Tema 1 Fundamentos Del Derecho PDF
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José Luis Durán Sánchez
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This document explores the fundamental concepts of law and its relevance to engineering. It emphasizes the importance of law in regulating human coexistence and addresses the scarcity of resources as a key factor in the development of legal frameworks.
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TEMA 1 TEORÍA Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO Derecho para la Ingeniería José Luis Durán Sánchez MASTER INGENIERÍA DE CAMINOS Derecho Administrativo III MASTER INGENIERÍA DE CAMINOS DERECHO PARA LA INGENIERÍA...
TEMA 1 TEORÍA Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO Derecho para la Ingeniería José Luis Durán Sánchez MASTER INGENIERÍA DE CAMINOS Derecho Administrativo III MASTER INGENIERÍA DE CAMINOS DERECHO PARA LA INGENIERÍA TEMA I TEORÍA y FUNDAMENTOS DEL DERECHO 1.-EL CONCEPTO DE DERECHO El derecho es necesario porque: 1.1- Organiza la coexistencia humana. El derecho es un conjunto de reglas que regula la coexistencia humana. Al hacer alusión a las reglas hablamos de modelos de comportamientos establecidos o impuestos y a los cuales se pretende que los destinatarios adecuemos o ajustemos nuestros comportamientos. De no adecuar sus comportamientos, el sistema de reglas reacciona en contra del incumplidor e impone una sanción. Las reglas generan certeza, seguridad. Si las reglas existen es para organizar la coexistencia. 1.2- Escasez. Las sociedades humanas se caracterizan por la 1 Derecho Administrativo III escasez (hace referencia no solo a bienes, objetos sino también a posiciones sociales). El acceso a esos bienes [Ej. manzanas, viviendas] exige reglas que organicen qué, cómo y en qué condiciones se puede acceder a la manzana, coches, viviendas. Si nuestras sociedades se caracterizaran por la abundancia no harían falta reglas. La escasez genera conflicto. Es por ello por lo que necesitamos normas que regulen cómo acceder a esos bienes escasos. [Ej. El autobús tiene puestos limitados y a través de una regla no escrita esperamos el bus haciendo cola; si hubiera puestos ilimitados todos entraríamos y no habría conflicto]. También existe la escasez en cuanto al acceso de posiciones sociales [Ej. No todos pueden ser presidente o presidenta del Gobierno; hacen falta reglas que establezcan qué procedimiento hay que satisfacer para llegar a serlo]. 1.3.- Rasgos o características de eso que conocemos como “Derecho” CARÁCTER HUMANO: El Derecho es un producto humano encaminado a regular comportamientos humanos. Las normas jurídicas son expresión de una voluntad. CARÁCTER SOCIAL: regulación de la vida humana social. El Derecho no debe entrar en todos los aspectos de nuestras vidas. Los sistemas totalitarios son aquellos que tienden a ocupar espacios de la vida humana “privada” [Ej. persiguen a los individuos por sus preferencias sexuales]. El totalitarismo no distingue entre izquierdas o derechas, tiene que ver con la mayor o menor intromisión en la esfera humana. Los sistemas liberales reconocen la autonomía individual. CARÁCTER HISTÓRICO y CULTURAL: El Derecho, como 2 Derecho Administrativo III elaboración humana, adquiere sentido en determinados contextos históricos y culturales. Tiende a reflejar los rasgos culturales de un determinado contexto y a evolucionar conforme a la evolución de esos rasgos o características. [Ej. Cambio de percepción del papel de la mujer]. CARÁCTER NORMATIVO: Distinción entre el mundo del “ser” y del “deber ser”, es decir, entre lo descriptivo y lo prescriptivo o normativo. El mundo del derecho es el mundo de lo normativo, del “deber ser”. El Derecho no describe la realidad (esa función es de la ciencia), su finalidad es la de ordenar la realidad a partir de normas. Las normas pueden ser obligaciones, permisos o prohibiciones. Son las estrategias a través de las cuales se puede organizar u ordenar las conductas de los individuos. Su función es siempre prescriptiva, aunque su forma pudiera ser descriptiva (Art. 4 de CE). 2.