Requisitos de Tomacorrientes Eléctricos (PDF)

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This document provides guidelines for installing electrical outlets based on building codes and safety regulations. It describes the required electrical outlet placement, types of outlets, and connections. The document focuses on building codes and safety.

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210.50 Generalidades. Se deben instalar salidas de tomacorrientes, según lo especificado en las secciones 210.52 hasta 210.64. NOTA INFORMATIVA Ver Anexo informativo J para obtener información sobre diseño de accesibilidad de las personas con discapacidades. \(A) Cordón colgante. Un conector de co...

210.50 Generalidades. Se deben instalar salidas de tomacorrientes, según lo especificado en las secciones 210.52 hasta 210.64. NOTA INFORMATIVA Ver Anexo informativo J para obtener información sobre diseño de accesibilidad de las personas con discapacidades. \(A) Cordón colgante. Un conector de cordón que esté alimentado por un cordón colgante conectado permanentemente se debe considerar como una salida de tomacorriente. \(B) Conexiones con cordón. Se debe instalar una salida de tomacorriente siempre que se utilicen cordones flexibles con clavija de conexión. Cuando se permita que los cordones flexibles estén conectados permanentemente, se pueden suprimir los tomacorrientes para dichos cordones. \(C) Salidas de tomacorrientes para pequeños artefactos. Las salidas con tomacorrientes para electrodomésticos, instaladas en una vivienda, para pequeños artefactos específicos como equipo de lavandería, deben instalarse a no más de 1,8 m de distancia del lugar destinado para el electrodoméstico. 210.52 Salidas de tomacorriente en unidades de vivienda. Esta sección proporciona los requisitos para las salidas de tomacorriente de 125 V, 15 y 20 A. Los tomacorrientes exigidos por esta sección deben ser adicionales a cualquier tomacorriente que: \(1) Sea parte de un artefacto o equipo de alumbrado. \(2) Esté controlado por interruptor de pared según la sección 210.70(A)(1), excepción Nro. 1. (3) Se encuentre en gabinetes o alacenas. (4) Se encuentre a más de 1,7 m por encima del piso. Los calefactores eléctricos de zócalos instalados permanentemente, equipados con salidas de tomacorrientes instaladas en fábrica o salidas suministradas como un ensamble separado por el fabricante, se debe permitir como el(los) tomacorriente(s) requerido(s) para el espacio de pared utilizado por estos calefactores instalados en forma permanente. Estas salidas de tomacorriente no se deben conectar a los circuitos del calefactor. NOTA INFORMATIVA Los calentadores eléctricos de zócalo se incluyen instrucciones que pueden prohibir su instalación debajo de las salidas de los tomacorrientes. \(A) Disposiciones generales. En los cuartos de cocina, comedores, cuartos de estar, salas, salones, bibliotecas, cuartos de estudio, solarios, dormitorios, cuartos de recreo, habitaciones o zonas similares en unidades de vivienda, se deben instalar salidas de tomacorrientes, de acuerdo con las disposiciones generales que se especifican en las secciones 210.52(A)(1) hasta (A)(4), como se indica a continuación. \(1) Separación. Los tomacorrientes se deben instalar máximo a 1,8 m, medido horizontalmente, a lo largo de la línea del piso en cualquier espacio de la pared. (2) Espacio de la pared. Como se usa en esta sección, un espacio de la pared debe incluir lo siguiente: \(1) Cualquier Salidas de tomacorrientes alimentadas. En el cuarto de cocina, despensa, comedor auxiliar o área similar de una unidad de vivienda, los dos o más circuitos ramales de 20 A para pequeños artefactos que exige la sección 210.11(C)(1), deben alimentar todas las salidas de tomacorrientes de pared y de piso a las que se refiere la sección 210.52(A), todas las salidas de mesón a las que se refiere la sección 210.52(C) y las salidas de tomacorrientes para equipos de refrigeración. EXCEPCIÓN Nro. 1 Además de los tomacorrientes exigidos especificados en la sección 210.52, se debe permitir tomacorrientes con interruptor alimentados desde un circuito ramal de uso general, como se define en la