TEMA 1: Conceptos, Clases y Estructuras del Derecho PDF

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This document offers a discussion on the fundamental concepts of law, including its historical context, nature, and role in societal organization. It explores different aspects of law, such as objective and subjective law and the relationship between law and force.

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TEMA 1: CONCEPTOS, CLASES Y ESTRUCTURAS DEL DERECHO TEMA 1. CONCEPTOS, CLASES Y ESTRUCTURAS DEL DERECHO Derecho: - fenómeno histórico que cambia la norma conforme el tiempo y el lugar (influenciada por el momento) - De naturaleza normativa (normas -> comportamiento) - Sistema / expresión de valore...

TEMA 1: CONCEPTOS, CLASES Y ESTRUCTURAS DEL DERECHO TEMA 1. CONCEPTOS, CLASES Y ESTRUCTURAS DEL DERECHO Derecho: - fenómeno histórico que cambia la norma conforme el tiempo y el lugar (influenciada por el momento) - De naturaleza normativa (normas -> comportamiento) - Sistema / expresión de valores (sociales, morales...) - Forma de organización social Sentidos del término del derecho: - Derecho objetivo: conjunto de normas - Derecho subjetivo: facultades que da la norma para que el sujeto actúe y que ampara el ordenamiento jurídico - Ciencia jurídica: estudio normas jurídicas - Justicia 1.NOCIÓN DE DERECHO: - Las normas de la antigua Roma son las bases del ordenamiento jurídico de muchos países, especialmente de los occidentales. El derecho romano vivió ́ desde el 753 a.c hasta el siglo V d.c, y actualmente las normas romanas son la base de la legislación civil, y el ordenamiento jurídico está inspirado en ella. - El hombre como ser social necesita de los demás para desarrollar su propia personalidad e intelectualidad, incluso de ello depende su supervivencia física. - Toda sociedad debe tener normas, reglas básicas de convivencia ubi societas, ibi ius -> donde hay sociedad hay derecho, es decir, el derecho es omnipresente. Además del derecho, existen otras formas de regulación de la conducta, como lo moral y los usos sociales. La vida en sociedad es la condición natural del ser y para vivir en sociedad esta debe ser ordenada y disciplinada. - Además debemos tener en cuenta la dualidad humana: bondad y maldad. Los instintos agresivos y egoístas deben ser reprimidos para que sea posible la vida en sociedad. El derecho es necesario. - Hay muchos autores y especialistas que han tratado a lo largo de la historia: la relación humana, la existencia de la sociedad y la necesidad del derecho, como pueden ser los sofistas (Sócrates), Rousseau... 2.LA FUERZA DEL DERECHO: Si la norma jurídica no viene regulada por una sensación no es un derecho. El fenómeno jurídico va acompañado del fenómeno coercitivo. ¿Es el derecho un conjunto de normas cuya eficacia está reforzada y garantizada por la amenaza del uso de la fuerza contra los transgresores? ¿O acaso las normas jurídicas son respetadas de manera espontánea y no por temor a incurrir en las sanciones previstas por ser desobediente? Por fuerza se entiende el establecimiento de penas y castigos en el caso de infracciones / actos jurídicos, la fuerza puede ser legitima (nace de la norma jurídica) o ilegitima, física o psicológica (temor). Esa fuerza incondicional y la posibilidad de imponerla, erga homnes -> frente a todos, parece desprenderse de la propia presencia de lo jurídico. La fuerza diferencia al derecho de las reglas morales y de los usos sociales. 3.RELACIÓN DERECHO - FUERZA: 1. Derecho como coacción: lo propio de un ordenamiento jurídico es imponerse mediante coacción. La fuerza es lo esencial del derecho. Max repr: R. voy Ihering (1818 - 1892) -> “el derecho es el conjunto de normas coactivas vigentes en un estado”, pensaba que las normas se filtraban en interés del Estado, para el mejor desarrollo y conservación de la sociedad, de donde proviene el dominio del interés social sobre el individual. 2. Coacción entendida como coercibilidad: uso de la fuerza como a la posibilidad abstracta de la coacción = coercibilidad (miedo abstracto a la sanción p). Repasen Siches (1903 - 1977). Nos referimos a la posibilidad de usar la fuerza cuando no se produce el cumplimiento voluntario. Usar la fuerza solo para vencer la rebeldía. El cumplimiento de la norma no está ́ en manos de cada cual porque hay que mantener un mínimo de certidumbre y fijeza en las relaciones sociales. 