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This document provides a classification of punishments in the Spanish penal code. It outlines various types of punishments, including those based on the nature of the crime and the affected rights.
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TEMA 8: CONTENIDO DE LAS PENAS I. CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS. 1.1 SEGÚN SU NATURALEZA Artículo 32 CP Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa. - PRINCIPALES: di...
TEMA 8: CONTENIDO DE LAS PENAS I. CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS. 1.1 SEGÚN SU NATURALEZA Artículo 32 CP Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa. - PRINCIPALES: directamente impuestas por la ley para la infracción concreta. + Única (ej. art. 138) + Compuesta acumulativa (ej. art. 368) + Compuesta alternativa (ej. art. 172)→ se puede dar que se diga: esta conducta se pena con prisión / multa / trabajo en beneficio de la comunidad. El trabajo en beneficio de la comunidad ha de ser voluntariamente aceptado. Es la única pena en la que interviene la voluntad del delincuente. No hay jerarquía entre las penas, es decir, que el juez puede elegir libremente -sin condicionamiento- entre cualquiera de las penas alternativas. + Se pueden combinar los sistemas acumulativos y alternativos. Se tiene que escoger entre esta pena, o esta otra, o esta y, en cualquier caso, esta. Hay varias penas alternativas, pero también alguna acumulativa. Coge esta o esta, pero -en cualquier caso- coge esta otra. - ACCESORIAS: + De otras penas, concretamente de la pena de prisión. (arts. 55 y 56) + De determinados delitos (art. 57) Clasificación según el BIEN JURÍDICO afectado: - Privativas de libertad (art. 35 CP) + Prisión permanente revisable (cadena perpetua encubierta). + Prisión (de 3 meses a 20 años, salvo excepciones). + Localización permanente (se cumple en el propio domicilio o el lugar que designe el juez. Lo que se llamaba arresto domiciliario). + Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa (cuando una multa penal no se paga, porque no hay dinero, se transforma en una privación de libertad). - Privativas de otros derechos (art. 39 CP) + Inhabilitación absoluta (art. 41 CP): pérdida definitiva de todos los empleos o cargos públicos, honores, etc. que se tengan; y la incapacidad para adquirir ningún otro cargo público mientras dure la condena (no puede ser funcionario de correos, no eres elegible). + Inhabilitación especial de empleo o cargo público (art. 42 CP): recae la condena sobre uno de los empleos o cargos públicos. Ej: si un señor es Letrado de Cortes y Letrado del Consejo de Estado a la vez, la inhabilitación especial va contra uno de los empleos. De hecho, habría que volver a sacarse la oposición al término del cumplimiento de la pena. + Suspensión de empleo o cargo público (art. 43 CP) + Inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo (art. 44 CP): no te puedes presentar a ningún tipo de elecciones. + Inhabilitación especial de profesión, industria o comercio (art. 45 CP): privación de cualquier otro derecho de los que aparece en el libro II. Ej: soy médico y el ejercicio que he cometido tiene que ver con la medicina: no puedo ejercer hasta que pase la condena. A pesar de que se llame inhabilitación, tiene efectos suspensivos. Es decir, que no tienes que volver a sacar la carrera de medicina al acabar. + Inhabilitación especial de la patria potestad, tutela, curatela, guardia. Además, aparece la privación (definitiva) de la patria potestad (art. 46 CP). + Privaciones del derecho a conducir y del porte de armas (art. 47 CP). + Artículo 48 CP: tres penas, que son siempre accesorias. Se utilizan para aquellos casos en los cuales no puede darse una aproximación entre la víctima del delito o sus familiares y el autor. Son: - 48.1 CP: privación del derecho a residir en determinados lugares o a ir a ellos. Se parece a la vieja pena de destierro: no puedes residir / acudir al lugar donde te condenan. - 48.2 CP: prohibición de aproximarse a ciertas personas. - 48.3 CP: prohibición de comunicar con ciertas personas. ***¿Cuándo se utilizan? Condena por violencia familiar, de género, condena por asesinato (el asesino de tu hijo se muda al piso de abajo. Por qué vas a tener que verle todos los días). + Trabajo en beneficio de la comunidad (art. 49 CP). - Multa (arts. 50-53) Sanción de contenido pecuniario, admite en el nuevo CP 2 modalidades: el día multa y la multa proporcional. Artículo 34 CP No se reputarán penas: 1. La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal. 2. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados. 3. Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas. 1.2 SEGÚN SU GRAVEDAD Artículo 33 1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. 2. Son penas graves: a) La prisión permanente revisable. b) La prisión superior a 5 años. c) La inhabilitación absoluta. d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a 5 años. e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a 5 años. f) La privación del dcho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 8 años. g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a 8 años. h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a 5 años. i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a 5 años. j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a 5 años. k) La privación de la patria potestad. 