-VALIDEZ, EFICACIA Y JUSTICIA EN EL DERECHO 2.1 VALIDEZ El juicio de validez es el juicio de pertenencia. Afirmar que una norma es válida conlleva afirmar que esa norma pertenece a un ordenamiento jurídico, es decir, que ese precepto cumple los requisitos que el ordenamiento jurídico exige para que podamos reconocer a la misma como parte del ordenamiento. 3 Derecho Administrativo III -> Una norma válida será una norma jurídica; una norma inválida será una norma no jurídica. La validez es un juicio relativo. Una norma puede ser válida en un determinado ordenamiento jurídico, pero no en otro. Al mismo tiempo, una norma válida en un determinado momento, dentro del mismo ordenamiento jurídico, puede dejar de serlo. [Ej. El adulterio estaba tipificado, era un delito. Hoy en día, no]. Para que una norma sea válida ha de cumplir cuatro requisitos: 1- Ha de ser producida por la autoridad competente. 2- Seguir el procedimiento adecuado. Las normas son el resultado de un proceso previamente establecido. [Ej. Juicio del Procés, LECrim. Saltarse el proceso supone la invalidez de la Sentencia] 3- La norma no puede estar en contradicción con una norma superior. En cualquier ordenamiento básico existe el principio de jerarquía normativa (en función de la jerarquía de las autoridades). [Ej. La ley no puede violar la Constitución] 4- No debe haber sido derogada. 4 Derecho Administrativo III Autoridades del mismo ‘nivel’. La derogación puede ser explícita, se hace alusión a la ley anterior {Disposición Derogatoria Primera de la CE} o implícita, cuando no se hace alusión a la ley anterior pero el contenido de las normas las hace incompatibles. Prevalece la norma “posterior” y queda derogada aquella que le precede (principio cronológico). 2.2 EFICACIA Partimos de la idea de que los ordenamientos jurídicos se caracterizan por tener una vocación de cumplimiento, es decir, existen para ser cumplidos/obedecidos. Cuando una norma es eficaz, el destinatario de la norma ajusta su comportamiento a lo que establece la norma. Las normas, por tanto, son modelos de conducta (debemos comportarnos de acuerdo con lo que el precepto establece). Esto explica que los sistemas normativos incluyan mecanismos de reacción frente a los incumplimientos de las normas [Ej. Derecho penal]. Si el Derecho no existiera para ser cumplido, sería difícilmente explicable que el sistema previera mecanismos de reacción frente al incumplidor. Podemos hablar de eficacia en dos momentos: (1) Eficacia cuando los individuos (destinatarios) nos comportamos con arreglo a las normas. En muchas ocasiones no se logra la eficacia y los individuos no cumplen. (2) Eficacia del sistema cuando 5 Derecho Administrativo III reacciona haciendo cumplir esa norma por la fuerza o, bien, imponiendo una sanción. 2.3 JUSTICIA Problema de la definición de ¿qué es justo?, cuando se alude a la justicia se alude a la corrección moral de la norma. Una norma correcta, adecuada desde el punto de vista moral, es una norma justa. Entre el derecho y la justicia hay una relación en el sentido de que la justicia es la virtud del derecho. Al derecho le pedimos que sea eficaz, que pueda resolver problemas y conflictos sociales, pero no de cualquier forma sino mediante una regulación justa. Hay normas justas e injustas, y no por ello dejan de ser jurídicas. Su significado dependerá de los contenidos de la misma. Ahí es donde se generan desacuerdos cuanto más plural y compleja es nuestra sociedad. En sociedades homogéneas los desacuerdos en relación con la idea de justicia son mínimos, pero en sociedades heterogéneas como la nuestra no ocurre así. La pluralidad (ideología, religión, gustos) es un dato en nuestra sociedad. Eso quiere decir que ponerse de acuerdo con lo que es justo o injusto es más complicado, lo cual no quiere decir que deje de ser necesario. Podemos identificar un mínimo, el núcleo básico de la justicia (los DDHH). Un ordenamiento es justo cuando protege, respeta y garantiza esos DDHH y cuando reacciona frente a agresiones a esos derechos. 6 Derecho Administrativo III 3.