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VIU Universidad Internacional de Valencia
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Tema 10 Obligaciones y contratos, análisis de determinados contratos 10.1. El contrato: perfección, elementos esenciales, interpretación, rescisión y nulidad Los elementos esenciales de los contratos civiles son: • Consentimiento de los contratantes. • Objeto cierto que sea materia del contrato. • C...
Tema 10 Obligaciones y contratos, análisis de determinados contratos 10.1. El contrato: perfección, elementos esenciales, interpretación, rescisión y nulidad Los elementos esenciales de los contratos civiles son: • Consentimiento de los contratantes. • Objeto cierto que sea materia del contrato. • Causa de la obligación que se establezca El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras. No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles. En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor. 10.2.1. El contrato de arrendamiento de servicios vs contrato de obra En el contrato de arrendamiento de servicios una persona se obliga respecto de otra a realizar, de manera independiente, una actividad o trabajo mediante una remuneración cierta. Hoy en dÃa el arrendamiento de servicios se utiliza fundamentalmente la prestación de servicios por profesionales liberales, que no son empleados de quien encarga el servicio y cuando tampoco existe claramente una obra objeto del contrato. La diferencia entre el contrato de obra y el de prestación de servicios viene dada por el objeto del contrato, según sea la actividad en sà misma considerada (contrato de servicios) o el resultado que se ha de obtener de dicha actividad, es decir, la obra. El criterio diferenciador fundamental se encuentra en la prestación y puesto que en el de servicios se obliga a prestar una actividad, en tanto en el arrendamiento de obra se pacta teniendo en cuenta el resultado. 10.2.2. El contrato de seguro El contrato de seguro es aquel mediante el cual el asegurador, mediante la percepción de una prima, se obliga frente al asegurado al pago de una indemnización, dentro de los lÃmites pactados, si se produce el evento previsto Sinalagmático: prestación por ambas partes. Los elementos en el contrato de seguro son el interés, el daño y el riesgo. El interés es la relación de contenido económico que se da entre un sujeto y un bien. El daño por su parte es la lesión total o parcial del interés existente o previsto que se produce cuando se realiza el riesgo asegurado. Y finalmente, el riesgo es la posibilidad de que el evento dañoso se produzca El tomador del seguro por su parte tiene las siguientes obligaciones: 1. Declarar las circunstancias por él conocidas en relación con el riesgo para su correcta valoración. 2. El deber de comunicar al asegurador durante la vida del contrato las circunstancias que agraven el riesgo. 3. La obligación de comunicar al asegurador la realización del siniestro en un plazo de siete dÃas. 4. El deber de emplear los medios necesarios para aminorar las consecuencias del siniestro. 5. La obligación más importante del tomador es la de abonar la prima.