Modos de Adquirir la Propiedad (Derecho Romano) PDF

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This document summarizes the different methods for acquiring property under Roman Law. It details the procedures for Mancipatio, In Jure Cessio, and Usucapio, explaining the historical context and significance along with formal requisites, processes, and the underlying legal reasoning.

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MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD 1. Mancipatio Definición y contexto histórico: Procedimiento formal del ius civile para transferir bienes valiosos (res mancipi). Existía antes de la Ley de las XII Tablas y consistía en un acto simbólico conocido como imaginaria venditio, que usaba cobre y balanza...

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD 1. Mancipatio Definición y contexto histórico: Procedimiento formal del ius civile para transferir bienes valiosos (res mancipi). Existía antes de la Ley de las XII Tablas y consistía en un acto simbólico conocido como imaginaria venditio, que usaba cobre y balanza. Participantes y requisitos: ○ Enajenante: Quien cede la propiedad. ○ Adquirente: Quien recibe la propiedad. ○ Cinco testigos: Hombres púberes con capacidad legal (commercium). ○ Portabalanza (libripens): Persona encargada de sostener la balanza durante el acto. ○ Objeto del acto: El bien debía presentarse físicamente o describirse en caso de inmuebles. Proceso: El adquirente declaraba su derecho sobre el bien, golpeaba la balanza con una moneda de cobre, y se simulaba el pago. Finalidad: Brindar seguridad jurídica a las transacciones mediante formalidades solemnes. 2. In Jure Cessio Definición y procedimiento: Se remonta a una época anterior a las XII tablas, es un acto solemne que requería la presencia de un magistrado. El cedente (propietario original) y el cesionario (quien recibe el derecho) simulaban un litigio donde el cesionario afirmaba que el bien le pertenecía y el cedente no lo contradecía. El magistrado declaraba la transferencia de propiedad. Formalidades: Requería la presencia de un magistrado Resaltaba la publicidad y la solemnidad del acto. Usos: Transferencia de bienes mancipi (tierras, esclavos y gando), cesión de derechos reales (servidumbres o emancipación de hijos). Importancia: Garantizaba que las transferencias fueran claras, públicas y legalmente reconocidas. 3. Usucapión Definición: Medio para adquirir propiedad mediante posesión prolongada acompañada de justo título y buena fe. Condiciones necesarias: Justo título: Acto jurídico válido que respalde la transferencia de posesión. Buena fe: Creencia legítima del poseedor en su derecho. Plazo de posesión: Un año para bienes muebles y dos años para bienes inmuebles. Casos de aplicación: Adquirir el dominium ex iure Quiritium: Permite que quien tiene una cosa in bonis (es decir, sin ser propietario completo), mediante posesión durante un año (muebles) o dos años (inmuebles), se convierta en propietario pleno. Poseedor de buena fe: Se aplicaba también para aquellos que adquirían de una persona que no era propietaria, regularizando la situación tras un periodo de posesión suficiente. Limitaciones: No aplicaba a cosas robadas o adquiridas con violencia. Evolución bajo Justiniano: Simplificación mediante la fusión con la praescriptio longi temporis. Nuevas reglas: Duración: 10 años entre presentes y 20 entre ausentes (inmuebles), 3 años para muebles. Extensión a usufructos y servidumbres prediales. Interrupción posible mediante protesta formal. Finalidad: Resolver incertidumbres sobre la propiedad y proporcionar seguridad jurídica. DE LOS CONTRATOS FORMADOS “RE” Los contratos verbis y litteris: maneras de contratar, de dar la fuerza obligatoria a convenciones de naturalezas muy variadas. Los contratos re y los contratos consensuales: cada uno de ellos se aplicaba a una operación especial, a un género de negocios determinado. Los contratos re o reales: el acuerdo de las partes va seguido de la tradición de ciertas cosas, entregadas por el que se hace acreedor al que se obliga. Hay cuatro 1. el mutuum o préstamo de consumo 2. el comodato o préstamo de uso. 3. el depósito 4. y el pignus o contrato de prenda. Los cuatro contratos se separan en dos grupos: 1. el mutum derivado del nexum; es un contrato unilateral y de estricto derecho, sancionado por la condictio, La condictio era un tipo de demanda en el derecho romano que servía para reclamar cosas concretas o cantidades exactas de dinero. En el caso del