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Seminario de Civil 12 de enero de 2019 **[OBLIGACIONES]** Para que exista una obligación se necesitan tres cosas: Sujeto, Objeto y Causa Los sujetos son las personas que intervienen en la contratación, y estos para actuar tienen que tener capacidad y así crear un vínculo jurídico que es la obliga...

Seminario de Civil 12 de enero de 2019 **[OBLIGACIONES]** Para que exista una obligación se necesitan tres cosas: Sujeto, Objeto y Causa Los sujetos son las personas que intervienen en la contratación, y estos para actuar tienen que tener capacidad y así crear un vínculo jurídico que es la obligación donde tenemos la prestación que se da. El objeto en obligaciones no es tanto el bien que se da un carro que se vende etc, en obligaciones el objeto es la prestación en si Ejemplo cumplir la prestación esta puede ser dar, hacer (obligación positiva) o no hacer (obligación negativa) el abstenerse de hacer algo. Las obligaciones siempre nacen con respecto a nuestro patrimonio y de ese puede nacer un derecho real (lo tenemos a través de un bien como la hipoteca porque en la hipoteca ponemos en garantía una finca) o personal (representado como los derechos de crédito ejemplo letra de cambio, pagare, títulos ejecutivos o una sentencia condenatoria) Algunos autores nos hablan de carácter activo (acreedor) y pasivo (deudor) porque está obligado a pagar, sin embargo Brenes Córdoba dice que esto no se da siempre, porque? Juan le presta un millón de colones a Luis y este le va pagando 100 mil al mes, quien es el que esta activamente pagando Luis y Juan está esperando que le depositen a su cuenta, pero que pasa si Luis no paga, Juan puede accionar y por medio de un juez obligar a pagar. **[Para que nazca una obligación se requieren cinco fuentes:]** -- -- El contrato y el Cuasicontrato son fuentes contractuales de las obligaciones De los Cuasi contratos: -- -- **El contrato:** Es un acuerdo de partes que tiene por objeto crear una obligación. Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes **El cuasicontrato:** Es casi un contrato, son actos voluntarios permitidos por ley realizando a favor de otra persona que no ha dado su consentimiento, como cuando al vecino se le cae el celular, y usted lo ve y lo guarda hasta que el venga, cuando usted se lo da y él le dice cuanto le debo, son mil colones ok perfecto, en ese momento deja de ser cuasicontrato y se convierte en contrato - **Gestión de Negocios:** Manejar los negocios de otro voluntariamente, no hay contrato como el caso del celular - **Administración de una cosa en común**: Se toma como un contrato de sociedad - Tutela voluntaria: Corresponde a ejercer la tutela de alguien sin tener obligación - **Pago Indebido:** Se pagó con entera voluntad, pero con error El Delito, el Cuasidelito y la ley son fuentes extracontractuales de las obligaciones **Delito:** Se cometen con dolo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- *ARTÍCULO 1045.- Todo aquel que, por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios*. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- **Cuasidelitos:** Se cometen con culpa, sin intención de causar un daño, pero lo causan. La culpa nace por 4 conceptos que son: - Negligencia (por debajo de lo debido) - Impericia (cuando dice que sabe hacer algo y no sabe) - Imprudencia (por encima de lo debido) - Falta (infracción) **La ley:** es extracontractual como cuando se va donde un juez para que obligue al pago **[PLAZOS EN LAS OBLIGACIONES ]** Cuando una obligación nace sin plazo, hay que ponérselo y eso depende por la voluntad del acreedor (normalmente) o del deudor (plazo a mejor fortuna) que es un año plazo máximo Existen 5 plazos que menciona Fernando Montero +-----------------------------------+-----------------------------------+ | **Voluntario** | El que acuerdan las partes en su | | | contrato | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | **Legal o tácito** | Partes no lo convienen y se | | | atienen a lo que la ley diga ej | | | prescripción (se puede suspender) | | | o caducidad (los plazos no | | | varían) | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | **Determinado** | 1. Están por día mes y año ej | | | 01-09-2020 | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | **Esencial** | No se admite el retardo en el | | | cumplimiento Ejemplo caso del | | | vestido de novia que se casa el | | | 20 de febrero y se lo entregan el | | | 21 de febrero Si se cumple, pero | | | no surte los efectos deseados | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | **Indeterminado** | Contienen incertidumbre, llegará, | | | pero no se sabe cuándo ejemplo a | | | mi fallecimiento los bienes se | | | repartirán así | +-----------------------------------+-----------------------------------+ Si digo que le pago el próximo jueves es PLAZO DETERMINADO ¿Qué pasa cuando tenemos un plazo? Hay 2 formas de modificar ese plazo **Modificación Voluntaria de los contratantes** - Por voluntad del acreedor, él puede ampliar el plazo - Por voluntad del deudor, puede acortar el plazo, siempre que no exista una cláusula - O por voluntad de ambos ejemplos una prórroga de una opción de venta **Modificación Legal** conocido como decadencia del beneficio del plazo -- -- **[Tipos de Obligaciones]** +-----------------------------------+-----------------------------------+ | | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | | Es obligación específica | | | aquella *cuya prestación *(objeto | | | de la obligación) *se determina | | | individualmente *(específicamente | | | ). (Ejemplos: | | | dar el perro llamado tal, pintar | | | este cuadro). Obligaciones que | | | recaen sobre ciertas cosas | | | caracterizadas por pertenecer a | | | un género determinado. | | | Ej.: compraventa de naranjas | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | | Unilaterales un obligado y un | | | derecho | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | | Nace Unilateral y en el | | | transcurso de la obligación se | | | convierte en bilateral por efecto | | | del mismo contrato ej un contrato | | | de depósito. | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | | - Por la naturaleza del bien | | | ejemplo una bola | | | | | | - Acuerdo de partes ejemplo el | | | dinero es divisible, pero si | | | el acuerdo fue un millón en | | | un solo tracto es Indivisible | | | | | | - Por ley | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Mancomunadas Solidaria | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Condicionales | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ INTERESES **[Hay 3 tipos de Intereses]** **Convencionales o corrientes** se les llama retributivos o compensatorios, los intereses son obligaciones accesorias, fijado por las partes pero no debe ser abusivo **Moratorios**: Acordados por las partes y sustituyen los convencionales mientras exista la moratoria **Legal**: En ausencia de intereses convencionales Anatocismo: Generación de intereses por parte de otra suma que ya son intereses y son prohibidos por ley **[Garantías de las Obligaciones ]** Garantía es un derecho que tiene una persona de exigir un cumplimiento en caso de que este contratante vea violentado sus derechos Hay 2 tipos 1. **[Convencionales]** Las partes lo establecen - Arras - Arras confirmatorias Un apersona entrega una cantidad de dinero como parte del precio, señal de trato y se aplican al principio como señal de buena fe - Arras Penales Pago por adelantado en calidad de daños y perjuicios, se aplican al final del contrato ejemplo aparto unos zapatos di 5 mil, pasa el mes y no voy por ellos, pierdo los 5 mil , son impuestas por el acreedor - Arras Penitenciales o de Desistimiento Cuando el deudor se pone una pena - Clausula penal Es una eventual sanción acordada por las partes que se aplicará en caso de incumplimiento ejemplo le alquilo el apartamento, pero sin mascotas, si trae una se deja sin efecto el contrato o si un contratista se obliga a pagar una suma de dinero por cada día que se atrase en la entrega. -- -- 2. **[Legales ]** Funcionamiento: Se aplica en los bienes que usted adquiera nuevos y requieren algún tipo de mecanismo para su funcionamiento ejemplo un reloj, un celular. Hay 30 días para reclamar ***[Derecho de Retención]*:** Retener la cosa para garantizar el cumplimiento de la obligación ejemplo carro si lo llevo al taller y me cobran 30 mil y no los pago. El mecánico puede retener el bien LO QUE ESTA DENTRO DEL CARRO NO FORMA PARTE DE LA RETENCIÓN Se puede aplicar los contratos de alquiler, depósitos, en construcción ***[Acción Oblicua:]*** El acreedor adquiere el derecho de accionar en caso de que el deudor no quiere hacerlo en perjuicio de ellos - Deuda sea exigible - Deudor sea omiso en realizar la acción - Que exista una subrogación judicial ( juez autorice a la persona a realizar la acción oblicua) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- *ARTÍCULO 715.- Los acreedores pueden ejercer todos los derechos y acciones del deudor, excepto los que están exclusivamente unidos a la persona.* ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Si\_n embargo, el acreedor puede obrar de plano sin autorización judicial, y aunque su deuda sea condicional o no sea exigible, cuando sólo se trata de hechos que tiendan a la conservación del patrimonio del deudor, precaviendo perjuicios irreparables, como el de una prescripción, o el que resultaría de dejarse ejecutoriar una sentencia **[Acción Pauliana]** Se refiere cuando una persona traspasa bienes con la intención de perjudicar el acreedor, la acción paulina en si es cuando el acreedor acciona para que esos bienes se devuelvan al patrimonio del deudor, aquí no es necesario que sea exigible Para ejercer la acción Pauliana de requieren 2 cosas: - Que el deudor sabe que le pasa el bien a un tercero para perjudicar al acreedor - Que el tercero adquiriente sabe de la intención del deudor +-----------------------------------------------------------------------+ | *ARTÍCULO 848.