboral y personal de los empleados públicos. **Faltas Disciplinarias** Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves, en función de la naturaleza y la gravedad de la conducta. 1. **Faltas leves**: Según el artículo 93, las faltas leves son aquellas conductas que suponen un incumplimiento menor de los deberes y responsabilidades del empleado público. Ejemplos de faltas leves incluyen la falta de puntualidad o el descuido en el cumplimiento de las tareas asignadas. 2. **Faltas graves**: El artículo 94 establece que las faltas graves son aquellas conductas que implican un incumplimiento más significativo de los deberes y responsabilidades del empleado. Ejemplos incluyen el abandono del servicio, la desobediencia a las órdenes superiores y el abuso de autoridad. 3. **Faltas muy graves**: El artículo 95 regula las faltas muy graves, que son aquellas conductas que suponen un incumplimiento especialmente grave de los deberes y responsabilidades del empleado. Ejemplos incluyen el acoso laboral, la discriminación y la revelación de secretos oficiales. **Régimen Disciplinario** El régimen disciplinario establece las normas y procedimientos para sancionar las conductas incorrectas de los empleados públicos. Este sistema está diseñado para mantener la integridad y la eficiencia de la Administración Pública, asegurando que los empleados cumplan con sus deberes y responsabilidades de manera adecuada. La normativa se detalla en los artículos 93 a 98 del Real Decreto Legislativo 5/2015. **Sanciones Disciplinarias** Las sanciones disciplinarias se aplican en función de la gravedad de la falta cometida. El artículo 96 detalla las posibles sanciones, que pueden incluir: 1. **Amonestación**: Es una advertencia formal que se aplica en casos de faltas leves. 2. **Suspensión de funciones**: Se aplica en casos de faltas graves o muy graves y puede ser temporal o definitiva. 3. **Desempeño de puestos de trabajo de menor responsabilidad**: En casos de faltas graves, se puede reubicar al empleado en un puesto con menor responsabilidad. 4. **Separación del servicio**: Esta sanción se aplica en casos de faltas muy graves y supone la pérdida de la condición de funcionario de carrera. **Procedimiento Disciplinario** El procedimiento disciplinario debe garantizar los derechos de defensa del empleado y estar basado en los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y presunción de inocencia. El artículo 97 establece los pasos del procedimiento disciplinario, que incluyen: 1. **Incoación del expediente**: Se inicia con la apertura de un expediente disciplinario para investigar la conducta del empleado. 2. **Instrucción del expediente**: Se recaban pruebas y se realizan investigaciones para determinar la veracidad de los hechos. 3. **Alegaciones del empleado**: El empleado tiene derecho a presentar alegaciones y pruebas en su defensa. 4. **Resolución**: La Administración emite una resolución que puede incluir la imposición de una sanción disciplinaria. 5. **Recurso**: El empleado tiene derecho a recurrir la resolución si considera que la sanción es injusta o desproporcionada. **Artículos Relevantes** - **Faltas disciplinarias**: Artículos 93-95. - **Sanciones disciplinarias**: Artículo 96. - **Procedimiento disciplinario**: Artículo 97. El régimen disciplinario establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015 asegura que los empleados públicos cumplan con sus deberes y responsabilidades de manera adecuada, manteniendo la integridad y la eficiencia de la Administración Pública. Al mismo tiempo, garantiza los derechos de los empleados durante el proceso disciplinario, asegurando un trato justo y equitativo.