sección 210.70(A)(1), Excepción Nro. 1. EXCEPCIÓN Nro. 2 Además de los tomacorrientes requeridos que se especifican en la sección 210.52 Debe permitirse que la salida de tomacorriente para alimentar a un artefacto específico se alimente desde un circuito ramal independiente de 15 A nominales o más. \(2) Ninguna otra salida. Los dos o más circuitos ramales para pequeños artefactos especificados en la sección 210.52(B)(1) no deben tener otras salidas. EXCEPCIÓN Nro. 1 Un tomacorriente instalado exclusivamente para la alimentación y soporte de un reloj eléctrico en cualquiera de los recintos especificados en la sección 210.52(B)(1). EXCEPCIÓN Nro. 2 Los tomacorrientes instalados para conectar equipos y luces complementarios de estufas, hornos y estufas de sobreponer, todos ellos de gas. (3) Requisitos para tomacorrientes de cocina. Los tomacorrientes instalados en una cocina para conectar estufas de sobreponer deben estar alimentados mínimo por dos circuitos ramales de pequeños artefactos, debe permitirse que cada uno de estos circuitos, o ambos, también alimenten salidas de tomacorriente en el mismo cuarto de cocina y en otros cuartos especificados en la sección 210.52(B)(1). Se permite que circuitos ramales adicionales para pequeños artefactos alimenten las salidas de tomacorriente de la cocina y de otras habitaciones especificadas en la sección 210.52(B)(1). Ningún circuito ramal de pequeños artefactos debe alimentar más de un cuarto de cocina. \(C) Mesones y superficies de trabajo. En los cuartos de cocinas, despensas, desayunador, comedores y áreas similares de las unidades de vivienda se deben instalar salidas de tomacorriente para los mesones y superficies de trabajo, de acuerdo con las secciones 210.52(C)(1) hasta (C)(5), como se describe a continuación. Espació de 0,6 m o más de ancho (incluyendo el espacio medido alrededor de las esquinas) no interrumpido a lo largo de la línea del piso por puertas, y aberturas similares, chimeneas y gabinetes fijos que no tenga mesones ni superficies de trabajo similares. No se considera espacio de pared los espacios que correspondan a áreas de acceso o circulación. \(2) El espacio ocupado por paneles fijos en paredes, excepto los paneles deslizantes. \(3) El espacio producido por divisores fijos de ambiente, tales como mesones independientes tipo bar o barandillas. \(3) Tomacorrientes de piso. Los tomacorrientes de piso no se deben contar como parte del número exigido de salidas de tomacorrientes, a menos que estén localizados a una distancia no mayor de 0,45 m de la pared. \(4) Salidas de los Tomacorrientes de los mesones y superficies de trabajo similares. Los tomacorrientes instalados en superficies sobre los mesones, tal como se especifica en la sección 210.52(C) no se deben considerar como salidas de los tomacorrientes exigidos por la sección 210.52(A) \(1) Espacio de pared del mesón y la superficie de trabajo. Se debe instalar una salida de tomacorriente en cada espacio de pared del mesón y la superficie de trabajo que tenga 0,3 m o más de ancho. Las salidas de tomacorriente se deben instalar máximo a 0,6 m, medido horizontalmente, desde una salida de tomacorriente en ese espacio. EXCEPCIÓN No se requieren salidas de tomacorrientes en una pared directamente por detrás de una estufa, una parrilla de mesón o un lavaplatos en la instalación que se describe en la Figura 210.52(C)(1) \(2) Espacios de mesones de isla. Se debe instalar por lo menos un tomacorriente en cada mesón de isla cuya dimensión más larga tenga 0,6 m o más y la más corta 0,3 m o más. (3) Espacios de mesones de península. Se debe instalar por lo menos un tomacorriente en cada espacio de mesón de península, cuya dimensión más larga tenga 0,6 m o más y la más corta 0,3momás. Un mesón de península se mide desde la pared perpendicular conectada. (4) Espacios separados. Para aplicar los requisitos de la sección 210.52(C)(1)se deben considerar como espacios separados los separados por estufas, refrigeradores o lavaplatos. Si una estufa, una estufa de sobreponer o un lavaplatos son instalados en mesones de isla o de península y la profundad del mesón por detrás de la estufa, estufa de sobreponer o lavaplatos