3. Son penas menos graves: a) La prisión de tres meses hasta 5 años. b) Las inhabilitaciones especiales hasta 5 años. c) La suspensión de empleo o cargo público hasta 5 años. d) La privación del dcho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 año y 1 día a 8 años. e) La privación del dcho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 8 años. f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de 1 año y 1 día a 5 años. g) La privación del dcho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de 6 meses a 5 años. h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de 6 meses a 5 años. i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de 6 meses a 5 años. j) La multa de + de 3 meses. k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo. l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días a 1 año. 4. Son penas leves: a) La privación del dcho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 meses a 1 año. b) La privación del dcho a la tenencia y porte de armas de 3 meses a 1 año. c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de 3 meses a 1 año. d) La privación del dcho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a 6 meses. e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de 1 mes a menos de 6 meses. f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de 1 mes a menos de 6 meses. g) La multa de hasta 3 meses. h) La localización permanente de 1 día a 3 meses. i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días. Artículo 13 1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave. 2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave. 3. Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve. 4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve. II. PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD. Artículo 35 Son penas privativas de libertad: - La prisión permanente revisable (art. 36.1) - La prisión (art. 36.2) - La localización permanente (art. 37) - La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa (art. 53) 2.1 PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE Artículo 36 1. La pena de prisión permanente será revisada de conformidad con lo dispuesto en el art. 92. La clasificación del condenado en el 3º grado deberá ser autorizada por el tribunal previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias, y no podrá efectuarse: a) Hasta el cumplimiento de 20 años de prisión efectiva, en el caso de que el penado lo hubiera sido por un delito del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código. b) Hasta el cumplimiento de 15 años de prisión efectiva, en el resto de los casos. En estos supuestos, el penado no podrá disfrutar de permisos de salida hasta que haya cumplido un mínimo de 12 años de prisión (en la letra a)), y 8 años de prisión, (en la letra b)). Potencialmente perpetua Posibilidad de revisión Dudas de constitucionalidad por quiebra de: + Ppio de humanidad de las penas, ppio de proporcionalidad, ppio de legalidad - prohibición de indeterminación y orientación a la reinserción. Frente a la avalancha de críticas doctrinales que consideran inconstitucional la “cadena perpetua” el legislador se siente compelido a justificar, en la Exposición de Motivos, que la prisión permanente revisable no es contraria a los principios constitucionales, porque es “revisable”. 2.2 LA PRISIÓN Artículo 36 2. La pena de prisión tendrá una duración mínima de 3 meses y máxima de 20 años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código. Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea + de 5 años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el 3º grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta. Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a 5 años y se trate de los delitos enumerados a continuación, la clasificación del condenado en el 3º grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la misma(…) Pena privativa de libertad continuada Duración: 3m - 20a, salvo excepciones respecto límite máximo. Pero como hay muchas excepciones, el 36.2 debería adaptarse a señalar que dura de 3m - 30a. Eliminación penas cortas inferiores a 3m (sólo multas o/y trabajos en beneficio de la comunidad o/y localización permanente). Además cuando tras la determinación de la pena debiera imponerse una pena inferior a 3m, establece el art. 71.2 que la pena será sustituida por multa, TBC o localización permanente, aunque la ley no prevea estas penas para el delito que se trate, sustituyéndose cada día de prisión por 2 cuotas de multa o por una jornada de trabajo o por un día de localización permanente. Debe señalarse que, cuando tengamos que subir la pena de prisión de grado y la pena superior exceda del límite de 20 años, la duración máxima de la pena será de 30a (art. 70.3.1º CP). Disposición transitoria undécima del Código Penal 1995 1. Cuando se hayan de aplicar Leyes penales especiales o procesales por la jurisdicción ordinaria, se entenderán sustituidas: a) La pena de reclusión mayor, por la de prisión de 15 a 20 años, con la cláusula de elevación de la misma a la pena de prisión de 20 a 25 años cuando concurran en el hecho 2 o más circunstancias agravantes. b) La pena de reclusión menor, por la de prisión de 8 a 15 años. c) La pena