- PRODUCCIÓN, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO La finalidad de las normas es que adecuemos nuestros comportamientos al modelo establecido, eso ocurre cuando las normas se aplican (APLICACIÓN). Para ello, hace falta entenderlas, es decir, captar el significado de ese trozo de lenguaje que tenemos ante 1. La producción normativa Las normas jurídicas como expresión de la voluntad del sujeto que la dicta. Si observamos cómo funciona el sistema encontramos dos principales mecanismos de producción: 2. Derecho legal y Derecho judicial. DERECHO LEGAL. Se deriva de la Constitución. Puede tener muchas formas de manifestación (reglamento, decreto, ley, LO…). Tiene su origen en el ejercicio de la potestad legislativa del parlamento y, por delegación, de la administración. DERECHO JUDICIAL. Es aquel creado por los jueces en sus sentencias, providencias, autos… Tradicionalmente, se afirmó que la actuación de los jueces no era producción normativa sino únicamente aplicación e interpretación del Derecho previamente creado por otro. Sin embargo, si observamos cómo funciona el sistema jurídico, tenemos dificultad a la hora de eliminar al juez de la producción normativa porque de facto crea Derecho. Al interpretar y aplicar el Derecho del legislador también está creando normas. Nos centramos en los jueces porque la interpretación y 7 Derecho Administrativo III aplicación judicial del Derecho es aquel caso en donde se identifican de manera más explícita los problemas y cuestiones que surgen cuando interpretamos y aplicamos el Derecho. - Explícitos. Aquellos que aparecen explícitamente reconocidos e identificados en la letra de la ley. [Ej. Principio de buena fe, letra de la ley, Derecho legal] - Implícitos. Aquellos principios, en muchas ocasiones, de origen doctrinal (reflexión de la ciencia jurídica) admitidos, aunque no necesariamente estén reflejados en la letra de la ley. [Ej. Principio ‘in dubio pro reo’, a la hora de aplicar una sanción se debe optar por aquella que sea más favorecedora al reo; ‘in dubio pro operario’, se asume que una relación de trabajo es bastante desigual (posición de preminencia del empleador sobre el trabajador). En la interpretación de las cláusulas de un contrato de trabajo siempre hay que optar por aquella más favorable al trabajador]. 4. EL ESTADO DE DERECHO Lo que caracteriza al Estado de Derecho es el tipo de límites al que se somete al poder: derechos y libertades. El Estado de Derecho es el Estado de los derechos. PRINCIPIOS DEL ESTADO DE DERECHO 1. Imperio de la Ley. Sometimiento al Derecho legítimo, 8 Derecho Administrativo III democrático. La Ley que expresa la voluntad general. 2. Separación de Poderes (Ejecutivo, Judicial y Legislativo). Montesquieu distinción funcional. Hoy en día, la separación de Poderes se entiende en el sentido de vigilancia respectiva entre los Poderes. 3. Legalidad de la Administración (sometida a las normas) 4. Derechos y libertades reconocidas y garantizadas. ANEXO Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Artículo 16. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 9 Derecho Administrativo III 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. 4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda 10 Derecho Administrativo III persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. Artículo 18. 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Artículo 19. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Artículo 20. 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. 11 Derecho Administrativo III b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Artículo 21. 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 12 Derecho Administrativo III 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. Artículo 22. 1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Artículo 23. 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Artículo 24. 13 Derecho Administrativo III 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Artículo 25. 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los 14 Derecho Administrativo III beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Artículo 26. Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 15 Derecho Administrativo III 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca. Artículo 28. 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Artículo 29. 16 Derecho Administrativo III 1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. 17