Tema 1 Seguridad Nacional Estrategia (PDF)

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Este documento presenta la Estrategia de Seguridad Nacional actualizada a enero de 2022. Analiza la Ley 36/2015 y el Real Decreto 1150/2021 enfocados en la Seguridad Nacional. Incluye definiciones, principios, y componentes fundamentales de dicho concepto.

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TEMA 1. Seguridad Nacional. Estrategia. Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2021. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 233...

TEMA 1. Seguridad Nacional. Estrategia. Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2021. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 233 Martes 29 de septiembre de 2015 Sec. I. Pág. 87106 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 10389 Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. FELIPE VI REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley: Índice Preámbulo. Título preliminar. Disposiciones generales. Título I. Órganos competentes de la Seguridad Nacional. Título II. Sistema de Seguridad Nacional. Título III. Gestión de crisis en el marco del Sistema de Seguridad Nacional. Título IV. Contribución de recursos a la Seguridad Nacional. PREÁMBULO I La seguridad constituye la base sobre la cual una sociedad puede desarrollarse, preservar su libertad y la prosperidad de sus ciudadanos, y garantizar la estabilidad y buen funcionamiento de sus instituciones. La legislación española así lo reconoce e interpreta, y contiene instrumentos normativos que, partiendo del marco diseñado por la Constitución, regulan los aspectos fundamentales que han venido permitiendo a los poderes públicos cumplir con sus obligaciones en esta materia. Así, las normas aplicables a los estados de alarma, excepción y sitio, a la Defensa Nacional, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a la protección de la seguridad ciudadana, a la protección de infraestructuras críticas, a la protección civil, a la acción y el servicio exterior del Estado o a la seguridad privada, regulan, junto con la legislación penal y los tratados y compromisos internacionales en los que España es parte, distintos aspectos de la seguridad. Esta regulación se basa en la asignación de competencias a las distintas autoridades y Administraciones Públicas, y se articula en un modelo tradicional y homologable con los países de nuestro entorno, que se ha demostrado válido hasta ahora y que ha permitido hacer frente a las necesidades de seguridad de una sociedad abierta, libre y democrática como la española. Sin embargo, en el mundo actual, y en el entorno más previsible para el futuro, los actores y circunstancias que ponen en peligro los niveles de seguridad, se encuentran Verificable en http://www.boe.es sujetos a constante mutación, y es responsabilidad de los poderes públicos dotarse de la normativa, procedimientos y recursos que le permitan responder con eficacia a estos cve: BOE-A-2015-10389 desafíos a la seguridad. En este contexto aparece el campo de la Seguridad Nacional como un espacio de actuación pública nuevo, enfocado a la armonización de objetivos, recursos y políticas ya existentes en materia de seguridad. En este sentido, la Seguridad Nacional se entiende como la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 233 Martes 29 de septiembre de 2015 Sec. I. Pág. 87107 y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en cumplimiento de los compromisos asumidos; concepto que, hasta la fecha, no había sido objeto de una regulación normativa integral. Este esfuerzo de integración reviste tanta mayor importancia cuanto que la Seguridad Nacional debe ser considerada un objetivo compartido por las diferentes Administraciones, estatal, autonómica y local, los órganos constitucionales, en especial las Cortes Generales, el sector privado y la sociedad civil, dentro de los proyectos de las organizaciones internacionales de las que formamos parte. Por otro lado, la realidad demuestra que los desafíos para la Seguridad Nacional que afectan a la sociedad revisten en ocasiones una elevada complejidad, que desborda las fronteras de categorías tradicionales como la defensa, la seguridad pública, la acción exterior y la inteligencia, así como de otras más recientemente incorporadas a la preocupación por la seguridad, como el medio ambiente, la energía, los transportes, el ciberespacio y la estabilidad económica. La dimensión que adquieren ciertos riesgos y amenazas, su acusada transversalidad, o la combinación de estos rasgos con su naturaleza abierta e incierta, como sucede en las situaciones de interés para la Seguridad Nacional definidas por la presente ley, son factores que indican claramente que toda respuesta que implique a los distintos agentes e instrumentos de la Seguridad Nacional se verá reforzada y resultará más eficiente si se realiza de forma coordinada. El superior interés nacional requiere mejorar la coordinación de las diferentes Administraciones Públicas, buscando marcos de prevención y respuesta que ayuden a resolver los problemas que plantea una actuación compartimentada, organizando a diversos niveles y de manera integral, la acción coordinada de los agentes e instrumentos al servicio de la Seguridad Nacional. Esta ley se dicta con el propósito de responder a esta demanda, que viene siendo expresada por los agentes de la Seguridad Nacional integrados en las Administraciones Públicas, por el sector privado y por la sociedad en general. No afecta a la regulación de los distintos agentes e instrumentos que ya son objeto de normas sectoriales específicas, sino que facilita su inserción armónica en el esquema de organización general, establecido por la Estrategia de Seguridad Nacional, de 31 de mayo de 2013, bajo la denominación de Sistema de Seguridad Nacional, y liderado por el Presidente del Gobierno. II Esta ley se estructura en cinco títulos. En el título preliminar, además de las disposiciones relativas a su objeto y ámbito, la ley establece las definiciones y principios generales que inspiran el concepto de Seguridad Nacional como Política de Estado, la Cultura de Seguridad Nacional, la cooperación con las Comunidades Autónomas, la colaboración privada, los componentes fundamentales, así como los ámbitos de especial interés y sus obligaciones. En el título I se detallan cuáles son los órganos competentes de la Seguridad Nacional y qué competencias se les asignan en esta materia. Por su parte, el título II se dedica a la creación y definición del Sistema de Seguridad Nacional, sus funciones y organización. El título III regula la gestión de crisis, como marco general de funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional, y establece definiciones y competencias en dicha materia. La regulación de la situación de interés para la Seguridad Nacional prevé que no se Verificable en http://www.boe.es ejerzan en ella las potestades propias de los estados de alarma y de excepción, de modo que si ello fuere necesario habría que proceder a su declaración y al sometimiento a su cve: BOE-A-2015-10389 normativa específica. Por último, el título IV regula la contribución de recursos a la Seguridad Nacional, que remite a una nueva ley a desarrollar. La parte final de la ley incluye cuatro disposiciones adicionales sobre coordinación con instrumentos internacionales de gestión de crisis, homologación de instrumentos de gestión de crisis y comunicación pública respectivamente; una disposición transitoria BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 233 Martes 29 de septiembre de 2015 Sec. I. Pág. 87108 relativa a la actividad de los Comités Especializados existentes a la entrada en vigor de esta ley; y cuatro disposiciones finales, que regulan los títulos competenciales, el desarrollo reglamentario, el mandato legislativo y la entrada en vigor. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto regular: a) Los principios básicos, órganos superiores y autoridades y los componentes fundamentales de la Seguridad Nacional. b) El Sistema de Seguridad Nacional, su dirección, organización y coordinación. c) La gestión de crisis. d) La contribución de recursos a la Seguridad Nacional. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Esta ley será de aplicación a las diferentes Administraciones Públicas y, en los términos que en ella se establecen, a las personas físicas o jurídicas. 2. Los estados de alarma y excepción, se rigen por su normativa específica. Artículo 3. Seguridad Nacional. A los efectos de esta ley se entenderá por Seguridad Nacional la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos. Artículo 4. Política de Seguridad Nacional. 1. La Política de Seguridad Nacional es una política pública en la que bajo la dirección del Presidente del Gobierno y la responsabilidad del Gobierno, participan todas las Administraciones Públicas, de acuerdo con sus respectivas competencias, y la sociedad en general, para responder a las necesidades de la Seguridad Nacional. 2. Los principios básicos que orientarán la política de Seguridad Nacional son la unidad de acción, anticipación, prevención, eficiencia, sostenibilidad en el uso de los recursos, capacidad de resistencia y recuperación, coordinación y colaboración. 