Contrato de Fianza - Concepto, Naturaleza y Clases

Summary

Este documento trata sobre el contrato de fianza, incluyendo su concepto, naturaleza, clases, constitución, efectos y extinción. Explica los diferentes aspectos legales relacionados con la fianza. Se cubre una variedad de temas, incluyendo responsabilidades de los fiadores y el comportamiento en casos de insolvencia.

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**EL CONTRATO DE FIANZA: CONCEPTO, NATURALEZA Y CLASES. CONSTITUCIÓN, EFECTOS Y EXTINCIÓN** 1. **LA FIANZA ES:** a. Un contrato de garantía real. b. Un contrato de principal de garantía personal. c. Un contrato accesorio de garantía real. d. Un contrato accesorio de garantía personal. 2....

**EL CONTRATO DE FIANZA: CONCEPTO, NATURALEZA Y CLASES. CONSTITUCIÓN, EFECTOS Y EXTINCIÓN** 1. **LA FIANZA ES:** a. Un contrato de garantía real. b. Un contrato de principal de garantía personal. c. Un contrato accesorio de garantía real. d. Un contrato accesorio de garantía personal. 2. **LA FIANZA ES:** a. Un contrato principal. b. Un contrato consensual. c. Un contrato real. d. Un contrato esencialmente oneroso. 3. **PARA LA PERFECCIÓN DEL CONTRATO DE FIANZA A TÍTULO GRATUITO, EL TS EXIGE QUE EN LA CELEBRACION DEL CONTRATO CONCURRAN:** a. El acreedor y el fiador. b. El acreedor y el deudor principal. c. El acreedor, el deudor principal y el fiador. d. El acreedor, el fiador y que conste en escritura pública. 4. **EL FIADOR QUE PAGA POR EL DEUDOR, DEBE SER INDEMNIZADO POR ÉSTE, EN LOS CONCEPTOS QUE ENUMERA EL ART. 1838 CC:** a. Siempre. b. Solo si el deudor principal sabía de la existencia de la fianza. c. Solo si en la constitución de la fianza así se ha pactado. d. No procederá la indemnización cuando la fianza se haya dado ignorándolo el deudor. 5. **CUÁNDO PUEDE EL FIADOR, AÚN ANTES DE HABER PAGADO, DIRIGIRSE CONTRA EL DEUDOR PRINCIPAL, SEGÚN EL ART. 1843 CC:** a. Cuando se ve demandado judicialmente para el pago. b. Nunca. c. Solo en el supuesto de que así se haya pactado. d. Al cabo de cinco años, cuando la obligación principal no tiene término fijo para su vencimiento, a menos que sea de tal naturaleza que no pueda extinguirse sino en un plazo mayor de los diez años. 6. **CUANDO SEAN DOS O MÀS LOS FIADORES DE UN MISMO DEUDOR Y POR UNA MISMA DEUDA, QUÉ OCURRE SI ALGUNO DE ELLOS ES DECLARADO INSOLVENTE, A TENOR DEL ART. 1844 CC:** a. Cada uno de los fiadores solo responderá de su parte. b. Se estará a lo pactado. c. La parte del fiador insolvente se prorrateará entre los restantes fiadores. d. Asume el riesgo de la insolvencia el acreedor, a menos que se haya pactado lo contrario. 7. **EN QUÉ SUPUESTOS NO PROCEDE EL BENEFICIO DE EXCUSIÓN:** a. Cuando el fiador ha renunciado expresamente a ello. b. Es nulo el pacto de renuncia al beneficio de excusión. c. Cuando la fianza es onerosa. d. Cuando el fiador se ha obligado mancomunadamente con el deudor. 8. **CUANDO EL DEUDOR NO PUEDA SER DEMANDADO JUDICIALMENTE DENTRO DEL REINO, A TENOR DEL ART. 1831 CC:** a. No puede ser fiador. b. Solo puede ser fiador de obligaciones con países en los que exista convenio de reciprocidad. c. Solo puede ser fiador solidario con otros que sí que lo puedan ser demandados. d. El fiador perderá el beneficio de excusión. 9. **QUÉ EFECTOS PRODUCE SOBRE LA FIANZA, LA PRÓRROGA CONCEDIDA AL DEUDOR POR EL ACREEDOR:** a. Ninguno. b. Solo cabe si estaba pactada en el momento de constituirse la fianza. c. Extingue la fianza siempre. d. Extingue la fianza cuando se ha realizado sin consentimiento del fiador. 