- Aunque su crédito estuviere sujeto a condición o a | | término, el acreedor puede demandar judicialmente que se decrete la | | ineficacia a su respecto, de los actos de disposición del patrimonio | | mediante los cuales su deudor cause perjuicio a sus derechos, si | | concurren las siguientes condiciones:* | | | | *a) Que el deudor conozca el perjuicio que su acto causa a los | | derechos del acreedor, o bien, si dicho acto fuese anterior al | | nacimiento del crédito, que hubiera sido preordenado dolosamente para | | frustrar la satisfacción de éste;* | | | | *b) Que además, tratándose de acto o título oneroso, el tercero | | conozca el perjuicio, y si el acto fue anterior al nacimiento del | | crédito, que participara en la preordenación dolosa.* | +-----------------------------------------------------------------------+ Para los efectos de la presente norma se consideran actos a título oneroso las prestaciones de garantía aun por deudas ajenas, siempre y cuando sean contextuales al crédito garantizado. No está sujeto a revocación el cumplimiento de una deuda vencida. La ineficacia del acto no perjudica los derechos adquiridos a título oneroso por terceros de buena fe. Quedan a salvo los efectos de la inscripción de la demanda de revocación en el Registro Público **[Acción por Simulación]** Lo mismo que la Pauliana, solo que se inscribe el bien a nombre de otra persona pero no la posesión. Se inscribe el carro a nombre de Juan pero lo sigue usando Pedro **[Garantía de Evicción:]** Se aplica en los contratos onerosos que trasmiten derechos Ejemplo Compra venta, el que vende debe garantizar que no suframos ninguna perturbación en nuestro derecho **[Garantía de Saneamiento:]** Mismo que la evicción y que corresponde a los vicios ocultos o redhibitorios. **[EL PAGO]** Finalización de la Obligación. Fernando Montero nos dice que el pago tiene 4 características y 4 requisitos [Características del pago] 1. Haber una prestación previa 2. Ejecución exacta de la conducta Si debo un millón pago un millón 3. Animus Solvendi ( querer cumplir con la obligación) deseo de pagar 4. Aceptación del acreedor en caso que se requiera [Requisitos del pago] Capacidad: Subjetivo para actuar- pagar Legitimación: Subjetivo Ser la persona que está autorizado a pagar, ser el titular o tener la representación Identidad: Objetivo Lo ofrecido y lo entregado es lo mismo me ofrecieron un carro azul y me dan un caro azul Integridad: Objetivo La prestación debe ser cumplida íntegramente debo 500 mil y debo de pagar 500 mil [Sujetos] Deudor: Solvens Acreedor: Accipiens Si el pago lo hace el deudor cumpliendo con las características y requisitos se perfecciona Si lo hace un tercero, ese tercero puede actuar con representación (está pagando como si fuera el deudor, yo le doy a Juan 10 mil para que vaya a la soda y pague en mi nombre) o sin representación del deudor (cuando se obliga al tercero a pagar) ejemplo el fiador Cuando hay pago sin representación surge la subrogación **[Subrogación]** Cuando lo realiza un tercero y no el deudor, este tercero se convierte en el acreedor con todos los derechos del acreedor original Subrogante: persona que traslada el derecho a la otra persona Subrogado El tercero que ocupa su lugar Siempre que un tercero paga hay subrogación: No solo cuando lo hace sin representación **[Pago Indebido:]** Víctor Pérez dice que el pago indebido, es efectuar en forma incorrecta un pago a una persona a la que no se le debe, y ese pago se puede dar por dos circunstancias ***Error de Hecho:*** Falta de conocimiento, Héctor le paga a Luis el apartamento y Luis no le había informado que hace 1 mes vendió los apartamentos y es a otra persona que le debe de pagar , aquí nace un cuasicontrato Repetir lo pagado: Devolverle el dinero ejemplo Luis le devuelve la plata a Héctor Don Luis tiene la opción de dar la plata al nuevo dueño ***Error de Derecho***: Falta de entendimiento, cuando paga creyendo que la ley lo permite y está equivocado ejemplo Luis le debe 50 mil a Pedro, pero no estaba Pedro y se lo dio al hermano y le dice le voy a dejar esa plata en consignación para que se la dé a Pedro y él nunca se la da, para que sea por consignación tiene que ser por juez que lo autorice, entendió mal la ley. +-----------------------------------------------------------------------+ | *ARTÍCULO 804.- El que de mala fe recibe indebidamente un pago, está | | obligado a restituir la cosa recibida, junto con los intereses o | | frutos desde el día del pago, o desde que tuvo mala fe.* | | | | *En caso de pérdida o enajenación de la cosa, debe restituir el valor | | real de ella; y en caso de haber deterioros, indemnizarlos, aunque la | | pérdida o deterioros provinieren de caso fortuito, a menos que se | | probare que lo mismo hubiera acontecido estando la cosa en poder del | | propietario.* | +-----------------------------------------------------------------------+ ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- *ARTÍCULO 805.- Los pagos efectuados por una causa futura que no se ha realizado, o por una causa que ha dejado de existir, o los que han tenido lugar en razón de una causa contraria a la ley, al orden público o a las buenas costumbres, o los que han sido obtenidos por medios ilícitos, pueden ser repetidos.* ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sin embargo, si el objeto del contrato constituye un delito o un hecho contrario a las buenas costumbres, común a ambos contratantes, ninguno de ellos tendrá acción para reclamar el cumplimiento de lo convenido, ni la devolución de lo que haya dado. Si sólo uno de los contrayentes fuere culpable, podrá el inocente reclamar lo que hubiere prestado, sin estar obligado a su vez a cumplir lo que hubiere prometido. Fernando Montero dice 5 casos en que procede repetir lo pagado - Si la obligación es condicional y el deudor paga antes de cumplir la condición Ejemplo si usted se casa con Ana yo le compro la casa, él dice que si se casó y se da cuenta que no, tiene que devolver la casa - Si la obligación es incierta y el deudor paga creyendo dar cosa cierta ejemplo le vendo un cachorro ya que mi perrita está en gestación, pero cuando va a pagar ve una que ya nació y le dice me llevo esta de todos modos ya pague y en realidad esa perrita que ya nació tiene otro dueño, tiene que devolverla - Si la obligación es alternativa (2 o tres opciones de pagar o un millón o una moto) y el deudor se equivoca y le da un millón y la moto ahí deben de devolverle una de las dos cosas. En la Alternativa el deudor elige - Facultativa el acreedor dice yo quiero que me page el millón y nada más, si desaparece la obligación principal desaparece toda la obligación. EN CASO DE DUDA SI ES ALTERNATIVA O FACULTATIVA SE TENDRÁ POR FACULTATIVA - Si la obligación es de hacer y el deudor paga haciendo una conducta por otra Ejemplo hay una colisión y el que tuvo la culpa dice yo soy mecánico llévelo a mi taller lo pinto, pero llegó el dueño y dice vengo por los 200 mil y él se los da, luego se da cuenta que eso no fue lo que acordaron. [En qué casos no procede repetir lo pagado ] - Si se paga anticipadamente una obligación, la deuda se vence el 30 de mayo y yo pago el 20 - Si se paga una deuda prescrita, permite al acreedor quedarse con el pago - Si se paga una deuda cuyo título es nulo o anulable, pago una deuda y me doy cuenta que la letra de cambio nunca la firme - Si se paga con pleno conocimiento de una deuda ajena, Ana le pide a su esposo que la ayude a pagar la tarjeta, un mes después se divorcian, el esposo no le puede pedir que le devuelva la plata **[Imputación de Pagos]** Significa asignar o aplicar un pago a una de varias deudas Para que se dé la imputación de pagos se debe de tener un deudor, acreedor y múltiples deudas entre ellos Ejemplo Efraín tiene varias deudas con un mismo acreedor Gollo Lavadora 125 mil Tv 100 mil Celular 50 mil Total 275 mil Cuando Efraín llega el día 15 y le dice al almacén venga hacer un abono y entrega 275 mil no hay imputación de pagos, pero si llega y dice que va a pagar 100 mil, y empieza a valorar que puede pagar eso es imputación de pagos, ya que elige que deudas abonar. -El deudor es el que elige como asignar los 100 mil si no dice nada -es el acreedor y en tercer lugar si no manifestaron nada es en vía legal -- -- **[Pago por Subrogación ]** Cuando un tercero paga deuda ajena sin representación, el fin es proteger al tercero que paga (FM pág 183)Hay pago con subrogación cuando lo realiza un tercero y no el verdadero deudor, ese tercero sustituye en la relación jurídica al primitivo acreedor, de tal modo que tiene todos los derechos, acciones y garantías que tenía aquel, el acreedor original se denomina subrogante(osea la persona que traslada el derecho a la otra persona) y el tercero que ocupa su lugar se denomina subrogado. El buen pago lo realiza la persona deudora pero cuando ese pago no lo realiza el deudor y lo realiza otra persona, Cuando el tercero paga en representación del deudor el pago es efectivo, se entiende como si el deudor hubiera pagado es un buen pago, pero cuando el tercero realiza el pago no en representación del deudor, si no que el tiene que sacar el pago para cancelarle al acreedor adquiere el derecho de subrogarse. Ejemplo: Acreedor Javier, Deudor Danilo y Fiador Mario Acreedor y el deudor tienen una obligación Y el Fiador Rinde una garantía Si Danilo no paga, Javier le reclama el dinero a Mario, ahí Mario se convierte en un tercero no en representación si no por obligación, posteriormente Mario pasa hacer el subrogado y Javier el subrogante ya que le traslada el derecho a Mario para que pueda cobrarle a Danilo. En este caso Javier tiene efecto satisfactorio pero no hay efecto liberatorio por parte de Danilo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- *ARTÍCULO 786.- El acreedor que recibe de un tercero el pago de la deuda, aunque no está obligado a subrogar a éste en sus derechos y acciones, puede hacerlo, con tal que la subrogación y el pago sean simultáneos y que conste aquélla en la carta de pago.* ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- (FM pág 183)Figuras jurídicas que intervienen son: Subrogante y 3° subrogado **Función práctica:** La Subrogación Garantiza al tercero que satisface un derecho ajeno el reintegro de lo que ha pagado, confiriéndose a este efecto el ejercicio del derecho primitivo (otorgándole al subrogado realizar la misma acción del acreedor) con las ventajas que lleva inherentes dicha obligación, el pago con subrogación no busca tanto satisfacer al acreedor original si no que pretende proteger los derechos del nuevo acreedor que va a subrogar. **Motivación:** Proteger los derechos del 3° que paga. Parcial: El acreedor mantiene el privilegio de cobrar lo que falta **[Efectos de la Subrogación:]** 1-El nuevo acreedor conserva los privilegios hipotecarios, prendarios o personales que tenía el acreedor pagado. Ejemplo: Deuda era 10000, ya venció, genera intereses del 2%, interés moratorio 2%, todos los privilegios pasan de la misma manera al nuevo acreedor. 2-No es un medio de extinción de obligaciones. (No extingue la obligación con respecto al deudor). Ejemplo: Danilo siempre sigue siendo deudor lo único que cambia es el acreedor pero la parte obligada se mantiene. 3-Si es un medio de extinción de obligaciones pero solo con respecto al acreedor pagado. Ejemplo: Acreedor presenta efecto satisfactorio pero le sigue otro acreedor pendiente a que le cancelen la deuda. 4-La subrogación traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones y privilegios de la deuda. ***DEUDOR*** --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- *ARTÍCULO 787.- Comenzará esa subrogación a surtir efectos con respecto al deudor y terceros, desde la notificación al deudor o desde la aceptación de éste.* --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ***ACREEDOR*** -- -- Ejemplo: si un fiador paga, debe comunicarle al deudor el pago de la deuda, el deudor puede seguir pagando manteniendo las mismas condiciones que tenia antes. ***[TIPOS DE SUBROGACIÓN]*** ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- *ARTÍCULO 791.- La subrogación, sea legal o convencional, traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones y privilegios del antiguo, tanto contra el deudor principal como contra cualesquiera terceros obligados a la deuda, salvo las modificaciones establecidas en los artículos siguientes.* ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A. **Convencional:** puede ser por voluntad del acreedor, que es la normal o por voluntad del deudor, que es lo excepcional. La voluntad del acreedor: Es como cuando el acreedor le dice al nuevo acreedor que le endosa la letra de cambio. O cuando acreedor le da los derechos al nuevo acreedor para que pueda cobrar la obligación. La voluntad del deudor: Suponemos que Danilo debe 10000 colones a Javier, le debe otros 100000 a Credomatic y además 20000 a Gollo, por iniciativa del Deudor Danilo va al banco y consolida las deudas; de esta forma el banco paga todas las deudas pero Danilo solo tiene que pagar una sola deuda al Banco. (FM pág 184)Procede la subrogación por voluntad del acreedor cuando un tercero cancela la deuda y el acreedor le endosa o le cede a ese tercero el título que permite el cobro, en estos casos no es necesaria la anuencia del deudor pero si se le debe notificar; por su parte, existe la subrogación por voluntad del deudor cuando este paga la deuda con igual suma que ha pedido prestada a un tercero y entonces subroga al prestamista en los derechos y acciones del acreedor primitivo. *SUBROGACIÓN POR DEUDOR* -- -- La existencia de estas dos condiciones debe comprobarse por medio de escritura pública, sin que sea necesario, por otra parte, que el préstamo y el pago sean simultáneos. B. **Legal:** -- -- Opera la subrogación legal en los siguientes casos: 1-[En favor del acreedor que paga de su peculio a otro acreedor de mejor derecho que él en razón de su privilegio o hipoteca.] Ejemplo: ana le debe 5000000 a Raul, y Ana no le paga y ya es exigible la obligación, Raul presenta el proceso ya que tiene un pagare, Ana tiene propiedad con casa y en esa propiedad hay una hipoteca con el BCR por 5000000, la cual esta en primer lugar y luego Raul anota un decreto de embargo, entonces como la hipoteca del banco tiene privilegio se presenta al proceso y remata, ya que la ley dice que si hay un atraso la deuda se hace exigible, entonces el puede pagar la hipoteca al banco para ocupar el primer lugar y poder tomar posición de la propiedad y así poder recuperar su deuda mas se subroga y pide lo que pago al banco, si no alcanza el monto de la propiedad para cancelar la deuda se decide entonces seguir en el orden manteniendo el derecho de cobro o embargo en cualquier otro bien. Aunque Ana tenga la deuda del banco al día con solo una deuda atrasada ya puede proceder la hipoteca por parte del banco. Se aplica el principio de prioridad. Se paga hasta donde alcance, posteriormente de rematar si alguno quedo sin pagar tienen que buscar otros objetos embargables. 2-[En favor del comprador de un inmueble que emplea el precio de su adquisición en pagar a acreedores a quienes el inmueble estuviere afectado.] Ejemplo: Rocío tiene una finca con hipoteca por ¢100.000.00. y Rocio vende a don Manuel, entonces Manuel le dice: la propiedad vale ¢400.000.00 pero tiene hipoteca por ¢100.000.00, entonces yo le pago ¢300.000.00 a Rocio y con los ¢100.000.00 pago la hipoteca entonces Manuel se subroga ya que el acepta la finca con la obligación de pagar la hipoteca para liberar la propiedad. Venta de carro que presenta una prenda, entonces se paga el sobrante al dueño y con el resto se paga la prenda para liberarlo. 3-[En favor de aquel que paga una deuda a la cual estaba obligado con o por otros.] Ejemplo: Hay un crédito con dos fiadores D1 y D2 los cuales son los obligados a pagar. Si el D1 paga todo se subroga y posteriormente puede cobrar al D2, Existe un fiador el cual si paga la deuda, paga la deuda igual por, en este caso si el fiador es el que paga se subroga y el tiene el derecho de cobrarle a los dos deudores o solo a uno o mitad y mitad. 4-[En favor del heredero que ha pagado de su peculio deudas de la herencia.] Ejemplo: finca herencia de 3 hijos, uno de ellos decide pagar a todos los gastos con la condición de que el día del traspaso cada uno le de un poquito más de terreno, el se convierte en acreedor de ellos. 5[-En favor del que paga totalmente a un acreedor después de haberse declarado en estado de insolvencia al deudor.] Ejemplo cuando alguien no puede pagar, si el acreedor cobra pero el no tiene plata otra persona se hace responsable de la deuda y posteriormente cuando el ya pueda pagar le cobra el dinero. C. **Subrogación Judicial:** Cuando el juez otorga un derecho a una persona que paga, en Costa Rica no existe pero en la práctica se da, cuando un crédito se remata. Ejemplo: Cuando una persona en remate se adjudica un bien. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- *ARTÍCULO 792.- El efecto de la subrogación convencional puede restringirse por el deudor o acreedor que la consiente, a ciertos derechos y acciones.* *ARTÍCULO 796.- El acreedor que ha sido pagado parcialmente puede cobrar del deudor el resto de la deuda, con preferencia al subrogado legalmente que haya satisfecho parte de ella* -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- **Subrogación Total:** Quien tiene todo el derecho Subrogación parcial: cuando se paga una parte pero queda pendiente otra. Ejemplo: El acreedor logro rematar un carro al fiador por ¢200.000.0 pero debía ¢400.000.0, quedando pendiente ¢200.000.0, entonces la ley lo que indica es que el fiador puede subrogarse y cobrar solo esos ¢200.000.0, ya que el acreedor siempre va tener prioridad para cobrar la totalidad de la deuda, entonces el fiador tiene que esperarse hasta que el acreedor recupere la deuda total y posteriormente el fiador inicia el cobro. **[PAGO POR CONSIGNACIÓN]** Se hace solo en sede judicial, aplica lo que se llama oferta real de pago. **Debe cumplir cOn las siguientes características: [1- QUE ES JUDICIAL 2-QUE ES FACULTATIVO 3-DEBE CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DEL PAGO 4-QUE ES EXCEPCIONAL (que el acreedor no quiere recibir pago). ]** **[DEBE HABER UN INTENTO DE PAGO PREVIO, PERO EL ACREEDOR REHUSE A RECIBIRLA:] OFERTA REAL DE PAGO** Oferta Real de pagos es un paso previo a la consignación. Busca Quitar la moratoria del deudor. En el acta se debe establecer todo lo aceptado o rechazado OFERTA REAL DE PAGO U OFERTA DE PAGO (FM pág 196) Consiste en un procedimiento mediante el cual el deudor a través de un notario público hace un ofrecimiento de pago de acreedor. Lo que trata de demostrar la oferta real de pago es la intención real del deudor de pagar. No es necesaria siempre, solo cuando el contrato lo exija. Ejemplo: En el alquiler no es obligatoria la oferta real de pagos, el inquilino puede irse directamente al juez a realizar la consignación. La oferta real debe realizarse ante un notario público a solicitud del deudor, quien se presenta en el domicilio del acreedor para hacerle saber la intención del deudor de cancelar la obligación adeudada. +-----------------------------------------------------------------------+ | ARTÍCULO 179. Código Procesal Civil - Pago por consignación. | | | | 179.1 Oferta de pago. Para que pueda verificarse la consignación de | | lo que el deudor ofreciera en descargo de su deuda, será necesario | | que le haga oferta al acreedor. La oferta de pago deberá hacerla un | | notario, según las disposiciones establecidas en las normas que | | regulan esa función, en el lugar designado para el pago o, en su | | defecto, en el domicilio del acreedor. En el acta se dejará | | constancia sobre la cantidad y la calidad de las especies ofrecidas y | | se consignará la aceptación o la negativa del acreedor. | | | | Si lo debido fuera una cosa determinada en su individualidad y | | pagadera en el lugar donde se encuentre o en otro lugar distinto del | | domicilio del acreedor, o si el objeto no fuera determinado sino en | | su especie, no habrá necesidad de llevar el bien para hacer la | | oferta. En ese caso, bastará que se intime al acreedor para que | | acepte el pago y se indique de forma precisa el objeto de la | | prestación y el lugar donde se encuentra, lo que se hará constar en | | el acta. | | | | Si en el momento de la oferta el acreedor no estuviera presente en el | | lugar que corresponde, se le dejará, si fuera posible, una copia del | | acta. | | | | Los