mutuum, permitía al prestamista recuperar lo que prestó sin importar otras circunstancias, ya que el contrato era de “estricto derecho” (formal y directo) 2. los otros tres son contratos sinalagmáticos imperfectos y de buena fe, sancionados por acciones especiales. “Sinalagmático” significa que hay obligaciones para ambas partes, pero en este caso son “imperfectos”, porque las obligaciones no surgen al mismo tiempo ni son totalmente iguales. ¿Qué es el mutuum? contrato de préstamo donde se entrega una cantidad de bienes fungibles (dinero, aceite, vino, etc.). El prestatario se obliga a devolver bienes de la misma cantidad y calidad después de un tiempo. Es un contrato real: se forma solo con la entrega de los bienes. Es traslativo de propiedad: los bienes pasan al patrimonio del prestatario. Formación del mutuum: 1. De la datio en el mutuum (entrega de bienes): Para que haya mutuum, debe haber una entrega efectiva de los bienes prestados (llamada datio). La entrega solo se considera válida si: a) El prestamista es el dueño de los bienes. b) El prestamista tiene capacidad legal para disponer de ellos. Si el prestamista no es el dueño, el contrato no es válido. Objeto del mutuum: El mutuum solo aplica a cosas fungibles, es decir, cosas que no tienen valor individual, pero que se pueden reemplazar por otras iguales (ejemplo: dinero, aceite, vino). Las cosas deben ser medibles por peso, número o volumen. si el prestatario consume los bienes: de mala fe por el prestatario, el prestamista puede reclamar por medio de ciertas acciones legales (como la rei vindicatio). de buena fe, los derechos del prestamista pueden anularse, pero esto crea una relación legal distinta (como la condictio sine causa). Efectos y modalidades: Contrato unilateral Una sola obligación: la del prestatario, quien debe restituir el equivalente de lo que ha recibido. extinción de la obligación derecho escrito La extinción de la obligación (mutui datio): - el mutuum no se comprende sin un término fijado para el vencimiento - la obligación no se extingue sino hasta el vencimiento - no habrá mutui datio más que si se realiza tal condición De los intereses en el mutuum Concepto del mutuum: Definición: Contrato donde el prestamista entrega bienes fungibles (dinero, alimentos, etc.) al prestatario, quien se obliga a devolver el equivalente en cantidad y calidad. Características principales: Los bienes son consumibles. El prestamista transfiere la propiedad de los bienes al prestatario. Sin pacto expreso, no se generan intereses. Concepto de intereses (usurae): Definición: Compensación que el prestamista puede exigir por el uso de los bienes prestados. Reglas básicas: 1. Sin pacto, no hay intereses. 2. Los intereses solo son exigibles mediante pacto formal. 3. Reclamar intereses sin pacto se consideraba indebido (condictio indebiti). Excepciones a la regla de intereses: Bienes perecederos: Ejemplo: Préstamo de grano, vino o aceite. Se permitía pactar una devolución mayor para cubrir fluctuaciones en el precio. Préstamos entre ciudades: Los intereses podían pactarse fácilmente debido a riesgos y distancias. Préstamos marítimos (nauticum fenus): ○ Si el viaje era exitoso, se pagaba capital + intereses. ○ Si el barco naufragaba, no se devolvía nada. Justificación: Los altos riesgos permitían intereses superiores a los legales. Origen y regulación de las tasas de interés: Tasas iniciales: ○ Unciarium Fenus (Leyes de las XII Tablas): Máximo 8.33% anual. ○ Reducción en 407 a.C.: 4.16% anual (semiunciarium fenus). Inspiración griega: ○ Céntesima Usura: 1% mensual o 12% anual. Fue la tasa legal máxima en el Imperio Romano. Ley Genucia (412 a.C.): ○ Prohibió el cobro de intereses, aunque la práctica resurgió posteriormente. Reformas de Justiniano: Ajustes en las tasas de interés según el prestatario y tipo de préstamo: 6%: Tasa legal general. 8%: Comerciantes. 4%: Personas de alto rango. 