es menor a 0,3 m, se debe considerar que la estufa, la estufa de sobreponer o el lavaplatos dividan el espacio de los mesones en dos espacios de mesones separados. Cada espacio separado de los mesones debe cumplir con los requisitos aplicables de la sección 210.52(C). (5) Ubicación de las salidas de tomacorriente. Las salidas de tomacorriente deben estar ubicadas a máximo 0,5 m por encima del mesón o la superficie de trabajo. Se permite la instalación de tomacorrientes ensambladas y aptas para ser usadas en mesones y superficies de trabajo en mesones y superficies de trabajo. Las salidas de tomacorrientes que no queden fácilmente accesibles debido a pequeños artefactos fijos, pequeños artefactos de garaje, lavavajillas o estufas sobrepuestas como los descritos en la sección 210.52(C)(1), Excepción, o por pequeños artefactos que ocupen su espacio definido, no se deben considerar como parte de las salidas exigidas. NOTA INFORMATIVA Ver la sección 406.5(E) y 406.5(G) para los requisitos para la instalación de tomacorrientes en los mesones y 406.5(F) y 406.5(G) para los requisitos para la instalación de tomacorrientes en las superficies de trabajo. EXCEPCIÓN a (5) Para cumplir las siguientes condiciones (1) y (2), debe permitirse que las salidas de tomacorriente vayan montadas a máximo 0,3 m por debajo del mesón o la superficie de trabajo. Los tomacorrientes montados por debajo del mesón o la superficie de trabajo, de acuerdo con esta excepción, no se deben localizar donde el mesón o la superficie de trabajo sobresalga más de 0,15 m de su base de apoyo. (1) Construcción para personas discapacitadas (2) En mesón es tipo isla o península, cuando el mesón es plano en toda su superficie (sin salpicaderos, divisores, etc.) y no hay medios para montar un tomacorriente dentro de los 0,5 m por encima del mesón, como por ejemplo un gabinete de techo. (D) Cuartos de baño. En unidades de vivienda, se debe instalar por lo menos una salida de tomacorriente dentro de los 0,9 m medidos desde el borde exterior de cada lavamanos. La salida del tomacorriente debe estar ubicada en un muro o división que sea adyacente al lavamanos o al mesón del lavamanos, ubicada sobre el mesón, o se debe instalar en el lateral o frente del gabinete del lavamanos. En ningún caso debe el tomacorriente estar ubicado a más de 0,3 m por debajo medidos desde la parte superior del lavamanos o el mesón del lavamanos. Se permite la instalación de las salidas de tomacorriente ensambladas y aptas para ser usadas en mesones. NOTA INFORMATIVA Ver sección 406.5(E) y 406.5(G) para conocer los requisitos para la instalación de tomacorrientes en mesones. (E) Salidas exteriores. Las salidas de tomacorrientes exteriores se deben instalar de acuerdo con lo establecido en las secciones 210.52(E)(1) hasta (E)(3). NOTA INFORMATIVA Ver sección 210.8(A)(3). (1) Viviendas unifamiliares y bifamiliares. En una vivienda unifamiliar y en cada unidad de una vivienda bifamiliar que estén al nivel del suelo, se debe instalar, al menos, una salida de tomacorriente fácilmente accesible desde el nivel del suelo y ubicada a no más de 2,0 m por encima del nivel del suelo, en la parte frontal y posterior de la vivienda. (2) Viviendas multifamiliares. En cada unidad de una vivienda multifamiliar donde la unidad de vivienda esté situada a nivel del suelo y esté provista de entradas/salidas exteriores individuales, se debe instalar por lo menos una salida de tomacorriente accesible desde el terreno y un máximo de 2,0 m por encima del nivel del suelo. \(3) Balcones, cubiertas y porches. Los balcones, cubiertas y porches adjuntos a la unidad de vivienda y que sean accesibles desde el interior de la vivienda deben tener, por lo menos, una salida de tomacorriente accesible desde el balcón, cubierta o porche. La salida del tomacorriente no debe estar situada a más de 2,0 m por encima de la superficie de tránsito del balcón, cubierta o porche. \(F) Áreas de lavandería. En unidades de vivienda, se debe instalar como mínimo una salida de tomacorriente en las áreas designadas para la instalación de equipos de lavandería. EXCEPCIÓN Nro. 1 No debe requerirse un tomacorriente para equipos de lavandería en