Tema 1. La filosofía del derecho PDF
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This document is a chapter titled "La filosofía del derecho" on Theory of Law. It outlines aspects such as introduction, objectives, understanding of scientific and philosophical knowledge of Law, content of Philosophy of Law, function, and bibliography.
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Tema 1 Teoría General del Derecho La filosofía del derecho Índice Esquema Ideas clave 1.1. Introducción y objetivos 1.2. Conocimiento científico y conocimiento filosófico del Derecho: la Ciencia del Derecho y la Filosofía del Derecho 1.3. El Derecho como objeto de conocimiento:...
Tema 1 Teoría General del Derecho La filosofía del derecho Índice Esquema Ideas clave 1.1. Introducción y objetivos 1.2. Conocimiento científico y conocimiento filosófico del Derecho: la Ciencia del Derecho y la Filosofía del Derecho 1.3. El Derecho como objeto de conocimiento: la Ciencia del Derecho 1.4. Contenido de la Filosofía del Derecho: lugar que ocupa entre los estudios jurídicos y filosóficos 1.5. Función y sentido de la Filosofía del Derecho 1.6. Referencias bibliográficas A fondo Una Introducción al Estudio del Derecho ¿Quién es el mejor abogado? Catálogo de la Biblioteca Jurídica Virtual Base de datos y portales jurídicos Iustel Bibliografía Test Esquema Teoría General del Derecho 3 Tema 1. Esquema © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Ideas clave 1.1. Introducción y objetivos El objeto de la Filosofía del Derecho es el estudio del fenómeno jurídico, desde una perspectiva más general que la del resto de las disciplinas jurídicas. Trata de responder a cuestiones de fundamentos: qué es la persona; qué es una relación jurídica, o más radicalmente, para qué sirve el Derecho. En definitiva, analiza los mismos fundamentos del ordenamiento jurídico, con una finalidad específica: identificar y justificar aquellos bienes humanos que merecen especial atención y protección. Trasladados al plano del Derecho, abordará, entre otros temas fundamentales, la teoría de la justicia, principal valor que deberá buscar y defender el jurista en el ejercicio de su profesión. En este punto, la Filosofía del Derecho entronca con la ética o la filosofía moral. En conexión con esa cuestión capital, trata de otras cuestiones no menos importantes: cuál es la función del oficio de jurista —en especial la del juez, jurista por antonomasia— y su dimensión social; la procedencia etimológica y el sentido del término «Derecho»; el concepto analógico del mismo; el contenido, los componentes del Derecho Natural y su relación con el Derecho positive; el análisis y las teorías existentes más sobresalientes sobre la norma jurídica; las distintas fuente del Derecho, la interpretación, etc. Son cuestiones tan antiguas como el ser humano y, al mismo tiempo, de perenne actualidad. La Filosofía del Derecho como disciplina académica, no puede ignorar las distintas visiones y conceptualizaciones sobre estos temas permanentes que se han ido proponiendo a lo largo de la historia. En definitiva, «saber derecho» soslayando los fundamentos filosóficos, es tener una visión parcial e incompleta del fenómeno jurídico. Teoría General del Derecho 4 Tema 1. Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Ideas clave 1.2. Conocimiento científico y conocimiento filosófico del Derecho: la Ciencia del Derecho y la Filosofía del Derecho ¿Qué diferencia hay entre el conocimiento científico jurídico y el conocimiento filosófico? El conocimiento científico no se ciñe exclusivamente a las ciencias experimentales, como la Medicina, la Química o la Biología; también se aplica, en cierto sentido, a las disciplinas jurídicas. Sin embargo, el conocimiento científico que ofrece, por ejemplo, el Derecho Penal o el Mercantil, se preocupa de lo que llamamos «causas próximas» de los fenómenos jurídicos, es decir, aquellas que tratan de dar respuesta al para qué y al cómo de una determinada realidad. La Filosofía, sin embargo, es un modo de conocimiento peculiar: analiza las realidades buscando sus causas últimas: el porqué. Se podría afirmar, en consecuencia, que entre la Filosofía y las ciencias experimentales, como la Medicina, hay una diferencia de grado: de mayor o menor proximidad con el objeto estudiado respecto al conocimiento de sus causas. Por ejemplo, en el ámbito de la Medicina, el científico se ocupará de desvelar las causas del dolor o de la enfermedad de una persona, para intentar sanarla o al menos, aliviarla, pero no menos importante es preguntarse por qué existe el sufrimiento y si éste tiene algún sentido, respuesta que podría contribuir -quizá en medida nada desdeñable- a tratar de modo más eficaz a la persona enferma en su integridad. Ciencia experimental y Filosofía son dos modos de un único y mismo saber: el conocimiento humano. Teoría General del Derecho 5 Tema 1. Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Ideas clave Esa complementariedad, que presupone también valerse de una perspectiva y de una metodología diversa, implica que para ser un «buen filósofo del Derecho», deba contarse con una formación tanto filosófica como jurídica, pues nadie puede preguntarse el por qué último de algo (en este caso, del Derecho), si no conoce ese «algo». En esta línea, resulta muy reveladora una consideración del gran jurista italiano Norberto Bobbio, que sintetiza el jurista español Luis Legaz (1979): «Cuanto más contacto con el saber científico tenga un filósofo más sólida y eficaz será su filosofía». Teoría General del Derecho 6 Tema 1. Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Ideas clave 1.3. El Derecho como objeto de conocimiento: la Ciencia del Derecho El objetivo de este epígrafe es proporcionar una visión panorámica de los distintos saberes jurídicos a lo largo de la historia, con una finalidad propedéutica: contar, desde el principio, con una guía para poder moverse por el terreno en el que se desenvolverán las distintas materias que integran el Grado de Derecho. Con el fin de seguir un orden pedagógico, se abordará, en primer lugar, una visión sintética, general, de los principales ámbitos en que se desarrolla el conocimiento del Derecho; en segundo lugar, analizaremos los grandes sectores en que se diversifica el estudio filosófico de lo jurídico. Entre los distintos caminos que podemos seguir para describir el panorama de los saberes estableceremos previamente un criterio de ordenación, que reúna dos características: tener una validez general y una capacidad sintetizadora clara y segura. Según estos criterios, podemos dividir el conocimiento humano sobre lo jurídico en cuatro niveles. Tabla 1. Niveles del saber jurídico. Fuente: elaboración propia. Teoría General del Derecho 7 Tema 1. Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Ideas clave Las distintas dimensiones dentro de estos cuatro saberes propiciarán una diferenciación de múltiples saberes particulares dentro de cada uno de ellos. ▸ El conocimiento ordinario sobre el derecho que tiene cualquier persona. ▸ Saber jurídico práctico o técnico que agrupa los conocimientos de las diversas técnicas o procedimientos para la creación y aplicación del Derecho. En otras palabras, la forma de «hacer el Derecho» que cultivan los diferentes profesionales u «operadores» jurídicos: la técnica o arte del Derecho. Esas dos actividades básicas (la creación y la aplicación del Derecho) dan lugar, a su vez, a dos manifestaciones o tipos de conocimiento jurídico: La política legislativa, desempeñada por el legislador (los Parlamentos y, en su caso, gobiernos). La jurisprudencia, entendida como la actividad intelectual de aplicación e interpretación correcta del Derecho, que llevan a cabo, básicamente, los tribunales. Teoría General del Derecho 8 Tema 1. Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Ideas clave ▸ Saber jurídico científico. Incluye tres grandes bloques: El de los saberes normativo-sistemáticos. Atiende a la dimensión fáctica y social del Derecho y estaría formado por disciplinas como la Historia del Derecho, la Sociología y la Psicología jurídica, la Etnografía, la Política jurídica, el Análisis económico, etc. Saberes lógico-sistemáticos, donde estaría ubicada la Ciencia Dogmática sistemática que analiza el sentido y alcance de las normas jurídicas. En este grupo estarían incluidas, igualmente, disciplinas como el Derecho Constitucional, el Civil, el Mercantil, el Penal, el Laboral, la Teoría General del Derecho, el Derecho Comparado. Un tercer grupo de materias aborda las implicaciones lógicas y lingüísticas del Derecho. En él se insertarían disciplinas como la Lógica y la Metodología jurídica, la Teoría de la argumentación, el Análisis