3. La Estrategia de Seguridad Nacional es el marco político estratégico de referencia de la Política de Seguridad Nacional. Contiene el análisis del entorno estratégico, concreta los riesgos y amenazas que afectan a la seguridad de España, define las líneas de acción estratégicas en cada ámbito de actuación y promueve la optimización de los recursos existentes. Se elabora a iniciativa del Presidente del Gobierno, quien la somete a la aprobación del Consejo de Ministros, y se revisará cada cinco años o cuando lo aconsejen las circunstancias cambiantes del entorno estratégico. Una vez aprobada, será presentada en las Cortes Generales en los términos previstos en esta ley. Verificable en http://www.boe.es Artículo 5. Cultura de Seguridad Nacional. cve: BOE-A-2015-10389 1. El Gobierno promoverá una cultura de Seguridad Nacional que favorezca la implicación activa de la sociedad en su preservación y garantía, como requisito indispensable para el disfrute de la libertad, la justicia, el bienestar, el progreso y los derechos de los ciudadanos. 2. A los efectos del número anterior, el Gobierno pondrá en marcha acciones y planes que tengan por objeto aumentar el conocimiento y la sensibilización de la sociedad acerca BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 233 Martes 29 de septiembre de 2015 Sec. I. Pág. 87109 de los requerimientos de la Seguridad Nacional, de los riesgos y amenazas susceptibles de comprometerla, del esfuerzo de los actores y organismos implicados en su salvaguarda y la corresponsabilidad de todos en las medidas de anticipación, prevención, análisis, reacción, resistencia y recuperación respecto a dichos riesgos y amenazas. Artículo 6. Cooperación con las Comunidades Autónomas. 1. La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en las materias propias de esta ley, se realizará a través de la Conferencia Sectorial para asuntos de la Seguridad Nacional, todo ello sin perjuicio de las funciones asignadas al Consejo de Seguridad Nacional. 2. En particular, corresponderá a la Conferencia, como órgano de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, el tratamiento y resolución con arreglo al principio de cooperación de aquellas cuestiones de interés común relacionadas con la Seguridad Nacional, como las siguientes: a) Procedimientos técnicos para asegurar la recepción de la información sobre Seguridad Nacional de carácter general por parte de las Comunidades Autónomas, y la articulación de la información que éstas han de aportar al Estado. b) Fórmulas de participación en los desarrollos normativos sobre Seguridad Nacional, mediante procedimientos internos que faciliten la aplicación de las actuaciones de la política de Seguridad Nacional, así como en la elaboración de los instrumentos de planificación que se prevea utilizar. c) Problemas planteados en la ejecución de la política de Seguridad Nacional y el marco de las respectivas competencias estatutarias autonómicas. 3. La participación de las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla en los asuntos relacionados con la Seguridad Nacional también se articulará en la Conferencia, formando parte de la misma un representante de cada una de ellas. 4. Para su adecuado funcionamiento, la Conferencia elaborará un Reglamento interno. Los acuerdos de la Conferencia se adoptarán conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su Reglamento interno. Artículo 7. Colaboración privada. 1. Las entidades privadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen y, en todo caso, cuando sean operadoras de servicios esenciales y de infraestructuras críticas que puedan afectar a la Seguridad Nacional, deberán colaborar con las Administraciones Públicas. El Gobierno establecerá reglamentariamente los mecanismos y formas de esta colaboración. 2. El Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas, establecerá cauces que fomenten la participación del sector privado en la formulación y ejecución de la política de Seguridad Nacional. Artículo 8. Participación ciudadana en la Seguridad Nacional. El Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas, establecerá mecanismos que faciliten la participación de la sociedad civil y sus organizaciones en la Verificable en http://www.boe.es formulación y la ejecución de la política de Seguridad Nacional. cve: BOE-A-2015-10389 Artículo 9. Componentes fundamentales de la Seguridad Nacional. 1. Se consideran componentes fundamentales de la Seguridad Nacional a los efectos de esta ley la Defensa Nacional, la Seguridad Pública y la Acción Exterior, que se regulan por su normativa específica. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 233 Martes 29 de septiembre de 2015 Sec. I. Pág. 87110 2. Los Servicios de Inteligencia e Información del Estado, de acuerdo con el ámbito de sus competencias, apoyarán permanentemente al Sistema de Seguridad Nacional, proporcionando elementos de juicio, información, análisis, estudios y propuestas necesarios para prevenir y detectar los riesgos y amenazas y contribuir a su neutralización. Artículo 10. Ámbitos de especial interés de la Seguridad Nacional. Se considerarán ámbitos de especial interés de la Seguridad Nacional aquellos que requieren una atención específica por resultar básicos para preservar los derechos y libertades, así como el bienestar de los ciudadanos, y para garantizar el suministro de los servicios y recursos esenciales. A los efectos de esta ley, serán, entre otros, la ciberseguridad, la seguridad económica y financiera, la seguridad marítima, la seguridad del espacio aéreo y ultraterrestre, la seguridad energética, la seguridad sanitaria y la preservación del medio ambiente. Artículo 11. Obligaciones de las Administraciones Públicas en los ámbitos de especial interés. 1. En el marco del Sistema de Seguridad Nacional, las Administraciones Públicas con competencias en los ámbitos de especial interés de la Seguridad Nacional, estarán obligadas a establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información, especialmente en relación con los sistemas de vigilancia y alerta ante posibles riesgos y amenazas. 2. Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de protección de infraestructuras críticas, las Administraciones Públicas citadas anteriormente asegurarán la disponibilidad de los servicios esenciales y la garantía del suministro de recursos energéticos, agua y alimentación, medicamentos y productos sanitarios, o cualesquiera otros servicios y recursos de primera necesidad o de carácter estratégico. TÍTULO I Órganos competentes de la Seguridad Nacional Artículo 12. Órganos competentes en materia de Seguridad Nacional. 1. Son órganos competentes en materia de Seguridad Nacional: a) Las Cortes Generales. b) El Gobierno. c) El Presidente del Gobierno. d) Los Ministros. e) El Consejo de Seguridad Nacional. f) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla. 2. A los efectos de esta ley, se entenderá que son órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, los que correspondan según lo dispuesto en cada Estatuto de Autonomía, en relación con las competencias que en cada caso estén relacionadas con la Seguridad Nacional. 3. Las autoridades locales ejercerán las competencias que les corresponden de Verificable en http://www.boe.es acuerdo con esta ley y con lo dispuesto en la legislación de régimen local y demás leyes que les sean de aplicación. cve: BOE-A-2015-10389 Artículo 13. Las Cortes Generales. 1. Con independencia de las funciones que la Constitución y las demás disposiciones legales asignan a las Cortes Generales, les corresponde debatir las líneas generales de la BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 233 Martes 29 de septiembre de 2015 Sec. I. Pág. 87111 política de Seguridad Nacional, a cuyos efectos el Gobierno presentará a las mismas, para su conocimiento y debate, la Estrategia de Seguridad Nacional, así como las iniciativas y planes correspondientes. 2. Se designará en las Cortes Generales una Comisión Mixta Congreso-Senado de Seguridad Nacional, siguiendo para ello lo dispuesto en los reglamentos de las Cámaras, con el fin de que las Cámaras tengan la participación adecuada en los ámbitos de la Seguridad Nacional y dispongan de la más amplia información sobre las iniciativas en el marco de la política de Seguridad Nacional. En el seno de esta Comisión Mixta comparecerá anualmente el Gobierno, a través del representante que designe, para informar sobre la evolución de la Seguridad Nacional en dicho período de referencia. Asimismo, en esta Comisión Mixta será presentada la Estrategia de Seguridad Nacional y sus revisiones. Artículo 14. El Gobierno. Corresponde al Gobierno: a) Establecer y dirigir la política de Seguridad Nacional y asegurar su ejecución. b) Aprobar la Estrategia de Seguridad Nacional y sus revisiones mediante real decreto, en los términos previstos en esta ley. c) Efectuar la Declaración de Recursos de Interés para la Seguridad Nacional en coordinación con las Comunidades Autónomas. Artículo 15. El Presidente del Gobierno. Corresponde al Presidente del Gobierno: a) Dirigir la política de Seguridad Nacional y el Sistema de Seguridad Nacional. b) Proponer la Estrategia de Seguridad Nacional y sus revisiones. c) Declarar la Situación de Interés para la Seguridad Nacional. d) Ejercer las demás competencias que en el marco del Sistema de Seguridad Nacional le atribuya esta ley, y las demás normas legales y reglamentarias que sean de aplicación. Artículo 16. Los Ministros. A los Ministros, como responsables de desarrollar la acción del Gobierno en las materias que les son propias, les corresponde desarrollar y ejecutar la política de Seguridad Nacional en los ámbitos de sus respectivos departamentos ministeriales. Artículo 17. El Consejo de Seguridad Nacional. El Consejo de Seguridad Nacional, en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional, es el órgano al que corresponde asistir al Presidente del Gobierno en la dirección de la política de Seguridad Nacional y del Sistema de Seguridad Nacional, así como ejercer las funciones que se le atribuyan por esta ley y se le asignen por su reglamento. TÍTULO II Verificable en http://www.boe.es Sistema de Seguridad Nacional cve: BOE-A-2015-10389 Artículo 18. El Sistema de Seguridad Nacional. 