3. El derecho como fuerza organizada: se refiere a que el derecho no es tanto un conjunto de normas reforzadas por la amenaza del uso de la fuerza, como el conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza (Ross, Kelsen) Determinar las condiciones en las que el poder colectivo puede o debe ser ejercido. Quienes son las personas que pueden y deben hacerlo. Que procedimiento se debe seguir para que sea ejercido, en qué circunstancias, y por quienes. El derecho se encarga de regular el quantum de fuerza que puedes y de la que debes disponer, observando cierto procedimiento y encargándose esa persona de ejercer el poder coercitivo en determinadas circunstancias. Derecho: es el conjunto de normas que regulan el cuándo, el quién y el cuanto del ejercicio del poder coactivo. Se prendes como un sólido mecanismo de control social, ejercido a través de la autoridad (conjunto de instituciones que nos indican la conducta que debemos seguir) y la coacción (poder sancionador del derecho). El Estado tiene un monopolio de la coacción ejerciéndola a través de la autoridad. 4. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO Derecho natural: conjunto de normas o reglas fundamentales y no escritas que parecen preceder al ser humano, realmente emanan de su propia esencia, de su naturaleza, están en el fondo de nuestras conciencias y representa la justicia (el ideal de lo justo). Podemos decir que son intuitivas y están impresas en el ser. El derecho natural es un conjunto de principios de carácter ético concedidos por la razón y fundamentados en la naturaleza del hombre, a los que debe ajustarse la conducta de los individuos que conviven en sociedad. Las raíces de las distintas doctrinas del derecho natural se encuentran en Grecia, donde se mantenía la idea de que es un orden que se revela en la naturaleza de las cosas. Este pensamiento lo vemos en Aristóteles cuando nos dice que la justicia política se divide en justicia natural y justicia legal. La justicia natural tiene fuerza en todas partes da igual que sea o no reconocida en la legal, y la justicia legal lo es porque así́ se ha querido reconocer y validar en tu tiempo y lugar determinado. Precisamente como en concepto derecho es amplio su interpretación va a variar según la época, cultura... En la época medieval destacamos a Tomas de Aquino, proporcionó el más sólido respaldo al pensamiento católico durante siglos, este filosofó pone a Dios en el centro y mantenía que Dios era el origen de todo derecho y justicia, establecía que los seres humanos tienen una naturaleza divina que debe ser respetada y protegida, todo ello desde el punto de vista de la razón, no hay contradicción real entre la fe y la razón, entre la revelación De Dios y lo que la razón descubre. Así́ toda ley humana debe respetar la ley natural y divina. Por otro lado, también existe un derecho natural racional únicamente basado en la razón. ciertos principios como la libertad, la igualdad y la justicia pueden ser obtenidos a través de la reflexión. La doctrina iusnaturalista alcanza su apogeo en la Revolución francesa para decaer en el siglo 19. Derecho positivo: para el ius positiva no hay más derecho que el elaborado por el legislador. El jurista desarrolla y aplica un sistema de conceptos y una ordenación sistemática de los datos que se encuentra en la ley. Por tanto, en principio no es papel de iuspositivista adentrarse en motivaciones éticas o en juicios de valor. Esta corriente triunfó en el siglo 19 e influyó decisivamente en el desarrollo del estado moderno para esos años el iusnaturalismo parecía muerto y enterrado, sin embargo, después de la Segunda Guerra Mundial se experimenta un auge extraordinario del derecho natural, quizás después de observar y analizar el horror nazi y pensar que la razón que la causa fue el abandono de los principios básicos de la doctrina del derecho natural. 5.CORRIENTES SOCIOLOGICAS Coinciden con el positivismo cuando defienden la necesidad de que el estudio del derecho tengo en cuenta principalmente su incidencia en la realidad social en la que opera, pero también tiene influencia del iusnaturalismo en cuento tienen presente que los fines del derecho al de ser un conjunto de valores de validez general asequibles a la razón. Rudolf von ihering es el punto de partida donde comienzan las corrientes sociológicas. (el fin en el derecho y la lucha por el derecho), obras de el que se ven las bases de las corrientes sociológicas, reacciona al positivismo dogmático. La idea de Von ihering era que en el estudio del derecho hay que tener en cuenta primero que todo su finalidad que es la protección de intereses de las personas y al mismo tiempo armonizar los intereses de unos y de otros, la vida social supone la existencia de un interés colectivo por encima del individual pues bien ese interés colectivo es el que protege el derecho. Teoría de la jurisprudencia de intereses: La ley sirve para resolver asuntos de intereses, al analizarla hay que buscar que intereses ha querido proteger el legislador y fijarse en qué criterios establece para solucionar los conflictos entre intereses, es la manera de interpretar rectamente la ley. Está en contra del derecho libre, o sea el juez no puede dar sentencia como él quiera sino con los intereses y la manera del legislador y cuando apliques sentencia tiene que ver la que quiso interpretar el legislador. 