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**SUCEDÁNEOS DE LA PRUEBA: INDICIOS, PRESUNCIONES, FICCIONES** **¿Qué son?** - Los sucedáneos de la prueba son [auxilios, mecanismos, procedimientos] que la ley concede al juez para [complementar la finalidad] de los [medios probatorios] - Estos complementan, ratifican o a veces s...
**SUCEDÁNEOS DE LA PRUEBA: INDICIOS, PRESUNCIONES, FICCIONES** **¿Qué son?** - Los sucedáneos de la prueba son [auxilios, mecanismos, procedimientos] que la ley concede al juez para [complementar la finalidad] de los [medios probatorios] - Estos complementan, ratifican o a veces sustituyen a la prueba - Tienen carácter supletorio, pues estos solo se aplican en situaciones en las cuales el juez pese a las pruebas ofrecidas no llega a la certeza, ósea su aplicación solo será pertinente en circunstancias en las que el juez no logre convencerse con los medios probatorios actuados por las partes - "Es útil para aplicarlo en los casos en que el juez pueda recurrir a otro expediente para suplir la falta de prueba de un hecho que interese al proceso con el fin de resolver la cuestión debatida" - Ledezma: "Los sucedáneos de la prueba son mecanismos auxiliares para lograr la finalidad de los medios probatorios. Operan cuando el conocimiento de los hechos que interesan al proceso no puede alcanzarse a través de un medio prueba directo que lo conste por sí mismo (como sería el caso de la testimonial, pericia, inspección judicial y documentos), sino indirectamente mediante la prueba de ciertos y determinados hechos que no están constituidos por la representación de estos a partir de los cuales se los induce mediante un argumento probatorio" - Destaca el rasgo auxiliar, se señala que los [indicios], [presunciones] y [ficciones] **no** son pruebas, **sino auxilios supletorios de los que se sirve el juez para convencerse de los hechos**. **¿Qué dice el CPC?** **Artículo 275.** Los sucedáneos son auxilios establecidos por la ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando, complementando o sustituyendo el valor o alcance de éstos. - La ley considera al sucedáneo como un "[auxilio]" - En caso de que las pruebas ofrecidas no sean suficientes por sí mismas y se requiera concatenar hechos o utilizar herramientas que la ley faculta para producir convicción al juez, éste puede acudir a los indicios, presunciones y ficciones legales, es decir, a los sucedáneos de la prueba - El sucedáneo utilizado corroborara, integrara o reemplazara el valor o alcance de los medios probatorios **¿Cuándo?** - Sobre la oportunidad en la que se debe acudir a los sucedáneos, consideramos que si el juez actuó las pruebas ofrecidas por las partes y pese a ello no le producen convicción, en muchas legislaciones se permite que se recurra a las pruebas de oficio y si aun así, o disyuntivamente, las pruebas de oficio tampoco convencen al juzgador; entonces, en esas circunstancias, el juzgador puede recurrir a los sucedáneos de la prueba **¿Qué tipos de sucedáneos existen?** 1. **Indicios:** todo hecho, acto, circunstancia o signo suficientemente acreditado a través de los medios probatorios que adquieren significación en su conjunto cuando conducen al juez a la certeza en torno a un hecho desconocido 2. **Presunciones:** judicial y legal a. La presunción judicial que es la actividad mental del juez para considerar un hecho como probable b. Las presunciones legales que son razonamientos establecidos por el legislador y se encuentran presentes en el Código sustantivo. Las presunciones legales pueden ser presunción iure et de iure o absoluta que no admiten prueba en contrario y presunción iuris tantum o relativas que admiten prueba en contrario 3. **Ficciones: es un sucedáneo cuyo contenido la ley impone como real, pese a que no lo es. Ante esta "irrealidad" impuesta legalmente, no cabe prueba en contrario** **Indicios** - Son hechos, actos, circunstancias de las cuales el juez extraerá a través de un proceso de inducción, una conclusión que plasmará en su sentencia - La prueba indiciaría parte de diversos datos conocidos y probados, mediante los cuales, a través de una simple inferencia, se