1. El Sistema de Seguridad Nacional es el conjunto de órganos, organismos, recursos y procedimientos, integrados en la estructura prevista en el artículo 20 de esta ley, que permite a los órganos competentes en materia de Seguridad Nacional ejercer sus funciones. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 233 Martes 29 de septiembre de 2015 Sec. I. Pág. 87112 2. En el Sistema de Seguridad Nacional se integran los componentes fundamentales siguiendo los mecanismos de enlace y coordinación que determine el Consejo de Seguridad Nacional, actuando bajo sus propias estructuras y procedimientos. En función de las necesidades, podrán asignarse cometidos a otros organismos y entidades, de titularidad pública o privada. Artículo 19. Funciones. Al Sistema de Seguridad Nacional le corresponde evaluar los factores y situaciones que puedan afectar a la Seguridad Nacional, recabar y analizar la información que permita tomar las decisiones necesarias para dirigir y coordinar la respuesta ante las situaciones de crisis contempladas en esta ley, detectar las necesidades y proponer las medidas sobre planificación y coordinación con el conjunto de las Administraciones Públicas, con el fin de garantizar la disponibilidad y el correcto funcionamiento de los recursos del Sistema. Artículo 20. Estructura del Sistema de Seguridad Nacional. 1. El Presidente del Gobierno dirige el Sistema asistido por el Consejo de Seguridad Nacional. 2. El Departamento de Seguridad Nacional ejercerá las funciones de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional y de sus órganos de apoyo, así como las demás funciones previstas en la normativa que le sea de aplicación. 3. Los órganos de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional, con la denominación de Comités Especializados u otra que se determine, ejercen las funciones asignadas por el Consejo de Seguridad Nacional en los ámbitos de actuación previstos en la Estrategia de Seguridad Nacional, o cuando las circunstancias propias de la gestión de crisis lo precisen. 4. Será objeto de desarrollo reglamentario, en coordinación con las Administraciones Públicas afectadas, la regulación de los órganos de coordinación y apoyo del Departamento de Seguridad Nacional, así como de los mecanismos de enlace y coordinación permanentes con los organismos de todas las Administraciones del Estado que sean necesarios para que el Sistema de Seguridad Nacional pueda ejercer sus funciones y cumplir sus objetivos; todo ello sin perjuicio de las previsiones que en materia de gestión de crisis se contienen en el título III. Artículo 21. Funciones y composición del Consejo de Seguridad Nacional. 1. Corresponde al Consejo de Seguridad Nacional ejercer las siguientes funciones: a) Dictar las directrices necesarias en materia de planificación y coordinación de la política de Seguridad Nacional. b) Dirigir y coordinar las actuaciones de gestión de situaciones de crisis en los términos previstos en el título III. c) Supervisar y coordinar el Sistema de Seguridad Nacional. d) Verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Nacional y promover e impulsar sus revisiones. e) Promover e impulsar la elaboración de las estrategias de segundo nivel que sean necesarias y proceder, en su caso, a su aprobación, así como a sus revisiones periódicas. f) Organizar la contribución de recursos a la Seguridad Nacional conforme a lo establecido en esta ley. Verificable en http://www.boe.es g) Aprobar el Informe Anual de Seguridad Nacional antes de su presentación en las Cortes Generales. cve: BOE-A-2015-10389 h) Acordar la creación y el fortalecimiento de los órganos de apoyo necesarios para el desempeño de sus funciones. i) Impulsar las propuestas normativas necesarias para el fortalecimiento del Sistema de Seguridad Nacional. j) Realizar las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 233 Martes 29 de septiembre de 2015 Sec. I. Pág. 87113 2. A propuesta del Presidente del Gobierno, el Consejo de Seguridad Nacional informará al Rey al menos una vez al año. Cuando el Rey asista a las reuniones del Consejo, lo presidirá. 3. La composición del Consejo de Seguridad Nacional se determinará conforme a lo previsto en el apartado 8 de este artículo. En todo caso, deberán formar parte de dicho Consejo: a) El Presidente del Gobierno, que lo presidirá. b) Los Vicepresidentes del Gobierno, si los hubiere. c) Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia, de Defensa, de Hacienda y Administraciones Públicas, del Interior, de Fomento, de Industria, Energía y Turismo, de Presidencia, de Economía y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. d) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado-Director del Centro Nacional de Inteligencia. 4. El Director del Departamento de Seguridad Nacional será convocado a las reuniones del Consejo de Seguridad Nacional. 5. También podrán formar parte del Consejo, cuando sean convocados en función de los asuntos a tratar, los titulares de los demás departamentos ministeriales y las autoridades autonómicas afectadas en la toma de decisiones y actuaciones a desarrollar por parte del Consejo. 6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 3 y 4, los titulares de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado, de los organismos públicos, de las Comunidades Autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, así como las autoridades de la Administración Local, serán convocados a las reuniones del Consejo cuando su contribución se considere necesaria, y en todo caso cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivas competencias. 7. Igualmente podrán ser convocadas aquellas personas físicas o jurídicas cuya contribución se considere relevante a la vista de los asuntos a tratar en el orden del día. 8. Mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno, se desarrollará la concreta composición, organización y funciones del Consejo de Seguridad Nacional, en el marco de lo dispuesto en esta ley. TÍTULO III Gestión de crisis en el marco del Sistema de Seguridad Nacional Artículo 22. Gestión de crisis. 1. La gestión de crisis es el conjunto ordinario de actuaciones dirigidas a detectar y valorar los riesgos y amenazas concretos para la Seguridad Nacional, facilitar el proceso de toma de decisiones y asegurar una respuesta óptima y coordinada de los recursos del Estado que sean necesarios. 2. La gestión de crisis se desarrollará a través de instrumentos de prevención, detección, respuesta, retorno a la normalidad y evaluación. Su desarrollo será gradual e implicará a los diferentes órganos que componen la estructura del Sistema de Seguridad Nacional, según sus competencias y de acuerdo con la situación de crisis que se produzca. Verificable en http://www.boe.es Asimismo, en la gestión de crisis participarán las autoridades de la Comunidad Autónoma que, en su caso, resulte afectada. cve: BOE-A-2015-10389 Artículo 23. Situación de interés para la Seguridad Nacional. 1. La gestión de crisis se desarrollará en la situación de interés para la Seguridad Nacional, adaptándose a las específicas circunstancias de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en este título. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 233 Martes 29 de septiembre de 2015 Sec. I. Pág. 87114 2. La situación de interés para la Seguridad Nacional es aquella en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno, en el marco del Sistema de Seguridad Nacional, garantizando el funcionamiento óptimo, integrado y flexible de todos los recursos disponibles, en los términos previstos en esta ley. 3. La situación de interés para la Seguridad Nacional se afrontará con los poderes y medios ordinarios de las distintas Administraciones Públicas y en ningún caso podrá implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos. Artículo 24. Declaración de la situación de interés para la Seguridad Nacional. 1. La situación de interés para la Seguridad Nacional se declarará por el Presidente del Gobierno mediante real decreto. La declaración incluirá, al menos: a) La definición de la crisis. b) El ámbito geográfico del territorio afectado. c) La duración y, en su caso, posible prórroga. d) El nombramiento, en su caso, de una autoridad funcional, y la determinación de sus competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan. e) La determinación de los recursos humanos y materiales necesarios para afrontar la situación de interés para la Seguridad Nacional, previstos en los correspondientes planes de preparación y disposición de recursos, así como de otros recursos adicionales que se requieran en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en el título IV. 2. La Declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional supondrá la obligación de las autoridades competentes de aportar los medios humanos y materiales necesarios que se encuentren bajo su dependencia, para la efectiva aplicación de los mecanismos de actuación. 