10. **ES POSIBLE QUE EL ACREEDOR LIBERE EN UN SUPUESTO DE PLURALIDAD DE FIADORES A ALGUNO DE ELLOS:** a. Sí, según el art. 1850 CC. b. Solo si se efectúa con el consentimiento de los restantes fiadores. c. Solo si se realiza con el consentimiento del deudor principal. d. Los restantes fiadores quedarían liberados y se extinguiría la fianza. 11. **EL FIADOR JUDICIAL PUEDE PEDIR LA EXCUSIÓN DE LOS BIENES DEL DEUDOR PRINCIPAL, SEGÚN EL ART. 1856 CC:** a. Nunca. b. Siempre. c. Cuando el juez así lo autorice. d. Solo cuando la fianza sea onerosa. 12. **EL SUBFIADOR JUDICIAL PUEDE PEDIR LA EXCUSIÓN DE LOS BIENES DEL FIADOR PRINCIPAL:** a. Nunca. b. Siempre. c. Cuando el Juez así lo autorice. d. Solo cuando la fianza sea onerosa. 13. **CUANDO QUEDAN LIBERADOS LOS FIADORES SOLIDARIOS:** a. Cuando así lo consienta el deudor principal. b. Cuando se produzca la insolvencia de todos ellos. c. Cuando se produzca la insolvencia de alguno de ellos. d. Siempre que por algún hecho del acreedor no puedan quedar subrogados en los privilegios del mismo. 14. **CUÁL DE ESTAS ASEVERACIONES ES CORRECTA:** a. Cuando el deudor no puede ser demandado judicialmente dentro del reino, no puede ser fiador. b. Quedan liberados los fiadores solidarios cuando así lo consienta el deudor principal. c. Cuando sean dos o más los fiadores de un mismo deudor, y por una misma deuda, si alguno de ellos es declarado insolvente cada uno de los fiadores solo responderá de su parte. d. El fiador judicial nunca puede pedir la excusión de los bienes del deudor principal. 15. **CUÁL DE ESTAS ASEVERACIONES NO ES CORRECTA:** a. El fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste, siempre, en los conceptos que enumera el art. 1838 CC. b. Cuando sean dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, si alguno de ellos es declarado insolvente, cada uno de los fiadores solo responderá de su parte. c. El fiador judicial nunca puede pedir la excusión de los bienes del deudor principal. d. El subfiador judicial nunca puede pedir la excusión de los bienes del fiador. 16. **DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1825 DEL CÓDIGO CIVIL:** a. La fianza no puede constituirse en garantía de deudas futuras. b. La fianza puede constituirse en garantía de deudas futuras, siempre que el importe sea conocido. c. Puede prestarse la fianza en garantía de deudas futuras, siempre que se constituya en escritura pública d. Puede prestarse la fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido. 17. **LA FIANZA PUEDE CONSTITUIRSE, SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL:** a. Solo a favor del deudor principal. b. A favor del deudor principal o de otro fiador, siempre que aquél lo consienta. c. A favor del deudor principal o de otro fiador, siempre que se notifique a aquél. d. A favor del deudor principal o de otro fiador, aun con la oposición de aquél. 18. **SEÑALE LA AFIRMACIÓN INCORRECTA:** a. La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador, extingue la fianza. b. La confusión que se verifica en la persona del deudor y en la del fiador cuando uno de ellos hereda al otro, no extingue la obligación del subfiador. c. Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble en pago de la deuda, queda libre el fiador, salvo que después lo pierda por evicción. d. El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que competan al deudor principal y sean inherentes a la deuda. **SOLUCIONES** 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- ---- ---- ---- ---- ---- ---- ---- ---- a a a a a a a b b c c d d d d d d d

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