una unidad de vivienda de un edificio multifamiliar, donde se provean establecimientos de lavandería en las instalaciones para el uso de todos los ocupantes de la edificación. EXCEPCIÓN Nro. 2 No debe requerirse un tomacorriente para equipos de lavandería en viviendas que no sean unifamiliares, donde instalaciones de lavandería no van a ser provistas ni están permitidas \(G) Sótanos, garajes y edificios accesorios. Para viviendas uni y bifamiliares, debe instalarse por lo menos una salida de tomacorriente en las áreas especificadas en las secciones 210.52(G)(1) hasta (3). Estos tomacorrientes deben sumarse a los tomacorrientes requeridos para equipos específicos. (1) Garajes. En cada garaje adjunto y en cada garaje independiente que cuente con energía eléctrica debe instalarse al menos una salida de tomacorriente para cada espacio para automóviles y a no más de 1,7 m sobre el piso. (2) Edificios accesorios. En cada edificio accesorio que cuente con energía eléctrica. (3) Sótanos. En cada parte independiente no terminada de un sótano. (H) Pasillos. En las unidades de vivienda, los pasillos de 3 m o más de longitud deben tener por lo menos una salida de tomacorriente. Para efectos de esta subsección, la longitud del pasillo se mide como la longitud a lo largo de la línea central del pasillo, sin pasar por ninguna puerta. (I) Vestíbulos. Los vestíbulos que no sean parte de un pasillo, de acuerdo con lo establecido en la sección 210.52 (H) y que tengan un área mayor de 5,6 m² deben tener uno o más tomacorrientes ubicados en cada espacio de muro de 0,9 m o más de ancho. No deben considerarse espacios de muros las entradas, ventanas de laterales de puertas que se extiendan hasta el piso, ni aberturas similares. 210.60 Habitaciones de huéspedes, suites de huéspedes, dormitorios y áreas similares. (A) Generalidades. Las habitaciones o suites de huéspedes de los hoteles, moteles, los cuartos de dormir en los dormitorios y en áreas similares deben tener instaladas salidas de tomacorriente, de acuerdo con las secciones 210.52(A) y 210.52(D). Las habitaciones o suites de huéspedes que tengan servicios de cocina permanentes deben tener salidas de tomacorriente instaladas, de acuerdo con todas las reglas aplicables de la sección 210.52. (B) Ubicación del tomacorriente. Aplicando las disposiciones de la sección 210.52(A), el número total de salidas de tomacorrientes no debe ser inferior al número mínimo que cumpla las disposiciones de esa sección. Se permite ubicar convenientemente estas salidas de tomacorriente, de acuerdo con la disposición permanente de los muebles. Debe haber al menos dos salidas de tomacorriente fácilmente accesibles. Cuando los tomacorrientes estén instalados detrás de la cama, el tomacorriente se debe ubicar, de manera que se evite el contacto de la cama con cualquier clavija de conexión que pueda instalarse, o el tomacorriente se debe dotar de un resguardo adecuado. 210.62 Vitrinas. Se debe instalar por lo menos una salida de tomacorriente monofásica, de 125 V y 15 o 20 A, dentro de una distancia de 0,45 m de la parte superior de una vitrina por cada 3,7 m lineales o fracción mayor del área de la vitrina, medidos horizontalmente en su ancho máximo. 210.63 Salidas para equipos de calefacción, acondicionamiento de aire y refrigeración. Se debe instalar una salida para tomacorriente monofásica de 125 V, 15 ó 20 A en un lugar accesible para el servicio o mantenimiento de los equipos de calefacción, refrigeración y acondicionamiento de aire. El tomacorriente debe estar situado al mismo nivel y a una distancia no mayor a 7,5 m del equipo de calefacción, refrigeración o acondicionamiento de aire. La salida de tomacorriente no se debe conectar del lado de la carga del desconectador del equipo. NOTA INFORMATIVA Ver sección 210.8 sobre requisitos de interruptores de circuito por falla a tierra. EXCEPCIÓN No se requiere una salida de tomacorriente en viviendas uni y bifamiliares para el mantenimiento de enfriadores de evaporación. 