3. El Gobierno informará inmediatamente al Congreso de los Diputados de las medidas adoptadas y de la evolución de la situación de interés para la Seguridad Nacional. Artículo 25. Funciones del Consejo de Seguridad Nacional en la gestión de crisis. 1. El Consejo de Seguridad Nacional determinará los mecanismos de enlace y coordinación necesarios para que el Sistema de Seguridad Nacional se active preventivamente y realice el seguimiento de los supuestos susceptibles de derivar en una situación de interés para la Seguridad Nacional. 2. En la situación de interés para la Seguridad Nacional el Presidente del Gobierno convocará al Consejo de Seguridad Nacional para que ejerza las funciones de dirección y coordinación de la gestión de dicha Situación, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la legislación en materia de Defensa Nacional y de las competencias que correspondan al Consejo de Ministros. En los casos en los que el Presidente del Gobierno decida designar una autoridad funcional para el impulso y la gestión coordinada de las actuaciones, el Consejo de Seguridad Nacional asesorará sobre el nombramiento de dicha autoridad. 3. El Consejo de Seguridad Nacional asesorará al Presidente del Gobierno cuando la situación requiera la aplicación de medidas excepcionales previstas en los instrumentos de gestión de crisis de las organizaciones internacionales de las que España sea miembro, Verificable en http://www.boe.es todo ello sin perjuicio de las facultades que corresponden al Consejo de Ministros y de lo previsto en la legislación en materia de Defensa Nacional. cve: BOE-A-2015-10389 Artículo 26. Órganos de coordinación y apoyo del Consejo de Seguridad Nacional en materia de gestión de crisis. 1. En materia de gestión de crisis el Consejo de Seguridad Nacional estará asistido por un Comité Especializado de carácter único para el conjunto del Sistema de Seguridad BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 233 Martes 29 de septiembre de 2015 Sec. I. Pág. 87115 Nacional, para lo cual estará apoyado por el Departamento de Seguridad Nacional. Al citado Comité Especializado le corresponderá, entre otras funciones, elaborar propuestas de las directrices político-estratégicas y formular recomendaciones para la dirección de las situaciones de interés para la Seguridad Nacional. Será presidido por el miembro del Consejo de Seguridad Nacional o en su caso la autoridad funcional, que sea designado por el Presidente del Gobierno. 2. Los instrumentos preventivos de los órganos de coordinación y apoyo del Consejo de Seguridad Nacional podrán activarse anticipadamente, para llevar a cabo el análisis y seguimiento de los supuestos susceptibles de derivar en una situación de interés para la Seguridad Nacional. A estos efectos, todas las Administraciones y organismos públicos estarán obligados a colaborar de conformidad con lo previsto en esta ley. TÍTULO IV Contribución de recursos a la Seguridad Nacional Artículo 27. La contribución de recursos a la Seguridad Nacional en el Sistema de Seguridad Nacional. 1. La aportación de recursos humanos y materiales, tanto públicos como privados, no adscritos con carácter permanente a la Seguridad Nacional, se basará en los principios de contribución gradual y proporcionada a la situación que sea necesario afrontar y de indemnidad. 2. La organización de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional recaerá en el Consejo de Seguridad Nacional, en coordinación con las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en esta ley y en las demás que sean de aplicación. 3. Las diferentes Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes, dispondrán de un sistema de identificación, evaluación y planificación de medios y recursos correspondientes a sus respectivos ámbitos competenciales, para hacer frente a los posibles riesgos o amenazas a la Seguridad Nacional. 4. Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales colaborarán en la elaboración de los planes de recursos humanos y materiales necesarios para las situaciones de crisis previstas en esta ley. 5. El sector privado participará en la contribución de recursos a la Seguridad Nacional. 6. El funcionamiento y organización de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional se establecerá reglamentariamente de conformidad con lo previsto en esta ley. Artículo 28. Catálogo de recursos para la Seguridad Nacional. 1. El Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Consejo de Seguridad Nacional, procederá a aprobar un catálogo de recursos humanos y de medios materiales de los sectores estratégicos de la Nación que puedan ser puestos a disposición de las autoridades competentes en la situación de interés para la Seguridad Nacional. Su elaboración se realizará en coordinación con lo previsto en los catálogos sectoriales existentes en el conjunto de las Administraciones Públicas. A dichos efectos, las Comunidades Autónomas elaborarán los correspondientes catálogos de recursos en base a sus propias competencias y a la información facilitada por el Gobierno, los cuales se integrarán en el mencionado catálogo. 2. Dicho catálogo será actualizado cuando así se establezca por el Gobierno y, en Verificable en http://www.boe.es todo caso, cada vez que se revise la Estrategia de Seguridad Nacional, de acuerdo con los nuevos riesgos y amenazas. cve: BOE-A-2015-10389 3. Una vez aprobado el catálogo, los componentes del Sistema de Seguridad Nacional establecerán las directrices y procedimientos para capacitar a personas y adecuar aquellos medios e instalaciones, públicos y privados, en caso de necesidad. A estos efectos, se elaborarán los planes de preparación y disposición de recursos para la Seguridad Nacional. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 233 Martes 29 de septiembre de 2015 Sec. I. Pág. 87116 Artículo 29. Declaración de recursos para la Seguridad Nacional. 1. El Gobierno aprobará mediante real decreto la Declaración de Recursos que se podrán emplear en la situación de interés para la Seguridad Nacional prevista en esta ley. Dicho real decreto incluirá la relación de medios humanos y materiales, tanto públicos como privados, que procedan. 2. La disposición de recursos se efectuará mediante la adscripción al Sistema de Seguridad Nacional del personal, instalaciones y medios, según los planes activados para la situación de interés para la Seguridad Nacional prevista en esta ley. La adscripción de dichos recursos se realizará tal y como se establezca reglamentariamente, en coordinación con las Comunidades Autónomas. 3. Cualquier perjuicio que se ocasione como consecuencia de la declaración de recursos para la Seguridad Nacional dará lugar a la correspondiente indemnización, de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales que resulten de aplicación y, en concreto, en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposición adicional primera. Los instrumentos de gestión de crisis y de la contribución de recursos del Sistema de Seguridad Nacional servirán de apoyo en los estados de alarma y de excepción de conformidad con su propia regulación específica, a decisión del Gobierno, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de Defensa nacional. Disposición adicional segunda. Coordinación con otros instrumentos internacionales de gestión de crisis. Las normas y procedimientos de gestión de crisis del Sistema de Seguridad Nacional deberán ser compatibles y homologables con los instrumentos de gestión de crisis de las organizaciones internacionales en las que España es parte. Disposición adicional tercera. Homologación de los instrumentos de gestión de crisis. Los órganos competentes de las distintas Administraciones públicas revisarán, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, sus normas y procedimientos de actuación para adecuar y coordinar su funcionamiento en el Sistema de Seguridad Nacional. Disposición adicional cuarta. Comunicación pública. El Sistema de Seguridad Nacional deberá contar con una política informativa para situaciones de crisis, cuya coordinación estará a cargo de la autoridad que ejerza de Portavoz del Gobierno. Disposición transitoria única. Actividad de los Comités Especializados existentes a la entrada en vigor de esta ley y procedimientos de actuación. 1. Los Comités Especializados del Consejo de Seguridad Nacional existentes a la entrada en vigor de esta ley, continuarán desarrollando sus funciones de acuerdo con los respectivos acuerdos de constitución hasta que sean adaptados a lo dispuesto en esta ley, Verificable en http://www.boe.es lo cual deberá hacerse en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor. 2. En particular, en este proceso de adaptación de los acuerdos de constitución de cve: BOE-A-2015-10389 los Comités Especializados mencionados en el apartado anterior, se impulsará la adaptación o preparación de los procedimientos necesarios para coordinar sus actuaciones con cuantos otros órganos colegiados o grupos dependientes de estos confluyan en la gestión de crisis, en el marco de lo previsto en los artículos 18.2 y 22. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 233 Martes 29 de septiembre de 2015 Sec. I. Pág. 87117 Disposición final primera. Títulos competenciales. Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª y 29.