de prisión mayor, por la de prisión de 3 a 8 años. d) La pena de prisión menor, por la de prisión de 6 meses a 3 años. e) La pena de arresto mayor, por la de arresto de 7 a 15 fines de semana. i) La pena de arresto menor, por la de arresto de 1 a 6 fines de semana. f) La pena de multa impuesta en cuantía superior a 100 mil pesetas señalada para hechos castigados como delito, por la de multa de 3 a 10 meses. g) La pena de multa impuesta en cuantía inferior a 100 mil pesetas señalada para hechos castigados como delito, por la de multa de 2 a 3 meses. h) La pena de multa impuesta para hechos delictivos en cuantía proporcional al lucro obtenido o al perjuicio causado seguirá aplicándose proporcionalmente. j) La pena de multa establecida para hechos definidos como falta, por la multa de 1 a 60 días. k) Las penas privativas de dchos se impondrán en los términos y por los plazos fijados en este Código. l) Cualquier otra pena de las suprimidas en este Código, por la pena o medida de seguridad que el Juez o Tribunal estime más análoga y de igual o menor gravedad. De no existir o de ser todas más graves, dejará de imponerse. 2. En caso de duda, será oído el reo. 2.3 LOCALIZACIÓN PERMANENTE Artículo 37 1. La localización permanente tendrá una duración de hasta 6 meses. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio / lugar determinado fijado por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado. Casos→ la localización permanente esté prevista como pena principal. Atendiendo a la reiteración en la comisión de la infracción y siempre que así lo disponga expresamente el concreto precepto aplicable, el Juez podrá acordar en STC que la pena de localización permanente se cumpla→ los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado 2. Si el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el ministerio fiscal, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada. 3. Si el condenado incumpliera la pena, el juez o tribunal sentenciador deducirá testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el art. 468. 4. Para garantizar el cumplimiento efectivo, el Juez o Tribunal podrá acordar la utilización de medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización del reo. Privación de libertad continuada, salvo excepciones en las que se permite cumplimiento en fin de semana o discontinuo. En casos de reiteración, si es pena principal y lo establece el precepto, posibilidad de cumplimiento en fines de semana y festivos, pero en centro penitenciario. Obligación de permanecer en domicilio u otro lugar similar fijado por el Juez. Duración: 1d - 6m. Principal sustitutiva de prisión o subsidiaria por impago de multas en caso de delitos leves Posibilidad de utilización de medios mecánicos o electrónicos para la localización Desarrollo por RD 515/2005, de 6 de mayo sobre circunstancias de ejecución. Artículo 39 Son penas privativas de derechos: a) La inhabilitación absoluta. b) Las de inhabilitación especial para: Empleo o cargo público. Profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades, sean o no retribuidas. Dchos de patria potestad, tutela, guarda o curatela. Tenencia de animales. Dcho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho. c) La suspensión de empleo o cargo público. d) La privación del derecho: A conducir vehículos a motor y ciclomotores. A la tenencia y porte de armas. A residir en determinados lugares o acudir a ellos. g) La prohibición de: Aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o el tribunal. Comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal. i) Los trabajos en beneficio de la comunidad. j) La privación de la patria potestad. III. PENAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS. Las penas privativas de derechos, cuyo listado se contiene en el art. 39 CP, pueden sistematizarse en 4 grupos: 1. Empleo o cargo público. 2. El resto de las inhabilitaciones. 3. Las penas privativas de otros derechos. 4. Los trabajos en beneficio de la comunidad. 3.1 PENAS QUE AFECTAN AL EMPLEO O CARGO PÚBLICO Artículo 41→ Inhabilitación absoluta para empleo o cargo público. La pena de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos. Produce, la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena. Privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos, aunque sean electivos, que tenga el penado y la incapacidad para obtener ningún otro honor, empleo o cargo público mientras dure la condena. Cuando acaba la condena, no se recuperan. Afecta a todo tipo de empleo o cargo público, y, por tanto, también supone la privación del derecho de sufragio pasivo mientras dura la condena. Duración: 6 - 20 años, salvo excepciones (art. 40.1 CP) Principal y accesoria de prisión mayor o igual 10a. Artículo 42 → Inhabilitación especial para empleo o cargo público. La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos. Produce, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la STC habrán de especificarse: empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación. Privación definitiva del cargo sobre el que recayese, aunque sea electivo, y de los honores a él ajenos, así como la incapacidad para obtener el mismo o similares durante la condena. La sentencia deberá especificar el empleo o cargo sobre el que recae la pena. Duración: 3m - 20a (art. 40.1 CP). Principal y accesoria de prisión