12%: Préstamos marítimos. Ejemplos prácticos: Agricultor y comerciante: - Préstamo de 100 kilos de grano, con pacto de devolver 110 kilos (10 kilos como interés). - Sin pacto, solo se devolvían los 100 kilos originales. Préstamo marítimo: - Si el barco llegaba a puerto, el prestatario devolvía el dinero + intereses. - Si naufragaba, no estaba obligado a devolver nada. ESTIPULACIÓN INTRODUCCIÓN A LA ESTIPULACIÓN Definición: La estipulación es un contrato verbal que consiste en una interrogación y una respuesta afirmativa entre el acreedor y el deudor. Características generales: Contrato unilateral y de derecho estricto. Limitado por las palabras utilizadas en la interrogación y respuesta. Surgió como una forma abstracta y versátil de crear obligaciones. Requisitos y condiciones de la estipulación: 1.Requisitos principales: Interrogación seguida de una respuesta: ○ Formuladas de manera oral. ○ El acreedor plantea la pregunta, y el deudor responde afirmativamente. Concordancia entre pregunta y respuesta: ○ En épocas clásicas, no se exigía el uso exacto de palabras. ○ En el Bajo Imperio, bastaba con que las partes indicaran su acuerdo claramente. Continuidad entre la pregunta y la respuesta: ○ No debía haber interrupciones o distracciones durante el proceso. 2.Instrumentum: Documento escrito que registraba: Objeto del contrato. Formalidades cumplidas. Nombres y sellos de los testigos. No era obligatorio, pero servía como prueba. Características y efectos de la estipulación: Características: Contrato unilateral: Solo el deudor asume la obligación. Sancionado por acciones legales según el objeto de la estipulación: ○ Condictio certae creditae pecuniae: Para sumas de dinero. ○ Condictio certae rei o triticaria: Para cosas determinadas. ○ Actio ex stipulatu: Para objetos inciertos. Efectos: Las palabras determinan el alcance de la obligación. En caso de incumplimiento, el acreedor podía reclamar mediante acciones legales. El juez debía interpretar rigurosamente las palabras sin basarse en la equidad, salvo en casos de dolo. Utilidad y limitaciones de la estipulación Utilidad: Contrato versátil que permitía crear vínculos obligatorios para diversas operaciones. Método práctico y generalizado en la sociedad romana. Limitaciones: Exigía la presencia física y manifestación verbal del consentimiento. Incompatible con contratos sinalagmáticos (obligaciones recíprocas). Solución: Realizar dos estipulaciones independientes, lo cual complicaba los acuerdos. Modalidades de la estipulación: 1.Término (dies): Término suspensivo: ○ Fecha o acontecimiento futuro y cierto que pospone la exigibilidad de la obligación. ○ El deudor puede pagar antes del término, pero no está obligado a hacerlo. Término extintivo: ○ Limita la duración de la obligación. ○ No extingue automáticamente la obligación; esta permanece perpetua salvo por causas legales como el pago. 2.Condición: Acontecimiento incierto que afecta la existencia o extinción de la obligación. Tipos de condiciones: ○ Posibles e imposibles. ○ Lícitas e ilícitas. ○ Potestativas (dependen de la voluntad de una parte), causales (independientes) y mixtas (combinan ambas). Efectos: ○ Condición suspensiva: La obligación solo existe si la condición se cumple. ○ Condición resolutoria: Extingue la obligación si la condición ocurre. 3.Lugar: Puede fijarse un lugar específico para el cumplimiento de la obligación. Consecuencias: ○ El deudor debe cumplir en el lugar acordado. ○ El acreedor debe perseguir al deudor en dicho lugar. Reformas de Justiniano: Ajustó las formas y requisitos de la estipulación, disminuyendo el valor del instrumentum. Reguló el uso de condiciones y modalidades en los contratos. SERVIDUMBRES Definición: Una servidumbre es una restricción a la propiedad de una parte y, al mismo tiempo, un derecho de otra parte sobre dicha propiedad. Clasificación: 1. Servidumbres personales: Benefician a una persona específica. No se transfieren a herederos y son temporales. 2. Servidumbres reales o prediales: Benefician a un fundo (terreno) en relación con otro fundo. Se transmiten con la propiedad del fundo. Principios generales de las servidumbres: 1. Características comunes: Desprenden ventajas de la propiedad sin transferirla completamente. Las servidumbres no pueden existir sobre la propia cosa del propietario. Derecho real: Confieren un poder directo sobre el bien. 2. Naturaleza de las servidumbres: Son inalienables y no pueden ser divididas o fraccionadas. Sancionadas por el derecho civil, con protección mediante la acción confesoria. SERVIDUMBRES PREDIALES: Definición: Derecho establecido sobre un inmueble en provecho de otro inmueble. -Fundo dominante (beneficiado) y fundo sirviente (sujeto a la restricción). Características: Relación permanente y vinculada a la naturaleza del fundo. Indivisibles: La servidumbre afecta al fundo en su totalidad. Tipos: Urbanas: Relacionadas con edificios (en ciudad o campo). ○ Ejemplos: Tigni immitendi: Derecho de colocar vigas en la pared del vecino. Oneris ferendi: Derecho de apoyar estructuras sobre el muro vecino. Stillicidii vel fluminis recipiendi: Derecho de desagüe para