gastos del procedimiento de oferta, si fuera aceptada, serán a | | cargo del acreedor, cuando conste que privadamente se negó a recibir | | el pago. | | | | 179.2 Aceptación de la oferta. Si el acreedor acepta la oferta, el | | pago deberá hacerse en el acto, previa deducción de los gastos del | | procedimiento que correspondan. El acreedor deberá entregar el | | documento en el que consta el crédito o un recibo por la suma | | entregada en los demás casos. El recibo podrá omitirse si el acreedor | | suscribiera el acta notarial. | | | | 179.3 Presunción de negativa a aceptar la oferta. Se presume la | | negativa del acreedor a recibir lo ofrecido, cuando no se encuentre | | en el lugar designado para el pago, no hubiera mandatario encargado | | de recibir en su nombre o por cualquier otra causa que le sea | | atribuible. | | | | 179.4 Consignación. Si la oferta no es aceptada y el deudor quiere | | liberarse por medio de la consignación, procederá a verificar el | | depósito judicial ante el órgano del lugar donde deba verificarse el | | pago, dentro de los tres días siguientes a la oferta. A la gestión en | | que se ponga en conocimiento del tribunal la consignación, acompañará | | testimonio de escritura de la oferta. Verificada la consignación, el | | tribunal ordenará el depósito según lo que dispone la ley. | | | | 179.5 Procedimiento. De la consignación se emplazará por cinco días | | al acreedor. Si la aceptara deberá pagar los gastos de la oferta y de | | la consignación, que se fijarán en el mismo expediente y se pagarán | | de lo depositado, si fuera dinero. El tribunal entregará lo | | depositado al acreedor y al deudor el título con la razón de | | cancelado. Si se tratara de inscripciones o anotaciones en los | | registros públicos, la cancelación se ordenará por mandamiento. | | | | Cuando la consignación no fuera aceptada, el acreedor deberá | | presentar el proceso correspondiente para discutir sobre su validez y | | eficacia dentro del plazo de un mes, salvo que exista proceso | | pendiente, en cuyo caso sobre ello se resolverá en este. Si no lo | | hiciera en ese plazo, se tendrá por cancelada la obligación y se le | | condenará al pago de ambas costas, daños y perjuicios. La sentencia | | determinará a quien corresponde el pago de los gastos provenientes de | | la oferta y de la consignación. | | | | Si el acreedor fuera incapaz de recibir el pago y careciera de | | representante, hecha en forma la consignación, se pondrá en | | conocimiento de la Procuraduría General de la República y, en su | | caso, del Patronato Nacional de la Infancia, y se nombrará | | representante del menor o incapacitado. Si el acreedor fuera incierto | | o desconocido, se publicará la consignación por una vez en el Boletín | | Judicial. | | | | 179.6 Consignación sin necesidad de oferta. Cuando lo debido sean | | alquileres, obligaciones alimentarias, deudas hipotecarias o | | prendarias, la consignación no requerirá oferta real de pago y se | | seguirá, en lo que sea aplicable, el procedimiento establecido para | | la consignación con oferta. | | | | El pago se tendrá por bien hecho si el deudor deposita el monto total | | debido, incluidos los intereses cuando proceda, en el tribunal | | competente a la orden del acreedor, siempre que lo haga dentro del | | plazo de la obligación y comunique por cualquier medio idóneo, dentro | | del tercer día hábil siguiente, al día en que hubiera sido realizada, | | la existencia de la consignación. | | | | Hecha la consignación, se dará audiencia por cinco días al acreedor. | | Si este la acepta o no se opone, o no contesta la audiencia, el | | tribunal ordenará la entrega al acreedor y dará por terminado el | | proceso, salvo que se trate de obligaciones periódicas, en cuyo caso | | ordenará las entregas sucesivas sin necesidad de nueva resolución. | | | | Se entregará al deudor el documento en que conste la obligación | | debidamente pagada o se ordenará la cancelación por mandamiento, | | cuando corresponda. | | | | Cualquier tercero con interés en liberar los bienes dados en garantía | | podrá acogerse a estas disposiciones. | +-----------------------------------------------------------------------+ **Cuando procede la oferta real de pago?** Cuando se diga expresamente en la ley, que debe de aplicarse la oferta real de pago, es previo y necesario cuando la ley ordene. Ejemplo: En el alquiler no es obligatoria la oferta real de pagos, el inquilino puede irse directamente al juez a realizar la consignación ¿El pago por consignación es un paso previo a la oferta real de pago? NO, es al revés la oferta real de pago es el paso previo al pago por consignación **[¿Cuándo procede el pago por consignación?]** (FM pág 195)Hay 4 circunstancias por las que procede el pago por consignación: 1. Cuando el acreedor rehusé a recibir el objeto adeudado sin derecho ni justificación.(Debe probarlo a nivel judicial) 2. Que el acreedor no se presente o no mande a una persona autorizada a recibir el objeto adeudado en el momento del pago o en el lugar donde ese pago debe realizarse.(Una persona debe presentarse a recibir el pago o bien, ya que si el deudor se lo deja incurre en moratoria por lo que para liberarse de responsabilidad va ante el juez y realiza el deposito mediante el pago por consignación). 3. Cuando el acreedor es incapaz sin representante que se trate de un acreedor menor de edad que no tenga padre ni madre que lo represente legalmente.(Tutor=menores de edad, Curador= adultos incapaz, como ejemplo: Arturo esta en coma en el hospital y julio le debe 4000 colones entonces para que se efectue el buen pago julio va ante el juez para que retenga el dinero hasta que Arturo se mejore y recoge el pago). 4. Cuando el acreedor sea desconocido o se ignore el domicilio. Ejemplo: Arturo le debe a Berta 10000, cuando corresponde pagar Arturo llega a buscarla para darle el dinero y le dicen vea doña Berta se fue de viaje hace dos meses y no se sabe nada de ella, ahí el deudor va ante el juez y deposita el dinero. Cuando una deuda es exigible a partir de ese momento el deudor que no paga entra en estado de mora o moratoria, significa que al no pagar en la fecha correcta a partir de ahí corren los intereses moratorios y genera una mayor obligación a parte deudora, ya que no solo va tener que pagar lo adeudado si no todos los intereses por no pagar en tiempo correcto. Al ir ante el juez desde ese momento se suspende el proceso moratorio. Posteriormente el juez ordena se le notifique al acreedor para que recoga el pago, al momento de aparecer el acreedor se traba la litis, la intención es proteger al deudor. Prescribe a 10 años en civil y 4 en comercial y si no aparece el acreedor puedo yo deudor pedir la devolución del dinero. En caso de que el acreedor muere hay que valorar quienes son los herederos y a ellos se les daría el dinero. **[Características del pago por consignación]** 1-Debe ser **judicial**: Debe realizarse ante un juzgado. Ejemplo: Cuando el que alquila no quiere cobrarle por que quiere desalojarlo, va ante el juzgado y le expone el caso al juez deposita el dinero y el juez llama al que alquila para que exprese su inconformidad y entregarle el dinero. 2- Es **facultativo**, es un derecho que tiene el deudor para realizar la acción o no. Ejemplo: El deudor tiene un derecho y el decide si lo realiza o no. 3-Debe **respetar los principios generales** que gobiernen el pago: Es decir, tienen que concurrir con respecto al pago las personas, objeto, modo y tiempo, todos los requisitos para que el pago sea valido. Ejemplo: Personas, deben existir dos partes para que exista la obligación Modo: pago efectivo Objeto: un carro Tiempo: fecha que tiene que pagar 4-Es un **remedio** de carácter **excepcional**: Deben agotarse todas las medidas posibles antes de aludir a eso, solo se acude cuando no se acepta el pago. Ejemplo: se realiza solo si no queda otra opción, no se puede llevar al juzgado cualquier causa de pago que se puede arreglar de otra manera. **[PAGO POR COMPENSACIÓN (]TIENE QUE HABER HOMOGENIDAD Y PUEDEN SER FUNGIBLES O NO FUNGIBLES)** (FM pág 206) Este modo de extinción de las obligaciones presupone que dos sujetos sea cada uno el deudor y el acreedor del otro, osea, que coexisten 2 deudas en sentido opuesto, por títulos diversos (cada deuda se originó en momento y forma diferente) de manera que sería ocioso que uno de los obligados cumpla con la prestación para después solicitar al otro que haga lo mismo. Si son sumas distintas se compensan parcialmente. Ejemplos: 1-Aaron le debe ¢500.000 colones a Braulio, y por otro motivo Braulio le debe ¢500.000 a Aaron, sería ilógico que uno de los dos cobre si es la misma suma, no desaparece la obligación lo que desaparece es el ir y venir, de eso se trata la compensación, el cumplimiento esta en conservar la suma de dinero cada uno. 2-Aaron le debe a Braulio ¢500.000 colones por letra de cambio que vence el 1 de junio del 17 y posteriormente Braulio le arregla el carro Aaron por ¢500.000 colones, entonces así se cancela la deuda, aunque aún no se encuentre exigible. Cuando dos personas son acreedores y deudores entre ellos por deudas nacidas en momentos diferentes ***[Renuncia de la compensación]*** (FM pág 213) La compensación es renunciable, sin embargo, con respecto a las garantías si la renuncia a la compensación se hace en el momento en que nace la obligación no beneficia a quienes rinden garantía, pero si esa renuncia se hace ya vigente ahí si beneficia a los que rinden la garantía. Ejemplos: 1-Aaron y David firman pagare con fiador el 31 de mayo de 17 y desde el principio renuncian a la compensación aunque pudiera darse posteriormente ya se había firmado y aceptado que no se va dar. 2-A y B tienen una letra de cambio, se da la posibilidad de compensar pero dicen que no, que van a seguir con la obligación, en este caso el fiador puede pedir que en ese caso lo quiten ya que en ningún momento se firmo que renunciaban a la compensación. ***[Tipos de compensación.]*** **Legal** **Convencional** Cuando Falta un requisito para la compensación legal se da la convencional **Compensación Legal:** (FM pág 207) Es la que tiene su fuente en la Ley. Existe compensación legal cuando se dan 4 situaciones: 1-*Reciprocidad entre deudor y acreedor:* Simultáneamente ambas parte son deudores y acreedores. 