lingüístico, incluso, la Informática jurídica. ▸ La perspectiva filosófica. Opera al más alto grado de abstracción. Ha experimentado una evolución constante, ocasionada por las vicisitudes del pensamiento filosófico en general. La Ciencia del Derecho Natural (denominación con la que se conocía esta disciplina hasta los siglos XVII-XVIII) experimenta una crisis cuantitativa en s. XIX, en que se redujo a una teoría general o común, como consecuencia, en buena medida, de la impronta dejada por filosofía kantiana en el campo del Derecho y de la moral. Entre los filósofos del Derecho actuales, resulta particularmente clarificadora, la propuesta conceptual del Prof. Martínez-Doral (1988), quien propone una definición descriptiva de la Filosofía del Derecho en tres pasos: En una primera aproximación, la FD puede definirse como «la pretensión de trascender la experiencia jurídica inmediata, en busca de principios fundamentales que la justifican». Teoría General del Derecho 9 Tema 1. Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Ideas clave En un segundo momento, habrá que preguntarse «por la realidad de lo jurídico en el horizonte de la totalidad de lo que existe»; Para finalmente, proponer una definición de la FD como «ciencia que tiene por objeto la proposición de las exigencias normativas, que regulan la convivencia externa entre los hombres». Conforme a esta definición, los temas fundamentales que estudiará esta disciplina serían: el derecho (problema lógico, que tendrá por fin la definición del Derecho), la justicia (problema axiológico, de principios) y la Teoría del saber jurídico (cuestión gnoseológica o epistemológica, que tratará de construir una teoría sobre qué sea el conocimiento acerca del Derecho). Teoría General del Derecho 10 Tema 1. Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Ideas clave 1.4. Contenido de la Filosofía del Derecho: lugar que ocupa entre los estudios jurídicos y filosóficos Parece que las cuestiones o problemas que corresponde afrontar y resolver a la Filosofía del Derecho sobrepasan la capacidad de explicación del conocimiento jurídico-práctico y del jurídico-científico. Nos encontramos, por tanto, con un problema inicial a la hora de encuadrar, ante las distintas ramas del conocimiento y las diversas propuestas de los autores, la Filosofía del Derecho, en concreto, dentro de las disciplinas filosóficas y jurídicas. ▸ Para algunos sería una introducción a las distintas ciencias particulares que estudian los diferentes sectores de los Ordenamientos jurídicos estatales. En concreto, una investigación sobre los elementos comunes a las esas distintas ciencias. Bajo este prisma, la Filosofía del Derecho se ocuparía, ante todo, de la determinación del concepto de Derecho y de la delimitación de las categorías o conceptos jurídicos fundamentales y\o estructurales de cualquier ordenamiento: la ley, la costumbre, la interpretación, los principios generales del Derecho, la argumentación jurídica, etc. ▸ Otro grupo de autores, más bien minoritario, entienden que la Filosofía del Derecho debería abordarse desde una óptica de «ontología jurídica», disciplina de carácter meta-empírico y abstracto) un tipo de reflexión que se ocupa de aclarar qué y cómo sea el Derecho, en cuanto realidades que tiene un núcleo irreductible permanente, que se mantiene constante a pesar de las mutaciones que se dan en el transcurso de la historia. ▸ Finalmente, para otros, se configuraría como un nuevo modelo de investigación filosófico-jurídica. En consonancia con este planteamiento la denominación más apropiada para esta disciplina seria precisamente la de «Filosofía del Derecho»: una filosofía de y para juristas, que vendría a ocupar el espacio «abandonado» por la Ciencia del Derecho Natural y la Filosofía positivista del Derecho. En suma, el objeto Teoría General del Derecho 11 Tema 1. Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Ideas clave de esta disciplina sería la reflexión filosófica sobre el Derecho, más en concreto, sobre el fenómeno y la experiencia jurídica. Esta última será la perspectiva que vamos a seguir a lo largo de este curso: la FD es una ciencia específica, distinta de las demás, con una perspectiva formal propia, que tiene una doble dimensión: especulativa y dimensión práctica de la filosofía del derecho. Esa primera dimensión, de carácter científico-sistemático, pero de naturaleza especulativa es la que se asocia a esa parte de la ciencia del Derecho que denominamos «Dogmática» jurídica o «arte del jurista». La segunda tendría una función eminentemente práctica: el arte del derecho o jurisprudencia, al que es propiamente el «arte del juez». Arte del derecho y ciencia jurídica son los dos niveles del saber jurídico que están íntimamente unidos, porque son dos grados del saber jurídico o de ciencia de la práctica jurídica. Llegados a este punto, cabe preguntarse: ¿la FD sería un tercer nivel de esa ciencia práctica del derecho o más bien una reflexión sobre la realidad jurídica, dentro de la cual está la ciencia práctica? No. La FD no es un tercer nivel del conocimiento jurídico o de la ciencia del jurista, sino una filosofía jurídica autónoma, cuya misión es conocer la realidad jurídica, sin construirla ni realizarla. Tendría, en este sentido, una función que fundamente, valorativa y crítica. Teoría General del Derecho 12 Tema 1. Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Ideas clave 1.5. Función y sentido de la Filosofía del Derecho La FD tiene respecto a la ciencia del derecho una función fundamentadora y una función valorativa y práctica: ▸ Proporciona a la ciencia del jurista los conocimientos meta-científicos básicos, que ella no es capaz de obtener por su estatuto epistemológico, pero que son necesarios para conocer correctamente la realidad jurídica; ▸ Critica y valora el hecho jurídico tal como aparece en sus fuentes positivas (ley, costumbre, sentencias, etc.). Así pues, la FD es un complemento necesario de la ciencia jurídica; su estudio quedaría incompleto si no alcanzara el nivel filosófico. Esto es lógico porque la ciencia del derecho depende del sistema filosófico del que se valga. La FD proporciona al jurista la explicación última de la realidad jurídica, su más profundo sentido, su más alta orientación. Algunos juristas pueden discrepar de estas aseveraciones; a ellos les basta saber las leyes y aplicarlas; pero tal actitud presupone también una filosofía: el positivismo legalista. Así como todo jurista opera –aunque muchas veces no sea consciente- con unos rudimentos filosóficos, la pretensión de liberarse de la filosofía jurídica es una pretensión vana: son muchas las decisiones jurídicas que dependen de unos supuestos o de unos postulados filosóficos. Teoría General del Derecho 13 Tema 1. Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Ideas clave El profesor José Antonio Díez utiliza esta primera lección magistral, ¿Qué es la Filosofía del Derecho?, para dar una serie de explicaciones terminológicas y explicar las funciones de la Filosofía del Derecho. Accede al vídeo: https://unir.cloud.panopto.eu/Panopto/Pages/Embed.aspx?id=24ed1b42-ea93- 4139-95e3-afa30107a49e Teoría General del Derecho 14 Tema 1. Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Ideas clave 1.6. Referencias bibliográficas LEGAZ, L. Filosofía del Derecho. 5ª ed. Barcelona: Ed. Bosch, 1979. MARTÍNEZ-DORAL, J. M. «La racionalidad práctica en la filosofía del derecho». Persona y Derecho, 1988, 19, 131-ss. Teoría General del Derecho 15 Tema 1. Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) A fondo Una Introducción al Estudio del Derecho D’ORS, A. (1989). Una Introducción al Estudio del Derecho. Chile: Ediciones Universitarias de Valparaíso. Accede al documento a través del aula virtual o desde la siguiente dirección web: https://www.pucv.cl/uuaa/site/docs/20170811/20170811160621/una_introduccion_dor s_1.pdf. Introducción al estudio del derecho de carácter más escolar que práctico. Teoría General del Derecho 16 Tema 1. A fondo © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) A fondo ¿Quién es el mejor abogado? Juan Felipe Díez Castaño. (2015, enero 21). ¿Quién es el mejor abogado? [Vídeo]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=baWK8cnfm7w. Este vídeo nos plantea una reflexión sobre lo que significa ser un buen abogado. Teoría General del Derecho 17 Tema 1. A fondo © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) A fondo Catálogo de la Biblioteca Jurídica Virtual Página de UNAM. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM ha iniciado el proyecto de biblioteca virtual para poner al alcance de los estudiosos del Derecho una serie de materiales que estima indispensables. Teoría General del Derecho 18 Tema 1. A fondo © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) A fondo Base de datos y portales jurídicos Iustel Página de Iustel. Opción muy interesante para estudiantes y profesionales del Derecho, porque incluye: ▸ Base de Datos de Legislación. ▸ Jurisprudencia. ▸ Bibliografía Jurídica. ▸ Una exclusiva base de conocimiento jurídico. Cuenta con más de 1.000.000 referencias cruzadas entre sus contenidos y de varios millones de hipervínculos que te ahorrarán mucho tiempo a la hora de localizar la información. Teoría General del Derecho 19 Tema 1. A fondo © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) A fondo Bibliografía CARPINTERO, F. (1986). Naturrecht y Rechtsphilosophie. Los inicios del positivismo jurídico en Alemania. Anuario de Filosofía del Derecho, nueva época, III, 343- 397. COTTA, S. (1987). El Derecho en la existencia humana. Pamplona: EUNSA. OLLERO TASSARA, A. (2011). El derecho en teoría. Cizur Menor: Thomson - Aranzadi. GONZÁLEZ VICEN, F. La filosofía del Derecho como concepto histórico. En: Estudios de Filosofía del Derecho. La Laguna, 1979. p. 207 ss. LEGAZ LACAMBRA, L. Filosofía del Derecho, 3ª ed. Barcelona, 1972. MARTÍNEZ DORAL, J. M. La racionalidad práctica de la Filosofía del Derecho. En: Persona y Derecho, núm. 19, 1988, p. 131 ss. Teoría General del Derecho 20 Tema 1. A fondo © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Test 1. ¿Cuáles serían las causas «próximas» y las causas «últimas» de la Filosofía del Derecho como disciplina filosófica? A. El objeto de estudio de la Filosofía del Derecho no puede tener causas próximas, ni remotas, puesto que utiliza métodos ajenos a la filosofía. B. Las causas próximas son las «fuentes» positivas (ley, costumbre, etc.) y las últimas, el por qué, el fundamento de las instituciones jurídicas. C. Las causas próximas son las relaciones intersubjetivas con relevancia jurídica y las últimas, el logro de un ideal de justicia aceptado socialmente. 2. ¿Qué diferencia existe entre conocimiento científico (o científico-jurídico) y conocimiento filosófico-jurídico? A. El conocimiento científico analiza las causas «próximas» del fenómeno jurídico y el jurídico, las «causas últimas». B. El conocimiento científico analiza las «causas últimas» y el jurídico las causas «próximas». C. No hay diferentes relevantes entre uno y otro. 3. Ciencia experimental y Filosofía son dos disciplinas: A. Similares: difieren únicamente en la materia que estudian. B. Complementarias pues tienen un objeto similar, pero usan un método distinto. C. Totalmente diferentes respecto al objeto y al método de análisis. Teoría General del Derecho 21 Tema 1. Test © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Test 4. ¿Qué queremos decir cuando afirmamos que la Filosofía del Derecho tiene una función «fundamentadora»? A. Que sin aprobarla no se puede obtener el Grado de Derecho. B. Que trata de identificar y justificar aquellos bienes humanos que necesitan especial protección. C. Que sin pasar el filtro filosófico ninguna disciplina jurídica puede entenderse en toda su extensión. 5. ¿Cuáles son tres temas fundamentales que, según el jurista Martínez Doral, aborda la Filosofía del Derecho? A. La personalidad jurídica, los deberes y derechos fundamentales y las relaciones jurídicas. B. El Derecho, la justicia y la teoría del saber jurídico. C. a norma jurídica, los derechos subjetivos y los negocios jurídicos. 6. La Filosofía del Derecho estudia la realidad jurídica desde una doble dimensión: A. Sociológica y hermenéutica, es decir, partiendo del análisis del lenguaje jurídico. B. Científico-sistemática (especulativa) y práctica. C. La Filosofía lógica y la psicología conductista. 7. El saber jurídico-técnico sobre el Derecho agrupa: A. Las disciplinas que estudian la dimensión fáctica y social del Derecho. B. Las que lo estudian con una perspectiva filosófica. C. Los conocimientos de las diversas técnicas o procedimientos para la creación y la aplicación del Derecho. Teoría General del Derecho 22 Tema 1. Test © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Test 8. La Filosofía del Derecho: A. Es una Filosofía de y para juristas. B. Es una especie de «Ontología jurídica» con un núcleo irreductible permanente. C. Es una Ética dentro de la Ética social. Teoría General del Derecho 23 Tema 1. Test © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)