210.64 Áreas de servicios eléctricos. Debe instalarse al menos una salida de tomacorriente monofásico, de 125 V y de 15 o 20 A nominales, en un lugar accesible dentro de los 7,5 m desde el equipo de servicio eléctrico interior. La salida de tomacorriente requerida se debe colocar dentro de la misma habitación o área que el equipo de servicio. EXCEPCIÓN Nro. 1 No debe requerirse que se instale la salida del tomacorriente en viviendas unifamiliares y bifamiliares. EXCEPCIÓN Nro. 2 Cuando la tensión de servicio es superior a 120 V a tierra, no se debe requerir una salida de tomacorriente para servicios dedicados a equipos cubiertos en los Artículos 675 y 682. 210.70 Salidas exigidas para alumbrado. Las salidas para alumbrado se deben instalar donde se especifica en las secciones 210.70(A), (B) y (C), como se describe a continuación. (A) Unidades de vivienda. En las unidades de vivienda, las salidas de alumbrado se deben instalar de acuerdo con las secciones 210.70(A)(1), (A)(2) y (A)(3), como se describe a continuación. 1. Cuartos habitables. Se debe instalar al menos una salida para alumbrado controlada por un interruptor de pared, en todos los cuartos habitables, cocinas y cuartos de baño. EXCEPCIÓN Nro. 1 En otros recintos diferentes de la cocina y cuartos de baño se debe permitir uno o más tomacorrientes controlados mediante interruptor de pared en lugar de salidas de alumbrado. EXCEPCIÓN Nro. 2 Debe permitirse que las salidas de alumbrado estén controladas por sensores de ocupación que: (1) sean adicionales a los interruptores de pared o (2) estén situados donde se instalan normalmente los interruptores de pared y estén equipados con un control manual adicional que permita que el sensor funcione como interruptor de pared. (2) Sitios adicionales. Se deben instalar salidas de alumbrado según lo siguiente: 1. Por lo menos una salida de alumbrado controlada con un interruptor de pared, en pasillos, escaleras, garajes adjuntos y garajes separados con energía eléctrica. (2) Para unidades de vivienda, garajes adjuntos y garajes independientes con energía eléctrica, se debe instalar por lo menos una salida de alumbrado controlada por interruptor de pared para iluminar el lado exterior de las entradas o salidas exteriores con acceso a nivel del piso. Una puerta vehicular en un garaje no se debe considerar como una entrada o salida exterior. (3) Cuando estén instaladas una o más salidas de alumbrado en escaleras interiores, debe haber un interruptor de pared al nivel de cada piso, y al nivel del descanso que incluya una entrada, para controlar la(s) salida(s) de alumbrado, en los casos en que la escalera entre los niveles de los pisos sea de seis escalones o más. 2. EXCEPCIÓN a (A)(2)(1), (A)(2)(2) y (A)(2)(3): En pasillos, escaleras y accesos exteriores, debe permitirse un control remoto, central o automático del alumbrado. (4) Salidas de alumbrado controladas según 210.70(A) (2)(3) no se deben controlar con el uso de interruptores reguladores de intensidad, a menos que proporcionen el rango completo de control de regulación de intensidad en cada lugar (3) Espacios para almacenamiento o equipo. En áticos, espacios bajo el piso, cuartos de máquinas y sótanos, se debe instalar por lo menos una salida para alumbrado que incluya un interruptor o controlado por un interruptor de pared, cuando estos espacios se utilizan para almacenamiento o para contener equipo que requiere mantenimiento. Al menos un punto de control debe estar en el punto habitual de entrada a estos espacios. La salida de alumbrado se debe instalar cerca del equipo que necesita mantenimiento. 1. Salidas de tomacorrientes en paredes fijas. Las salidas de los tomacorrientes se deben instalar según la sección 210.52(A)(1) hasta (A)(4). (2) Salidas de tomacorrientes en el piso. Una sala de reunión que tenga por lo menos 3,7 m de ancho y un área de piso mínima de 20 m2 debe tener por lo menos una salida de tomacorriente en el piso a una distancia no menor de 1,8 m desde cualquier pared fija para cada porción de 20 m2 o mayor del espacio del piso. 2. NOTA INFORMATIVA Nro. 1. Véase la sección 314.27(B) con respecto a las cajas de piso que se usen para tomacorrientes en el piso. NOTA INFORMATIVA Nro. 2. Véase el artículo 518 con respecto a lugares de reunión diseñados para 100 ó más personas.

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