establecen resultados que sirven de base para la decisión judicial - Echandía: "cualquier hecho conocido o una circunstancia de hecho conocida del cual se infiere por sí mismo, solo o conjuntamente con otros, la existencia de otro hecho desconocido, mediante una operación lógica basada en normas generales de la experiencia o en principios técnicos especiales" **Presunciones** - Es un "razonamiento crítico y lógico" que, a partir de hechos indicadores, conducen al juez a la certeza del hecho investigado, estas pueden ser de carácter judicial o legal - Pina: "Operación lógica, mediante la cual, partiendo de un hecho conocido, se llega a la aceptación como existente de otro desconocido o incierto" - Castan: "Las presunciones son pruebas indirectas que consisten en deducir, de un hecho base (demostrado por los otros medios de prueba) un hecho consecuencia. Podemos definir a la presunción, en términos generales, como la averiguación de un hecho desconocido" deduciendolo de otro conocido - La ley define a la presunción como la consecuencia que la propia ley o el juez infiere de un hecho conocido para comprobar la existencia de otro desconocido - En el supuesto de hechos presumidos por la ley hay que distinguir tres elementos: a) un hecho conocido, b) un hecho desconocido y c) una relación de causalidad entre ambos hechos. Las presunciones legales sólo excluyen (cuando son absolutas o revelan), cuando son relativas de la carga de la prueba del hecho desconocido. Es necesario, por tanto, probar el hecho del cual parte la presunción **Tipos de presunciones** A. **Con relación a su fuente:** 1. Las creadas por el legislador. (LEGALES) 2. Presunciones de hombre, juez (*praesumptio hominis*) (JUDICIALES) B. **Teniendo en cuenta si producen certeza o solo probabilidad:** 1. Las presunciones* iuris et de iure \[absoluta\]*, producen una certeza definitiva y como consecuencia no admiten prueba en contrario. Son presunciones indestructibles, por ejemplo, la establecida en el artículo 92 del CC que dice de la época del nacimiento se colige la de la concepción 2. Las presunciones *iuris tantum \[relativa\]* (tan solo de derecho) producen una certeza provisional, mientras no se presente prueba en contrario, son presunciones destructibles. 3. Las presunciones judiciales que logran tener el hecho o hechos como probables. Mientras en las presunciones de derecho (*iuris et de iuris *o *iuris tantum*), el enlace entre hecho base y el presumido lo establece la ley en forma absoluta o en forma relativa, en las presunciones judiciales el enlace lo establece el juez en forma probable o posible **Ficciones Legales** - Es un sucedáneo de la prueba, cuyo contenido la ley establece como cierto, pese a que no lo es - Ante esta "irrealidad", no cabe prueba en contrario - por esta última característica, se le suele confundir con la presunción iure et de iure - Echandía: "La ficción, a diferencia de las presunciones, solo puede ser obra del legislador y consiste en suponer existente o inexistente un hecho o una cosa que no sea así" - En la ficción, el hecho verdadero se atribuye a una figura que se sabe de cierto que no le corresponde o se le atribuyen elementos que de cierto se sabe que no le pertenecen - En su presunción iuris et de iure, como en toda presunción, se parte del presupuesto de que el hecho concreto debe tener todos los caracteres del género de los hechos a que pertenece, atendiendo a lo que acontece de ordinario - Es un hecho conscientemente inexistente -- responde a exigencias del sistema jurídico de formular mentiras técnicas consagradas por la necesidad - Hay de común entre la ficción y las presunciones* iure et de iure* que ambas no admiten prueba en contrario, pero la ficción es un mandato legal que no se basa en ninguna regla de la experiencia, ni en los constantes fenómenos físicos o morales; ni siquiera en su carácter ordinario, sino en la voluntad del legislador que parte de una base absolutamente contraria: el conocimiento de la realidad es distinta - En el sistema jurídico, aparecen las ficciones legales a las cuales muchas veces se recurren para dar coherencia al sistema jurídico