aguas pluviales. Altius non tollendi: Prohibición de construir para no obstruir luz o vista. Rurales: Relacionadas con terrenos no edificados. ○ Ejemplos: Iter: Derecho de paso a pie, a caballo o en litera. Actus: Derecho de pasar con animales o carros. Vía: Derecho de paso completo según las Leyes de las XII Tablas. Acueducto: Derecho de conducir agua por el fundo sirviente. SERVIDUMBRES PERSONALES Definición: Derechos sobre una cosa mueble o inmueble en beneficio de una persona específica. -Menoscaban (limitaban, restringían o afectaban) la propiedad sin transferirla. Tipos: Usufructo: Derecho de usar y disfrutar los frutos de una cosa sin alterar su sustancia. ○ Comprende el jus utendi (usar el bien) y el jus fruendi (disfrutar los frutos). Uso: Derecho de usar el bien limitado a necesidades personales, sin percibir frutos. Habitación: Derecho limitado a habitar una propiedad, sin modificarla o transferirla. Operae servorum: Derecho de utilizar el trabajo de esclavos o animales ajenos. Diferencias entre servidumbres reales y personales: Duración: Reales: Perpetuas, mientras existan los fundos. Personales: Temporales y ligadas a la vida del beneficiario. Transmisibilidad: Reales: Se transfieren con la propiedad. Personales: No se heredan OBLIGACIONES Y CONTRATOS La Obligación In Solidum: figura del derecho romano en la que varios deudores son responsables de la totalidad de una deuda, es decir, la obligación recae sobre todos ellos como si fueran uno solo. Características: 1. Responsabilidad conjunta: Aunque hay varios deudores, todos son responsables por el total de la deuda. 2. El pago de uno extingue la deuda: Si uno de los deudores paga la deuda completa, esta queda saldada para todos, y el resto de los deudores queda libre de responsabilidad. 3. Derecho de regreso: Si uno de los deudores paga la deuda completa, puede reclamar a los otros deudores por su parte proporcional de la deuda (acción de regreso). 4. No liberación automática: La litis-contestatio (proceso formal en el que se reconoce la existencia de la disputa) no libera a los demás deudores, lo que significa que la acción legal continúa hasta que uno de los deudores paga completamente. El Adstipulator: Actúa como un representante o ayudante al acreedor principal. ★ Accesorio que actúa como mandatario del acreedor principal. Características: Persigue al deudor y recibe pagos. Debe rendir cuentas al acreedor principal. Su crédito no pasa a sus herederos. No puede estipular condiciones mas onerosas que el acreedor Sponsores y Fidepromissores: Se les llama deudores accesorios, debido a esto, no pueden prometer otra cosa que no sea lo del deudor principal; Pueden prometer una garantia parcial. El Sponsor es siempre un ciudadano Romano. En cambio el fidepromissor puede ser extranjero. Están regidos por los mismos principios. No eran garantías, sino obligaciones nacidas ★ Leyes creadas: 1. Ley Appuleia. 2. Ley Furia. 3. Ley Cicereia. 4. Ley Cornelia. El Fiador: su obligación era accesoria, destinada a garantizar otra obligación Tiene 2 consecuencias: 1. Se une siempre a una obligación principal. 2. Debe de tener el mismo objeto que la obligación principal. Si el fiador ha prometido otra cosa, el compromiso es nulo, esto quiere decir que no puede prometer 10, cuando el deudor principal debe 5. En cuanto a la relación del acreedor con los fiadores, cada uno de los acreedores le promete a los fiadores pagar la deuda en su totalidad. El acreedor tiene derecho de reclamar el pago a uno de sus fiadores, si paga la deuda, los demas quedan libres Beneficios de los Fiadores: 1. El beneficio de la división: Era básicamente que la deuda se dividiera de pleno derecho entre los sponsorers y los fidepromissores, con el fin de que el acreedor no pudiera reclamar a cada uno más que su parte. 2. El beneficio de la discusión: Este debía ser exigido por el fiador. Si sobre 4 fiadores, 2 son imposibilitados de pagar, la división de la deuda se hace entre esos dos, y el acreedor puede obtener la mitad de cada uno de ellos. Dictio Dotis: Contrato verbal en el que una mujer se compromete con la dote, especialmente en el contexto de una hija de familia. Contrato Litteris: Contrato que se formalizaba mediante registros escritos, como nomina transcriptitia en un codex. Este fue utilizado principalmente para compromisos, deudas y transacciones comerciales. Con el tiempo, el contrato litteris fue remplazado por los vales, documentos mas simples y practicos.

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