ª de la Constitución que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa y Fuerzas Armadas y en materia de seguridad pública. Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario. Se faculta al Gobierno y a los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley. Disposición final tercera. Mandato legislativo. El Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley reguladora de la preparación y disposición de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley. Madrid, 28 de septiembre de 2015. FELIPE R. El Presidente del Gobierno, MARIANO RAJOY BREY Verificable en http://www.boe.es cve: BOE-A-2015-10389 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 314 Viernes 31 de diciembre de 2021 Sec. I. Pág. 167795 I. DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 21884 Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2021. La Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, establece que la política de Seguridad Nacional es una política pública, en la que bajo la dirección del Presidente del Gobierno y la responsabilidad del Gobierno, participan todas las administraciones públicas, de acuerdo con sus respectivas competencias, y la sociedad en general, para responder a las necesidades de la Seguridad Nacional. Para materializar esta visión inclusiva del conjunto de los componentes del sector público, del sector privado y de la sociedad en su conjunto en la plasmación de la política de Seguridad Nacional, la citada ley prevé que la Estrategia de Seguridad Nacional se configure como el marco político estratégico de referencia de la Política de Seguridad Nacional. Asimismo, prevé que contendrá el análisis del entorno estratégico, la concreción de los riesgos y amenazas que afectan a la seguridad de España, la definición de las líneas de acción estratégicas en cada ámbito de actuación y la promoción de la optimización de los recursos existentes. A nivel procedimental, establece que será elaborada a iniciativa del Presidente del Gobierno, quien la someterá a la aprobación del Consejo de Ministros, y se revisará cada cinco años o cuando lo aconsejen las circunstancias cambiantes del entorno estratégico. Una vez aprobada, será presentada en las Cortes Generales y, en concreto, en la Comisión Mixta Congreso-Senado de Seguridad Nacional. En el año 2011 se aprobó la primera Estrategia Española de Seguridad al término de la IX Legislatura, sin margen temporal para su desarrollo. En la X Legislatura, y tras la adecuación de la estructura de la Presidencia del Gobierno que dio carta de naturaleza a la creación del Departamento de Seguridad Nacional, por Real Decreto 1119/2012, de 20 de julio, se procedió a la revisión de la Estrategia de 2011, que tras un proceso de amplio espectro, consensuado a nivel político y abierto a la sociedad, cristalizó el 31 de mayo de 2013 en una nueva Estrategia de Seguridad Nacional, estrategia que fue sustituida por la aprobada a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2017, vigente actualmente. El Presidente del Gobierno consideró que las circunstancias cambiantes, planteadas en España y en el mundo en general por la situación de la pandemia de la COVID-19 hacían necesario adelantar el periodo de renovación de la Estrategia de Seguridad Nacional vigente desde el año 2017 y, en la reunión del Consejo de Seguridad Nacional del 22 de junio de 2020, dio el mandato de iniciar la elaboración de una nueva estrategia, ahora materializada. A iniciativa del Presidente del Gobierno, el Consejo de Seguridad Nacional celebrado el día 6 de octubre de 2020 adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el procedimiento para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional 2021, y que ha sido elaborada de acuerdo con las previsiones de la Ley de Seguridad Nacional. Las motivaciones que han impulsado la revisión de la vigente Estrategia se centran Verificable en https://www.boe.es en la necesidad de adaptarla a la cambiante situación de los ámbitos de la Seguridad Nacional, sin olvidar el importante cambio operado por la pandemia de la COVID-19, que cve: BOE-A-2021-21884 obligan a todos los poderes públicos a profundizar en la forma de garantizar los derechos y el bienestar de los ciudadanos, garantizando la defensa de España y sus principios y valores constitucionales. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 314 Viernes 31 de diciembre de 2021 Sec. I. Pág. 167796 El texto de la nueva Estrategia, elaborado de conformidad con el procedimiento aprobado en el acuerdo antes mencionado, ha sido sometido a informe favorable del Consejo de Seguridad Nacional en su reunión celebrada el día 18 de noviembre de 2021. La aprobación de la Estrategia corresponde al Gobierno mediante real decreto según dispone el artículo 14.b) de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, a propuesta del Presidente del Gobierno, según lo establecido en el artículo 15.b) del mismo texto legal. En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2021, DISPONGO: Artículo único. Aprobación de la Estrategia de Seguridad Nacional 2021. Se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2021, la cual se configura como el marco político-estratégico de referencia de la política de Seguridad Nacional, y cuyo texto se incluye a continuación. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Real Decreto 1008/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2017. Disposición final primera. Títulos competenciales. Este real decreto se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1.4.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas y en materia de seguridad pública, respectivamente. Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario. Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto. Verificable en https://www.boe.es cve: BOE-A-2021-21884 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 314 Viernes 31 de diciembre de 2021 Sec. I. Pág. 167797 Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2021. FELIPE R. El Presidente del Gobierno, PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN Verificable en https://www.boe.es cve: BOE-A-2021-21884 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 314 Viernes 31 de diciembre de 2021 Sec. I. Pág. 167798 ESTRATEGIA DE SEGURIDAD NACIONAL 2021 El Consejo de Seguridad Nacional ha sido el órgano responsable de la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional 2021, en cuyo proceso han participado los departamentos ministeriales y el Centro Nacional de Inteligencia. También han participado las Comunidades y Ciudades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial para Asuntos de Seguridad Nacional. La Estrategia de Seguridad Nacional 2021 incluye asimismo las aportaciones de expertos independientes, personas de reconocido prestigio, conocimientos y experiencia en el campo de la seguridad. La coordinación del proceso ha sido llevada a cabo por el Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno en su condición de Secretaría Técnica y Órgano de Trabajo Permanente del Consejo de Seguridad Nacional. ÍNDICE Resumen Ejecutivo. Introducción. Capítulo 1. Seguridad global y vectores de transformación. Capítulo 2. Una España segura y resiliente. Capítulo 3. Riesgos y amenazas. Capítulo 4. Un planeamiento estratégico integrado. Capítulo 5. El Sistema de Seguridad Nacional y la Gestión de Crisis. RESUMEN EJECUTIVO La Estrategia de Seguridad Nacional 2021 se estructura en cinco capítulos. El primer capítulo, titulado «Seguridad Global y Vectores de Transformación», analiza el contexto internacional de seguridad. La Estrategia identifica la pandemia de la COVID-19 como un factor que ha producido una aceleración de las principales dinámicas globales que afectan a la seguridad. Sin poder afirmar categóricamente que se trata de un cambio de era, sí que se percibe el momento actual como etapa de transición. La característica predominante es la incertidumbre sobre un futuro donde la transformación digital y la transición ecológica se configuran como las principales palancas de cambio en un escenario de mayor competición geopolítica. El segundo capítulo, «Una España Segura y Resiliente», traza un perfil de España y su seguridad. Desde su identificación como país de condición europea, mediterránea y atlántica, se realiza un recorrido geográfico, donde Europa, Magreb y Oriente Próximo, África Subsahariana, América del Norte, América Latina y el Caribe, y Asia-Pacífico se analizan desde el prisma de la Seguridad Nacional. El tercer capítulo recoge los riesgos y las amenazas a la Seguridad Nacional, cuyas principales características son su interrelación y dinamismo. De esta forma, el seguimiento de las conexiones entre riesgos resulta tan importante como su análisis de forma independiente. La principal actualización en el mapa de riesgos es la inclusión de las campañas de desinformación. Además, la tecnología y las estrategias híbridas son elementos transversales al conjunto de riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional. El cuarto capítulo, titulado «Un Planeamiento Estratégico Integrado», establece tres Verificable en https://www.boe.es objetivos, que marcan las prioridades de la Seguridad Nacional para este ciclo estratégico. El primer objetivo es avanzar en materia de gestión de crisis; el segundo cve: BOE-A-2021-21884 objetivo es favorecer la dimensión de la seguridad de las capacidades tecnológicas y los sectores