2-*Homogeneidad de las 2 presentaciones:* Son obligaciones de lo mismo. Ejemplo: Yo debo 500000 colones y pablo me debe 500000, es la misma cantidad de dinero en efectivo, un carro por otro carro 3*-Liquidez de ambas obligaciones:* sabemos monto exacto 4-*Exigibilidad*: Ambas obligaciones deben ser exigibles, corresponde a plazo, condición. Si cumple con estos requisitos se da la compensación operada --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- *ARTÍCULO 806.- Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, siempre que ambas deudas sean líquidas y exigibles, y de cantidades de dinero o de cosas fungibles de la misma especie y calidad.* --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En el momento que se cumple esos 4 requisitos de da la compensación. Si cumple con estos requisitos se da la compensación operada **Compensación operada** La extinción que genera la compensación en ambas deudas se hace efectiva no a partir del momento en el que se hace valer sino que produce sus efectos en el momento en que concurren los requisitos que la ley ordene, a esto se le conoce como compensación operada. **Compensación Convencional o voluntaria:** Se llama así porque la acuerdan las partes. Se produce cuando falta uno o varios requisitos para que opere la compensación legal, en este caso las partes acuerdan que aun así faltando requisitos legales opera la compensación extinguiendo ambas deudas. Ejemplos: 1-Aaron tiene que entregar ¢100.000.0 colones y un carro a Javier, no es una condición homogénea pero si llegan a un acuerdo se puede aceptar. 2-A debe ¢100.000.0 a B, B debe ¢100.000.0 a A. Aunque ambas obligaciones se dieron en fechas distintas pueden ser compensadas. +-----------------------------------------------------------------------+ | *ARTÍCULO 806.- Tiene lugar la compensación cuando dos personas | | reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su | | propio derecho, siempre que ambas deudas sean líquidas y exigibles, y | | de cantidades de dinero o de cosas fungibles de la misma especie y | | calidad.* | +-----------------------------------------------------------------------+ | *ARTÍCULO 807.- Si las deudas no fueren de igual suma, la | | compensación se efectuará en la parte correspondiente.* | | | | *Si debieren pagarse en diferente lugar, los gastos de transporte o | | cambio serán indemnizados a la parte a quien se deban, según las | | circunstancias.* | +-----------------------------------------------------------------------+ | *ARTÍCULO 808.- La compensación no se realizará:* | | | | *1.- Cuando una de las partes hubiere renunciado de antemano el | | derecho de* | | | | *compensación.* | | | | *2.- Cuando la deuda consistiere en cosa de que el propietario ha | | sido despojado* | | | | *injustamente.* | | | | *3.- Cuando la deuda tuviere por objeto una cosa depositada. 4.- | | Cuando la deuda sea de una pensión alimenticia o de otros bienes no | | embargables. 5.- Cuando ella perjudique derechos adquiridos por | | terceros, o produzca el efecto de impedir que una de las sumas se | | aplique al objeto a que estaba especialmente destinada por la | | naturaleza de la convención o por la voluntad formalmente expresada | | de la parte que hace la entrega a la otra.* | +-----------------------------------------------------------------------+ | *ARTÍCULO 809.- La compensación se opera del pleno derecho y produce | | la extinción de las dos deudas y de todas las obligaciones | | concomitantes, independientemente de la voluntad de las partes, desde | | el instante en que concurren las condiciones que la hacen nacer.* | +-----------------------------------------------------------------------+ | *ARTÍCULO 810.- Cuando haya muchas deudas susceptibles de | | compensación, se hará ésta de acuerdo con lo dicho sobre imputación | | de pagos.* | +-----------------------------------------------------------------------+ | *ARTÍCULO 811.- La compensación operada puede renunciarse, no sólo | | expresamente, sino también por hechos de que se deduzca | | necesariamente la renuncia.* | +-----------------------------------------------------------------------+ | *ARTÍCULO 812.- El que paga una deuda compensada, o acepta el | | traspaso que de ella se haga a un tercero, se reputa que ha | | renunciado a la compensación; pero la renuncia en ningún caso | | perjudica a terceros, pues con respecto a ellos la compensación surte | | todos sus efectos desde que legalmente se haya operado.* | | | | *Sin embargo, si al verificar el pago o aceptar la cesión, ignoraba | | la existencia del crédito que había operado la compensación, | | conservará, aun con respecto a terceros, la acción que nacía de su | | crédito, junto con todas las obligaciones accesorias que lo | | acompañaban.* | +-----------------------------------------------------------------------+ | *ARTÍCULO 813.- El deudor que acepta sin reserva alguna la cesión que | | el acreedor haya hecho de sus derechos a un tercero, no podrá oponer | | en compensación, al cesionario, los créditos que habría podido oponer | | al cedente; y no es aplicable a este caso la excepción del artículo | | anterior.* | +-----------------------------------------------------------------------+ **[Pago por Dación:]** Cumplimiento de una obligación con una conducta diferente de la que era su objeto original con el consentimiento del acreedor, implica un acuerdo de voluntades entre el acreedor y el deudor pues si bien el acreedor no puede ser obligado a recibir en pago un bien o cosa diferente de lo que le deben, nada impide que lo acepte. PAGO POR DACIÓN (DACIÓN EN PAGO) FM 170 Por un bien Por un derecho Entrega de la titularidad A título de dueño Ejemplo: Esteban debe ¢2.000.000 a Jeffrey y al fecha de pago es el 25-jun-2017, pero el 14 de junio le dice que no tiene la plata pero que le da un carro que vale ¢2.500.000, pero se ve la buena fe, Jeffrey no está obligado a recibirlo pero puede aceptarlo. ***[EFECTOS DE LA DACIÓN EN PAGO Son los mismos que el pago]*** Satisfactorio para el acreedor Liberatorio para el deudor **¿En qué momento surte efectos?** No es una garantía para el acreedor porque no sabemos si se va a producir, normalmente se realiza en el periodo final de la obligación, pero también se puede acordar en el periodo vital de la obligación sin que haya vencido el plazo de ella, usualmente la propone el deudor porque es el que mide su capacidad de pago, pero nada obstaculiza que lo proponga el acreedor. ***[REQUISITOS PARA EL PAGO POR DACIÓN FM 173]*** 1\. CAPACIDAD Por ser una forma de pagar, debe de existir la capacidad tanto del acreedor como el deudor. Ej. No venderle a un menor de edad 2\. EXISTENCIA DE UNA DEUDA Que exista una deuda previa 3\. QUE SE PRODUZCA LA TRANSMICIÓN INSTANTANEA CON EL DESEO DE PAGAR EN ESE MOMENTO Los bienes se entregan a título de propietario Ej. Hernán le traspasa el carro a nombre de Andrea, Hernán deja de ser dueño y Andrea entra a ser propietaria. 4\. ACEPTACIÓN DEL ACREEDOR Es indispensable que el acreedor acepte la entrega del bien. +-----------------------------------------------------------------------+ | *Artículo 1123 inc 3 CC No puede retractarse la cesión de un derecho | | litigioso, cuando ha sido hacha:* | | | | *3- A un acreedor en pago de lo que le debe el cedente.* | +-----------------------------------------------------------------------+ | *Articulo 1331 CC Si el acreedor acepta voluntariamente una finca u | | otra cualquier cosa en pago de la deuda queda exonerado el fiador aun | | cuando el acreedor pierda después por evicción la cosa que se le dio. | | (Evicción --Pérdida de un derecho por sentencia firme y en virtud de | | derecho anterior ajeno.)* | +-----------------------------------------------------------------------+ **[PAGO POR CESIÓN FM 178:]** Es el convenio por el cual el acreedor y el deudor se ponen de acuerdo para que el deudor satisfaga el interés del acreedor con la entrega de un bien no en propiedad para que, con la explotación, usufructo o cualquier otro medio de sacarla provecho, se pague al acreedor en algunas ocasiones consiste en la entrega al acreedor de un bien para que lo venda y con el producto de esa venta se haga pago de la obligación. Se entregan bienes para ser utilizados, no el título del bien, al acreedor se le entrega un derecho de usar o explotar el bien. Cedente: Es quién tiene el derecho del bien y lo entrega Cesionario: es quien recibe el bien o el derecho Ejemplo: Antonio debe ¢1.000.000 y es propietario de 5 apartamentos// Aarón es el acreedor. Antonio le da la posibilidad de cobrar la mensualidad de los apartamentos a Aarón durante 5 meses, los apartamentos siguen siendo de Antonio, pero Aarón cobrará por 5 meses la mensualidad hasta completar el millón que le debe. El pago por cesión en el cumplimiento de la obligación no es instantáneo porque se requiere de un plazo determinado para que se de el cumplimiento. En el pago por cesión y por dación se requiere: Se requiere el consentimiento del acreedor VERBAL-ESCRITO o TÁCITO El valor del bien que se entrega no tiene importancia ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- *Articulo 963. CC En cualquier momento el insolvente podrá hacerles a los acreedores las proposiciones que a bien tenga sobre el pago o arreglo de sus deudas.* ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Insolvente: Sin capacidad de pago, le paga proponiendo formas de pago. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- *Articulo 1101CC Todo derecho o toda acción sobre una cosa que se halla en el comercio, pueden ser cedidos, a menos que la cesión está prohibida expresa o implícitamente por la ley* --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cualquier derecho puede ser cedido total o parcial. Ejemplo: Hipoteca que genera 100 mil x mes, le debo a B 600 mil entonces le digo que se cobre los intereses durante 6 meses solo que yo sigo siendo acreedor le cedo el derecho de cobrar por 6 meses, después de esto sigo cobrando yo. PREFERIBLEMETE HACERLO CON ABOGADO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ *Articulo 1104CC La propiedad de un crédito pasa al cesionario, en sus relaciones con el cedente, por el solo efecto de la cesión, pero con respecto al deudor solo es eficaz la cesión por la notificación que se le haga del traspaso* ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Un crédito puede traspasarse a otro Ejemplo Darle la entrada del estadio a alguien **DIFRENCIAS ENTRE EL PAGO POR DACIÓN Y EL PAGO POR CESIÓN** -- -- -- -- **FORMAS ANORMALES DE TERMINAR LAS OBLIGACIONES** La obligación se termina sin que exista pago de por medio 1. Confusión 2. Remisión 3. Novación 4. Imposibilidad de cumplimiento **CONFUSIÓN** FM 244 Es la institución jurídica en virtud de la cual se unifican en una sola persona el rol de deudor y acreedor y como consecuencia, se produce la extinción de la obligación. La titularidad activa y pasiva recae en la misma persona. Ejemplo: Deudor: Danilo le debe 100 millones por medio de una hipoteca a Evelyn (acreedora) que aparece como dueña y acreedora de la finca de un remate La razón jurídica de esta figura por la que se produce la extinción de la obligación consiste en el hecho que nadie puede ser acreedor y deudor de sí mismo. **La confusión puede ser total o parcial** ***CASOS*** 1\. **Herencia**: Cuando una persona hereda un bien en el cual es acreedor, se completa propietario y acreedor del bien Ejemplo: Deudor: Manuel padre de Héctor Acreedor: Héctor. Hay una hipoteca sobre su finca por 5 millones por préstamo Manuel fallece y el heredero es Héctor quien se adjudica la finca. Héctor aparece como propietario de la finca y además aparece como acreedor por los 5 millones, lo que se hace es pedir la extinción de la obligación. EL DEUDOR Y ACREEDOR COINCIDEN EN LA MISMA PERSONA 2\. **Derechos Litigiosos:** (JUICIOS Y CORTE) Un litigio es cuando una persona demanda a otra y solicita que está cumpla con la obligación y el demandante tiene un derecho litigioso. 3\. **Transmisión de títulos traslativos de dominio:** Como la venta o la donación, actos por medio de los que se traslada la titularidad de un bien a otra persona. Se puede dar de manera TOTAL, la totalidad de la obligación está comprendida dentro de la figura de la confusión FM 245 A veces por confusión se extingue la TOTALIDAD de la deuda, pero también puede ser que se extinga solo una PARTE de la obligación y se produce en aquellos casos en los avales la unión de roles recae solamente en una parte de la relación obligacional o en una sola de varias obligaciones como en el caso de que un codeudor solidario cancela la totalidad de la obligación o recibe una herencia en la que es codeudor. Ejemplo1: Acreedor: Un pagaré a José de 1 millón de colones Deudor: Edith y Margot deudoras solidarias Si a Edith se le obliga a pagar todo el dinero, aquí hay una confusión porque no tiene por qué pagar la totalidad, adquiere el derecho de cobrar 500 mil a Margot Ejemplo2: Deudor: Ay B son hermanos, deudores por 2 millones Acreedor: Ernesto tío de ellos Don Ernesto fallece y hereda a A su bien en donde va dentro el pagaré de 2 millones, A se convierte en acreedor por 1 millón de colones, pero es deudor por el otro millón FM 246 ***confusión y compensación*** Entre la confusión y la compensación existe un elemento común que consiste en que no hay desplazamiento patrimonial, pese a que se parecen en la confusión existe la OBLIGACIÓN, mientras que en la compensación existe DOS OBLIGACIONES simultáneamente e independientes entre sí. Además de eso en la confusión no es necesario la exigibilidad y a la liquidez. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- *Artículo 785 El hecho de reunirse en una misma persona las calidades de acreedor y deudor, produce los mismos efectos que el pago.* *Artículo 826 Cuando se reúnen en una misma persona las calidades de acreedor y deudor, se confunden los derechos y se extinguen el crédito y la deuda.* *Artículo 827 Si la confusión se verifica en la persona del deudor principal, aprovecha a sus fiadores. La confusión de las calidades de acreedor y de fiador, o de fiador y deudor principal, extingue la fianza confundida; pero no la obligación principal ni las demás garantías. La que se verifica por la reunión de las calidades de acreedor y de codeudor solidario, no aprovecha a los otros codeudores solidarios, sino en la parte que aquél era deudor.* *Artículo 828 Los créditos y deudas del heredero no se confunden con las deudas y créditos hereditarios; sino en cuanto el heredero, después de hecha la participación reúna las calidades de deudor y acreedor.* *Artículo 829 Si el acto o contrato en que resultare la confusión se rescinde o anula, quedará aquélla sin efecto, recobrando las partes sus derechos anteriores, con los privilegios, hipotecas y demás accesorios del crédito. Pero revocada la confusión por mero convenio de las partes, aunque eficaz entre ellas la revocación, no podrán hacer revivir en perjuicio de tercero los accesorios del crédito.* ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- **REMISIÓN** Esta figura jurídica constituye una forma de extinguir la obligación con una característica especial que consiste en que el acreedor no recibe la satisfacción de su crédito, porque el deudor no cumple con la conducta convenida. Consiste en un perdón de la deuda, es una manifestación del acreedor (expresa tacita), corresponde a este perdonar la deuda. Depende exclusivamente del acreedor. Ejemplo: A Rodrigo le debo 10 mil y voy a pagárselos y me dice que no se los pague **Remitente**: Acreedor que perdona la deuda **Remitido**: Deudor que se le perdona la deuda **Remitir**: Es perdonar la deuda ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ *Articulo 821CC La remisión está sometida en cuanto al fondo, a las reglas de las donaciones, pero no en cuanto a la forma.* ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Remisión es un perdón, donación es un regalo. Ejemplo: Cuando el hijo le pide 10 mil al papa y luego se los paga. Mientras el papa no lo cobre es una remisión. En la remisión existe una obligación previa en la donación no. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- *Articulo 822CC La remisión pude ser tácita y la prueba el hecho de que el acreedor entregué al deudor el documento privado que sirve de título. Sin embargo, si el acreedor probare que entrego el documento de crédito a pura confianza y sin intención de remitir la deuda, o que no fue entregado por el mismo o por otro debidamente autorizado, no se entiende que ha habido remisión.* ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Si se perdona al deudor se perdona a los fiadores. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ *Artículo 824 CC La remisión concedida al deudor principal descarga a los fiadores, salvo lo dispuesto en título de concurso de bienes.* ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ***[La remisión puede ser: ]*** -------------- ------------------------------------------------------------------------------- **Tácita** Cuando el perdón e entiende o se deduce de los actos que realiza el acreedor. **Expresa** Cuando el acreedor expresamente manifiesta que perdona la deuda. **Total** Se perdona la totalidad de la deuda. **Parcial** Se le perdona parcialmente la deuda. **Propia** Cuando se les perdona a los deudores. **Impropia** Cuando se les perdona solo a los fiadores. -------------- ------------------------------------------------------------------------------- +-----------------------------------------------------------------------+ | *Articulo 825CC La remisión concedida al fiador no desliga al deudor | | principal y no aprovecha ni perjudica a los cofiadores.* | | | | *El acreedor renuncia a una garantía no a la deuda.* | +-----------------------------------------------------------------------+ Ejemplo: En una Obligación Solidaria ACREEDOR Luis debe un millón DEUDORES Roger y Claudia FIADORES Mario y Roxana 1. Si se perdona la deuda del millón la remisión sería TOTAL Y PROPIA 2. Si se perdona la deuda solamente a Roger, Claudia pagaría solamente la parte que le corresponde a ella y los fiadores responden proporcionalmente a lo que lo tocaba a Roger, la remisión sería PARCIAL Y PROPIA 3. Si se les perdona a los fiadores seria TOTAL E IMPROPIA, pero los deudores siguen debiendo. 4. Si se le perdona solo a Mario, Roxana pagaría lo que le corresponde y los deudores por toda la obligación PARCIAL E IMPROPIA. FM 237 La voluntad de disposición del crédito puede referirse a la totalidad, pero nada impide que el acreedor perdone parcialmente el crédito sin renunciar a la otra parte. Sujetos (propios e impropios) Objeto (Total y Parcial) La remisión propia es la que hace al deudor directamente y haciendo la remisión al deudor se les hace a los fiadores. La remisión impropia es la que hace al acreedor ya no de la deuda en sí, si no de elementos accidentales o accesorios tales como la remisión hecha al fiador. **[¿En qué momento se produce la remisión?]** Aplican el momento en que el acreedor manifiesta su deseo de perdonar la deuda o realice actos de los que se deduzca que desea perdonar la deuda. [ ] La remisión como tal surge sus efectos en el momento en que el deudor entra en conocimiento del perdón concedido. FM 239 Como es necesario que la remisión sea aceptada por el deudor, cuando la manifestación de la voluntad del acreedor y de la aceptación del deudor se da en momentos distintos, mientras el deudor no acepte el remitente tendrá el derecho de arrepentirse de la remisión. La remisión nace a partir de un concepto ANIMUS DONANDI, ósea, el deseo de regalar o donar algo a una persona. Es la causa generadora de la remisión. No siempre que se accede a perdonar una deuda parcial o total, no siempre estamos en animus donandi. Existen 2 casos: **QUITA PARCIAL (REMISIÓN PURA Y SIMPLE)** Acuerdo por voluntades, Cuando en una quiebra de una empresa, se hace una junta de acreedores, donde se les convoca y se les comunica que la empresa les debe 100 millones, pero está en quiebra y la empresa cuenta con 50 millones y lo que consta en disminuir la deuda y pagarles un porcentaje de dinero a cada uno.