6.CLASIFICACION DE DERECHO Derecho objetivo: Es el conjunto de normas de obligación cumplimiento que pone orden a la vida de la comunidad. (leyes penales, derecho civil, etc.) Derecho subjetivo: Es el derecho que tenemos cada individuo y que no corresponde cuando actuamos. El derecho objetivo te impune un comportamiento y el subjetivo te protege el derecho a algo. 1.6. CLASIFICACION DEL DERECHO II Derecho público: podemos identificarlo con el propio estado o sea la administración pública constituye al derecho público. Derecho privado: es particular y se refiere a ellos. Una norma jurídica la encajamos en el ámbito del derecho publico y privado en base a tres cosas: 1. Si el fin de la norma es amparar el interés general, es derecho público. 2. Si el fin perseguido es la protección del derecho particular, es un derecho privado. 3. El derecho público es el conjunto de normas creadas por el estado en su posición de soberanía o autoridad sobre los ciudadanos. El derecho privado son las normas creadas por los particulares para regular las especificaciones relación que mantienen entre ellos. Normas características del derecho publico El estado actúa con superioridad frente al individuo. Atiende el interés general. El objetivo de la norma es la realización de un servicio público. Son normas imperativas, no se negocian y aparece la coactividad del acto. Normas características del derecho privado Actúan por acuerdo no por imposición. Tienden a satisfacer los intereses particulares de los individuos. Normas dispositivas, que rigen en situación de defecto de pacto entre las partes. 7.RAMAS DEL DERECHO PUBLICO: - Derecho político y constitucional: regula los preceptos fundamentales que determinan la creación y fundamentos del estado y establece que estas ramas que a través de los poderes públicos establecen con la ciudadanía. - Derecho administrativo: establece el derecho público y los administrados, tiene como parte organizar, establecer medios e indicar las formas de actividad de la administración pública y como se va a establecer las relaciones jurídicas de la administración. - Derecho internacional: es el encargado de regular el derecho entre los estados y países, puede ocuparse de la relación de personas que no son del estado. - Derecho procesal: regula la organización y funcionamiento de los tribunales de justicia y desarrolla los procedimientos judiciales. Hay tres conceptos fundamentales: Jurisdicción: facultad que tiene le estado para administrar justicia por medio de los órganos judiciales. Su finalidad es declarar el derecho mediante la actuación de la ley en casos concretos. Proceso: medio en el que la jurisdicción ejerce. Acción: puede reclamar la intervención de la justicia frente a la vulneración. - Derecho tributario: regula la gestión de los ingresos y gastos del estado y se ocupa de la administración ciudadana de la imposición y la recaudación de los impuestos o tributos. Clases de tributos: Las tasas: se abonan cuando el contribuyente acede a una prestación del estado que se le concede individualmente. Contribuciones especiales: son aquellos tributos que consiste en la obtención de un beneficio. Impuestos: son prestaciones de dinero al estado y demás entidades de derecho público que son reclamados en virtud de su poder coactivo del estado. - Derecho penal: regula las sanciones a las constitutivas de delitos y faltas contrarias al bien general de la comunidad, es el conjunto de normas que establece el estado que determinan delitos, penas y medida de corrección y seguridad. - Derecho eclesiástico: regula las relaciones iglesia y estado, lo religioso es objetivo de regulación por el derecho. Interesa regular la posición de las confesiones religiosas ante el estado. PRIVADO - Derecho civil: Se encarga de regular la vida cotidiana y privada de las personas. Es un sistema de normas de carácter general o común que regula las relaciones jurídicas de los particulares y protege a las personas de si mismas. Se compone de tres áreas: 1. Derecho de las personas: son derechos subjetivos, dentro están los derechos personalismos que son aquellos imprescindibles y orgánicos ya que sin ellos no hay persona. 2. Derecho mercantil: asume la regulación de la actividad comercial de las personas dirigidas a facilitar, la circulación de bienes y servicios entre productores y consumidores. 3. Derecho del trabajo: tiene dos ramas importantes; el derecho individual y el derecho colectivo. 8.DERECHO PENAL Y DERECHO ESPECIAL Derecho penal: regula la realidad jurídica y social Derecho especial: esta constituido por normas que tienen por finalidad regular materias concretas. 9.DERECHO COMUN Y DERECHO PARTICULAR Derecho común: se aplica en todo el territorio nacional por eso el civil suele ser derecho común. Derecho particular: se aplica en zonas geográficas. Por ejemplo, el derecho foral; es un derecho de tradición muy lejana, está vigente, reconoce el derecho y es desarrollado por las comunidades autónomas del derecho civil.

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