estratégicos; y el tercer objetivo es desarrollar la capacidad preventiva, de detección y respuesta frente a las estrategias híbridas. A continuación, la Estrategia traza tres ejes –proteger, promover y participar– sobre los que se estructuran las líneas de acción. Este planteamiento otorga especial BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 314 Viernes 31 de diciembre de 2021 Sec. I. Pág. 167799 relevancia al avance en la integración del Sistema de Seguridad Nacional y a la acción frente a situaciones de crisis. A los efectos de articular una política preventiva, se identifica como área clave el establecimiento de un sistema de alerta temprana, sobre una base tecnológica, que proporcione indicadores para todos los ámbitos de la Seguridad Nacional. La Estrategia de Seguridad Nacional 2021 plantea iniciativas necesarias, como por ejemplo, la creación de una reserva estratégica basada en capacidades nacionales de producción industrial o el desarrollo de un plan integral de seguridad para Ceuta y Melilla. En el plano internacional, España apuesta por una mayor autonomía estratégica europea, donde al impulso de la Política Común de Seguridad y Defensa y del espacio de libertad, seguridad y justicia se unen la mejora de la seguridad sanitaria, el avance en la unión energética o el mayor protagonismo de la Unión Europea en la gestión de crisis transfronterizas. Además, en materia de seguridad colectiva, la revisión estratégica de la OTAN supondrá un hito importante, que incluirá la colaboración con la Unión Europea como una de sus líneas de acción. Finalmente, el quinto capítulo está dedicado a la gestión de crisis en el marco del Sistema de Seguridad Nacional, con un enfoque que parte de una visión del principio de resiliencia que incluye la progresión desde una situación de normalidad hasta la recuperación después de una situación de crisis. El avance en la integración del Sistema se materializa en actuaciones concretas. La primera de ellas es la elaboración de un catálogo de recursos de la Seguridad Nacional. La segunda es la preparación de planes de respuesta para determinados escenarios. La tercera es el desarrollo de un sistema de alerta temprana y análisis con indicadores que faciliten la toma de decisiones basada en datos objetivos concretos. La cuarta medida hace referencia a la integración de la información de la Seguridad Nacional a través de soluciones tecnológicas. La mejora de las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno es la quinta medida, que contribuirá a la eficiencia del Sistema de Seguridad Nacional, al permitir una mayor coordinación entre administraciones en materia de gestión de crisis. La sexta y última medida contempla la integración de las Comunidades y Ciudades Autónomas en el Sistema de Seguridad Nacional. INTRODUCCIÓN En condiciones normales, la revisión de la Estrategia de Seguridad Nacional 2017 hubiese llevado a cabo pasados cinco años. Sin embargo, el impacto de la pandemia de la COVID-19 y el incremento en el empleo de estrategias híbridas han aconsejado una revisión estratégica que permita enfrentar los riesgos y las amenazas en un renovado contexto de globalización, condicionado por una mayor incertidumbre y un cambio acelerado. La pandemia ha sido el evento con mayor impacto global desde la Segunda Guerra Mundial, con grave afectación a la salud, la economía y la seguridad. Aun cuando se hayan superado todos sus efectos, perdurará la interdependencia del mundo actual, que contribuye a generar vulnerabilidades y a menudo actúa como factor multiplicador de las amenazas a medio y a largo plazo. Las pandemias, el cambio climático, los ciberataques o las crisis financieras son todos riesgos y amenazas complejas, a menudo interconectadas, que pueden desencadenar crisis en cascada. En particular, los efectos del cambio climático pueden agudizar crisis económicas, Verificable en https://www.boe.es políticas y geopolíticas derivadas de la escasez alimentaria e hídrica en muchas partes del mundo. Como consecuencia, podrían agravarse las situaciones de migraciones cve: BOE-A-2021-21884 masivas, inestabilidad regional e incluso producirse nuevos conflictos armados. Asimismo, el calentamiento global tendrá repercusiones directas en España, pues provocará fenómenos meteorológicos adversos más extremos y frecuentes, sequías, olas de calor, inundaciones, escasez de agua y perjuicios para la biodiversidad. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 314 Viernes 31 de diciembre de 2021 Sec. I. Pág. 167800 Por otra parte, como muestra la realidad de los últimos años, el uso de estrategias híbridas por parte de actores estatales y no estatales como herramienta para presionar a los gobiernos democráticos es cada vez más frecuente. A la hora de responder a las amenazas globales se plantea un dilema entre el repliegue estratégico de los Estados como forma de protección y la necesaria colaboración e intercambio de información entre países y organizaciones para buscar soluciones conjuntas. Este dilema paradigmático dificulta la articulación de respuestas en el marco de las organizaciones internacionales. Por eso, ante futuras amenazas y crisis globales, será importante invertir esfuerzos en reforzar un sistema multilateral universal y regional que sea capaz de responder de forma coordinada y efectiva. En este sentido, y a la luz de la experiencia en Afganistán, la Unión Europea debe efectuar acciones conjuntas militares que contribuyan a reforzar el vínculo trasatlántico y que favorezcan la gestión de crisis transfronterizas y su autonomía estratégica. En particular, la Unión Europea debe asumir un mayor papel a la hora de gestionar desafíos, como las pandemias, el terrorismo internacional, los ciberataques o las campañas de desinformación, que requieren respuestas colectivas y la integración de capacidades. La magnitud de los riesgos y las amenazas actuales requiere la correcta adecuación de los recursos, medios, sistemas y organizaciones disponibles para hacerles frente. La pandemia ha puesto de relieve la importancia de los sistemas de alerta temprana, de la fusión y el análisis de la información y de los planes de respuesta para la gestión de crisis, medidas todas ellas que facilitan y agilizan la toma de decisiones. Para ello, es necesario disponer de un Sistema de Seguridad Nacional digitalizado, capaz de proporcionar datos para la toma de decisiones en tiempo oportuno. La prevención y la adaptación serán las claves para lograr un Sistema de Seguridad Nacional eficiente. Esto requiere: Más anticipación: La Estrategia de Seguridad Nacional debe orientar la implantación de un sistema de alerta temprana y la preparación de planes de gestión de crisis. Todo ello con la participación de las Comunidades Autónomas, ya que numerosos recursos y capacidades de detección y gestión están entre sus competencias transferidas. Más integración: La visión integral de la Seguridad Nacional requiere la necesaria coordinación del conjunto de las Administraciones Públicas y recursos del Estado, la colaboración público-privada y la implicación de la ciudadanía. Más resiliencia: Para reducir la vulnerabilidad es tan necesario mitigar riesgos como robustecer la resiliencia, es decir, la capacidad de resistencia, transformación y recuperación ante una situación adversa. Además, para gestionar futuras crisis y poder contar con los recursos críticos necesarios, es importante asegurar que las cadenas de suministro de estos recursos no dependan excesivamente del exterior. Asimismo, esto contribuirá a contener la expansión de las crisis, al fortalecer la resiliencia de la sociedad y de la economía. CAPÍTULO 1 Seguridad global y vectores de transformación El primer capítulo de la Estrategia de Seguridad Nacional describe el contexto internacional de seguridad y traza las principales dinámicas de transformación. Verificable en https://www.boe.es El orden global y el paradigma socio-económico liberal se encuentran en un periodo cve: BOE-A-2021-21884 de cambio, sin que aún se haya definido claramente el nuevo panorama del sistema internacional. Los principales vectores de transformación son: el contexto geopolítico, el entorno socio-económico, la transformación digital y la transición ecológica. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 314 Viernes 31 de diciembre de 2021 Sec. I. Pág. 167801 Contexto geopolítico El escenario geopolítico global se encuentra en un punto de inflexión. Por un lado, la arquitectura del sistema internacional se ve sujeta a una mayor presión y se recrudecen las controversias entre Estados. Por otro, se reivindica la necesidad de un multilateralismo eficaz para hacer frente a crisis de carácter global. Se observa tensión entre las políticas de corte proteccionista o unilateral y los esfuerzos, sobre todo de la Unión Europea, para fortalecer el multilateralismo. En los últimos años, las dinámicas de confrontación y competencia han prevalecido sobre las de negociación y acuerdo, lo que se ha traducido en un deterioro generalizado de las relaciones internacionales en todas sus facetas: comercial, tecnológica, diplomática o militar. Además, el declive democrático experimentado durante los últimos años contribuye a una mayor inestabilidad y dificulta la adopción de soluciones conjuntas. En consecuencia, en muchas ocasiones, la gobernanza internacional en aspectos de seguridad, cambio climático o bienes públicos globales se ha visto suplantada por una cooperación ad hoc, marcada por alianzas de geometría variable. Esta tendencia se ha visto favorecida por los cambios en la distribución de poder y está contribuyendo a un multilateralismo de nuevo cuño, híbrido y con más actores emergentes y no estatales. A su vez, ha aumentado el uso de las estrategias híbridas que, mediante acciones coordinadas y multidimensionales, tratan de explotar las vulnerabilidades de los Estados y sus instituciones con un objetivo de desestabilización o coerción política, social o económica. Estas estrategias se caracterizan por la dificultad de atribuir su autoría y por emplear medios que pueden incluir, además de acciones convencionales, otras como campañas de desinformación, ciberataques, espionaje, subversión social, sabotaje, coacción económica o el uso asimétrico de medios militares. De forma destacada, la contestación del multilateralismo se enmarca en la creciente rivalidad geopolítica, comercial y tecnológica entre Estados Unidos y China. El esfuerzo de Estados Unidos por consolidar alianzas y retomar cierto liderazgo en la gobernanza global forma parte de este pulso entre ambas potencias. La expansión económica de China, junto con un mayor proteccionismo de Estados Unidos, han provocado una creciente tensión en sus relaciones comerciales. Esta situación se ha materializado en una escalada de medidas arancelarias y restricciones a la exportación y la inversión adoptadas por ambas potencias. La disputa es particularmente intensa en el ámbito tecnológico, donde se está produciendo una carrera por la supremacía mundial, que incluye el control de exportaciones de tecnologías críticas y de doble uso. China, que ha logrado un gran desarrollo en la tecnología 5G y la Inteligencia Artificial busca alcanzar una posición de preeminencia que le permita definir los estándares y protocolos técnicos e industriales, así como ostentar el liderazgo en inversiones extranjeras directas en los operadores de redes y servicios. Esta competición podría dar lugar a una brecha digital y productiva que desemboque en el desarrollo paralelo, pero diferenciado, de dos bloques tecnológicos. De esta forma, podría producirse un escenario de desacoplamiento en el que las cadenas de suministro de sectores estratégicos serían repatriadas o sometidas a un mayor control. Adicionalmente, China ha redoblado sus esfuerzos por aumentar su peso en las organizaciones internacionales, con el objetivo de alcanzar una posición que le permita influir en las reformas de la gobernanza global. En términos globales, su capacidad de Verificable en https://www.boe.es influencia relativa a la de Estados Unidos ha aumentado significativamente en las últimas tres décadas y ha logrado suplantar la influencia de países occidentales en muchas cve: BOE-A-2021-21884 regiones, particularmente de África y del Sudeste Asiático. En este panorama de tensión, Rusia se ha esforzado en los últimos años por lograr una posición de mayor liderazgo en la escena internacional, apostando por la multipolaridad, el reconocimiento a su «singularidad» y el reparto de áreas de influencia. La política expansionista de Rusia se ha visto reflejada en sus intervenciones en Siria y BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 314 Viernes 31 de diciembre de 2021 Sec. I. Pág. 167802 Libia y en su acercamiento a potencias con aspiraciones regionales como Turquía, India o Irán. Al mismo tiempo, el orden nuclear heredado de la guerra fría se ha visto erosionado con el desmantelamiento de varios de los acuerdos de control de armas que limitaban la carrera armamentística entre Estados Unidos y Rusia, como el Tratado sobre Fuerzas Nucleares de Alcance Intermedio (INF). Sin embargo, Estados Unidos ha firmado un acuerdo con Rusia que renueva el Tratado de Reducción de Armas Estratégicas, conocido como New START. Además, ha indicado su interés en un retorno al Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC) sobre el programa nuclear iraní, del que se retiró en 2018. Potencias regionales, como Irán o Turquía, también han reforzado su influencia geopolítica en un contexto de fragmentación global y conflictos regionales, sobre todo en Oriente Medio y el Mediterráneo. Es posible que los conflictos en Palestina, Israel, Libia, Irak, Siria o Yemen continúen siendo escenarios de enfrentamiento entre diferentes actores estatales y no estatales, tanto nacionales como extranjeros. La retirada de Estados Unidos y de la OTAN de Afganistán tras 20 años de presencia continua abre otro frente de competición geoestratégica, además de significar un posible uso del territorio afgano como refugio y base de acciones terroristas por parte de grupos yihadistas. Por otro lado, la inestabilidad generada en el Mediterráneo oriental por las prospecciones gasísticas en el mar territorial en disputa entre Turquía, Chipre y Grecia muestra una tendencia a la unilateralidad en los litigios marítimos, dificulta una postura común de la Unión Europea y aumenta la dificultad de consenso dentro de la OTAN. África subsahariana se está convirtiendo en escenario de rivalidades entre distintas potencias extrarregionales. En el Sahel, la desestabilización causada por el terrorismo yihadista se solapa con conflictos intercomunitarios en Estados que carecen de fortaleza institucional para hacer frente con éxito a este desafío múltiple. Todas estas dinámicas, unidas a la pobreza y desigualdad, agudizan la inseguridad imperante en varios países de la región. Por su parte, la Unión Europea continúa su apuesta por una sólida relación transatlántica, al tiempo que define su postura hacia China entre la competición y la cooperación, en un ambiente de creciente inestabilidad en su vecindario oriental. En este contexto multipolar y competitivo, se incrementa la necesidad de reforzar la autonomía estratégica de la Unión Europea, tanto en términos de política comercial e industrial comunitaria como en el desarrollo pleno de su Política Exterior y de Seguridad Común. Para ello, tendrá que lograr un equilibrio acorde con los compromisos de Derecho Internacional sobre la protección y garantía de los derechos humanos y con su papel como defensora de la democracia, el libre comercio y el multilateralismo. Escenario socio-económico La pandemia de la COVID-19 desencadenó la peor crisis económica mundial desde la Segunda Guerra Mundial, con una caída sin precedentes del Producto Interior Bruto (PIB) y de la actividad laboral mundial. La magnitud de sus efectos ha sido muy desigual, en función del tejido productivo de cada país, de los recursos económicos y de sus niveles de endeudamiento. La repercusión de la crisis sobre la economía global en términos de PIB ha sido mayor que la de 2008, aunque ha estado seguida de un pronunciado repunte alcista. En Verificable en https://www.boe.es un contexto de reducido crecimiento de la productividad en Europa y Estados Unidos, el impacto sobre las economías ha sido notable y podría acelerar el cambio en el equilibrio cve: BOE-A-2021-21884 de poder de oeste a este. China es la única economía del G20 que no sufrió una recesión en 2020. Si bien se espera que las consecuencias económicas negativas sean transitorias y que estén seguidas de tasas de crecimiento relativamente elevadas, se prevé un periodo BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 314 Viernes 31 de diciembre de 2021 Sec. I. Pág. 167803 de endeudamiento alto, fruto de las medidas extraordinarias de apoyo a ciudadanos y empresas adoptadas por la Unión Europea para hacer frente a la crisis. En este sentido, la Unión Europea ha puesto en marcha un ambicioso Fondo de Recuperación y Resiliencia como respuesta común al proceso de transformación económica. El mecanismo Next Generation EU cuenta con 750.000 millones de euros financiados mediante la emisión de deuda comunitaria, que se suman a los 1.074 billones de euros del Marco Financiero Plurianual 2021-2027 para promover la recuperación económica y social y para favorecer un entorno de estabilidad y seguridad. La crisis también ha puesto de relieve la dependencia del abastecimiento exterior de suministros estratégicos hay que añadir la puesta en marcha, por parte de los Estados, de políticas industriales estratégicas para hacer frente a la elevada competición global en determinados sectores tecnológicos e industriales. La pugna económica y comercial entre las grandes potencias incluye el uso de los aranceles como instrumento de geopolítica, con su consiguiente impacto sobre las economías de la Unión Europea. La súbita ralentización de la economía, el aumento de la desigualdad, la brecha digital, la destrucción de tejido productivo y el cierre de pequeñas y medianas empresas han derivado en un incremento de la pobreza y del nivel de frustración, marginalidad y exclusión social. Las clases medias, tras una década de crecimiento, se están contrayendo, mientras se expande la franja de población con ingresos bajos o muy altos. Este vaciamiento de las clases medias podría tener importantes consecuencias como el impacto negativo en el consumo global y el potencial incremento de populismos y autoritarismos identitarios, que podrían verse agravadas por los efectos de la automatización de los empleos. En este sentido, es preciso abordar un nuevo contrato social, para paliar la desigualdad y mitigar el proceso de precarización de las clases medias. En algunos países, la crisis económica ha estado acompañada de una crisis