**(HAY UNANIMIDAD)** Cuando esto sucede los acreedores deben manifestar su voluntad aceptando que disminuyan la deuda hasta donde me logren pagar. **REMISIÓN OBLIGATORIA** Acuerdo por mayoría, básicamente la misma situación anterior, solo que uno de los acreedores se niega y lo someten a votación y la mayoría vota que si, por burocracia lo obligan a acogerse a lo que los demás decidieron. **(X VOTAVIÓN DE MAYORÍA POR NEGACIÓN DE UNO OVARIOS ACREEDORES)** Una vez hecha la remisión obligatoria, debe ser aceptada por el deudor. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- *Articulo 1399 CC La aceptación puede hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada, pero no surte efecto si no se hace en vida del donador y dentro de un año contado desde la fecha de la escritura. Hecha la aceptación en escritura separada, de notificarse al donador.* ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La deuda debe ser aceptada en vida **EFECTOS JURÍDICOS DE LA REMISIÓN:** FM 238 Por ser una forma de extinción anormal de la obligación, su efecto principalmente es la desaparición del vínculo jurídico y en consecuencia la libertad del deudor. Respaldo de la remisión de un pago, un pagaré, una letra de cambio, contrato muy formal (HIPOTECA O PRENDA) En la obligación natural depende de la moral del deudor. LA SIMILITUD DE LA DONACIÓN Y LA REMISIÓN: Es que ambas coinciden en perdonar una deuda, regalar algo a una persona. **DIFERENCIAS DE LA DONACIÓN Y LA REMISIÓN** -- -- -- -- -- -- **[LA NOVACIÓN:]** Sustituir una deuda originaria por una nueva obligación, quedando sin efecto la primera obligación. FM 225 Hay novación cuando el acreedor y el deudor dan por extinguida la obligación, y conviene en sustituirla por una nueva obligación, esta es la que permite la extinción de la anterior. El acreedor debe de estar de acuerdo. Puede ser objetiva y subjetiva. Esta puede ser: Objetiva-Causa Subjetiva-Sujetos **Objetiva**: Cuando se cambie el objeto o la causa de la obligación. Participan solamente las personas que inicialmente generaron la obligación. No hay terceros intervinientes **Subjetiva**: Cuando se cambian a los sujetos de la obligación. Puede intervenir un tercero para responder por la obligación a iniciativa propia o propuesta por el deudor. Ejemplo 1: Deudor: Rocío constituyo a favor de Pablo un contrato prendario y puso a responder su carro placa 402020. Acreedor: Pablo, En el registro sale un gravamen a favor de Pablo por x monto, Rocío tiene que vender el carro y habla con Pablo para poner a responder otro auto cuyo valor es mayor que el anterior. Ejemplo 2: Deudor: Rocío Acreedor: Pablo Hipoteca sobre la finca 1 Rocío propone a pablo sacar la finca de la hipoteca y pone a responder otra. Pablo considera que es una garantía y extinguen la garantía sobre la finca 1 y le ponen la nueva obligación a la finca 2. No importa si el valor del bien nuevo tiene un valor mayor o menor al anterior, si es aceptado por el acreedor. Ejemplo 3: El estado le iba a donar computadoras a la Escuela de Aserrí, pero como los trámites duran la Junta consiguió las computadoras, pero la Junta para no perder la donación habla con el Gobierno para que la donen al Colegio de Aserrí. (objetiva) FM 229 Cuando cambia el sujeto de la obligación, la parte obligada ya sea el deudor o el fiador, no procede con respecto al acreedor porque si no sería subrogación o cesión de derechos. Hay 2 tipos de **Novación Subjetiva**: Delegación y Expromisión. Cuando el deudor propone a una tercera persona se llama. DELEGACIÓN. Delegante: antiguo deudor-deudor original Delegado (nuevo deudor) Delegatoria(acreedor) Ejemplo: Un pagaré, Roció le dice que se va para USA, pero en caso de cobro y que él no quede desprotegido, su padre Mario será al que le puede cobrar. Cuando el deudor originario le delega a otro la función del deudor. Cuando es tercero óseo Mario es el que viene por iniciativa propia aún si el deudor original no esté consiente, le solicita al acreedor que lo coloque como deudor se llama EXPROMISIÓN. (tercero se propone como deudor) Ejemplo: Que Mario le proponga a Pablo que lo coloque a él como deudor ya que ella va para USA +-----------------------------------------------------------------------+ | *ARTÍCULO 814.- La novación se efectúa:* | | | | *1º.- Cuando, por cambio de objeto, o por cambio de causa, se contrae | | una nueva deuda en sustitución de la antigua, que queda extinguida. | | OBJETIVA* | | | | *2º.- Cuando el acreedor libra de su obligación al deudor, admitiendo | | un nuevo deudor en reemplazo del primero. SUBJETIVA* | +-----------------------------------------------------------------------+ El acreedor es el que admite el nuevo deudor +-----------------------------------------------------------------------+ | *ARTÍCULO 815.- La novación no se presume; es preciso que la voluntad | | de hacerla resulte claramente de los términos del nuevo contrato, o | | de los hechos acaecidos entre las partes.* | | | | *Tiene que ser expresa solamente, porque se busca la protección del | | acreedor.* | +-----------------------------------------------------------------------+ | *ARTÍCULO 816.- Declarada la nulidad de la nueva obligación, | | subsistirá la originaria.* | +-----------------------------------------------------------------------+ *Ejemplo: En una hipoteca que Rocío quiera cambiar la finca por otra que aún no ha comprado, ósea, registralmente no es dueña entonces no es una garantía para el acreedor.* ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ *ARTÍCULO 819.- La simple indicación hecha por el deudor de persona que deba pagar por él, no produce novación.* ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ La delegación, aunque obliga directamente al delegado para con el acreedor que lo acepta, no produce novación por sí misma, sino cuando es acompañada o seguida de descargo total hecho de un modo expreso por el acreedor en provecho del delegante. Ejemplo: Puede que Rocío le diga a Pablo que retire el dinero donde Mario, no significa novación puede que fue que dejo el dinero con él porque ella no estaba. Mientras el acreedor no manifieste, hay un nuevo deudor no exime de ninguna responsabilidad al deudor originario, Tiene que ser expresa. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- *ARTÍCULO 820.- La novación hecha con el deudor principal libra a los fiadores; la hecha con uno de los deudores solidarios, libra a los codeudores respecto del acreedor. Los privilegios, prendas o hipotecas de la primera deuda no pasan a la segunda, salvo que el deudor y el dueño de la cosa dada en prenda o hipoteca, en su caso, lo consientan expresamente*. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El fiador debe igualmente manifestar que es fiador del deudor y que seguirá con la obligación o no. Ejemplo: En un primer crédito A paga en el BCR para que no tenga que ir hasta la casa del acreedor a cancelar. Si al tener una nueva obligación no se da este privilegio, o se solicita o se ofrece automáticamente NO se dará en la nueva obligación, es decir, en un segundo crédito. ***[Efectos de la Novación]*** La novación produce efectos extintivos con respecto a la obligación original como si se hubiera dado un pago real y legítimo con respecto a las obligaciones accesorias también se verán extinguidas. Nacimiento de una nueva obligación en cuanto a la persona. La novación puede ser SUSPENSIVA O RESOLUTORIA **Condición suspensiva**: Suspende los efectos hasta que se cumpla con la condición. Suspende, pero busca perfeccionar. Ejemplo: Rocío le dice a Pablo que ocupa vender la finca 1, entonces que hipotequen la finca 2, pero de momento la Finca 2 no está a nombre de Rocío, ella alega que la compro ayer y que en los próximos días ya aparecerá como dueña registral. Entonces suspenden los efectos de la novación hasta que esté inscrita a nombre de Roció y surtirá los efectos de la novación, pero por ahora no. **Condición resolutoria**: Surte efectos en forma inmediata y se empieza aplicar en forma inmediata, pero quedará sin efecto esa novación si se llega a cumplir la condición resolutoria pactada. Se aplica ya, pero se resuelve si se cumple la condición. Ejemplo: Acreedor Danilo Deudor Ligia deuda 1 millón, 50 mil al mes Danilo hermano de Ligia, ella lleva 2 meses que no paga, Danilo habla con los familiares de la situación. Darío le comenta que Ligia está pasando por una situación económica difícil y él se ofrece a pagar, pero le expone que dentro de 6 meses si le dan una beca para estudiar en el extranjero ya no podrá cobrarle a él. ¿Qué pasa si Darío se va a España? Queda sin efecto el contrato entre ellos 2 y reactiva la obligación entre Danilo y Ligia. Si Darío no se va para España seguirá vigente la obligación entre ellos. Las partes podrán acordar que no se dé la novación, ósea, que si se llega a dar la novación no la aplicarán, pero para que haya una renuncia de la novación debe hacerse de forma expresa y a la hora de hacerse la obligación. **[IMPOSIBILIDAD DE UN CUMPLIMIENTO:]** Hace que la obligación se termine por 2 razones Caso fortuito o fuerza mayor, que son factores externos que imposibilitan el cumplimiento de la obligación Eximir de responsabilidad - Otra forma anormal de acabar con la obligación FM 251 Significa que cuando una persona no puede cumplir con la obligación y en consecuencia no satisface el interés del acreedor, si esto sucede por causas no atribuibles al deudor, podría llevar a la extinción de la obligación. Ejemplo: Tengo que vender un lote, pero me lo expropiaron ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- *Artículo 830 Se extingue la obligación, cuando perece la cosa cierta y determinada, debida pura y simplemente o a término, que era objeto de la obligación, o cuando sale fuera del comercio de los hombres, o se pierde de modo que se ignore absolutamente su paradero.* ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ejemplo: Entregar una cosecha, soy de Upala vino el huracán y destruyó la cosecha +-----------------------------------------------------------------------+ | *Artículo 831 Para que esa pérdida produzca la extinción de la | | obligación, es necesario:* | | | | *1. Que la pérdida haya acaecido por caso fortuito, sin que haya | | mediado hecho o culpa del deudor, o de las personas de quienes es | | responsable.