social y política, alentada por campañas de desinformación y desestabilización que pretenden erosionar las instituciones, influir en los procesos democráticos y alentar la polarización. Ante este escenario, la transformación digital y la transición ecológica cobran especial trascendencia como palancas de cambio de la estructura productiva de las economías mundiales y, en consecuencia, del mapa geopolítico. La digitalización y la economía verde habrán de avanzar de manera acompasada, de manera que la tecnología contribuya a alcanzar objetivos ecológicos y las tecnologías digitales minimicen su consumo energético y sus emisiones. Transformación digital El incremento de infraestructuras y servicios digitales, potenciado por tecnologías disruptivas y emergentes como la computación en la nube, la computación cuántica, la Inteligencia Artificial la virtualización de redes o el Internet de las Cosas, implica una transformación digital imparable que ofrece innumerables oportunidades de futuro, pero también presenta serios desafíos para la Seguridad Nacional. En este contexto, la pandemia de la COVID-19 supuso una aceleración del proceso de digitalización, que ha situado a la interacción digital en el centro de las actividades públicas, privadas y profesionales y ha consolidado la hiperconectividad como rasgo definitorio redes y los sistemas de información y comunicaciones. La digitalización de todo tipo de actividades ha ampliado la superficie de exposición a Verificable en https://www.boe.es posibles ciberataques de organizaciones, tanto públicas como privadas, y ha dificultado la adecuada protección de la información. La magnitud y frecuencia de los cve: BOE-A-2021-21884 ciberincidentes y del uso ilícito del ciberespacio han aumentado en los últimos años y han convertido la ciberseguridad en una prioridad de organizaciones y gobiernos. Esta transformación digital no es un fenómeno solo tecnológico, sino que tiene impacto en las relaciones sociales y la configuración geopolítica. Los cambios tecnológicos generan cambios de poder, tanto dentro de los Estados como entre ellos. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 314 Viernes 31 de diciembre de 2021 Sec. I. Pág. 167804 Con la consolidación del ciberespacio como dominio estratégico, se acentuará la brecha tecnológica tanto entre individuos y sociedades como entre países. La estabilidad económica y las políticas monetarias también se ven afectadas por la irrupción de tecnologías potencialmente disruptivas. En particular, la configuración actual del sistema financiero global puede verse desafiada por la implantación de divisas digitales. En este ámbito, los riesgos se ven amplificados por la prevalencia de criterios comerciales frente a los de seguridad en el diseño de productos de hardware y software, así como de sistemas y servicios, tales como el 5G. Este hecho dificultad los procesos de certificación y puede comprometer la cadena de suministro, especialmente en la provisión de servicios esenciales y/o críticos. Otros riesgos, pero también múltiples oportunidades, derivan de los avances tecnológicos en campos como la biotecnología, que han facilitado el rápido desarrollo de vacunas eficaces contra la COVID-19, pero plantean interrogantes éticos ante actividades como determinados empleos de la ingeniería genética. Por otro lado, la vulnerabilidad ante posibles injerencias de terceros es extensible al dominio de infraestructuras digitales, como los centros de procesamiento de datos o los cables submarinos, y a los activos que sustentan la propiedad intelectual e industrial del sector empresarial. También habrá que considerar el mapa mundial de conectividad y la aparición de nuevos operadores satelitales, especialmente aquellos vinculados a las grandes empresas tecnológicas. Con el dato convertido ya en un recurso estratégico de primer orden, se ha intensificado el debate sobre la ética y la defensa de derechos digitales, condicionado especialmente por la concentración de la información en las grandes compañías tecnológicas y por su uso abusivo por parte de algunos actores políticos. En este debate, el derecho a la privacidad de los usuarios de servicios digitales ocupa un lugar central y ha dado lugar a pronunciamientos judiciales que podrían condicionar el desarrollo tecnológico. El acceso seguro a los servicios públicos y privados, en particular a los servicios esenciales en línea, supone que la ciudadanía pueda proteger su identidad y controlar los datos que comparte y cómo se utilizan, de manera que se garantice la privacidad y la protección de datos personales. Disponer de una identidad digital segura es una pieza clave para la ciberseguridad. La gobernanza democrática sobre el futuro digital es de máxima importancia para resolver las inquietudes relativas a los derechos y libertades y a la competición geopolítica. Transición ecológica La crisis climática ha dado paso a una mayor concienciación política y social de la necesidad de luchar contra sus consecuencias a través de procesos de transición ecológica. El cambio climático tiene un impacto negativo en la vida y el bienestar humano. Entre sus efectos se encuentran el incremento en el número de fenómenos meteorológicos extremos, la degradación de ecosistemas terrestres y marinos, la desertificación, el aumento de la incidencia y frecuencia de olas de calor, las sequías, la reducción de las disponibilidades de agua, las intrusiones de polvo sahariano, los incendios forestales e inundaciones y la pérdida de la biodiversidad. Estos efectos perniciosos podrían llevar a Verificable en https://www.boe.es una mayor competencia por los recursos y al incremento de desplazamientos migratorios desde zonas más expuestas a las consecuencias dañinas del cambio climático. cve: BOE-A-2021-21884 Por otro lado, la degradación de la biodiversidad produce la pérdida de sus servicios ecosistémicos, esenciales para el bienestar e incluso la supervivencia del ser humano, y propicia la expansión de especies exóticas invasoras, responsables de impactos relevantes en la economía y potenciales vectores de nuevas enfermedades. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 314 Viernes 31 de diciembre de 2021 Sec. I. Pág. 167805 En este contexto, la adaptación al cambio climático es básica para conseguir una resiliencia ambiental y ecológica que preserve la vida y el bienestar de la sociedad y el medio. En diciembre de 2019, la Unión Europea presentó el Pacto Verde Europeo, una hoja de ruta para hacer que su economía sea sostenible y neutral climáticamente en 2050. Para ello, se ha establecido el objetivo vinculante de conseguir, en 2030, una reducción interna neta de emisiones del 55% respecto a los niveles de 1990. En este marco, es igualmente importante el impulso hacia una economía circular con un modelo de producción y consumo basado en reutilizar, renovar y reciclar materiales y productos. Este modelo ayudará a reducir la presión sobre el medio ambiente, a mejorar la seguridad de las cadenas de suministro mediante un empleo más efectivo de los recursos existentes y a estimular el desarrollo empresarial en el campo de la I+D+i. Un aspecto clave para lograr la neutralidad climática es el cambio del paradigma energético, que transita de la dependencia de los combustibles fósiles a la de las tecnologías renovables. Esto propiciará una nueva geopolítica de transición energética y un cambio en el equilibrio entre importadores y exportadores. El desarrollo de energías renovables tiene además un carácter estratégico, ya que permitirá el uso de fuentes autóctonas y una mayor diversificación, lo que incrementa la seguridad y mejora la balanza exterior. Sin embargo, también conlleva importantes desafíos tecnológicos relacionados con un sistema de generación eléctrica basado en fuentes de energía variable, el desarrollo de nuevos sistemas de almacenamiento e infraestructuras inteligentes, así como retos relacionados con la reducción del impacto sobre el medio natural y humano. La evolución hacia una economía descarbonizada incrementará la competencia por las materias primas, como las tierras raras, los materiales y procesos industriales relacionados con la digitalización y las tecnologías renovables, así como una mayor dependencia de las regiones geográficas abastecedoras de estas tecnologías. CAPÍTULO 2 Una España segura y resiliente El segundo capítulo de la Estrategia de Seguridad Nacional ofrece un recorrido de las distintas regiones geográficas del mundo desde la perspectiva española de la seguridad. España es un Estado social y democrático de Derecho, dotado de un marco constitucional de derechos y libertades que tiene al ciudadano como eje central, con unas instituciones sólidas y plenamente democráticas. Una de sus principales fortalezas reside en su sociedad plural, abierta y solidaria. La visión de futuro de una España segura y resiliente incluye la transformación tecnológica y la transición ecológica como vectores que faciliten un crecimiento sostenible y justo, la competitividad del tejido industrial y empresarial y la creación de empleo de calidad. La Seguridad Nacional debe contribuir a la cohesión territorial y es necesario asegurar que todas sus estructuras sean más resilientes frente a los riesgos y las amenazas. Desde una perspectiva geográfica, la configuración de España es singular, con una Verificable en https://www.boe.es

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