* | | | | *2. Que el deudor no esté constituido en mora.* | | | | *3. Que no sea responsable de casos fortuitos.* | | | | *4. Que no sea deudor de la cosa a consecuencia de un robo.* | +-----------------------------------------------------------------------+ 1. -- -- -- -- -- -- Características //Como se aplica? Hecho externo a nosotros que obliga a un determinado comportamiento. Son eximibles de responsabilidad Se acude a otras vías como pagar un seguro 2\. Deudor de Mora, 3\. Que no sea responsable del caso fortuito porque ahí sí habría responsabilidad, que no provocará el incendio, por ejemplo 4\. Que no sea deudor de la cosa a consecuencia de un robo. No se exime de responsabilidad Ej Robo de bicicleta, o el robo de un celular ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ *Artículo 832 Si la pérdida de la cosa se verifica en uno de los casos del artículo anterior, la obligación primitiva se convierte en una de daños y perjuicios; pero si el deudor fuere responsable de la cosa por motivo de robo, no podrá eximirse de ellos, aunque demostrare que la cosa habría perecido del mismo modo en poder del acreedor.* ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Ejemplo: Manuel tiene una pantalla de Javier que se debía entregar el 15-02-17 y estamos 22-02-17 y sucede una inundación Manuel tiene que responder pues está en morosidad ya que no la entregó. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ *Artículo 832 Si la pérdida de la cosa se verifica en uno de los casos del artículo anterior, la obligación primitiva se convierte en una de daños y perjuicios; pero si el deudor fuere responsable de la cosa por motivo de robo, no podrá eximirse de ellos, aunque demostrare que la cosa habría perecido del mismo modo en poder del acreedor.* ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ **EL INCUMPLIMIENTO:** No es una forma anormal de extinguir la obligación, solamente que con el incumplimiento sigue vigente la obligación. No cumplir con la obligación atribuible al deudor FM 273 Se entiende como incumplimiento LA INFRACCIÓN DEL DEBER JURÍDICO POR PARTE DEL DEUDOR, AL NO REALIZAR LA PRESTACIÓN A LA QUE ESTABA COMPROMETIDO en estos casos el derecho entra a procurar el cumplimiento en forma coercitiva (obligando a pagar) constriñendo al deudor (Obligar a una persona a hacer una cosa) al cumplimiento, ejecución forzosa, el deudor no cumple con la obligación, por lo que el acreedor se le subroga a nivel coercitivo la posibilidad de instar en vía judicial para que le paguen. Ejemplo: Un pagaré de A sobre B, B incumple y A en vía judicial se da cuenta mediante un estudio que B tiene un carro y salario, entonces el juez ordenará que se retenga el dinero o que se le embargue. Tiene que hacerse mediante un juez, hacer la ejecución forzosa. ***[Requisitos para la Ejecución Forzosa ]*** Se requiere 3 elementos para que se pueda iniciar el proceso de ejecución forzosa. 1\. Que el incumplimiento *implique una actividad*: Se refiere a un comportamiento, una acción, y más que todo una omisión del deudor de no querer pagar. 2\. Existencia de una *obligación previa* 3\. Que haya *culpabilidad* (deudor) Que este incumplimiento tiene que ser consecuencia de la mala fe(dolo) o imprudencia(culpa) del obligado. \*Imposibilidad de cumplimiento: Una persona no puede con la obligación por una situación externa que le afecte como caso fortuito o fuerza mayor. Exime la responsabilidad al deudor respecto a la obligación. Ejemplo: Tenía que vender un lote, pero me expropiaron Le iba vender un carro a Carlos que venía en barco desde USA, pero se hundió el barco. Entregar un caballo pura sangre el sábado pero que en la noche anterior llovió con trueno y uno lo impacto y lo mató. Si el deudor no paga faculta al acreedor a una ejecución forzosa o a la resolución del contrato que es dejar sin efecto el contrato, la ejecución forzosa y la resolución son aplicables a los contratos bilaterales, aplica una de dos, pero en contratos unilaterales procede solamente la ejecución forzosa Existen 2 tipos de incumplimiento: PROPIO O ABSOLUTO E IMPROPIO O RELATIVO **PROPIO O ABSOLUTO:** Con lleva a un incumplimiento total y absoluto de la obligación. Ejemplo: Hoy Juan tenía que pagar 1 millón a pedro y no se los paga, pedro puede accionar judicialmente para ejecutar el pago Consiste en que el deudor deja de pagar. El daño que se cobra es compensatorio **IMPROPIO O RELATIVO:** Se conceptúa a través de la figura moratoria. Se entiende como un retardo en el incumplimiento, atribuible al deudor. Se paga por tractos, siempre nace de una moratoria En CR se aplican 2 conceptos en cuanto a este retardo: LA MORA POR REQUERIMIENTO O RECLAMACIÓN Y LA MORA AUTOMÁTICA. El daño se entiende como daño moratorio **LA MORA.** Siempre existe incumplimiento si este se la atribuye al acreedor Puede ser del deudor que es la normal (cuando no paga) o puede ser del acreedor (cuando el deudor va a pagar y el acreedor se esconde) **MORA POR REQUERIMIENTO O RECLAMACIÓN:** El acreedor acciona contra el deudor haciéndole ver que le debe y tiene que pagarle. Requerir al deudor a pagar, instándolo. Ejemplo: BCR. Usted tiene un crédito que cancelar los primeros de cada mes y como no ha pagado al tercer día le llaman porque lo encuentran moroso. Pasa un mes y le dicen que lo pasan a cobro administrativo, pasa 2 meses y lo pasan a cobro judicial, instándolo fuertemente a que pague. Cuando el acreedor acciona por las vías correspondientes exigiendo el cumplimiento **MORA AUTOMÁTICA:** Es la que establece la ley según ARTÍCULO 1022.- "Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.", cumplido el plazo el acreedor tiene el derecho de cobrar la obligación, se evidencia con la figura de la PRESCRIPCIÓN (10 años en materia civil-hipoteca y 4 años prenda o comercial) Ejemplo: Cancelación del pago 15-04-2017 No puede cobrarme antes "el que tiene el plazo nasa debe", cumplido la fecha el acreedor puede exigir el pago. La mora automática inicia administrativamente, pero puede terminar judicialmente. Ejemplo: Hipoteca por 20 millones, paga 100 mil x mes los primeros de cada mes, puede que el primero de febrero no pago, pero pago el 2 de febrero. Con solo el vencimiento del plazo de la obligación **En nuestro país operan las dos O SE REQUIEREN LAS 2** +-----------------------------------------------------------------------+ | *ARTÍCULO 777.- El deudor no puede reclamar el beneficio del plazo, a | | menos de garantizar el pago de la deuda:* | | | | *1º.- Cuando se le hubiere declarado insolvente.* | | | | *2º.- Cuando se han disminuido las seguridades que había dado al | | acreedor en el contrato, o no ha dado las que por convenio o por la | | ley esté obligado a dar.* | | | | *3º.- Cuando estando la deuda dividida en varios plazos, deja de | | pagar cualquiera de ellos, después de requerido.* | | | | *4º.- Cuando quiera ausentarse de la República sin dejar en ella | | bienes conocidos y suficientes para responder de todas sus deudas.* | | | | *5º.- Cuando el deudor no atendiere debidamente a la conservación de | | la finca hipotecada para garantía de la deuda.* | +-----------------------------------------------------------------------+ *Si la deuda que se venciere antes del plazo por verificarse alguno de los casos fijados no devenga intereses, se hará el descuento de ellos al tipo legal.* **Cuando finaliza la moratoria?** - Cuando se da el cumplimiento - Cuando hay prórroga - Cuando el acreedor incumple en mora, el acreedor se esconde - Cuando se trata de obligaciones reciprocas y una de las partes incumple - Si opera el perdón **[Contrato]** Definición de contrato: Es un negocio jurídico que expresa una manifestación de voluntad entre dos o más personas con efectos patrimoniales. **EFECTOS JURÍDICOS**. ARTICULO 632 Cód. Civil. Las causas productoras de obligación son: los contratos, los cuasicontratos, los delitos, los cuasidelitos y la ley. Fuentes de la obligación: Contratos Contractual Cuasicontratos Delito Cuasidelitos Extracontractual Ley Art \# 627 Cód. Civil Inciso 2. Para la validez de la obligación es esencialmente indispensable: 1\. Capacidad de parte de quien se obliga. 2\. Objeto o cosa cierta y posible que sirva de materia a la obligación. 3\. Causa justa Los contratos tienen naturaleza jurídica patrimonial: - Objeto: Bien o cosa que sirve para que la obligación se realice sobre ese bien o cosa - Patrimonialidad - Bilateralidad - Pluralidad Los contratos se caracterizan porque deben existir mínimo 2 personas con un acuerdo, a este acuerdo se le llama CONSENTIMIENTO Con respecto al patrimonio de las personas, el contrato puede tener: 1\. **Eficacia Real:** cuando se celebra un contrato este tiene que ser tan eficaz que en la realidad permita al contratante entrar en posesión del bien y hacer lo que quiera con él. Se ve en los contratos donde se trasladan derechos (compra venta). El contrato debe ser eficaz para ambas partes donde ambos se benefician o se sienten satisfechos. 2\. **Eficacia Obligatoria**: tiene que ver con los derechos de crédito (préstamos) donde alguien presta y el otro se vuelve deudor. Acreedor: derecho a que le paguen Deudor: Obligación de pagar La eficacia Obligatoria la vemos cuando el deudor no paga y tenemos que recurrir al derecho (el contratante que se sienta perjudicado) puede utilizar los mecanismos que la ley permite para obligar al incumplidor a cumplir. Derecho de crédito: hipoteca-prenda- letra de cambio-pagare **DEFINICION DE CONTRATO:** Acuerdo de voluntades que se constituye en ley entre las partes tutelando intereses jurídico-patrimoniales y haciendo nacer derechos y obligaciones entre los contratantes**.** V. Pérez: Contrato: acto jurídico basado en la libertad contractual que permite nuestra legislación y hay que tomar en cuenta 3 situaciones: -- -- -- -- -- -- **REQUISITOS**: *[SUJETOS:]* deben tener capacidad, pueden ser personas físicas o jurídicas como: fundaciones-sindicatos-asociaciones-estado- sociedades mercantiles *[LA CAPACIDAD:]* según V. Pérez la capacidad jurídica es inherente a toda persona durante su existencia de un modo absoluto y general. Se refiere a ser su

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